Resumen: Prohibición de acuerdos entre empresas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia en el mercado común europeo. Interpetación ponderada del conjunto de las cláusulas del contrato litigioso que responde a la finalidad de respeto al Derecho Comunitario. El nombre que se le dé al contrato no determina la naturaleza del mismo máxime cuando se utilice como vía de fraude legal para producir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico. Los titulares de las estaciones de servicio tiene la condición de operadores económicos independientes: reventa. Inexistencia de contrato de agencia. Nulidad de la cláusula sobre fijación y control por la entidad proveedora del precio de venta por el intermediario (estación de servicio) de los productos carburantes y combustibles es claramente contraria a la normativa comunitaria. Nulidad de la claúsula que impone la compra en exclusiva: impide el juego de la competencia pues, al menos indirecta y potencialmente, impide la entrada de productos de otros Estados miembros. Inaplicación de la doctrina de la nulidad parcial por la esencialidad de las cláusulas nulas y no tener el carácter de separables. La función interpretativa, que comprende la de calificación, de los contratos, y de los documentos en general, corresponde a los tribunales que conocen en instancia y no es revisable en casación salvo que sea contraria a la ley, ilógica o absurda.
Resumen: Contrato de suministro de productos farmaceúticos: incumplimiento contractual: aspectos fáctico y jurídico. Prueba pericial: no procede examinar un supuesto error en su valoración cuando se hace referencia a un apartado de la resolución recurrida que tiene carácter secundario o subsidiario. No se observa error valoratorio. La valoración de dicha prueba es facultad del tribunal de instancia. Art. 24 CE: derecho a la tutela judicial efectiva: carácter polimórfico: necesidad de concretar la manifestación que se considera vulnerada. La prohibición de innovación procesal afecta a las pretensiones y a los hechos, pero no a los argumentos jurídicos. Recurso de casación: no cabe hacer supuesto de la cuestión.
Resumen: Reclamación de cantidad formulada por una compañía mercantil en atención a las mercancías suministradas, contra otra, que opone, mediante demanda reconvencional, la compensación con crédito que tiene contra otra sociedad que estima forma parte del grupo de la actora, mediante aplicación de la doctrina del "levantamiento del velo". No concurren los requisitos precisos para aplicar la doctrina del levantamiento del velo al no desprenderse la existencia de una confusión de patrimonios o personalidades, que los entes sociales hayan sido utilizados para perjudicar los derechos de tercero, la existencia de un ánimo defraudatorio o problemas de solvencia que impidan el cobro de la cantidad que se adeuda. No cabe la compensación de créditos entre personas que no sean recíprocamente acreedoras y deudoras con carácter principal. Incongruencia: no existe por cuanto hay adecuación entre los pedimentos de las partes y el fallo de la sentencia.
Resumen: El litigio versó sobre la resolución por incumplimiento de varios contratos de suministro en exclusiva de productos derivados del petróleo, comúnmente conocidos como de "abanderamiento", en virtud de dos demandas acumuladas interpuestas por la sociedad titular de las respectivas estaciones de servicio contra la sociedad abastecedora que, a su vez, formuló sendas reconvenciones, de suerte que cada parte imputaba a la contraria el incumplimiento de los contratos y pedía para sí las correspondientes indemnizaciones. En primera instancia se estimaron parcialmente demandas y reconvenciones, condenando a ambas partes a indemnizar a la contraria, las cuales fueron rechazadas en apelación. Recurre en casación sólo la compañía abastecedora. Los documentos públicos sólo prueban frente a tercero su fecha y el hecho que motivó su otorgamiento; su valoración no puede aislarse de la del resto de las pruebas. Procedencia de la indemnización a favor de la empresa de gasolineras, por carecer de justificación la interrupción drástica del suministro: alegado por cada parte el incumplimiento de la contraria, mientras consta probado el cese del suministro, no quedó probada la infracción de exclusiva que la recurrente invocaba como razón para la drastica interrupción del abastecimiento.
Resumen: Condenada la recurrente por incumplimiento contractual de contrato de suministro de hormigón, a indemnizar los daños derivados del retraso en la entrega de las letras con que pagaba las facturas, el recurso se contrae a si la indemnización debe consistir en los intereses financieros soportados por esta última en virtud de su línea de descuento bancario, planteamiento de la demanda, o, por el contrario, en el interés legal aplicado a los días de retraso; y también a si procedía o no la condena a pagar los intereses legales desde la interpelación judicial de esa misma cantidad reclamada por intereses financieros. En cuanto a la primera cuestión: prevalencia de los arts. 1101, 1106 y 1107 CC sobre su art. 1108 para comprender los costes financieros soportados por la empresa proveedora. En cuanto a la segunda, cuestión nueva en casación, que se plantea de modo confuso, sin alcanzar a comprender la controversia. En todo caso, si lo planteado es la improcedencia absoluta del interés legal desde la interpelación judicial, resulta que la condena es procedente, al devengarse dicho interés por una cantidad que en la demanda se reclamaba en concepto de principal y con base en una precisa cuantificación hecha por la parte actora. Si lo que se plantea es la improcedencia de ese interés legal por no haberse estimado totalmente la demanda en cuanto al principal reclamado por costes financieros, no basta apoyarse en sólo una sentencia de esta Sala, cuya doctrina no ha sido mantenida.
