Resumen: Nulidad de contratos de constitución de derecho real de superficie y de venta de combustibles y carburantes en la estación se servicio construida sobre dichos terrenos. Contrato de suministro exclusivo de carburante. La calificación del contrato sólo admite un limitado control en casación. El contrato no estará cubierto por este Reglamento 1984/83 en la medida en que imponga al titular de la estación de servicio la obligación de respetar el precio final de venta al público fijado por el suministrador. La fijación del precio de venta al público de los productos petrolíferos constituiría una restricción de la competencia que no estaría cubierta por la exención prevista en el artículo 10 de dicho Reglamento contempló la posibilidad de imponer precios de venta máximos o recomendar un precio de venta , con tal que no equivalgan a un precio de venta fijo o mínimo, como resultado de presiones o incentivos procedentes de cualquiera de las partes. Petición de principio. El acuerdo litigioso quedó sometido al régimen transitorio sancionado en el artículo 12 del Reglamento 2790/1999.
Resumen: Incompatibilidad del complejo negocial con el art. 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea por contravención de los Reglamentos comunitarios n.º 1984/83 y n.º 2790/99. Causa ilícita. Imposición por el proveedor de precios de venta al público incluso mínimos que priva de libertad para cobrar a los clientes de la gasolinera unos precios superiores: lo prohibido no es cualquier determinación de precios por el proveedor, sino la imposición de un precio inalterable o la imposición de un precio de venta mínimo. Plazo de duración: interpretación del art. 12, apartado 2, del Reglamento CEE n.º 1984/83 de la Comisión y del art. 3 del Reglamento CE 2790/99. Derecho de tutela efectiva: sentencia que se dicta sin esperar a a conocer el resultado de la cuestión prejudicial elevada en su día al TJCE. A los efectos de aplicar la prohibición del art. 81 del Tratado hay que distinguir entre auténtica relación de agencia y y aquella que no lo sea aunque se denomine así. No hay vulneración del derecho de tutela efectiva ya que no se solicitó la suspensión del proceso hasta que el TJCE resolviera la cuestión prejudicial. Inexistencia de indefensión: la cuestión prejudicial pendiente tenía como presupuesto un contrato diferente al litigioso. Vinculación del tribunal a la sentencia que resuelve la cuestión prejudicial. Recurso de casación: motivo que carece de verdadero contenido que permita casar la sentencia impugnada.
Resumen: Contrato de suministro en exclusiva de carburantes y combustibles. Nulidad de la relación jurídica compleja contrato de constitución de derecho de superficie, cesión y venta de derechos de construcción y licencias y un contrato de arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento. La causa de nulidad invocada era que dicha relación jurídica compleja estaba incursa en la prohibición del art. 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. No concurrencia de causa de inadmisibilidad de ser el procedimiento de cuantía indeterminada. Incorporación de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencias y autos de esta Sala y de otros órganos jurisdicciones españoles a las actuaciones, no como prueba documental, sino con finalidad ilustrativa. Lo que pretende el recurso es que la nulidad pedida en la demanda de la hoy recurrente se declare por una razón, la fijación del precio de venta al público por la abastecedora Repsol , distinta de las invocadas en la propia demanda, que fueron la cuota de mercado de Repsol superior al 30% y la duración de la exclusiva de abastecimiento superior a cinco años. Tratándose de contratos de suministro a estaciones de servicio cuya nulidad de pleno derecho se funde en el art. 81 del Tratado la doctrina de esta Sala es la tutela del interes privado legítimo en materia de relaciones jurídicas sobre estaciones de servicio, la nulidad no puede apreciarse de oficio por los tribunales al margen de lo pedido por las partes.
Resumen: Contrato de suministro. Recurso extraordinario por infracción procesal. Incongruencia: inexistencia al limitarse la sentencia a calificar unos datos de hecho sin alterar la causa petendi. Presunciones judiciales: no constituyen un propio medio de prueba, sino un método para probar y su valoración en cuanto función soberana y exclusiva del tribunal de instancia, no es revisable por medio del recurso extraordinario por infracción procesal, salvo cuando sea manifiestamente arbitraria o ilógica. Carga de la prueba: sólo se infringe cuando, no estimándose probados unos hechos, se atribuyen las consecuencias de tal ausencia a la parte a la que, según ellas, no le incumbía demostrarlos ni, por tanto, soportar las consecuencias de la falta o deficiencia probatoria. Motivación: tiene como finalidad exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada y permitir su eventual control jurisdiccional, así como la crítica de la decisión, garantizando el cumplimiento del principio de proscripción de la arbitrariedad que se proyecta sobre todos los poderes públicos y también sobre el poder judicial. Recurso de casación. Novación. Para que tenga lugar la novación es preciso que se emita una declaración terminante que la exteriorice o, en su defecto, que se produzca una incompatibilidad total entre las obligaciones anteriores y las nuevas. Existencia de una novación tácita. Supuesto de la cuestión. Interpretación del contrato: facultad de los tribunales de instancia.
