• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 8104/2022
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en matizar, precisar o concretar nuestra jurisprudencia en relación con lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de aclarar, en las conductas calificadas como cárteles, si la delimitación exacta del mercado relevante es o no un elemento del tipo de la infracción tipificada en los citados artículos. La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la misma que fundamentó el fallo estimatorio de la STS n.º 1781/2023, de 22 de diciembre, dictada en el RCA 5280/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 5280/2023
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en matizar, precisar o concretar la jurisprudencia en relación con lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de aclarar, en las conductas calificadas como cárteles, si la delimitación exacta del mercado relevante es o no un elemento del tipo de la infracción tipificada en los citados artículos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2523/2021
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si cabe recurso de suplicación contra el auto dictado en fase de ejecución definitiva de sentencia que acuerda la extición laboral, en un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual injustificada con invocación de derechos fundamentales. Doctrina correcta sobre la recurribilidad de las resoluciones de instancia con necesidad de concurrencia de contradicción flexible por ser cuestión de naturaleza procesal (Acuerdo TS Pleno no Jurisdiccional de 11-2-2015). Exigencias del auto dictado en ejecución según art 191.4 LRJS. Falta de contradicción. Condena en costas a la empresa recurrente (1.500€).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3877/2021
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es si el denominado plus de embarque de 1.900 € mensuales debe ser computado a afectos del cálculo de la indemnización por despido de los actores, vigilantes de seguridad, prestando servicios en diversas embarcaciones pesqueras pertenecientes a distintos armadores. La Sala IV concluye que el plus de embarque, por su naturaleza salarial, debe ser computado para calcular la indemnización por despido de los actores toda vez que se trata de un complemento regular y de cuantía fija que el trabajador percibe todos los meses en que está embarcado. Las dudas que podían existir para la retribución de las vacaciones, en el sentido de si el plus de embarque forma parte de la remuneración normal o media de los trabajadores al no estar todos los meses embarcados, si ya se resolvieron en sentido positivo a efectos de la retribución del descanso anual, con mayor motivo deben resolverse en ese mismo sentido positivo en lo que toca a la indemnización por despido, toda vez que a estos últimos efectos lo determinante es lo percibido en el último año.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3929/2021
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora, senior consultant de Randstad, suscribe en el momento de la contratación pacto de no competencia de 2 años de duración, con la compensación de 841,33 € mensuales. La actora cesó voluntariamente en la empresa el 13/9/2018 y al día siguiente empezó a prestar servicios en otra empresa dedicada a la misma actividad comercial. El JS estimó en parte la demanda de la empresa, condenando a la trabajadora a abono de 2536,89 € a la empresa; decisión confirmada por la Sala de suplicación. En cud la trabajadora cuestiona la validez del pacto de concurrencia postcontractual por vicio en el consentimiento al no haberse incluido en la oferta previa al contrato. La Sala IV, partiendo de que no se debate que la actora percibió una adecuada compensación por la suscripción del pacto de no concurrencia, considera que del modificado relato fáctico no se desprende que en el momento de la firma existiera algún elemento que incidiera en la emisión de la voluntad de la actora, viciando su consentimiento. Por el contrario, se aprecia la existencia de una voluntad libremente expresada y la percepción de la compensación económica durante más de 7 años sin oposición o rechazo. En consecuencia, la cláusula contractual no puede calificarse de nula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 3717/2022
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La limpieza y desinfección de los equipos de protección individual reutilizados por otros profesionales sanitarios que tratan a pacientes de Covid-19. , entra dentro de las funciones de los Auxiliares de Enfermería. y no supone una actuación constitutiva de vía de hecho las órdenes del SAS en ese sentido
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3690/2022
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la jurisprudencia fijada en la STS de 18 de mayo de 2023 (rec. 7476/2021) en virtud de la cual la tasa examinada, exigida por el Ayuntamiento de Madrid por la prestación de servicios públicos tales como la vigilancia, conservación o reparación prestados en relación con galerías municipales, y que afecten a los usuarios de las mismas, resulta compatible con la tasa que grava la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 39/2022
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes: la demanda se fundamentó en el artículo 510.1 de la LEC ("Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor") frente a la sentencia del TSJ VALENCIA, n.º 1717/2019 de 4.6.2019, rec. 905/2019, reclamando la nulidad de la misma, así como de todos los autos dictados por esta con relación al procedimiento de ejecución instado. La Sala de revisión, desestimó la demanda sobre la base de las siguientes razones: a) por estar deficientemente formulada; b) por pretender resolver una cuestión que ya fue desestimada a través del incidente de nulidad de actuaciones que en su día la propia parte presentó; y c) por no cumplir con los presupuestos del art. 510.1 LEC, respecto de la recuperación de documentos decisivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 9082/2022
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta a la primera cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que la competencia de una Comunidad Autónoma para liquidar el Impuesto de Patrimonio depende de la correcta identificación del punto de conexión - lugar de la residencia habitual del obligado tributario-, sin que resulte exigible una previa modificación del domicilio fiscal por la vía del procedimiento de comprobación de domicilio fiscal de los artículos 148 y ss. del Real Decreto 1065/2007. En relación con la segunda cuestión de interés casacional, procede confirmar la doctrina reiterada de esta Sala, atinente a que, en interpretación del artículo 88.2.a) LJCA, no cabe invocar a efectos de contraste sentencias dictadas por la misma Sala y Sección que ha dictado la resolución que se impugna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 1011/2022
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria de 21 de abril de 2022 que decretaba el archivo de la diligencia informativa 127/2022, instruida en virtud de denuncia contra el magistrado XXX por su actuación como titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid. Pues, a la vista de los hechos narrados por los demandantes, el escrito de descargo del magistrado denunciado y la valoración del Promotor de la Acción Disciplinaria, considera ajustada a derecho la desestimación del recurso de alzada. En efecto, la carga de asuntos del Juzgado y su falta de medios personales suficientes, en parte subsanados mediante jueces de refuerzo tras la partida del magistrado denunciado, la frecuencia de incidencias procesales del procedimiento en cuestión, o la circunstancia de que la supuesta negligencia en el desempeño de la función judicial se limitase a un único procedimiento, lleva a la Sala a valorar que no queda acreditado que el retraso en proveer sobre la competencia del Juzgado para resolver el litigio y en la admisión de la demanda, ambas resoluciones adoptadas ya con posterioridad al abandono del Juzgado por parte del referido magistrado, sea imputable a la desatención o retraso responsabilidad del titular del órgano judicial. En consecuencia, procede desestimar el recurso contencioso administrativo.

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