Resumen: El trabajador fue despedido por disminución del rendimiento, el clima de trabajo se enrareció, una trabajadora denunció por acoso a sus compañeros, se archivó la causa penal, el trabajador denunció a la trabajadora. Un día antes del despido causó baja de IT por ansiedad. El JS declaró la improcedencia del despido. El TSJ desestimó el recurso de la Agencia y estimó parcialmente el del actor, declaró la nulidad del despido por represalia al no probar la empresa los hechos de la carta y la vinculación temporal entre la denuncia y el despido, no conoció sobre la indemnización al no permitir acumular acciones. En CUD recurren empresa se desestimó y trabajador. Se debate si hubo la vulneración de la garantía de indemnidad y si a la lesión del DF debe aparejarse la indemnización por daño moral. Ante la lesión del DF puede tramitarse por el cauce de la modalidad de la situación fáctica aplicando las garantías de tutela a esa modalidad procesal, art. 184 LRJS. Sobre la determinación del quantum indemnizatorio, el daño moral resulta unido a la lesión del DF, el juez prudencialmente fijará la cuantía excepcionando en el daño moral la determinación cuando resulte difícil detallarla. Recuerda el criterio orientador de las sanciones de la LISOS, ofrece razonabilidad por la gravedad de la vulneración, es preventivo. Añade elementos, valorar circunstancias concurrentes: antigüedad, persistencia lesión, consecuencias, reincidencia. Fija la indemnización en 60.000 €, dos anualidades de salario