Resumen: La demandante, como primera incumplidora del contrato de suministro, carece de legitimación para pretender la resolución de la relación contractual. La decisión de la suministradora de suspender la ejecución de su prestación estaba justificada por la excepción de incumplimiento del contrato de suministro, se trata, con este remedio, de mantener durante el funcionamiento de la relación jurídica el mismo equilibrio querido por las partes al crearla con la perfección del contrato. El nexo causal o interdependencia de las prestaciones principales de las partes convierte a cada una en equivalente o contravalor de la otra, lo que se manifiesta no sólo en el momento estático de nacimiento de la relación -sinalagma genético-, sino también en el dinámico y posterior de su desenvolvimiento -sinalagma funcional-, en el cual la reciprocidad se proyecta, entre otros aspectos, sobre la exigibilidad de las prestaciones, de modo que, por virtud de la recíproca condicionalidad, ninguno de los contratantes está facultado para compeler al otro a que cumpla su prestación antes que él lo haga con la correlativa, tanto más si se hubiera pactado que el cumplimiento de ésta debía ser anterior. Recurso de casación: supuesto de la cuestión.
Resumen: Para eximirse de abonar la indemnización derivada del daño ocasionado corresponde a la empresa eléctrica acreditar que actuó con diligencia en la reparación de la avería o que ésta se produjo sin su culpa o por fuerza mayor, cumplimentando todas sus obligaciones legales y reglamentarias. Prueba pericial: es la parte la que ha interesado la practica de dos informes periciales, el aportado por ella y otro pericial, y si, después del pericial judicial, ha aportado una ampliación de la pericial inicial ello no implica la nulidad del pericial judicial, pues es culpa de la propia parte no haber presentado la ampliación con anterioridad. Inexistencia de incongruencia y de defectos de motivación: bajo la denuncia de falta de congruencia y de motivación de la sentencia el motivo no hace sino una revisión interesada de la prueba en orden a acreditar lo que la sentencia niega a partir de una falta de prueba.
Resumen: Recurso sustancialmente idéntico a los resueltos por SSTS de 23 de junio de 2009 (rec. 1904/04), 29 de junio de 2009 (rec. 1048/04) y 24 de febrero de 2010 (rec. 1110/05 ). Tampoco en este caso la parte recurrente, arrendataria de las estaciones de servicio propiedad de la compañía abastecedora recurrida, pidió en su demanda la nulidad de los respectivos contratos, sino su cumplimiento no en régimen de comisión sino en el de compra en firme o reventa y, además, una indemnización como si la actora no hubiera estado vinculada al pacto de exclusiva incluido en tales contratos. También ahora se pretende la declaración de que dichos contratos están sometidos al régimen de compra en firme o reventa por aplicación del Derecho comunitario y la condena de la compañía a indemnizar por los daños y perjuicios derivados de la diferencia global existente entre el precio efectivamente abonado por las estaciones de servicio gestionadas por la actora y la medida de los precios semanales ofrecidos por otros operadores en régimen de compra en firme o reventa a otras estaciones de servicio de similares características. Semejante pretensión es inviable porque ese cambio de régimen no está previsto en los contratos, y tampoco es la consecuencia derivada de una contravención del Derecho comunitario, hoy de la Unión, pues la consecuencia procedente sería la nulidad, nunca pedida en la demanda y que no cabe declarar sólo cuando favorezca.
Resumen: Contrato de suministro. Recurso de casación. Doctrina de los actos propios. Calificación de los defectos de los motores: no cabe deducir que ha habido una entrega de cosa diversa de la convenida, ni que concurra una hipótesis de incumplimiento por inservilidad o inhabilidad del objeto. Se trata de un supuesto de prestación defectuosa o anómalo cumplimiento. Indemnización: gastos futuros hipotéticos. Recurso extraordinario por infracción procesal. Error en la valoración de la prueba. Confesión judicial. Documentos privados: carácter de prueba legal o tasada de los documentos sólo se produce respecto de los datos que expresa para los documentos públicos y que es también aplicable a los documentos privados en lo que se refiere al hecho, acto o estado de cosas que documenten, la fecha y la identidad de los fedatarios y demás personas que intervengan en ella, pero no constituye prueba plena de su restante contenido. Prueba pericial.
Resumen: Contrato de arrendamiento de industria y de exclusiva de abanderamiento. Infracción de normas de competencia en la Unión Europea. Sanción aplicable: no cabe imponer a la otra parte la notificación del régimen de precios para hacerlo compatible con el art. 81 TCE en tanto que el cambio de reglamentación contractual pretendido por la demandante choca con la regla "pacta sunt servanda", dada la oposición de la otra parte de la relación contractual y carece del apoyo legal que la recurrente le atribuye.
Resumen: Contratos de abanderamiento de estaciones de servicio. Abastecimiento en exclusiva de productos petrolíferos. Cambio de régimen en los contratos que no está previsto en los contratos y tampoco es la consecuencia derivada de una contravención del Derecho comunitario, pues la consecuencia procedente sería la nulidad que no ha sido solicitada. Doctrina de esta Sala es la que en litigios sobre contratos similares a los aquí examinados se muestra contraria a la apreciación de oficio de la nulidad al margen de las pretensiones iniciales de las partes y a que en el recurso de casación se plantee un litigio diferente del planteado en primera instancia. No se admiten las citas de normas infringidas de forma genérica. La técnica de los Reglamentos de exención por categorías determina la nulidad de los acuerdos o contratos que no cumplan las condiciones requeridas para su exención, nulidad que a su vez producirá unas determinadas consecuencias pero no autoriza a los contratantes a invocar ni el Tratado ni los Reglamentos a su conveniencia para modificar contratos vigentes únicamente en lo que les favorezca.