• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6386/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cártel de los camiones. Estimación del recurso por infracción procesal. Valoración ilógica del informe pericial del demandante. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Inidoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a esa magnitud. No se vulnera el principio de resarcimiento íntegro del daño porque no se probó que la cuantía del daño fuera superior a la indemnización fijada por la Audiencia Provincial y el informe aportado no se apto para probar la indemnización solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4024/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existencia del daño y estimación de su cuantía. Art. 16.1 del Reglamento (CE) 1/2003. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea: declara la existencia de colusión en la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo (EEE) y no simplemente un intercambio de información. Presunción del daño con base en el art. 386 LEC: no consiste en la presunción legal del art. 17.2 de la Directiva; son las características de este cártel (duración, extensión geográfica, cuota de mercado, objeto del acuerdo colusorio) las que permiten presumir la existencia del daño. No es óbice que la Decisión sancione el cártel como una restricción de la competencia por objeto, y no por efectos. Existencia de descuentos en la comercialización de los camiones: si se parte de un precio bruto superior imputable al cártel, el precio final también será más elevado. Estimación del daño: las facultades estimativas del juez ya estaban reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico, antes de la entrada en vigor de la Directiva, por el principio de indemnidad del perjudicado del art. 1902 CC y 101 TFUE. Que el informe pericial del demandante no haya probado la cuantía del daño no supone que haya existido una inactividad probatoria que impida hacer uso de las facultades estimativas, dadas las dificultades que las circunstancias concurrentes en el cártel suponían para que los demandantes pudieran probar el importe del daño. El daño se fija en un 5% del precio del camión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5540/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legitimación activa para ejercitar una acción de reclamación de los daños sufridos por el sobreprecio pagado en la adquisición de un camión afectado por el cártel de los camiones. La adquisición del camión fue financiada por un leasing concertado con una financiera vinculada al grupo Renault. Incorrecta aplicación de las reglas de la carga de la prueba en relación con la adquisición de la propiedad del camión por el pago de la última cuota del contrato de leasing. Quien ejercita la acción comparece como adquirente de un camión, al margen de la forma que se hubiera podido financiar tal adquisición. La justificación de su legitimación está en función de lo que solicita: la indemnización del perjuicio sufrido al haber adquirido un vehículo a un precio superior del que hubiera correspondido si no hubiera existido el cártel. La legitimación activa supone tener la condición que justificaría la reclamación, en este caso, haber adquirido el camión por un precio cartelizado, un sobreprecio. Al margen de la prueba del daño y de su cuantificación, la condición de adquirente del camión basta para conferirle legitimación activa. Cuando la adquisición ha sido financiada por medio de un contrato de leasing, el arrendatario financiero a estos efectos tiene la condición de adquirente, sin necesidad de justificar en cada caso el pago de la última cuota (residual), pues el perjuicio de haber adquirido a un precio superior al debido (de no haber existido el cártel) lo habrá sufrido igual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10793/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Más que la analogía o relación entre sí, lo relevante es la conexidad "temporal". Es decir, que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión. De esta manera los únicos supuestos excluidos de la acumulación son los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el período de acumulación contemplado, y los cometidos con posterioridad a tal sentencia. Pues cuando ya se ha dictado una sentencia condenatoria, es claro que los hechos delictivos cometidos con posterioridad a la misma no pudieron ser objeto del proceso anterior en el que aquella recayó, por lo que resulta imposible la acumulación. Una acumulación anterior no impide otra posterior si media una nueva condena. El criterio cronológico se lleva a la práctica con todas sus consecuencias, de forma que apareciendo una condena por delitos no contemplados en la acumulación anterior, pero que podían haberlo sido, no existen razones suficientes para no incluirlos con posterioridad ampliando la acumulación ya practicada; ahora bien supeditado a que la nueva liquidación no resulte perjudicial para el condenado en su consideración conjunta. En la fijación del límite máximo de cumplimiento cabe computar todos los hechos delictivos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso, exigencia que queda cubierta cuando las condenas se refieren a hechos anteriores a la sentencia más antigua que a ese momento no hubieran sido sentenciados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 280/2021
