• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1708/2011
  • Fecha: 05/12/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la cosa juzgada del anterior litigio sobre nulidad de los contratos y reconvención sobre elevación a escritura pública de la cesión del derecho de superficie, la acción de declaración positiva de un derecho comporta la acción de declaración negativa del antagónico, a partir de lo cual no puede ignorarse la esencial identidad de contenido entre dos procesos cuando ejercitada en el primero la acción positiva, el otro litigante deduzca en el subsiguiente la correlativa acción negativa, de forma que si existieran obstáculos que impidieran el cumplimiento en sus propios términos del pronunciamiento condenatorio del juicio precedente, será cuestión que deba dilucidarse en la ejecución de esa anterior sentencia instada por quien obtuvo los pronunciamientos favorables y sustituirse por el correspondiente equivalente pecuniario a fin de otorgar tutela judicial efectiva a la parte que ha ganado el litigio y tiene derecho a la ejecución de la sentencia firme. No es admisible que quien ha perdido el litigio pretenda, en un litigio posterior, que se declare la imposibilidad del cumplimiento de la condena acordada en la sentencia dictada en el anterior litigio. Incumplimiento contractual: la apreciación de las circunstancias en que se basa el incumplimiento de un contrato es una cuestión fáctica ajena a la casación en la que solo cabe examinar la significación o el alcance jurídico de los hechos. Inexistencia de mutuo disenso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 1770/2010
  • Fecha: 14/11/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Compraventa de vivienda. Licencia de primera ocupación. Resolución a instancia de la parte compradora por incumplimiento del vendedor. Incumplimiento del deber de entregar la licencia de primera ocupación, que, a falta de pacto, las circunstancias del caso configuran como esencial, y que justifica la resolución contractual interesada. Cabe atribuir eficacia o valor resolutorio a todo incumplimiento del vendedor que prive sustancialmente al comprador del derecho a disfrutar la cosa, por cuanto que su entrega en tiempo, lugar y forma y en condiciones para ser usada con arreglo a su naturaleza constituye la obligación esencial y más característica del vendedor. La falta de cumplimiento de ese deber solo se valorará como esencial de haberse pactado como tal en el contrato, o, en su defecto, en aquellos casos en que las circunstancias concurrentes conduzcan a estimar que su concesión no va a ser posible en un plazo razonable por ser presumible contravención de la legislación y/o planificación urbanística, ya que en ese caso se estaría haciendo imposible o poniendo en riesgo la efectiva incorporación del inmueble al patrimonio del adquirente. Corresponde a la vendedora probar el carácter accesorio y no esencial de la falta de dicha licencia. No es posible adquirir la licencia por silencio administrativo. La obligación de entrega ha de entenderse en su aspecto no solo físico sino jurídico. La incertidumbre en que se coloca al comprador equivale a un incumplimiento del vendedor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 1666/2010
  • Fecha: 25/10/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación. Considera que el incumplimiento del plazo de entrega no es sino uno más de los incumplimientos que se atribuyen a la vendedora, constituyendo el fundamental el referente al deber mismo de hacer entrega efectiva de la vivienda. En relación a la falta de licencia de primera ocupación, aunque no se contemplara como obligación esencial de la que dependiera el buen fin económico del contrato, lo importante, desde la perspectiva estrictamente civil en que se desarrolla esta controversia, es que, cuando requiere a los compradores para escriturar y pagar, la parte vendedora no estaba en condiciones de hacerlo al no poder cumplir el deber de hacer entrega efectiva de la vivienda mediante la obtención y entrega de la referida licencia de primera ocupación, y que dicho incumplimiento colocaba a los compradores en una situación de incertidumbre y de fundado temor de frustración de las legítimas expectativas que tenían al contratar -ratificada por la no obtención de dicha licencia durante todo este tiempo- en torno a la posibilidad de disfrutar de la vivienda con arreglo a su destino, ante el posible riesgo, incluso, de futura demolición de lo construido y adquirido. En cuanto al tipo de interés considera que el fijado en el contrato debe interpretarse como expresión de una intención de los contratantes de que dicho tipo de interés fuera el aplicable para el caso de resolución por incumplimiento del vendedor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 167/2011
