• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 167/2011
  • Fecha: 29/07/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación formulado por la contratista que fue condenada a pagar una elevada cantidad de dinero por cumplimiento defectuoso del contrato de obra, prescindiendo de un supuesto acuerdo, que ha sido anulado por razón de la presencia de intimidación, en el que la recurrente exige la aceptación (formal) de una modificación del contrato originario que fue celebrado libremente por las partes, en la que la otra parte contratante agrava su posición contractual en forma ciertamente importante, ya que de no hacerlo no se le entrega el material que debe cargar en el avión fletado para una fecha inminente, lo que le causaría un perjuicio, mal, frente a un tercero que es el contratante sito en Perú. Asimismo desestima el otro recurso de casación interpuesto al confirmar la existencia de legitimación pasiva de la recurrente, pues tras aplicar la doctrina sobre el levantamiento del velo aprecia que la sociedad descapitalizada presenta la apariencia del contratante siendo así que es otra sociedad la que efectivamente realiza la obra y si, como en el presente caso, incumple los plazos y cumple defectuosamente la ejecución de la obra, es la que incurre en la responsabilidad (artículo 1101 del Código Civil) que no se discute en este recurso y que esta Sala mantiene, sin dejarse llevar por la apariencia de una personalidad jurídica independiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 188/2011
  • Fecha: 18/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El litigio origen de los recursos versa sobre la existencia o no de deuda de una UTE con la compañía subcontratada para la realización de obras de conservación y refuerzo de una carretera. Excepción de compensación de la UTE. La condición de deudora de la UTE quedó firme en apelación al no recurrir el pronunciamiento que declaró solo compensables en cuantía inferior a la debida los créditos que tenia contra la subcontratista. Las dos partes elevaron en el litigio el importe de lo que reclamaron respecto de lo que previamente se habían reclamado extrajudicialmente. Recurso extraordinario por infracción procesal: los primeros cuatro motivos pretenden que se tomen en consideración el informe acompañado por la UTE en su contestación a la demanda y que solo se tenga en cuenta como pericial el aportado por la actora hoy recurrente. No cabe apreciar ninguna de las infracciones denunciadas ya que la Audiencia valoró las pruebas en conjunto, y no se apoyó solo en la impugnada. Carga de la prueba: no se ha desplazado indebidamente el esfuerzo de probar que pesaba sobre la actora. Problemas de interpretación del contrato que no tienen que ver con la carga de la prueba. Planteamiento de cuestiones de prueba en casación: improcedencia. Interpretación: se debe precisar el concreto párrafo del art. 1281 CC. Solo cabe revisar la de instancia por ilógica, arbitraria o irrazonable. La mera disconformidad con la interpretación realizada en la instancia no justifica su revisión en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 492/2011
  • Fecha: 10/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda reconvencional de reclamación de cantidad por los daños y perjuicios ocasionados por la destrucción de tabletas de turrón por incendio en la factoría del vendedor. La sentencia de primera instancia desestimó esta demanda. La Audiencia Provincial estimó que se había producido un incumplimiento contractual al no haber sido la mercancía puesta a disposición del comprador y ocurrir el siniestro dentro del ámbito de control del deudor. En los incumplimientos de obligaciones por imposibilidad sobrevenida, el deudor se libera cuando prueba que la imposibilidad no le es imputable y cumplió con la diligencia exigible para preservar la posibilidad de que ocurriera. La Sala estima que no se ha producido la infracción de las reglas de la carga de la prueba, que exige que, ante hechos no probados, se atribuya la consecuencia a quien no corresponda probar. Correspondía al deudor probar su diligencia para liberarse de responsabilidad por imposibilidad sobrevenida. La sentencia no incurre en error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba. Se estima el recurso de casación en cuanto a la indemnización a conceder: al no haberse declarado el dolo, los perjuicios no son todos los conocidos sino los previstos o que hubieran podido preverse: no procede indemnizar por el deterioro de imagen y la pérdida de pedidos de la campaña siguiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 1755/2010
