• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 42/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicita la empresa recurrente la revisión de sentencia desfavorable que calificó el despido como nulo con amparo en el art. 510.1.4ª de la LEC, al sostener que el trabajador ocultó el domicilio real e invocando la existencia de maquinación fraudulenta. Pero, la sentencia anotada desestima la demanda, al omitir la mercantil demandante la existencia de un acuerdo transaccional aprobado mediante auto de 14-11-2023, lo que evidencia que no se agotaron los recursos pertinentes, tal y como exige el carácter subsidiario de este remedio excepcional y extraordinario que es la revisión de sentencias firmes. En efecto, si la empleadora deseaba cuestionar la validez del acuerdo alcanzado y homologado, además de otros requisitos, debiera haber seguido el cauce marcado por el art. 246.5 LRJS, que comporta la remisión al art. 84.6 LRJS:1) Debe impugnarse ante el mismo Juzgado de lo Social, 2) La acción caduca a los 30 días de la fecha de su celebración. 3º) La acción de nulidad cabe por las causas que invalidan los contratos. Además, la demanda de revisión se ha dirigido frente a una resolución judicial que ya está privada de eficacia, por lo que no cumple finalidad útil alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4484/2023
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cajera de supermercado pasó la tarjeta de clientas de CARREFOUR sin poder disfrutar del descuento que les correspondía (3 y 9 €), en fecha posterior la trabajadora realiza una compra personal y utilizó los descuentos. El JS declaró la improcedencia del despido. El TSJ revocó declarando su procedencia considerando indiferente la gravedad de la transgresión sin ser posible atender a elemento atenuante de la conducta. En cud la trabajadora cuestiona si la apropiación indebida de vales descuentos de cliente es motivo suficiente para calificar la procedencia del despido, por estar previsto en el convenio aplicable o si por el escaso valor debe calificarse como improcedente. La Sala IV aplica los arts. 54.2 d) ET y 55.2 y 57 del convenio aplicable, y su jurisprudencia sobre la transgresión de la buena fe contractual y teniendo en cuenta que el convenio califica como muy grave la conducta con independencia del valor de mercado de lo apropiado. La apropiación de vales descuento de uso exclusivo de los clientes causa un perjuicio económico directo a la empresa y compromete la situación personal de los trabajadores apropiándose indebidamente de descuentos o beneficios destinados exclusivamente a clientes. Al margen de valor de los vales apropiados quiebra la confianza que la empresa deposita en la cajera. Actúa intencionadamente y de forma deliberada en perjuicio de la empresa y de los clientes. La empresa está legitimada para sancionar y se le informó, existe además desobediencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3868/2023
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido por causas objetivas: se solicita la nulidad de despido por superar los umbrales del art. 51.1 del ET y no haberse seguido el procedimiento de despido colectivo a pesar de que las extinciones de contratos temporales de los promotores y asesores de empleos superaron los umbrales del artículo 51.1 ET. Decisión que viene argumentada en que, siendo cierto de que se trata exactamente de extinciones debidas a la iniciativa de la entidad empleadora, también lo es, que vienen impuestas por la normativa amparadora de aquellos contratos. Reitera la doctrina:SSTS de 21 de abril de 2015, recurso 1235/2014 (Pleno); 878/2016, de 20 de octubre (rcud 3250/2015); 1019/2017, de 19 de diciembre (rcud 4254/2015); 970/2024, de 2 julio (rcud 3847/2023); y 1026/2024, de 16 julio (rcud 3476/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 41/2022
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presenta demanda de revisión frente a la sentencia del JS en la que se declara la nulidad del despido impugnado. La Sala, tras recordar el carácter extraordinario de la revisión, considera que no se ha cumplido el requisito de agotamiento de los recursos porque la sentencia del JS no fue recurrida en suplicación. En cuanto al preceptivo planteamiento previo del incidente de nulidad de actuaciones, se reitera que tal requisito no es exigible cuando no se denuncian irregularidades procesales. A continuación, se considera presentada la demanda fuera del plazo de los tres meses previsto en el art. 512 LEC, pues la fecha inicial a tener en cuenta debe ser la de la fecha en que los demandantes conocieron que el actor venía percibiendo emolumentos de otra empresa, lo que sucede cuando se presenta escrito de impugnación de la demanda ejecutiva. Tal escrito fue presentado por los actores 6/9/22, sin que la demanda de revisión se registrara hasta el 27/12/22. A mayor abundamiento, considera la Sala IV que tampoco el auto dictado en fase de ejecución, en el que los actores fundan la demanda de revisión, cumple los requisitos establecidos en la norma pues ni es anterior a la fecha de dictarse la sentencia recurrida, no ha sido retenido por la parte contraria, ni resulta decisivo, a lo que se suma que el mismo fue revocado por la Sala de suplicación. Se desestima la demanda de revisión