  • Fecha: 29/07/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación formulado por la contratista que fue condenada a pagar una elevada cantidad de dinero por cumplimiento defectuoso del contrato de obra, prescindiendo de un supuesto acuerdo, que ha sido anulado por razón de la presencia de intimidación, en el que la recurrente exige la aceptación (formal) de una modificación del contrato originario que fue celebrado libremente por las partes, en la que la otra parte contratante agrava su posición contractual en forma ciertamente importante, ya que de no hacerlo no se le entrega el material que debe cargar en el avión fletado para una fecha inminente, lo que le causaría un perjuicio, mal, frente a un tercero que es el contratante sito en Perú. Asimismo desestima el otro recurso de casación interpuesto al confirmar la existencia de legitimación pasiva de la recurrente, pues tras aplicar la doctrina sobre el levantamiento del velo aprecia que la sociedad descapitalizada presenta la apariencia del contratante siendo así que es otra sociedad la que efectivamente realiza la obra y si, como en el presente caso, incumple los plazos y cumple defectuosamente la ejecución de la obra, es la que incurre en la responsabilidad (artículo 1101 del Código Civil) que no se discute en este recurso y que esta Sala mantiene, sin dejarse llevar por la apariencia de una personalidad jurídica independiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 188/2011
  • Fecha: 18/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El litigio origen de los recursos versa sobre la existencia o no de deuda de una UTE con la compañía subcontratada para la realización de obras de conservación y refuerzo de una carretera. Excepción de compensación de la UTE. La condición de deudora de la UTE quedó firme en apelación al no recurrir el pronunciamiento que declaró solo compensables en cuantía inferior a la debida los créditos que tenia contra la subcontratista. Las dos partes elevaron en el litigio el importe de lo que reclamaron respecto de lo que previamente se habían reclamado extrajudicialmente. Recurso extraordinario por infracción procesal: los primeros cuatro motivos pretenden que se tomen en consideración el informe acompañado por la UTE en su contestación a la demanda y que solo se tenga en cuenta como pericial el aportado por la actora hoy recurrente. No cabe apreciar ninguna de las infracciones denunciadas ya que la Audiencia valoró las pruebas en conjunto, y no se apoyó solo en la impugnada. Carga de la prueba: no se ha desplazado indebidamente el esfuerzo de probar que pesaba sobre la actora. Problemas de interpretación del contrato que no tienen que ver con la carga de la prueba. Planteamiento de cuestiones de prueba en casación: improcedencia. Interpretación: se debe precisar el concreto párrafo del art. 1281 CC. Solo cabe revisar la de instancia por ilógica, arbitraria o irrazonable. La mera disconformidad con la interpretación realizada en la instancia no justifica su revisión en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 492/2011
  • Fecha: 10/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda reconvencional de reclamación de cantidad por los daños y perjuicios ocasionados por la destrucción de tabletas de turrón por incendio en la factoría del vendedor. La sentencia de primera instancia desestimó esta demanda. La Audiencia Provincial estimó que se había producido un incumplimiento contractual al no haber sido la mercancía puesta a disposición del comprador y ocurrir el siniestro dentro del ámbito de control del deudor. En los incumplimientos de obligaciones por imposibilidad sobrevenida, el deudor se libera cuando prueba que la imposibilidad no le es imputable y cumplió con la diligencia exigible para preservar la posibilidad de que ocurriera. La Sala estima que no se ha producido la infracción de las reglas de la carga de la prueba, que exige que, ante hechos no probados, se atribuya la consecuencia a quien no corresponda probar. Correspondía al deudor probar su diligencia para liberarse de responsabilidad por imposibilidad sobrevenida. La sentencia no incurre en error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba. Se estima el recurso de casación en cuanto a la indemnización a conceder: al no haberse declarado el dolo, los perjuicios no son todos los conocidos sino los previstos o que hubieran podido preverse: no procede indemnizar por el deterioro de imagen y la pérdida de pedidos de la campaña siguiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 1755/2010
  • Fecha: 25/04/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad horizontal: acción negatoria de servidumbre para el cierre una puerta y huecos abiertos para el servicio de local, eliminación de chimenea y desconexión con los desagües de la comunidad al faltar consentimiento de ésta. Interés casacional: no concurre. La apertura de huecos realizada por el recurrente, nada tiene que ver con un derecho de servidumbre, sino únicamente con el hecho de si, al afectar a elementos comunes, las obras realizadas precisaban o no el consentimiento de la comunidad de propietarios. Las facultades del propietario de un piso o local para modificar los elementos arquitectónicos, las instalaciones o los servicios de aquel está sujeta a un doble requisito: la obligación de los propietarios de respetar los elementos comunes y la consiguiente imposibilidad de realizar obras que comporten su modificación sin obtener el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios exigida para la validez de los acuerdos que impliquen aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad o en los estatutos y que no se menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores o se perjudiquen los derechos de otro propietario. Se exige la unanimidad de la Junta de propietarios para adoptar acuerdos que impliquen una modificación de los elementos comunes, por constituir una modificación del título constitutivo pero este régimen se flexibiliza en el caso de los locales de negocio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 1545/2010
