Resumen: La Sala Cuarta recuerda con esta sentencia que no existe despido en los casos de cese de trabajador indefinido no fijo por cobertura de su plaza tras la celebración del concurso convocado al efecto, sino la válida extinción del contrato al amparo ex art. 49.1 b) ET, con derecho en todo caso a la indemnización de 20 días por año de servicio, con límite de doce mensualidades, que establece el art. 53.1 b) ET en relación con el art. 52 c) y e) ET para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas, conforme al criterio establecido en la STS, Sala de lo Social, 28/3/2017, (rec. 1664/2015). Ahora bien, la circunstancia de que esa extinción lleve aparejada el pago de la indemnización mencionada no modifica su naturaleza jurídica, ni la transforma en una extinción por causas objetivas que haya de someterse a los requisitos formales que imponen dichos preceptos legales, porque no se está suprimiendo ningún puesto de trabajo, sino al contrario, se procede a su definitiva cobertura por el titular de la plaza. En cuanto a la calificación de la extinción de la relación laboral como despido improcedente por haberse prolongado durante más de 20 años sin haberse procedido a la cobertura de la plaza, la Sala advierte que esta pretensión no se suscitó ni en la demanda ni en el recurso de suplicación, por lo que procede desestimar el motivo, ya que las cuestiones nuevas imposibilitan la existencia de contradicción, presupuesto para entrar en el fondo.