Resumen: Propiedad Horizontal. Nulidad de acuerdo de la Junta de Propietarios por el que se deja sin efecto un acuerdo anterior y nulidad de acuerdo aprobando la liquidación de gastos referente al consumo de agua y su distribución entre los comuneros. Sistema de reparto de consumo de agua. Acuerdo mayoritario. El título constitutivo de la comunidad no contiene previsión alguna acerca de como ha de repercutirse el gasto de agua entre los copropietrios: por ello es suficiente el acuerdo mayoritario de la Junta al no modificar el título constitutivo. El consumo de agua es susceptible de individualización. Recurso de casación: no pueden plantearse cuestiones nuevas.
Resumen: Incongruencia: no existe por cuanto viene referida a argumentos que no constituyen la ratio decidendi de la resolución. Falta de motivación: no existe por cuanto únicamente se pretende una nueva valoración de la prueba. Denegación de prueba: no supone vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto la denegacion de dicha prueba se produjo por estar dirigida a comprobar algo distinto de lo discutido en el pleito, actuándose por el Tribunal dentro de la legalidad. Calificación del contrato: es competencia de la Sala de instancia y solo es posible su revisión en via casacional cuando la interpretación del contrato es absurda o arbitraria. Nulidad del contrato: no cabe al existir precio de venta de los carburantes. No es aplicable la Ley General de Consumidores y Usuarios al haberse celebrado el contrato entre empresarios, ninguno de los cuales tiene la condición de destinatario final. Cláusula unilateral de exclusividad: no puede considerarse como un acto de competencia desleal.Inaplicabilidad de la cláusula rebus sic stantibus al no haberse demostrado por la parte recurrente los requisitos exigidos por la jurisprudencia para su aplicación. Incumplimiento del contrato.
Resumen: Contrato de suministro: prueba no practicada en la segunda instancia. Para que pueda apreciarse indefensión por la falta de prueba admitida y no practicada es necesario que la parte recurrente haya puesto toda la diligencia necesaria para evitar la indefensión alegada y que la prueba omitida sea trascendental y decisiva para la resolución del litigio. Inexistencia de indefensión al haberse situado la parte recurrente en situación de rebeldía voluntaria, con la consiguiente imposibilidad por parte del demandado de oponer hechos impeditivos, extintivos o excluyentes frente a la pretensión actora, lo que supone una limitación de los medios probatorios que tiendan a justificar extremos de una oposición que la preclusión procesal impide formular, además de que los medios probatorios propuestos carecen de utilidad. La práctica de las diligencias para mejor proveer es potestativa del juez de instancia. Inexistente inversión de la carga probatoria.
Resumen: Sucesión procesal por cesión con subrogación del crédito litigioso. Escrito acompañando documento acreditativo que se presenta después de citación para sentencia. Omisión de proveído por parte del Juzgado, que no concede audiencia a la contraparte. Recurso de aclaración extemporáneo que se admite para considerar al cesionario parte litigante. Posición de la contraparte, que presentó escrito solicitando se tuviera en cuenta la cesión. Omisión de audiencia de la contraparte que ha preceder a la sucesión procesal: supone infracción de reglas procesales que produce indefensión, al haber supuesto limitación de los medios de defensa. Invariabilidad de las resoluciones judiciales que se infringe en el Auto de aclaración. Nulidad y reposición de las actuaciones.
Resumen: Contrato de abanderamiento. Validez y eficacia del contrato de imagen, suministro, colaboración técnica y comercial. Incumplimiento del demandado de la exclusiva del suministro. Aplicación por los tribunales ordinarios de las normas comunitarias de defensa de la competencia. Nulidad del contrato por cláusulas contrarias al Reglamento 84/83: duración superior a los diez años en virtud de una cláusula suspensiva y fijación de precios de venta al público por el concedente. Exsitencia de clausulas que comportan una infracción del principio de libre competencia sancionado en el Tratado de la Comunidad, siempre que no sean susceptibles de ser incluidas en la exención por categorías: las que afectan al alcance temporal del pacto en exclusiva y demás condiciones del contrato restrictivas de la competencia y libertad del concesionario para la fijación de precios. No existe incongruencia porque el tema planteado en casación no fue objeto de apelación: es una cuestión nueva.