• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE LUIS MONTES PENADES
  • Nº Recurso: 446/2001
  • Fecha: 12/05/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad formulada por una compañía mercantil en atención a las mercancías suministradas, contra otra, que opone, mediante demanda reconvencional, la compensación con crédito que tiene contra otra sociedad que estima forma parte del grupo de la actora, mediante aplicación de la doctrina del "levantamiento del velo". No concurren los requisitos precisos para aplicar la doctrina del levantamiento del velo al no desprenderse la existencia de una confusión de patrimonios o personalidades, que los entes sociales hayan sido utilizados para perjudicar los derechos de tercero, la existencia de un ánimo defraudatorio o problemas de solvencia que impidan el cobro de la cantidad que se adeuda. No cabe la compensación de créditos entre personas que no sean recíprocamente acreedoras y deudoras con carácter principal. Incongruencia: no existe por cuanto hay adecuación entre los pedimentos de las partes y el fallo de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 877/2001
  • Fecha: 07/05/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El litigio versó sobre la resolución por incumplimiento de varios contratos de suministro en exclusiva de productos derivados del petróleo, comúnmente conocidos como de "abanderamiento", en virtud de dos demandas acumuladas interpuestas por la sociedad titular de las respectivas estaciones de servicio contra la sociedad abastecedora que, a su vez, formuló sendas reconvenciones, de suerte que cada parte imputaba a la contraria el incumplimiento de los contratos y pedía para sí las correspondientes indemnizaciones. En primera instancia se estimaron parcialmente demandas y reconvenciones, condenando a ambas partes a indemnizar a la contraria, las cuales fueron rechazadas en apelación. Recurre en casación sólo la compañía abastecedora. Los documentos públicos sólo prueban frente a tercero su fecha y el hecho que motivó su otorgamiento; su valoración no puede aislarse de la del resto de las pruebas. Procedencia de la indemnización a favor de la empresa de gasolineras, por carecer de justificación la interrupción drástica del suministro: alegado por cada parte el incumplimiento de la contraria, mientras consta probado el cese del suministro, no quedó probada la infracción de exclusiva que la recurrente invocaba como razón para la drastica interrupción del abastecimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 5010/2000
  • Fecha: 13/02/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condenada la recurrente por incumplimiento contractual de contrato de suministro de hormigón, a indemnizar los daños derivados del retraso en la entrega de las letras con que pagaba las facturas, el recurso se contrae a si la indemnización debe consistir en los intereses financieros soportados por esta última en virtud de su línea de descuento bancario, planteamiento de la demanda, o, por el contrario, en el interés legal aplicado a los días de retraso; y también a si procedía o no la condena a pagar los intereses legales desde la interpelación judicial de esa misma cantidad reclamada por intereses financieros. En cuanto a la primera cuestión: prevalencia de los arts. 1101, 1106 y 1107 CC sobre su art. 1108 para comprender los costes financieros soportados por la empresa proveedora. En cuanto a la segunda, cuestión nueva en casación, que se plantea de modo confuso, sin alcanzar a comprender la controversia. En todo caso, si lo planteado es la improcedencia absoluta del interés legal desde la interpelación judicial, resulta que la condena es procedente, al devengarse dicho interés por una cantidad que en la demanda se reclamaba en concepto de principal y con base en una precisa cuantificación hecha por la parte actora. Si lo que se plantea es la improcedencia de ese interés legal por no haberse estimado totalmente la demanda en cuanto al principal reclamado por costes financieros, no basta apoyarse en sólo una sentencia de esta Sala, cuya doctrina no ha sido mantenida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 4878/2000
  • Fecha: 24/01/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad Horizontal. Nulidad de acuerdo de la Junta de Propietarios por el que se deja sin efecto un acuerdo anterior y nulidad de acuerdo aprobando la liquidación de gastos referente al consumo de agua y su distribución entre los comuneros. Sistema de reparto de consumo de agua. Acuerdo mayoritario. El título constitutivo de la comunidad no contiene previsión alguna acerca de como ha de repercutirse el gasto de agua entre los copropietrios: por ello es suficiente el acuerdo mayoritario de la Junta al no modificar el título constitutivo. El consumo de agua es susceptible de individualización. Recurso de casación: no pueden plantearse cuestiones nuevas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS
  • Nº Recurso: 4626/2000
  • Fecha: 20/12/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incongruencia: no existe por cuanto viene referida a argumentos que no constituyen la ratio decidendi de la resolución. Falta de motivación: no existe por cuanto únicamente se pretende una nueva valoración de la prueba. Denegación de prueba: no supone vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto la denegacion de dicha prueba se produjo por estar dirigida a comprobar algo distinto de lo discutido en el pleito, actuándose por el Tribunal dentro de la legalidad. Calificación del contrato: es competencia de la Sala de instancia y solo es posible su revisión en via casacional cuando la interpretación del contrato es absurda o arbitraria. Nulidad del contrato: no cabe al existir precio de venta de los carburantes. No es aplicable la Ley General de Consumidores y Usuarios al haberse celebrado el contrato entre empresarios, ninguno de los cuales tiene la condición de destinatario final. Cláusula unilateral de exclusividad: no puede considerarse como un acto de competencia desleal.Inaplicabilidad de la cláusula rebus sic stantibus al no haberse demostrado por la parte recurrente los requisitos exigidos por la jurisprudencia para su aplicación. Incumplimiento del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