  • Fecha: 12/04/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima los recursos de casación interpuestos por la empresa de distribución eléctrica demandada y los demandantes, confirmando la sentencia de apelación. Demanda de responsabilidad civil contra la empresa eléctrica y la comunidad de propietarios por la muerte accidental del hijo de los actores, al hacer arco voltaico entre el mástil del barredor de fondos de la piscina y la línea de alta tensión que discurría encima de la parcela. La eléctrica y los demandantes presentaron sendos recursos, la primera para que se desestimara la pretensión contra ella deducida tras haber sido condenada y los segundos para que también se condenara a la comunidad de propietarios, absuelta. La Sala entiende que en este caso poco importa cuál es la titularidad formal de la línea de alta tensión sino quién era la responsable del mantenimiento y cuidado de la línea, que la Sala reputa que es de la eléctrica, la cual se ha valido durante años de esa línea para suministrar fluido eléctrico a varios usuarios y ha cobrado por ello. Estimar el recurso de la eléctrica sería tanto como entender que el control de seguridad incumbiría a un desconocido tercero porque no se ajusta a ningún criterio racional que quien en tiempos vendió las parcelas deba ser el responsable de la seguridad del tendido eléctrico pese a no obtener beneficio alguno de su explotación ni tener ningún control real sobre sus instalaciones. La aplicación analógica del baremo es posible como criterio objetivo, pero no vincula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 1442/2010
  • Fecha: 13/02/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución del contrato de arrendamiento de estación de servicio, con abanderamiento y exclusiva de abastecimiento. Recurso de casación. El contrato litigioso y la compraventa de la totalidad de las acciones de la compañía mercantil propietaria anterior de la gasolinera fueron dos negocios coligados. El problema no era de identidad o no entre sociedades y personas físicas sino de justificación del largo plazo del arrendamiento como un elemento de la causa negocial común a ambos negocios jurídicos. Se produce la pérdida de la explotación de la gasolinera por la compañía mercantil demandada después de que las personas naturales que la componen hubieran convenido con la demandante transmitirle la propiedad de la gasolinera no solo por el precio que se pagó sino también por la contraprestación de explotarla durante un periodo mínimo de cien años. Recurso extraordinario por infracción procesal. La sentencia no se aparta de la causa de pedir. la unidad negocial entre el contrato litigioso y la compraventa de todas las acciones de la compañía. Lo determinante es que el contrato litigioso no se explicaba al margen de la compraventa de acciones y, por tanto y sobre todo, de la pérdida de la propiedad de la gasolinera a favor de la luego demandante por parte de las personas físicas que, para explotar la misma gasolinera, iban a constituir la compañía mercantil arrendataria. Se casa la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 1190/2010
  • Fecha: 12/02/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Compraventa de combustibles entre compañía petrolera y grupo de empresas con la consideración de cliente de gran consumo. Acuerdo verbal para que determinadas ventas a una de las demandadas figurasen hechas a una empresa ajena al grupo por su consideración de depósito fiscal. Allanamiento total de esta última y allanamiento parcial de las demás demandadas, contradictorio con su posterior planteamiento de que en realidad debían menos y con su propia contabilidad, según la cual una de las demandadas sería incluso acreedora de la vendedora. Inexistencia de pago extintivo de la parte de deuda no reconocida. Defecto de hacer petición de principio o supuesto de la cuestión. Recurso extraordinario por infracción procesal. Prueba pericial: valoración por el tribunal de instancia ajustada a las reglas de la sana crítica y en relación con otras pruebas La alegación de incongruencia omisiva requiere el intento previo de complemento de la sentencia recurrida; inidoneidad del art. 217 LEC cuando la declaración de hechos probados se funde en prueba documental; inidoneidad del art. 428 LEC para alegar la exención de prueba de los hechos admitidos. Una de las finalidades de la audiencia previa es la fijación de los hechos sobre los que existe conformidad y disconformidad de los litigantes, pero no las consecuencias de la conformidad. Indicios de irregularidades fiscales: comunicación de la sentencia a los autoridades tributarias.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.