• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 1182/2004
  • Fecha: 15/01/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de Abastecimiento en Exclusiva de Productos Petrolíferos. Determinación de si el contrato litigioso era o no compatible con el Derecho Comunitario. Nulidad del contrato por resultar incompatible con el art. 81.1 del Tratado CE o por inexistencia o ilicitud de la causa. Doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que viene manteniendo la doctrina de la nulidad civil de los contratos de abastecimiento en exclusiva que no queden amparados por los Reglamentos Comunitarios de exención, es decir, que restrinjan la libre competencia. Cuestión prejudicial europea. Exención por categorías: las cláusulas de fijación del precio de venta al público no se consideran cubiertas por la exención del Reglamento nº 1984/83. La cláusula relativa a la fijación y control por la entidad proveedora del precio de venta-reventa por el intermediario de los productos carburantes y combustibles es claramente contraria al Tratado CE y no tiene ningún paliativo en los Reglamentos. Nulidad del contrato: el titular de la estación de servicio asumía en proporción con insignificante riesgos financieros y comerciales vinculados a la venta de los productos a terceros y se le imponía la obligación de respetar el precio final de venta al público fijado por la compañía abastecedora. Impedía el juego de la competencia y no quedaba amparado por la exención. Efectos de la nulidad: la restitución recíproca debe tener unos límites racionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 1783/2005
  • Fecha: 15/12/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de suministro de helados. Liquidación. Interpretación del contrato: ha de mantenerse en casación la interpretación del tribunal de instancia salvo que resulte ilógica, arbitraria, irrazonable o contraria a un precepto legal. Asunción acumulativa de deuda al pagar habitualmente la franquiciadora las cantidades a cargo de algunos de sus franquiciados: se caracteriza por su función de refuerzo o garantía. Actos propios: la contribución para publicidad del año siguiente no implica necesariamente conformidad con la liquidación del año anterior. Intereses: superación de la regla "in iliquidis non fit mora". En la actualidad se aplica como regla general la de condenar al pago del interés legal de la cantidad resultante de la liquidación del contrato para, así, dejar indemne al contratante acreedor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 315/2004
  • Fecha: 30/06/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defensa de la competencia: Derecho comunitario y Derecho nacional. Aplicación de la normativa comunitaria en relación con la cláusula contractual restrictiva de la competencia consistente en la exclusividad del abastecimiento de combustibles y carburantes y su duración superior a cinco años. Contrato de abastecimiento de combustibles y carburantes con clausula de exclusividad. Duración máxima. Supuestos especiales de exención de la prohibición. Empresas vinculadas a los efectos de los arts. 5.a) y 11 del Reglamento 2790/99. Derecho de superficie: naturaleza y estructura. Afectación sensible a la competencia: regla de mínimos. Nulidad total del contrato por afectar a condición esencial desde el 31 de diciembre de 2006, por falta de adaptación a la nueva reglamentación comunitaria. Efectos de la nulidad: inaplicabilidad del art. 1306 del Código Civil porque no hay causa torpe, la que se refiere solo a la ilicitud inmoral. Aplicación del art. 1303 CC en la medida de lo posible. Remisión a otro juicio de la concreción de las cantidades a reintegrar por no existir datos suficientes que permitan hacerlo en el presente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1048/2004
  • Fecha: 29/06/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abastecimiento de productos petrolíferos. Demanda de la entidad suministradora interesando que se declarase que realmente tenía la condición de compradora -para revender- de los productos suministrados por Repsol así como que fuera condenada la demandada a cumplir los contratos "de acuerdo con el régimen de compra en firme o reventa",y, como consecuencia, a abonarle, en concepto de indemnización, la diferencia entre las ganancias efectivamente obtenidas y las que habría logrado de haberse aplicado el régimen de reventa. Inidónea cita preceptos genéricos, con falta de claridad y precisión vinculada a la expresión "y siguientes". En todo caso, falta de correlación entre las normas citadas como infringidas y las que sirven de apoyo a la demanda. Pese a que las prácticas contrarias a la competencia se sancionan con la nulidad, este efecto no se pretendió ni expresa ni implicitamente, siendo lo pretendido una simple modificación de los contratos que vinculaban a las partes, para transformarlos en otros diferentes, lo que no es posible, pues no la pide la otra parte y no tiene apoyo legal alguno dado que la causa de nulidad, de concurrir, viciaría el contrato, pero no obliga a modificarlo sin la voluntad de las dos partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1904/2004
  • Fecha: 23/06/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad recurrente argumenta que los contratos litigiosos son incompatibles con el mercado común y están prohibidos y pretende una modificación de las reglamentaciones contractuales a fin de adaptarlas a la normativa comunitaria, exactamente en los términos que la recurrente señala y no en otros. La consecuencia, si fuera ese el caso, de la aplicación de la normativa comunitaria sería la nulidad total o parcial.No es posible imponer forzosamente a la otra parte contratante la modificación de lo pactado. El cambio pretendido no está previsto en los contratos litigiosos. Aunque los contratos merecieran la calificación de acuerdos prohibidos entre empresas, como incompatibles con el mercado común, carecería de trascendencia para resolver el conflicto, a la vista de la pretensión deducida en la demanda.Técnica casacional: no es procedente mezclar en un mismo motivos preceptos heterogéneos ni la utilización de la expresión "y siguientes"; no existe correlación entre las normas que se denuncian infringidas y la pretensión deducida en la demanda por la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2506/2004
