• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR CANCER MINCHOT
  • Nº Recurso: 510/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Unión Profesional contra el Real Decreto 435/2024, que modifica el Real Decreto 472/2021 para incorporar al ordenamiento español la Directiva (UE) 2018/958 sobre el test de proporcionalidad previo a la regulación de profesiones. Desestima en primer lugar la causa de inadmisión por falta de legitimación activa de la actora, considerando que sí ostenta interés legítimo para recurrir en defensa de los intereses de los colegios profesionales que representa. En cuanto al fondo del asunto tratato, rechaza todos los motivos de impugnación: no se aprecian vicios en el procedimiento de elaboración del real decreto, ni falta de publicidad de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, ni omisión de informes preceptivos. Tampoco estima que los colegios profesionales y sus códigos deontológicos queden fuera del ámbito de aplicación de la Directiva, ni que exista vulneración del principio de reserva de ley, de la autonomía normativa de los colegios, o de la habilitación legal para dictar la norma. Finalmente, se considera que la designación de la CNMC como órgano encargado de evaluar la proporcionalidad de los códigos deontológicos es conforme al principio de proporcionalidad y a las exigencias de objetividad e independencia del Derecho de la UE. Por ello, desestima el recurso y se declara la validez del Real Decreto impugnado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 501/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala acuerda la desestimación del recurso contencioso-administrativo toda vez que no comparte los argumentos invocados por la recurrente en apoyo de su solicitud de nulidad del real decreto impugnado. Y, en consecuencia, entiende que el Real Decreto 435/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones, es, en los extremos examinados, conforme a Derecho. No se lesiona la autonomía normativa cuando en el ejercicio de la potestad regulatoria con la aprobación de un código o normas deontológicas se requiere un informe previo y externo emitido por una entidad objetiva e independiente, cuyas observaciones no tienen carácter vinculante, ni se lesiona ese ámbito de autonomía normativa cuando se exige a las corporaciones profesionales que motiven la decisión adoptada cuando deciden no acoger las observaciones que pueda contener ese informe externo. Considera razonada y razonable la elección de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia como el "organismo independiente". Tampoco se vulnera el principio de legalidad en materia de competencia ni el principio de reserva de ley. Se han cumplido todos los trámites en su elaboración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 891/2022
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Diputación Foral de Vizcaya contra la resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico dictada en los expedientes de conflicto de competencias y concluye que, la consulta tributaria evacuada por una Diputación Foral conforme al artículo 64.b) del Concierto no vincula a la AEAT si el presupuesto de hecho en el que se basa no se corresponde con la realidad comprobada por ésta, sin que sea necesario impugnar formalmente la consulta. La Sala reitera que la falta de intervención de una Administración foral en las actuaciones inspectoras de la AEAT no determina por sí sola la nulidad de los actos si no se ha producido indefensión, máxime cuando existen mecanismos de coordinación como el conflicto de competencias. En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, la condición de adquirente no depende formalmente de la factura o del NIF utilizado, sino de quién ostenta el poder de disposición de los bienes; para su determinación deben valorarse todos los elementos económicos y contractuales relevantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5035/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda en el que la trabajadora solicita el derecho a cambiar de turno de tarde a turno de mañana para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, junto a una indemnización de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales de 7.501 euros. El JS desestimó la demanda. El TSJ la revoca parcialmente y le reconoce el derecho al cambio de turno sin apreciar vulneración de derechos fundamentales. La Sala IV examina su competencia funcional y tras valorar que se acumula a una acción de conciliación de la vida familiar y laboral la pretensión de resarcimiento de perjuicios en cuantía superior a 3.000€, considera que es susceptible de recurso de suplicación, sin que aprecie fraude procesal en su cuantificación con el objeto de forzar el acceso a la suplicación. A continuación, estima falta de contradicción entre las dos sentencias y desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 8073/2022