  • Nº Recurso: 5823/2000
  • Fecha: 24/10/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de suministro: prueba no practicada en la segunda instancia. Para que pueda apreciarse indefensión por la falta de prueba admitida y no practicada es necesario que la parte recurrente haya puesto toda la diligencia necesaria para evitar la indefensión alegada y que la prueba omitida sea trascendental y decisiva para la resolución del litigio. Inexistencia de indefensión al haberse situado la parte recurrente en situación de rebeldía voluntaria, con la consiguiente imposibilidad por parte del demandado de oponer hechos impeditivos, extintivos o excluyentes frente a la pretensión actora, lo que supone una limitación de los medios probatorios que tiendan a justificar extremos de una oposición que la preclusión procesal impide formular, además de que los medios probatorios propuestos carecen de utilidad. La práctica de las diligencias para mejor proveer es potestativa del juez de instancia. Inexistente inversión de la carga probatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE LUIS MONTES PENADES
  • Nº Recurso: 3983/2000
  • Fecha: 15/10/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sucesión procesal por cesión con subrogación del crédito litigioso. Escrito acompañando documento acreditativo que se presenta después de citación para sentencia. Omisión de proveído por parte del Juzgado, que no concede audiencia a la contraparte. Recurso de aclaración extemporáneo que se admite para considerar al cesionario parte litigante. Posición de la contraparte, que presentó escrito solicitando se tuviera en cuenta la cesión. Omisión de audiencia de la contraparte que ha preceder a la sucesión procesal: supone infracción de reglas procesales que produce indefensión, al haber supuesto limitación de los medios de defensa. Invariabilidad de las resoluciones judiciales que se infringe en el Auto de aclaración. Nulidad y reposición de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
  • Nº Recurso: 3962/2000
  • Fecha: 03/10/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de abanderamiento. Validez y eficacia del contrato de imagen, suministro, colaboración técnica y comercial. Incumplimiento del demandado de la exclusiva del suministro. Aplicación por los tribunales ordinarios de las normas comunitarias de defensa de la competencia. Nulidad del contrato por cláusulas contrarias al Reglamento 84/83: duración superior a los diez años en virtud de una cláusula suspensiva y fijación de precios de venta al público por el concedente. Exsitencia de clausulas que comportan una infracción del principio de libre competencia sancionado en el Tratado de la Comunidad, siempre que no sean susceptibles de ser incluidas en la exención por categorías: las que afectan al alcance temporal del pacto en exclusiva y demás condiciones del contrato restrictivas de la competencia y libertad del concesionario para la fijación de precios. No existe incongruencia porque el tema planteado en casación no fue objeto de apelación: es una cuestión nueva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 4084/2000
  • Fecha: 26/09/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de abanderamiento (suministro en exclusiva de carburantes y combustibles): Determinación de su objeto; unidad de explotación empresarial de la sociedad titular de la estación de servicio, comprendiendo sus instalaciones a ambos lados de la carretera aunque al celebrarse el contrato existieran solamente a un lado. Interpretación del contrato: prevalencia de la intención de los contratantes, revelada por sus actos posteriores, sobre la identificación administrativa de las instalaciones y la registral de la finca en la que se asentaban las únicas instalaciones existentes al celebrarse el contrato; imagen de la compañía abastecedora en todas las instalaciones y aprovechamiento de sus prestaciones igualmente en todas. La interpretación del contrato es facultad del tribunal de instancia y no puede atacarse en casación salvo que sea ilógica, arbitraria o absurda. Congruencia: se cumple aunque la demanda se estime por argumentos omitidos en la misma. Recurso de casación: no permite revisar la interpretación del contrato ni la valoración conjunta de la prueba. La prueba pericial ha de valorarse de conformidad con la sana crítica. La falta de cita de norma infringida es causa de inadmisión del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALMAGRO NOSETE
  • Nº Recurso: 3831/2000
  • Fecha: 09/07/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad extracontractual. Condena solidaria de empresa suministradora de bloques de hormigón, junto con la empresa destinataria de los mismos, y que realizaba la obra, como consecuencia del fallecimiento de un trabajador, al caerle un pallet, por indebida sujeción del material de obra entregado. Interpretación del contrato de suministro concertado entre la entidad recurrente y la promotora: no procede en tanto que la promotora no es parte en el litigio, ejercitándose acción de responsabilidad extracontractual basada en la obligación de no dañar a otro. Existencia respecto de la empresa suministradora de relación de causalidad entre una omisión negligente y el resultado dañoso, la cual concurre con la del resto de los codemandados, empresa constructora y arquitecto técnico, siendo objeto de moderación por la falta de cuidado de la propia víctima.

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