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2588/2023
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora colaboró con el CIS desde 2006 a 2021 realizando encuestas. El CIS le enviaba propuestas de estudios que podía aceptar o rechazar libremente. No tenía horario fijo ni estaba sujeta a poder de dirección o disciplinario por parte del CIS. Su remuneración era por encuesta realizada y no percibía nada si no cumplía con los plazos/ estándares establecidos. Al cesar su colaboración interpuso una demanda por despido alegando que existía una relación laboral fija discontinua y que la falta de llamamiento constituía un despido tácito. Tanto el JS como el TSJ desestimaron su demanda por lo que recurrió al TS. El TS desestima el RCUD por falta de contradicción debido a diferencias significativas en los hechos probados de la SR y SC. En la SR la trabajadora tenía libertad para aceptar o rechazar los trabajos, para organizar su horario sin supervisión del CIS, no se acreditó que estuviera sujeta al poder de dirección, organización o disciplinario del CIS y asumía el riesgo de su actividad, ya que solo cobraba por encuestas correctamente realizadas. Utilizaba sus propios medios para realizar las encuestas, especialmente tras la pandemia, donde costeaba su acceso a Internet y utilizaba su ordenador personal. En la SC la encuestadora estaba sujeta a instrucciones precisas y horarios determinados por el CIS. Utilizaba medios proporcionados por este y recibía formación específica. Estaba sometida al poder de dirección y organización del organismo, cumpliendo con turnos y supervisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes: Se desestima. Autos del Juzgado Central de Instrucción y de la Audiencia Nacional acordaron el sobreseimiento libre por falta de tipicidad. CRITERIOS PRINCIPALES: 1) Idoneidad (restringida) de un Auto penal de sobreseimiento a efectos del artículo 86.3 LRJS. 2) Incumplimiento de los requisitos exigidos (inexistencia del hecho o la falta de participación en el mismo).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3421/2023
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido colectivo: resuelve la Sala de unificación que el hecho de que la empresa no haya acudido a los trámites del despido colectivo (art. 124 LRJS), no permite calificar como nulos los despidos, cuando, solo se superan los umbrales numéricos del art. 51.1 ET en el supuesto que se compute la extinción de contratos temporales que finalizaron por causa legal ajena a la iniciativa de la entidad empleadora. Reitera doctrina:SSTS 1008/2017, de 14 de diciembre (rcud 3610/2015), y 1058/2017, de 21 de diciembre (rcud 3425/2015)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3403/2023
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habiéndose producido la extinción de los contratos como consecuencia de una disposición normativa y no por voluntad de la administración contratante, no correspondía acudir al procedimiento de despido colectivo, por lo que la extinción del contrato de la demandante debe ser considerado improcedente y no nula. Reitera doctrina SSTS de 21 de abril de 2015 -pleno- (Rcud. 1236/2014); 878/2016, de 20 de octubre (Rcud. 3250/2015) y 1019/2017, de 19 de diciembre (Rcud. 4254/2015); entre otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2484/2021
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es suficiente que la carta de despido incluya la existencia de pérdidas en la empresa, con sus importes, así como la situación en la línea de negocio atendida por el trabajador. La razonabilidad de la medida extintiva no es elemento que configure el contenido de la carta de extinción, sino que se enmarca en la acreditación de la causa. Reitera doctrina establecida para el mismo grupo empresarial en STS de 26.10.2023, rcud. 506/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2719/2023
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La extinción de una relación laboral indefinida no fija por voluntad del empleador sin que se haya procedido a la cobertura reglamentaria de la plaza, constituye un despido con efectos constitutivos que no queda desvirtuado por la posterior contratación temporal del mismo trabajador por el mismo empresario.Ente Público Hospital de Fuenlabrada. Contrato de interinidad por vacante que dura más de tres años La calificación de ese despido será la de improcedente, salvo que concurra alguna de las causas de nulidad.. La misma empresa suscribió otro contrato temporal con la misma trabajadora el día siguiente. La extinción de la relación laboral indefinida no fija por la cobertura reglamentaria de la plaza conlleva el abono de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con el límite máximo de 12 mensualidades. La suscripción de un contrato temporal ulterior supone una nueva relación laboral entre las partes. Costas de suplicación para la empresa-hospital. Reitera sentencia del TS 51/2024, de 16 enero (rcud 1126/2023

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