  • Fecha: 25/04/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad horizontal: acción negatoria de servidumbre para el cierre una puerta y huecos abiertos para el servicio de local, eliminación de chimenea y desconexión con los desagües de la comunidad al faltar consentimiento de ésta. Interés casacional: no concurre. La apertura de huecos realizada por el recurrente, nada tiene que ver con un derecho de servidumbre, sino únicamente con el hecho de si, al afectar a elementos comunes, las obras realizadas precisaban o no el consentimiento de la comunidad de propietarios. Las facultades del propietario de un piso o local para modificar los elementos arquitectónicos, las instalaciones o los servicios de aquel está sujeta a un doble requisito: la obligación de los propietarios de respetar los elementos comunes y la consiguiente imposibilidad de realizar obras que comporten su modificación sin obtener el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios exigida para la validez de los acuerdos que impliquen aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad o en los estatutos y que no se menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores o se perjudiquen los derechos de otro propietario. Se exige la unanimidad de la Junta de propietarios para adoptar acuerdos que impliquen una modificación de los elementos comunes, por constituir una modificación del título constitutivo pero este régimen se flexibiliza en el caso de los locales de negocio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 1545/2010
  • Fecha: 12/04/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima los recursos de casación interpuestos por la empresa de distribución eléctrica demandada y los demandantes, confirmando la sentencia de apelación. Demanda de responsabilidad civil contra la empresa eléctrica y la comunidad de propietarios por la muerte accidental del hijo de los actores, al hacer arco voltaico entre el mástil del barredor de fondos de la piscina y la línea de alta tensión que discurría encima de la parcela. La eléctrica y los demandantes presentaron sendos recursos, la primera para que se desestimara la pretensión contra ella deducida tras haber sido condenada y los segundos para que también se condenara a la comunidad de propietarios, absuelta. La Sala entiende que en este caso poco importa cuál es la titularidad formal de la línea de alta tensión sino quién era la responsable del mantenimiento y cuidado de la línea, que la Sala reputa que es de la eléctrica, la cual se ha valido durante años de esa línea para suministrar fluido eléctrico a varios usuarios y ha cobrado por ello. Estimar el recurso de la eléctrica sería tanto como entender que el control de seguridad incumbiría a un desconocido tercero porque no se ajusta a ningún criterio racional que quien en tiempos vendió las parcelas deba ser el responsable de la seguridad del tendido eléctrico pese a no obtener beneficio alguno de su explotación ni tener ningún control real sobre sus instalaciones. La aplicación analógica del baremo es posible como criterio objetivo, pero no vincula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 1442/2010
  • Fecha: 13/02/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución del contrato de arrendamiento de estación de servicio, con abanderamiento y exclusiva de abastecimiento. Recurso de casación. El contrato litigioso y la compraventa de la totalidad de las acciones de la compañía mercantil propietaria anterior de la gasolinera fueron dos negocios coligados. El problema no era de identidad o no entre sociedades y personas físicas sino de justificación del largo plazo del arrendamiento como un elemento de la causa negocial común a ambos negocios jurídicos. Se produce la pérdida de la explotación de la gasolinera por la compañía mercantil demandada después de que las personas naturales que la componen hubieran convenido con la demandante transmitirle la propiedad de la gasolinera no solo por el precio que se pagó sino también por la contraprestación de explotarla durante un periodo mínimo de cien años. Recurso extraordinario por infracción procesal. La sentencia no se aparta de la causa de pedir. la unidad negocial entre el contrato litigioso y la compraventa de todas las acciones de la compañía. Lo determinante es que el contrato litigioso no se explicaba al margen de la compraventa de acciones y, por tanto y sobre todo, de la pérdida de la propiedad de la gasolinera a favor de la luego demandante por parte de las personas físicas que, para explotar la misma gasolinera, iban a constituir la compañía mercantil arrendataria. Se casa la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 1190/2010
  • Fecha: 12/02/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Compraventa de combustibles entre compañía petrolera y grupo de empresas con la consideración de cliente de gran consumo. Acuerdo verbal para que determinadas ventas a una de las demandadas figurasen hechas a una empresa ajena al grupo por su consideración de depósito fiscal. Allanamiento total de esta última y allanamiento parcial de las demás demandadas, contradictorio con su posterior planteamiento de que en realidad debían menos y con su propia contabilidad, según la cual una de las demandadas sería incluso acreedora de la vendedora. Inexistencia de pago extintivo de la parte de deuda no reconocida. Defecto de hacer petición de principio o supuesto de la cuestión. Recurso extraordinario por infracción procesal. Prueba pericial: valoración por el tribunal de instancia ajustada a las reglas de la sana crítica y en relación con otras pruebas La alegación de incongruencia omisiva requiere el intento previo de complemento de la sentencia recurrida; inidoneidad del art. 217 LEC cuando la declaración de hechos probados se funde en prueba documental; inidoneidad del art. 428 LEC para alegar la exención de prueba de los hechos admitidos. Una de las finalidades de la audiencia previa es la fijación de los hechos sobre los que existe conformidad y disconformidad de los litigantes, pero no las consecuencias de la conformidad. Indicios de irregularidades fiscales: comunicación de la sentencia a los autoridades tributarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2025/2010
