• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES
  • Nº Recurso: 2545/1999
  • Fecha: 24/02/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de suministro de material, consistente en accesorios de automóvil (persianas o para-soles), que eran artículos "de temporada". Incumplimientos en el servicio (fuera de tiempo, o por no suministro, o con defectos o en menor cantidad que la pedida).Petición de declaración de incumplimiento del contrato, con resolución del mismo. Indemnización de daños y perjuicios (por daño moral por desprestigio, por menores ventas, y por lucro cesante).Incongruencia omisiva de la Sentencia recurrida, por no decidir sobre la acción principal, sobre resolución contractual por incumplimiento. Su decisión en el Auto aclaratorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE LUIS MONTES PENADES
  • Nº Recurso: 2048/1999
  • Fecha: 09/01/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala sostiene que el régimen de responsabilidad de los Administradores por no solicitar el acuerdo de disolución, previsto para las sociedades anónimas, era también aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada tras la reforma de 1989. A partir de ahí, estudia la posibilidad de la aplicación retroactiva de las reformas posteriores de la responsabilidad de los administradores llevadas a cabo por la Ley Concursal, con base en el principio de la aplicación retroactiva de la ley sancionadora más favorable. Sin embargo, descarta esta posibilidad, tanto por no haberse convocado la Junta para instar el procedimiento concursal -y recuerda en este punto la doctrina que rechaza la equivalencia entre la solicitud de suspensión de pagos y el cumplimiento del deber de convocar la Junta, a efectos de declarar la responsabilidad de los administradores-, cuanto por ser la obligación posterior a la causa de disolución. También se desestima el recurso de la demandada en cuanto a la reclamación de cantidad por el suministro, ya que no sólo hace supuesto de la cuestión, sino que además su comportamiento -al no protestar o hacer reparos sobre las mercaderías- es incompatible con la pretensión.

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