• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 1008/2010
  • Fecha: 26/11/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la Sentencia de Apelación que entendió que un pacto alcanzado por las partes titulado "confirmación de operación", en el momento en que ambas partes asumieron su contenido y prestaron su consentimiento, se convirtió en un contrato de compraventa perfeccionado por el mero consentimiento de las partes, aunque la parte recurrente considere que estamos ante una promesa de venta. Determinada la existencia y validez del vínculo contractual, la resolución unilateral llevada a cabo por la parte recurrente resulta injustificada y configura el incumplimiento contractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 347/2010
  • Fecha: 24/10/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de contrato de abanderamiento de estación de servicio, con exclusiva a favor del proveedor durante diez años. Recurso de casación. La mera existencia de la posibilidad contractual de determinar los precios como suficiente por sí sola para declarar la nulidad no es exacta. Carecería de sentido declarar retrospectivamente la nulidad del contrato litigioso por vulneración del Derecho de la competencia, pedida en una demanda, teniendo principalmente en consideración un régimen transitorio no de libertad de precios sino de intervención administrativa del precio de venta al público. La doctrina del TJUE confía a los órganos jurisdiccionales nacionales verificar si el revendedor tiene o no una posibilidad real de determinar el precio de venta, lo que no significa que haya de obtener siempre los mismos beneficios o ganancias. Pretensión inicial de indemnización de daños y perjuicios: no es motivo de casación en si mismo. Recurso extraordinario por infracción procesal: no cumple las exigencias formales de precisar el concreto ordinal del art. 469.1 LEC en que se ampara el motivo y al mezclar en un mismo motivo normas relativas al principio de justicia rogada, a la carga de la prueba y a la exhaustividad, congruencia y motivación de las sentencias para razonar únicamente acerca de la infracción de las reglas sobre carga de la prueba. La carga de la prueba de la imposición de precios por el proveedor incumbe al distribuidor cuando es este el que pide la nulidad por ese motivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 900/2009
  • Fecha: 10/09/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación al considerar que la reclamación de indemnización por clientela esta prescrita pues dicha reclamación se fundó en el art. 28 LCA, lo que determina la aplicación del plazo de prescripción específico de un año previsto en el art. 31 LCA. Razón por la cual no ha existido infracción del art. 1964 CC, que regula el plazo general de 15 años para las acciones "personales que no tengan señalado término especial de prescripción". Asimismo desestima la indemnización por deducción de comisiones, porque la deducción de las comisiones correspondientes a las cuentas que no alcanzaban un consumo mínimo en los cuatro primeros meses ha quedado acreditado en la instancia que fue convenida con la actora y este pacto o acuerdo no es abusivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 666/2009
  • Fecha: 30/07/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de contratos de compraventa de estación de servicio y concesión para su explotación, rechazada en ambas instancias. Como la falta de litisconsorcio pasivo necesario respecto de la pretensión de nulidad de las compraventas fue cuestión inadmitida por auto firme, el objeto del recurso de casación se ciñe a examinar la nulidad del contrato de cesión de la explotación, arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento. Riesgo de reforma peyorativa si rompiéndose la unidad de lo que el demandante o la parte contraria, en su caso, presenta como relación jurídica compleja, el resultado de la estimación del recurso acabara siendo que el demandante tuviera que restituir la estación de servicio a la compañía proveedora y arrendadora. La estimación del único verdadero motivo de casación admitido nunca podría satisfacer el interés del demandante-recurrente, que es la nulidad tanto del arrendamiento como de la compraventa, y sí, en cambio, causarle un perjuicio al tener que restituir la estación de servicio a la demandada, como atinadamente advirtió el tribunal de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 436/2009
  • Fecha: 16/04/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Régimen de compra del carburante en firme para su reventa. La constitución del derecho de superficie por 25 años no es una figura fraudulenta destinada a eludir la duración máxima de diez años permitida reglamentariamente. La cuestión litigiosa es si, dada la escasa cuota de mercado de la proveedora, el plazo de 25 años contribuía o no al efecto acumulativo. Precio de venta al público: posibilidad real del revendedor de determinar el precio de venta al público. La carga de la prueba de la inexistencia de esta posibilidad coresponde a quien insta la nulidad, y la prueba que debe acreditarlo será, por lo general, pericial. Regla de minimis: síntesis de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Escasa cuota de mercado de la proveedora que determina que los contratos, por su duración, no estén incursos en la prohibición del art. 81 del Tratado porque su contribución al efecto acumulativo es insignificante, lo que releva de examinar si dicha duración queda amparada por los Reglamentos n.º 1984/83 y n.º 2790/99.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1043/2009
