• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3794/2019
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratos financieros a plazo. Error en el consentimiento. Valoración de la información sobre la naturaleza del producto y sus riesgos, así como del perfil del adquirente, para concluir si existió error vicio. Los clientes eran inversores minoristas. Unos días antes de la contratación se recibió un email en el que se exponían los escenarios que podían acontecer al vencimiento del producto. En los contratos aparece, además de la una explicación sobre el funcionamiento del producto y los escenarios de liquidación, una advertencia expresa de que la pérdida sufrida podría alcanzar al 100% del importe de la liquidación. Para valorar si la información suministrada era suficiente es preciso atender a la experiencia profesional del inversor. El inversor era administrador de tres sociedades que se dedicaban a la inversión inmobiliaria y a la explotación de inmuebles, regentaba una gestoría fiscal, laboral y contable y cuando comenzó la contratación de los contratos era agente financiero del Banco de Andalucía, entidad vinculada al Banco Popular, con el que contrató los CFA. Tal perfil y las circunstancias de la inversión (apalancamiento en una operación de alto valor económico) ponen de manifiesto que el inversor estaba en condiciones de conocer el riesgo que implicaba esa contratación, al margen de que por la experiencia inversora positiva reciente, no valorara suficientemente la gravedad de ese riesgo, lo que no sería debido al déficit de información sino al exceso de confianza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 8588/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar y complementar la jurisprudencia a fin de determinar cómo debe cuantificarse el volumen total de negocios a que se refiere el artículo 63 LDC, si debe partir de la cifra de negocios global de la empresa o sólo atender a la facturación obtenida en el mercado afectado por la infracción. Así como determinar si es indispensable un estudio previo por parte de la autoridad de la competencia acerca de la dimensión y características del mercado afectado, sin el cual no puede determinarse el importe de la sanción conforme a los criterios previstos en el artículo 64.1 LDC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 105/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia comentada se declara de oficio la falta de competencia objetiva de la Sala de lo social del TSJ de Asturias para conocer de la demanda de conflicto colectivo rectora de las actuaciones. Se declara la competencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional. En la demanda se solicita la condena a la demandada a computar la jornada máxima de los trabajadores con contrato suspendido por diversas causas en proporción a la jornada realizada y a considerar como tiempo de trabajo efectivo los días de disfrute de permisos retribuidos. La empresa tiene centros de trabajo en diferentes comunidades autónomas. La controversia afecta a trabajadores de centros de trabajo de la empresa radicados en diferentes Comunidades Autónomas. Se razona que no es admisible que se reduzca artificialmente el ámbito del conflicto colectivo a la Sala de Asturias. La competencia objetiva es de la Audiencia Nacional. La sentencia del TS de 20 de noviembre de 2019, recurso 39/2018, compendia la doctrina jurisprudencial relativa a la competencia objetiva en los procedimientos de conflicto colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3349/2022
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Disconformidad con el derecho de la Unión de las restricciones meramente cuantitativas del número de licencias autorizables si no respetan los parámetros sentados por el TJUE, con independencia de si la solicitud de autorización de nuevas licencias se produjo antes o después del desarrollo reglamentario operado por el Real Decreto 1057/2015, de 21 de noviembre. La limitación genérica de autorizaciones VTC/Taxis en la proporción de 1/30 no vulnera el art. 107 TFUE porque no supone una ayuda implícita del Estado al sector del taxi. Además, la limitación de autorizaciones en la mencionada proporción VTC/Taxis es contraria a la libertad de establecimiento del art. 49 del TFUE salvo que se haya acreditado, por un lado, que la medida limitativa es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del trasporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que es proporcionada para alcanzar estos objetivos. Estimación del recurso con base en el hecho de que la restricción del número de licencias de VTC solo es ajustada al Derecho europeo en el caso de que concurran imperiosas razones de interés general que la justifiquen, sin que, en este caso, se haya manifestado ninguna razón de interés general fuera de la superación del límite cuantitativo 1/30 previsto en el art. 48 de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre. Retroacción del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 4117/2022
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se casa y anula la sentencia objeto de recurso, señalando que la cuestión está decidida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia 8 de junio de 2023 (asunto C-50/21), órgano competente para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación del Tratado (art. 267 TFUE), remitiéndose a los apartados 1 y 3 de la parte dispositiva de aquella sentencia. La limitación genérica de autorizaciones VTC/Taxis en la proporción de 1/30 no vulnera el art. 107 TFUE porque no supone una ayuda implícita del Estado al sector del taxi. Además, la limitación de autorizaciones en la mencionada proporción VTC/Taxis es contraria a la libertad de establecimiento del art. 49 del TFUE salvo que se haya acreditado, por un lado, que la medida limitativa es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del trasporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que es proporcionada para alcanzar estos objetivos. Conformidad con la jurisprudencia de la Sala sobre que la Administración no puede denegar una solicitud por determinadas causas de denegación y, si éstas son desvirtuadas por una resolución judicial, aducir posteriormente otras causas denegatorias alternativas, lo que podría derivar en una fraudulenta inejecución de las resoluciones judiciales adversas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6256/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal. La correcta aplicación de las presunciones judiciales «no requiere de la existencia de un resultado único, sino que es posible admitir diversos resultados lógicos de unos mismos hechos base». Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Falta de idoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a esa magnitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6506/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal. La Sala reitera la doctrina sobre la existencia y la valoración del daño en el cártel de los camiones. En el caso la Sala aprecia la valoración ilógica del informe pericial de la demandante (por la inidoneidad del mercado tomado como de referencia -el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas-, la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros), que determina que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. Asumiendo la instancia, la Sala parte de la presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel, considerando suficiente el esfuerzo probatorio realizado por cuanto permite fijar la indemnización con criterios estimativos, sin que el daño pueda considerarse insignificante o meramente testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización, con los intereses legales desde la fecha de adquisición. Los camiones hormigonera resultaron afectados por la conducta colusoria sancionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6988/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: inexistencia de apreciación arbitraria de la insuficiencia del informe pericial del fabricante; la presunción del daño deriva del contenido de la Decisión; la estimación judicial de daño no conculca el principio dispositivo; inexistencia de incongruencia en la cuantificación del daño. Presunción del perjuicio. Aplicación temporal de la normativa. Conducta infractora anterior a la Directiva 2014/104/UE. Irretroactividad de la nueva normativa sustantiva. Aplicación e interpretación del art. 1902 CC en concordancia con las previsiones del art. 101 TFUE y art. 16 del Reglamento 1/2003, que obliga a la aplicación uniforme de la normativa comunitaria de la competencia. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on de indemnización de daños y perjuicios que ha de partir necesariamente del examen la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Presunción del daño: admite prueba en contrario. Estimación judicial del daño. Valoración del esfuerzo probatorio del perjudicado. En el caso, no se ha acreditado que el perjuicio sea superior al 5% del precio. Valoración de la idoneidad del informe pericial del comprador (método sincrónico comparativo, completado con el diacrónico): objeciones a su idoneidad; satisface la exigencia del mínimo esfuerzo probatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5560/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existencia del daño y estimación de su cuantía. Art. 16.1 del Reglamento (CE) 1/2003. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea: declara la existencia de colusión en la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo (EEE) y no simplemente un intercambio de información. Presunción del daño con base en el art. 386 LEC: no consiste en la presunción legal del art. 17.2 de la Directiva; son las características de este cártel (duración, extensión geográfica, cuota de mercado, objeto del acuerdo colusorio) las que permiten presumir la existencia del daño. No es óbice que la Decisión sancione el cártel como una restricción de la competencia por objeto, y no por efectos. Existencia de descuentos en la comercialización de los camiones: si se parte de un precio bruto superior imputable al cártel, el precio final también será más elevado. Estimación del daño: las facultades estimativas del juez ya estaban reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico, antes de la entrada en vigor de la Directiva, por el principio de indemnidad del perjudicado del art. 1902 CC y 101 TFUE. Que el informe pericial del demandante no haya probado la cuantía del daño no supone necesariamente, en este caso, que la falta de prueba de la cuantía del daño sea imputable a la inactividad del demandante. Pero mientras no se acredite que el importe del daño ha sido superior a ese porcentaje mínimo del 5%, el demandante no puede pretender una indemnización superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1434/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: presunciones; presunción del daño; inaplicación de la presunción iuris tantum del art. 17.2 de la Directiva y del art. 76.3 LDC por razones de vigencia; aplicación del art. 386 LEC; carga de la prueba; valoración de documentos privados; el deber de motivación. Motivo de casación inadmisible: no se indica en el encabezamiento la norma sustantiva infringida. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on de indemnización de daños y perjuicios que ha de partir necesariamente del examen la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Presunción del daño. No es una presunción legal, ni tampoco iuris et de iure, por lo que admite prueba en contrario. Estimación judicial del daño que permite superar las dificultades propias de la valoración del daño en este campo. Fijación del daño. Aportación de informe con método de comparación sincrónico y comparación complementaria diacrónica. Valoración del esfuerzo probatorio del perjudicado. Diligencias de acceso a las fuentes de prueba. En el caso, no se ha acreditado que el perjuicio sea superior al 5% del precio. Valoración de la idoneidad del informe pericial del comprador (método sincrónico comparativo completado con el diacrónico): objeciones a su idoneidad; satisface la exigencia del mínimo esfuerzo probatorio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.