Resumen: La cuestión suscita consiste en determinar, si en un despido objetivo en el que se indica en la carta la no puesta a disposición de la indemnización por falta de liquidez, la omisión del importe indemnizatorio en la carta es intranscendente o produce un incumplimiento formal decisivo, que implica la improcedencia del despido. La Sala IV recuerda la doctrina previa acerca de los requisitos formales del despido por causas objetivas, comunicación escrita, puesta a disposición de la indemnización, y preaviso. En el caso de la excepción a la puesta a disposición, prevista para el supuesto de efectiva imposibilidad económica material, el derecho del trabajador se concreta en "exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva". Por tanto, la cuestión del monto de la indemnización se ciñe a su puesta a disposición y sólo cuando la empresa precisa acogerse a la excepción, surge para ella la obligación de incluir un tercer elemento en la comunicación escrita, la constancia de la imposibilidad de dicha puesta a disposición por razón de la situación económica que sirve, a la vez, de causa de la decisión extintiva. En definitiva, el art. 53 ET no exige que en la comunicación extintiva se indique el importe indemnizatorio, cuando la empresa indica que no tiene liquidez para poner dicha cantidad a disposición del trabajador.