  • Fecha: 04/04/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de suministro. Cláusula que preve la extinción anticipada de la relación contractual. Interpretación. Determinación de si además de la indemnización prevista en la cláusula litigiosa puede la demandante o no reclamar de forma adicional el sobrecoste del nuevo suministro de energía eléctrica. La interpretación de los contratos es una función encomendada al Tribunal de instancia, que se impone a las interpretaciones lógicamente interesadas de una u otra de las partes y que debe ser aceptada y respetada por esta Sala, en casación, a no ser que se acredite que es ilógica, arbitraria o vulneradora de normas legales. Ante un caso dudoso, cabe más de una interpretación y la función de esta Sala no es elegir la que crea mejor, sino comprobar si la que ha elegido la sentencia de instancia es absurda, ilógica o contraria a derecho. En el presente caso la interpretación no es absurda, ilógica o arbitraria. No cabe la interpretación literal de la cláusula por falta de claridad. El principio de conservación del contrato no justifica una interpretación diversa a la de instancia ya que la cláusula no queda vacía de contenido. No cabe aplicar la regla contra proferemtem porque no hay una posición dominante de una de las partes que imponga el contrato a la otra, sino que se trata de dos empresas de importancia que aceptan una cláusula y se reconoce a ambas una indemnización por razón de la extinción unilateral, imponiendo una equivalencia de prestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 62/2009
  • Fecha: 03/04/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de abanderamiento y suministro en exclusiva de carburante. Nulidad de los contratos de cesión de derecho de superficie por indeterminación del precio y vulneración de normas imperativas del Derecho comunitario de la competencia. Recurso de casación. Viene siendo constantemente rechazado por la jurisprudencia que el contrato se declare de reventa. Práctica de la fijación de precios. Las cláusulas relativas a los precios de venta al público sí pueden acogerse a la exención por categorías prevista en el Reglamento de 1983 si el proveedor se limita a imponer un precio de venta máximo o a recomendar un precio de venta y, por tanto, el revendedor tiene una posibilidad real de determinar el precio de venta al público. El hecho de si la recurrente tenía o no la posibilidad real de hacer descuentos es un juicio de hecho que corresponde al tribunal de instancia, dentro de la posición institucional que ostenta, y que esta Sala no puede modificar sino por la vía de un recurso extraordinario por infracción procesal. Duración máxima de la cláusula de exclusividad. Recurso extraordinario por infracción procesal. Facilidad probatoria: carga de la prueba sobre fijación indirecta de los precios de venta al público. No concurre la infracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
  • Nº Recurso: 473/2009
  • Fecha: 21/03/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho concursal. Contratos de tracto sucesivo: tiene tal carácter aquel por el que un proveedor se obliga a realizar una sola prestación continuada en el tiempo o pluralidad de prestaciones sucesivas, periódicas o intermitentes, por tiempo determinado o indefinido, que se repiten, a fin de satisfacer intereses de carácter sucesivo, periódico o intermitente de forma más o menos permanente en el tiempo, a cambio de una contraprestación recíproca determinada o determinable, dotada de autonomía relativa dentro del marco de un único contrato. El contrato de suministro constituye el paradigma de los contratos de tracto sucesivo. La declaración de concurso no afecta a la facultad de resolver los contratos de tracto sucesivo. El incumplimiento resolutorio anterior a la declaración de concurso permanece y el contrato sigue incurso en causa de resolución con posterioridad a la misma. Efectos del cumplimiento forzoso sobre el crédito preconcursal. Todas las prestaciones debidas por el concursado serán a cargo de la masa. Se incluirá en el concurso el crédito que corresponda al acreedor que hubiera cumplido sus obligaciones contractuales, si el incumplimiento del concursado fuera anterior a la declaración de concurso; si fuera posterior, el crédito de la parte cumplidora se satisfará con cargo a la masa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
  • Nº Recurso: 272/2009
  • Fecha: 21/03/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Naturaleza y características del contrato de suministro de energía eléctrica. Contrato de tracto sucesivo. Configuración jurisprudencial. Son aplicables, dentro de ciertos límites, las reglas que disciplinan la compraventa. La facultad de resolución en el concurso de los contratos de tracto sucesivo por incumplimiento. La declaración de concurso no afecta a la facultad de resolver los contratos de tracto sucesivo. Efectos de la continuidad del contrato de tracto sucesivo pese a la concurrencia de causa de resolución. Crédito contra la masa que responde a la necesidad de que la masa -en cuyo interés se obliga a mantener los contratos en los que concurre causa de resolución- responda frente a quienes se ven expropiados de la facultad de desligarse o a rehabilitar el contrato ya resuelto. Divergencias doctrinales sobre la cuestión litigiosas que justifican la no imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 50/2011
  • Fecha: 15/03/2012
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Contrato de compraventa con arreglo a normas civiles de materiales de construcción destinados a una obra por parte de una mercantil que, a su vez, era adjudicataria de un contrato público o administrativo. Reclamación a los ayuntamientos promotores del contrato púbico tendente a que no abonen o devuelvan a la sociedad compradora las cantidades afianzadas o retenidas. La Sala Especial de Conflictos declara que procede declarar que es competente la jurisdicción civil, ya que: 1. No estamos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración. 2. No estamos ante un litigio que se funde en un contrato de obra administrativo. 3. No se recurre acto administrativo alguno. 4. Solo se articulan peticiones en base al artículo 1597 CC en función de un contrato de compraventa de materiales.

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