• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 539/2009
  • Fecha: 19/12/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de suministro de hormigón a las obras de un puerto de mar. Imputaciones recíprocas de incumplimiento. Falta de pago de la totalidad de seis facturas por suministros efectuados alegando discrepancias por la inclusión del precio de aditivos. Abandono de la obra por el suministrador, demanda contra la UTE contratista de la obra, pago por esta pretendiendo compensar el resto con los daños y perjuicios derivados del abandono de la obra y demanda acumulada reclamando indemnización por este concepto. Incumplimiento de la UTE, que no podía exigir la continuidad del suministro sin pagar lo que considerase debido, y abandono justificado de la obra por el suministrador. Indemnización del lucro cesante. Ante casos como el presente es esencial atender a la reciprocidad para valorar los incumplimientos de cada parte contratante. Recurso de casación: requisitos para impugnar la interpretación del contrato. Solo cabe revisar en casación aquella interpretación que resulte ilógica, arbitraria o irrazonable, no bastando la mera alegación de estos defectos para que esta Sala proceda a interpretar por sí misma el contrato si lo que materialmente plantea el motivo es una determinada interpretación de entre dos igualmente razonables. Ámbito limitado de conocimiento, tras la estimación de dos motivos, debido a que el recurrente planteó determinadas cuestiones en un recurso por infracción procesal que finalmente no se tuvo por interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 590/2010
  • Fecha: 10/12/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretación del contrato que no es ilógica o arbitraria, en virtud de la cual se entiende que las partes recogieron en el contrato la posibilidad de que si la parte no terminaba la obra que la pudiese efectuar un tercero, sin perjuicio de repercutir los costes, pero que ello no impedía la posibilidad recogida en el art. 1124 del CC de acudir a la resolución contractual. La renuncia tácita pretendida por la parte recurrente constituye una interpretación ilógica y desnaturalizada del contrato, pues la pretendida renuncia debilita a la parte compradora. La renuncia ha de ser clara, terminante, incondicional e inequívoca, aunque no resulta imprescindible que sea expresa. No se ha vulnerado la doctrina de los actos propios. Supuesto de la cuestión. Cuando la parte vendedora exhorta a fijar día y hora para el otorgamiento de la escritura y facilita la subrogación en el préstamo hipotecario es indudable que opta por el cumplimiento del contrato, pues en caso contrario habría obviado tales pretensiones para acudir directamente a la resolución contractual. En el caso, la vendedora manifestó con toda claridad su intención de conservar el contrato. A ello no es óbice que luego añadiese en el primer requerimiento la posibilidad de perder las cantidades entregadas a cuenta, pues con ello está advirtiendo, con toda lealtad, de las posibles consecuencias del incumplimiento y ello porque el art. 1124 del CC establece que se podrá acudir a la resolución después de instado el cumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 1008/2010
  • Fecha: 26/11/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la Sentencia de Apelación que entendió que un pacto alcanzado por las partes titulado "confirmación de operación", en el momento en que ambas partes asumieron su contenido y prestaron su consentimiento, se convirtió en un contrato de compraventa perfeccionado por el mero consentimiento de las partes, aunque la parte recurrente considere que estamos ante una promesa de venta. Determinada la existencia y validez del vínculo contractual, la resolución unilateral llevada a cabo por la parte recurrente resulta injustificada y configura el incumplimiento contractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 347/2010
  • Fecha: 24/10/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de contrato de abanderamiento de estación de servicio, con exclusiva a favor del proveedor durante diez años. Recurso de casación. La mera existencia de la posibilidad contractual de determinar los precios como suficiente por sí sola para declarar la nulidad no es exacta. Carecería de sentido declarar retrospectivamente la nulidad del contrato litigioso por vulneración del Derecho de la competencia, pedida en una demanda, teniendo principalmente en consideración un régimen transitorio no de libertad de precios sino de intervención administrativa del precio de venta al público. La doctrina del TJUE confía a los órganos jurisdiccionales nacionales verificar si el revendedor tiene o no una posibilidad real de determinar el precio de venta, lo que no significa que haya de obtener siempre los mismos beneficios o ganancias. Pretensión inicial de indemnización de daños y perjuicios: no es motivo de casación en si mismo. Recurso extraordinario por infracción procesal: no cumple las exigencias formales de precisar el concreto ordinal del art. 469.1 LEC en que se ampara el motivo y al mezclar en un mismo motivo normas relativas al principio de justicia rogada, a la carga de la prueba y a la exhaustividad, congruencia y motivación de las sentencias para razonar únicamente acerca de la infracción de las reglas sobre carga de la prueba. La carga de la prueba de la imposición de precios por el proveedor incumbe al distribuidor cuando es este el que pide la nulidad por ese motivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 900/2009
  • Fecha: 10/09/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación al considerar que la reclamación de indemnización por clientela esta prescrita pues dicha reclamación se fundó en el art. 28 LCA, lo que determina la aplicación del plazo de prescripción específico de un año previsto en el art. 31 LCA. Razón por la cual no ha existido infracción del art. 1964 CC, que regula el plazo general de 15 años para las acciones "personales que no tengan señalado término especial de prescripción". Asimismo desestima la indemnización por deducción de comisiones, porque la deducción de las comisiones correspondientes a las cuentas que no alcanzaban un consumo mínimo en los cuatro primeros meses ha quedado acreditado en la instancia que fue convenida con la actora y este pacto o acuerdo no es abusivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 666/2009