  • Fecha: 18/06/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ruptura de contrato de suministro de mercancías: indemnización por clientela y por falta de preaviso. Resolución unilateral. Recurso de casación: no cabe plantear cuestiones probatorias ni hacer supuesto de la cuestión. La verificación del quantum indemnizatorio tiene caracter excepcional y sólo cabe cuando haya infracción legal o se incurra en notoria desproporción, en más o en menos, apreciable con base en criterios objetivos que revelen la arbitrariedad. La existencia de una conducta dolosa por parte de la entidad demandada no se presume, correspondiendo la carga de la prueba al que afirma su concurrencia. Recurso extraordinario por infracción procesal: no cabe plantear error en la valoración de la prueba por el cauce del ordinal 2º del art. 469.1 LEC. La valoración de la prueba es función soberana y exclusiva de los juzgadores que conocen en instancia, que no es verificable en el recurso extraordinario, salvo por incurrirse en error de hecho palmario, irracionalidad o arbitrariedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1016/2004
  • Fecha: 15/04/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de abanderamiento, comisión de venta y suministro a estación de servicio que es declarado nulo en ambas instancias por imponer la empresa proveedora el precio de reventa del combustible a la entidad revendedora. No hay incompetencia de jurisdicción civil porque los tribunales civiles tienen plena competencia para declarar la nulidad de los contratos civiles por infracción de las normas de defensa de la competencia, sin que sea imprescindible la existencia de una previa decisión del órgano administrativo. La sentencia recurrida no incurre en vicio de falta de exhaustividad, pues dicho principio no se refiere a los argumentos que fundamentan la decisión, sino a los puntos litigiosos que deben ser resueltos, cuando la sentencia de apelación se ha pronunciado sobre todo lo solicitado. Que el auto de aclaración de la sentencia de primera instancia declarase la nulidad del contrato sin que tal supuesta incongruencia no hubiera sido apreciada en apelación, no convierte a la sentencia impugnada en incongruente, por el carácter complementario del pronunciamiento, sin que fuese necesario un nuevo razonamiento justificador respecto de la sentencia. No hay vulneración del art. 6 LCGC, porque no estamos ante un incumplimiento contractual, sino ante una imposición de un contenido contractual. La relevancia o esencialidad de la cláusula nula se expande a todo el negocio. Los problemas de prueba o motivación no son objeto de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 192/2004
  • Fecha: 26/02/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad contractual subsiguiente a resolución de la Comisión europea declarando el contrato de abanderamiento y compra en exclusiva de combustibles y carburantes incompatible con el Derecho Comunitario sobre libre competencia. La restitución recíproca subsiguiente a la nulidad contractual no tiene efectos tan absolutos que alcance a todos y cada uno de los suministros de carburante durante años, ni tampoco a la restitución de un presunto sobreprecio aplicado por el abastecedor al revendedor; sí alcanza, en cambio, al precio que pagó el abastecedor por un derecho de adquisición preferente anexo al contrato principal, pues cuando la estación de servicio se vendió a un tercero ya se había dictado la resolución comunitaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALMAGRO NOSETE
  • Nº Recurso: 2410/2004
  • Fecha: 12/02/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad de empresa suministradora por explosión de gas propano. En la instancia se estimó que la causa eficiente de la producción del siniestro fue un defecto en la tubería de la caldera, y la causa de explosión no fue la ausencia de olor característico del gas. Supuesto de la cuestión. Falta de acreditación de la relación de causalidad entre la conducta de la suministradora demandada susceptible de crear un riesgo que originara el siniestro, y el daño producido. El art. 477.2, 1º LEC excluye expresamente los derechos reconocidos en el art. 24 CE y ello porque la vulneración de estos derechos está expresamente prevista en el art. 469.1,4º como motivo en el que puede fundarse el recurso extraordinario por infracción procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALMAGRO NOSETE
  • Nº Recurso: 1086/2004
  • Fecha: 23/01/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reclamación de cantidad derivada del impago por parte de la entidad demandada del precio del suministro de cereales por la actora para la alimentación de los cerdos de la demandada, quien, a su vez, opone reconvención por ser la cebada suministrada inhábil para su fin. En ambas instancias se estimó la demanda y se desestimó la reconvención. La parte demandada opone en casación que el contrato celebrado entre las partes no era mercantil, sino una compraventa civil, por lo que no le era de aplicación el breve plazo de caducidad de la acción previsto en el art. 342 CCom. Independientemente de que el recurso estuviese destinado a fracasar al haber quedado incólume en casación la base fáctica de la Sentencia de Apelación que considera que no ha quedado probado lo defectuoso del cereal suministrado, el recurso no puede prosperar, pues, en efecto, nos encontramos ante un contrato de naturaleza mercantil. Si bien es cierto que el cereal suministrado no estaba destinado a la reventa, sí que tenía por finalidad servir al negocio mercantil del demandado (la crianza de cerdos para su posterior explotación económica), por lo que nos hallamos ante el llamado contrato de suministro mercantil, al que le son de aplicación los preceptos contenidos en el Código de Comercio y, por ende, el art. 342 CCom que regula el plazo de 30 días para reclamar, el cual transcurrió sobradamente en el supuesto de autos, con la consecuente caducidad de la acción.

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