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, reproduciendo lo declarado en la STS 1642/2024, de 16 de octubre (RCA 7868/2022) recaída en supuesto análogo, responde a la cuestión de interés casacional objetivo planteada partiendo del régimen constitucional de distribución de competencias en relación con la Administración local y, sobre esta base, declara que ni la legislación estatal básica de régimen local (arts. 25.2 y 26 de la LRBRL) ni la legislación sectorial estatal en materia de tratamiento de aguas residuales urbanas (Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas) contienen una atribución directa de competencia a los municipios de menos de 2.000 habitantes para el establecimiento de un sistema de tratamiento de dichas aguas, sin perjuicio de las que, en su caso, puedan asignarles las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias. Recuerda que el art. 25.2 LBRL no atribuye competencias; introduce condiciones a la legislación (estatal o autonómica) que las confiera. Y el art. 26 LBRL, que sí efectúa una atribución competencial directa a los municipios, no permite deducir que los ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes estén obligados a establecer un sistema de tratamiento de aguas residuales. Y en dicha sentencia 1642/2024 se precisaba que el RD-Ley 11/1995 no permite equiparar los conceptos de "municipio" y "número de habitantes" con los de "aglomeraciones urbanas" y número de "habitantes-equivalentes" que se utilizan en esta norma sectorial estatal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3452/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar cómo ha de aplicarse el límite máximo de 200.000 € establecido por el artículo 3.2 del RDL 5/2021, si de forma individualizada en el ámbito de gestión de la ayuda por cada Administración competente, o atendiendo a conjunto de las convocatorias realizadas por todas en las que hubiera participado el mismo grupo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 471/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso interpuesto contra el Real Decreto 435/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio. Atribución a la CNMC de la competencia para realizar el test de proporcionalidad previo a la aprobación de los códigos deontológicos de los colegios profesionales. Entre otras cuestiones, se concluye: --Para el Derecho comunitario, cuando los colegios profesionales -y, en su caso, los consejos generales- aprueban los códigos deontológicos están actuando como órganos reguladores de la profesión, lo que justifica que caigan bajo el ámbito de aplicación de la Directiva 2018/958 y queden sujetos a sus prescripciones. --Sobre el principio de reserva de ley, el artículo 36 de la Constitución impone una reserva a la ley para regular "las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas", pero esta reserva no es absoluta, ya que no alcanza a todo el régimen jurídico de estas corporaciones de derecho público ni a cualquier elemento del ejercicio de una profesión titulada. --Sobre la habilitación competencial, existe base normativa para el dictado del Real Decreto, disposición final única de la LCP y del artículo 5.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC. --Sobre la infracción del principio de adscripción de los Colegios Profesionales al Ministerio competente, la opción por la CNMC como órgano para evaluar los códigos deontológicos, no vulnera ninguna norma legal y, por el contrario, cuenta con el respaldo legal habilitante
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 456/2024
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda en materia de prestaciones por desempleo derivadas de la prórroga de un ERTE asociado a la pandemia del Covid. Por la Sala IV se examina la recurribilidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y sostiene que la cuantía litigiosa no supera el umbral para acceder al recurso de suplicación. Asimismo, tampoco consta acreditado ni es notorio la existencia de numerosos litigios similares al presente que justifiquen el acceso al recurso de suplicación. Concluye que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no era susceptible de recurso de suplicación ni por la materia, ni por la cuantía, ni por el cauce de la litigiosidad masiva, por lo que la Sala de suplicación no debió admitir el recurso al carecer de competencia funcional. Aprecia de oficio que la sentencia dictada en instancia por el Juzgado de lo Social no es recurrible, declara su firmeza, casando y anulando la dictada por el TSJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10015/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso, revocando la resolución recurrida porque existe la posibilidad de formar otros bloques distintos a los apuntados y cuya acumulación es más favorable al reo. Aplicación del Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016, que supone que la ejecutoria más antigua que servirá de base para la acumulación y cuya fecha de sentencia opera como referencia cronológica para definir los hechos anteriores que se le agrupan, podrá ser aquella de la que se derive la agrupación de menor gravamen para el penado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10097/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce una falta de competencia de la jurisdicción española, sino de concurrencia de jurisdicciones que, en materia de tráfico de drogas, según la normativa internacional se resuelve buscando la mayor efectividad. La competencia de la jurisdicción española para el enjuiciamiento deriva de los convenios internacionales y también de la legislación interna, cuando tratándose de un delito atribuible a una organización y el plan criminal incluye la producción de efectos en territorio nacional. No procede la nulidad de la prueba obtenida, invocando la inviolabilidad del domicilio, al existir base suficiente para decretar el abordaje y no encontrarse la droga en un ámbito de privacidad, que pudiese considerarse domicilio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.