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta a las infracciones denunciadas y a la cuestión controvertida señala la Sala, tal y como ya afirmó en su sentencia n.º 318/2024 de 27 de febrero (rec. 1351/2021) -en recurso interpuesto por los mismos Ayuntamientos en los que se planteaba idéntica cuestión de interés casacional-, que el núcleo del debate jurídico entablado en el proceso de instancia hace referencia a la interpretación del Derecho de la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de regulación del régimen municipal y comarcal, así como de la regulación del régimen jurídico de la prestación de los servicios de abastecimiento y suministro de agua establecido en la propia regulación de la Generalitat de Cataluña, por lo que corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (y por ende, a su Sala de casación), y no al Tribunal Supremo, conforme a la doctrina fijada en la sentencia de 30 de noviembre de 2007 (RC 7638/2002), ser el intérprete supremo de dicha legislación, salvo la competencia del Tribunal Constitucional para resolver los procesos constitucionales atribuidos en el artículo 161 de la Constitución española. Estamos ante un supuesto en que el Consejo Comarcal ejerce la competencia en materia de abastecimiento de agua en alta a los municipios de la comarca con base en el titulo competencial atribuido por la Ley de organización comarcal de Cataluña.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 7564/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la competencia municipal sobre el estacionamiento de vehículos resulta título suficiente para poder sancionar a un ayuntamiento por la omisión del deber de impedir y perseguir la ocupación de un bien de dominio público hidráulico del Estado -un cauce de corrientes naturales- mediante el estacionamiento de vehículos de terceros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 319/2021
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia el conflicto colectivo sobre la exigencia de la Orden de la Comunidad de Madrid a los profesores de religión de aportar certificación de servicios para la concesión de ayuda por desplazamiento. En instancia se declara injustificada tal exigencia. Recurre la CAM en casación común planteando en primer lugar la incompetencia del orden social para conocer de la pretensión; motivo que se desestima. Razona la Sala IV al respecto que se ha de partir del objeto del proceso. En el caso, la controversia se ha suscitado en el marco de una relación jurídica de carácter privado, por más que la demandada exteriorice su voluntad mediante instrumentos administrativos, como la Orden. Los trabajadores afectados no mantienen con la CAM vínculo funcionarial alguno, de suerte que si la pretensión se promueve dentro de la norma social del Derecho, el orden de la jurisdicción competente para conocer de la demanda es el laboral. Se estima, sin embargo, el segundo motivo de recurso en el que se denuncia la incongruencia omisiva de la sentencia recurrida. En efecto, la CAM alegó en la oposición a la demanda la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo y en la sentencia de instancia no se da respuesta a dicha cuestión litigiosa. En consecuencia, se estima en parte el recurso, con devolución de las actuaciones a la Sala de instancia a efectos de que se pronuncie sobre todas las excepciones procesales planteadas en el acto de juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11418/2023
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la acumulación de condenas se ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de la conexidad al estimar que, más que la analogía o relación entre sí, lo relevante es la conexidad "temporal". Además no es necesaria la firmeza de la sentencia para determinar el límite de la acumulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 62/2023
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la pretensión de la funcionaria al no quedar probado que en el Departamento Cuarto y en relación con las dos fiscalizaciones litigiosas, se hubiera exigido a la demandante que, como funcionaria del subgrupo A2, desempeñase a lo largo de las mismas las funciones propias de los funcionarios del subgrupo A1, y que se le asignara expresamente por quienes eran superiores jerárquicos. De darse tal circunstancia la pretensión de la demandante, siempre referida a un hecho puntual, incidiría en la organización del régimen funcionarial del Tribunal de Cuentas, con el efecto de alterar el régimen retributivo de esos funcionarios concretado en la previsión de complementos de destino y específico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3010/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tasa por prestación de servicios en galerías municipales. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales están obligados al pago de las tasas por el Ayuntamiento de Madrid por la prestación de servicios públicos tales como la vigilancia, conservación o reparación prestados en relación con galerías municipales y que afecten a los usuarios de las mismas.

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