• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 8105/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la competencia municipal sobre el medio ambiente urbano y la gestión de los residuos sólidos urbanos en las zonas urbanas resulta título suficiente para poder sancionar a un ayuntamiento por haber realizado una actividad contaminante prohibida como consecuencia de no haber procedido a la efectiva retirada de residuos sólidos que estaban localizados en un tramo urbano de una rambla, teniendo en cuenta la definición que el artículo 2.x) de la Ley 7/2022 realiza del concepto "[p]oseedor de residuos".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2361/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Toda vez que el art. 191.4.c) LRJS limita el recurso de suplicación frente a las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del proceso al supuesto de incomparecencia injustificada a los actos de conciliación y juicio cuando no fuera jurídicamente posible la ulterior reproducción de la demanda, no procede frente al auto teniendo por desistida a la parte por incomparecencia, puesto que los efectos jurídicos del desistimiento no impiden al demandante volver a ejercitar la acción en una nueva demanda, salvo caducidad u otra causa legal. Reitera doctrina establecida en STS 177/2024, de 13 de febrero, Rcud.2326/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2691/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que confirma resolución de sanción en materia de defensa de la competencia. Desestimación del recurso de casación. Gestión de camping en la Isla de Ons en virtud de concesión administrativa. Abuso de posición dominante previsto en el art.2 LDC y 102 TFUE en supuestos de Bunding. La practica concertada de un grupo de empresas que, ostentando una posición cuasi monopolística en un producto o servicio, se vale de esa posición para limitar y condicionar un mercado conexo, tiene por sus propias características un claro efecto anticompetitivo al colocar a los competidores en una clara situación de desventaja, por lo que debe ser considerada un abuso de posición de dominio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1584/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tasa exigida por el Ayuntamiento de Madrid por la prestación de servicios públicos tales como la vigilancia, conservación o reparación prestados en relación con galerías municipales, y que afecten a los usuarios de las mismas, resulta compatible con la tasa que grava la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. Remisión a la sentencia STS 637/2023, de 18 de mayo, recaída en el RCA 7476/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 11189/2023
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los únicos supuestos excluidos de la acumulación son los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el período de acumulación contemplado, y los cometidos con posterioridad a tal sentencia. Pues cuando ya se ha dictado una sentencia condenatoria, es claro que los hechos delictivos cometidos con posterioridad a la misma no pudieron ser objeto del proceso anterior en el que aquella recayó, por lo que resulta imposible la acumulación. Una acumulación anterior no impide otra posterior si media una nueva condena. El criterio cronológico por el que nos hemos decantado se lleva a la práctica con todas sus consecuencias, de forma que apareciendo una condena por delitos no contemplados en la acumulación anterior, pero que podían haberlo sido, no existen razones suficientes para no incluirlos con posterioridad ampliando la acumulación ya practicada; ahora bien supeditado a que la nueva liquidación no resulte perjudicial para el condenado en su consideración conjunta. El recurso es poco claro al determinar la fórmula de acumulación por la que se decanta - lo hace por remisión al que un escrito del Fiscal presentado en la instancia identificaba como bloque tercero-. En cualquier caso, habremos de decantarnos por la combinación que, aplicando los criterios jurisprudencialmente asentados, resulte más ventajosa para el penado, coincidiendo con el criterio de la Fiscal ante esta Sala al resultar más ventajosa para el penado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 11169/2023
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acumulación de condenas: en la fijación del límite máximo de cumplimiento las sentencias cuya acumulación se pretenda deben computarse hechos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso. La acumulación de penas deberá realizarse partiendo la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto a los demás hechos enjuiciados en otras sentencias. A esta condena se acumularán todas posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de los efectos del artículo 76.2 del Código Penal. En la interpretación del artículo 76.2 del código penal cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, siempre que cumpla el requisito cronológico; pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico elegido. Hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en instancia y no la del juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7341/2022
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe excluir que en estos supuestos, quien resulte obligado al pago de la obligación tributaria podría plantear otras acciones dirigidas a reparar los perjuicios derivados de una eventual infracción del Derecho de la Unión Europea como consecuencia de la configuración de supuestos de no sujeción o exención a otros sujetos en su misma situación jurídica, que pudieran ser calificadas de ayudas de Estado. Pero ese no es el objeto de este procedimiento, ni la pretensión de rectificación de autoliquidación del IEONA por quien resulta obligado a su pago puede ser la medida adecuada para reparar esa eventual infracción del Derecho de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia para decidir si el beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita ha venido a mejor fortuna y está obligado al pago de las costas del proceso (las de su defensa y las de la parte contraria), cuando la solicitud inicial del derecho se formuló antes de la entrada en vigor -el 7 de octubre de 2015- de la modificación operada por la Ley 42/2015 en el artículo 36 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita. De acuerdo con la modificación legislativa, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita es competente para la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna, si bien la norma transitoria establece que "las solicitudes de justicia gratuita, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por la normativa vigente en el momento de efectuar la solicitud". La decisión del conflicto debe hacerse conforme a la ley vigente en el momento de solicitud inicial del beneficio. En el caso, el derecho a la asistencia gratuita había sido reconocido antes de la entrada en vigor de la modificación legislativa, por lo que el conflicto debe ser resuelto con sujeción a las normas y criterios de interpretación y aplicación-contenidos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en su redacción originaria. Competencia del órgano jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2602/2022
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora personal laboral fijo reclamó derecho y cantidad frente a Consejería el 23/06/19, desestima por considerar que no es trabajadora fija. El 29/03/19 se adoptó acuerdo mixto que fijó requisitos y procedimientos para el personal laboral. El JS estimó la demanda, declaró el derecho de la actora acceder al Grado I de la carrera profesional y percibo del complemento desde 1/01/19. Recurre la Xunta, el TSJ apreció de oficio incompetencia de jurisdicción en favor de la contencioso-administrativa con revocación SJS. Deja imprejuzgada la acción y remite a la STS 4/01/21 en demanda de conflicto colectivo reclamando el reconocimiento para el personal laboral en plaza funcionarizable y no funcionarizable y en tiende que se está pidiendo la nulidad de las Órdenes para estimar la demanda y la no competencia del orden social para conocer pactos aplicables a personal funcionario conjuntamente con el laboral. En cud. la trabajadora cuestiona la determinación del orden jurisdiccional competente para conocer la cuestión. La Sala IV delimita el objeto de la pretensión el reconocimiento de la carrera profesional prestando servicios para el Consorcio, señaló que los objetos de la STS de conflicto difieren, no hay intención de impugnar las órdenes, es personal laboral. La competencia es atribuible al orden social, estimando al tratarse de conflicto laboral individual sobre la carrea profesional denegado por ser personal laboral fijo del consorcio. Devolviendo al TSJ
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 587/2023
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la base de los artículos 66 y 67 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco cabe concluir que la Junta no puede anular o declarar la nulidad de las resoluciones ni de las actuaciones tributarias que se encuentran en el origen del conflicto y que, no cabe olvidar, podrían ser susceptibles, en su caso, de revisión en vía administrativa conforme a los artículos 213 y siguientes de la LGT y, posteriormente, en sede jurisdiccional. Dicha declaración de nulidad excede de las funciones que le corresponden a efectos de la determinación del punto de conexión, del volumen de operaciones, del domicilio o, en fin, de la delimitación de las competencias de cada Administración con relación a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales, en el marco de la interpretación y aplicación del Concierto Económico.

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