  • Fecha: 30/07/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de contratos de compraventa de estación de servicio y concesión para su explotación, rechazada en ambas instancias. Como la falta de litisconsorcio pasivo necesario respecto de la pretensión de nulidad de las compraventas fue cuestión inadmitida por auto firme, el objeto del recurso de casación se ciñe a examinar la nulidad del contrato de cesión de la explotación, arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento. Riesgo de reforma peyorativa si rompiéndose la unidad de lo que el demandante o la parte contraria, en su caso, presenta como relación jurídica compleja, el resultado de la estimación del recurso acabara siendo que el demandante tuviera que restituir la estación de servicio a la compañía proveedora y arrendadora. La estimación del único verdadero motivo de casación admitido nunca podría satisfacer el interés del demandante-recurrente, que es la nulidad tanto del arrendamiento como de la compraventa, y sí, en cambio, causarle un perjuicio al tener que restituir la estación de servicio a la demandada, como atinadamente advirtió el tribunal de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 436/2009
  • Fecha: 16/04/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Régimen de compra del carburante en firme para su reventa. La constitución del derecho de superficie por 25 años no es una figura fraudulenta destinada a eludir la duración máxima de diez años permitida reglamentariamente. La cuestión litigiosa es si, dada la escasa cuota de mercado de la proveedora, el plazo de 25 años contribuía o no al efecto acumulativo. Precio de venta al público: posibilidad real del revendedor de determinar el precio de venta al público. La carga de la prueba de la inexistencia de esta posibilidad coresponde a quien insta la nulidad, y la prueba que debe acreditarlo será, por lo general, pericial. Regla de minimis: síntesis de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Escasa cuota de mercado de la proveedora que determina que los contratos, por su duración, no estén incursos en la prohibición del art. 81 del Tratado porque su contribución al efecto acumulativo es insignificante, lo que releva de examinar si dicha duración queda amparada por los Reglamentos n.º 1984/83 y n.º 2790/99.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1043/2009
  • Fecha: 04/04/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de suministro. Cláusula que preve la extinción anticipada de la relación contractual. Interpretación. Determinación de si además de la indemnización prevista en la cláusula litigiosa puede la demandante o no reclamar de forma adicional el sobrecoste del nuevo suministro de energía eléctrica. La interpretación de los contratos es una función encomendada al Tribunal de instancia, que se impone a las interpretaciones lógicamente interesadas de una u otra de las partes y que debe ser aceptada y respetada por esta Sala, en casación, a no ser que se acredite que es ilógica, arbitraria o vulneradora de normas legales. Ante un caso dudoso, cabe más de una interpretación y la función de esta Sala no es elegir la que crea mejor, sino comprobar si la que ha elegido la sentencia de instancia es absurda, ilógica o contraria a derecho. En el presente caso la interpretación no es absurda, ilógica o arbitraria. No cabe la interpretación literal de la cláusula por falta de claridad. El principio de conservación del contrato no justifica una interpretación diversa a la de instancia ya que la cláusula no queda vacía de contenido. No cabe aplicar la regla contra proferemtem porque no hay una posición dominante de una de las partes que imponga el contrato a la otra, sino que se trata de dos empresas de importancia que aceptan una cláusula y se reconoce a ambas una indemnización por razón de la extinción unilateral, imponiendo una equivalencia de prestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 62/2009
  • Fecha: 03/04/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de abanderamiento y suministro en exclusiva de carburante. Nulidad de los contratos de cesión de derecho de superficie por indeterminación del precio y vulneración de normas imperativas del Derecho comunitario de la competencia. Recurso de casación. Viene siendo constantemente rechazado por la jurisprudencia que el contrato se declare de reventa. Práctica de la fijación de precios. Las cláusulas relativas a los precios de venta al público sí pueden acogerse a la exención por categorías prevista en el Reglamento de 1983 si el proveedor se limita a imponer un precio de venta máximo o a recomendar un precio de venta y, por tanto, el revendedor tiene una posibilidad real de determinar el precio de venta al público. El hecho de si la recurrente tenía o no la posibilidad real de hacer descuentos es un juicio de hecho que corresponde al tribunal de instancia, dentro de la posición institucional que ostenta, y que esta Sala no puede modificar sino por la vía de un recurso extraordinario por infracción procesal. Duración máxima de la cláusula de exclusividad. Recurso extraordinario por infracción procesal. Facilidad probatoria: carga de la prueba sobre fijación indirecta de los precios de venta al público. No concurre la infracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
  • Nº Recurso: 473/2009
  • Fecha: 21/03/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho concursal. Contratos de tracto sucesivo: tiene tal carácter aquel por el que un proveedor se obliga a realizar una sola prestación continuada en el tiempo o pluralidad de prestaciones sucesivas, periódicas o intermitentes, por tiempo determinado o indefinido, que se repiten, a fin de satisfacer intereses de carácter sucesivo, periódico o intermitente de forma más o menos permanente en el tiempo, a cambio de una contraprestación recíproca determinada o determinable, dotada de autonomía relativa dentro del marco de un único contrato. El contrato de suministro constituye el paradigma de los contratos de tracto sucesivo. La declaración de concurso no afecta a la facultad de resolver los contratos de tracto sucesivo. El incumplimiento resolutorio anterior a la declaración de concurso permanece y el contrato sigue incurso en causa de resolución con posterioridad a la misma. Efectos del cumplimiento forzoso sobre el crédito preconcursal. Todas las prestaciones debidas por el concursado serán a cargo de la masa. Se incluirá en el concurso el crédito que corresponda al acreedor que hubiera cumplido sus obligaciones contractuales, si el incumplimiento del concursado fuera anterior a la declaración de concurso; si fuera posterior, el crédito de la parte cumplidora se satisfará con cargo a la masa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.