  • Fecha: 04/01/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defensa de la competencia. Estaciones de servicio. Contrato de suministro en exclusiva, modalidad "usufructo". Improcedente nulidad por imposición del precio de venta al público porque el contrato permitía hacer descuentos y no se prueba una imposición indirecta. Nulidad improcedente por la duración por tratarse de un contrato incluido en la Decisión de la Comisión Europea de 12 de abril de 2006 y haberse rescatado ya el usufructo. Recurso de casación: irrelevancia de la "cuestión de la agencia" porque la consideración como agente no genuino favorece al recurrente; no es verdadero motivo de casación el que interesa una indemnización que solo procedería si se casara la sentencia recurrida. Carga de la prueba: incumbe al demandante probar la imposición del PVP por medios indirectos, generalmente mediante prueba pericial. Recurso extraordinario por infracción procesal: no permite plantear como carga de la prueba un problema de valoración de pruebas practicadas; la valoración de la prueba sobre imposición del PVP por medios indirectos corresponde al tribunal de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 539/2009
  • Fecha: 19/12/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de suministro de hormigón a las obras de un puerto de mar. Imputaciones recíprocas de incumplimiento. Falta de pago de la totalidad de seis facturas por suministros efectuados alegando discrepancias por la inclusión del precio de aditivos. Abandono de la obra por el suministrador, demanda contra la UTE contratista de la obra, pago por esta pretendiendo compensar el resto con los daños y perjuicios derivados del abandono de la obra y demanda acumulada reclamando indemnización por este concepto. Incumplimiento de la UTE, que no podía exigir la continuidad del suministro sin pagar lo que considerase debido, y abandono justificado de la obra por el suministrador. Indemnización del lucro cesante. Ante casos como el presente es esencial atender a la reciprocidad para valorar los incumplimientos de cada parte contratante. Recurso de casación: requisitos para impugnar la interpretación del contrato. Solo cabe revisar en casación aquella interpretación que resulte ilógica, arbitraria o irrazonable, no bastando la mera alegación de estos defectos para que esta Sala proceda a interpretar por sí misma el contrato si lo que materialmente plantea el motivo es una determinada interpretación de entre dos igualmente razonables. Ámbito limitado de conocimiento, tras la estimación de dos motivos, debido a que el recurrente planteó determinadas cuestiones en un recurso por infracción procesal que finalmente no se tuvo por interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 590/2010
  • Fecha: 10/12/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretación del contrato que no es ilógica o arbitraria, en virtud de la cual se entiende que las partes recogieron en el contrato la posibilidad de que si la parte no terminaba la obra que la pudiese efectuar un tercero, sin perjuicio de repercutir los costes, pero que ello no impedía la posibilidad recogida en el art. 1124 del CC de acudir a la resolución contractual. La renuncia tácita pretendida por la parte recurrente constituye una interpretación ilógica y desnaturalizada del contrato, pues la pretendida renuncia debilita a la parte compradora. La renuncia ha de ser clara, terminante, incondicional e inequívoca, aunque no resulta imprescindible que sea expresa. No se ha vulnerado la doctrina de los actos propios. Supuesto de la cuestión. Cuando la parte vendedora exhorta a fijar día y hora para el otorgamiento de la escritura y facilita la subrogación en el préstamo hipotecario es indudable que opta por el cumplimiento del contrato, pues en caso contrario habría obviado tales pretensiones para acudir directamente a la resolución contractual. En el caso, la vendedora manifestó con toda claridad su intención de conservar el contrato. A ello no es óbice que luego añadiese en el primer requerimiento la posibilidad de perder las cantidades entregadas a cuenta, pues con ello está advirtiendo, con toda lealtad, de las posibles consecuencias del incumplimiento y ello porque el art. 1124 del CC establece que se podrá acudir a la resolución después de instado el cumplimiento.

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