• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 7674/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación. La Sala concluye que la coincidencia de la zona o territorio donde las empresas prestan sus servicios no es un elemento objetivo autónomo del tipo de la infracción, en la noción tradicional de lo que constituyen los elementos típicos de las conductas sancionables con base en la imposibilidad de competencia o de colusión si la prestación de servicios se realiza en mercados geográficos diferentes. Consideración de la coincidencia geográfica como presupuesto de la existencia misma de competencia igual que la coincidencia del producto o servicio ofrecido por las empresas concurrentes. La mera participación de una empresa en un acuerdo para presentar ofertas que faciliten la adjudicación de las licitaciones a las empresas asignadas previamente por el cártel constituye en sí mismo un comportamiento que influye negativamente en la libre competencia en el mercado de los servicios de transporte objeto de licitación, en cuanto imposibilita el acceso a la prestación del servicio a otras empresas concurrentes, siendo una conducta prohibida por la LDC al restringir la competencia por objeto. Determinación del hecho de que, con independencia del mercado relevante geográfico afectado la conducta colusoria, existe desde el momento en el que por si misma tiene capacidad para menoscabar la competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8103/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación.En las practicas o conductas calificadas como cártel, la delimitación del mercado geográfico no es un elemento del tipo de la infracción tipificada en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La mera participación de una empresa en un acuerdo para presentar ofertas que faciliten la adjudicación de las licitaciones a las empresas asignadas previamente por el cártel constituye en sí mismo un comportamiento que influye negativamente en la libre competencia en el mercado de los servicios de transporte objeto de licitación, en cuanto imposibilita el acceso a la prestación del servicio a otras empresas concurrentes. Y es una conducta prohibida en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia; es decir, que con independencia del mercado relevante geográfico afectado, la conducta colusoria existe desde el momento en el que por sí misma tiene capacidad para menoscabar la competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1883/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar qué salario regulador (salario mínimo interprofesional) hay que aplicar para determinar el alcance de la responsabilidad del FOGASA sobre la indemnización de despido en un supuesto en el que la deuda del citado organismo surge con motivo de la situación concursal de la empresa. En concreto, se discute si el referido SMI debe ser el vigente a la fecha del despido o a la del momento del reconocimiento del crédito por la administración concursal. Y el TS comienza por declarar la existencia de competencia funcional por deber estar a la cuantía litigiosa fijada en el trámite de conclusiones del acto de juicio y ascender en el caso de autos a 3.494,27 €, que rebasa claramente el límite legal. En lo que se refiere al fondo de la cuestión planteada, declara que el SMI debe ser el vigente en el momento del reconocimiento del crédito por la administración concursal. Y ello por ser ese el reiterado criterio de la Sala IV.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3886/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión consiste en determinar si concurre la competencia funcional para conocer de una reclamación en materia de seguridad social inferior a 3000 €. A la demandante le fue reconocida pensión de jubilación y solicitó en demanda el reconocimiento del complemento de maternidad en porcentaje del 10% en vez del 5% reconocido. La cuantía reclamada en cómputo anual es inferior a los 3000 €. La Sala examina de oficio la competencia funcional pues, partiendo de que la cuantía reclamada no alcanza el límite legal de acceso al recurso de suplicación, ha de determinarse si concurre la afectación general. La Sala IV considera, con remisión a la doctrina jurisprudencial, que existe una evidente afectación general por ser notoria la litigiosidad sobre la cuestión debatida. En consecuencia, al no haber resuelto la Sala de suplicación el fondo de la cuestión, se anula la sentencia recurrida y se devuelven las actuaciones para que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión debatida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3519/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la fecha final de devengo del subsidio de IT tras resolución denegatoria de la IP: si debe ser la fecha de la resolución o la de su notificación al interesado. Resuelve el TS que es hasta la notificación, reiterando doctrina porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y sólo entonces tendrá derecho a lucrar el salario, sin que la demora en la notificación de la resolución administrativa pueda perjudicar al beneficiario. Apela el TS a la relevante modificación del art. 128.1 a) de la LGSS por Ley 40/2007 que introdujo un trámite de disconformidad del interesado frente al alta médica, con expresa prórroga del subsidio hasta que el alta adquiera plenos efectos, interpretación se refuerza o avala por la nueva redacción del art. 170.2 LGSS/2015, tras modificación por Ley 3/2017, de 27 de junio, de PGE para el año 2017, que ya expresamente prevé que se abone el subsidio entre la fecha de la resolución y su notificación al interesado. Previamente, pese a la escasa cuantía del pleito, estima que tiene acceso a la suplicación por la abundante litigiosidad a la que da lugar esta cuestión, lo que lleva a conocimiento del Tribunal la existencia de una afectación general que anteriormente no constaba, siguiendo así el criterio marcado por STS de 6.4.22 , R. 1289/2021 y 156/2023 de 22 febrero (rcud. 3187/2019), entre otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1396/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada aplica doctrina previa sobre la extinción del subsidio por incapacidad temporal por alta médica. En concreto, la cuestión litigiosa se centra en determinar si tal extinción debe tener como fecha de efectos la de la resolución administrativa del alta médica o la de su notificación a la persona interesada. En primer término, la sentencia considera que la cuestión litigiosa aunque carezca de cuantía para acceder a la suplicación presenta notoria afectación general a través de los numerosos precedentes sobre la misma cuestión planteados ante la Sala. En cuanto al fondo se recuerda que la fecha de resolución del INSS resultaba decisiva para la extinción del derecho a cobrar el subsidio de incapacidad temporal, pero el abono de la prestación debe mantenerse hasta la fecha de notificación de la resolución administrativa. Ello "porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario. De ahí que la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación". No en vano, la Ley 40/2007, introdujo un trámite de disconformidad del interesado. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3757/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de diferencias en el importe de las pagas extras de enfermera residente del SERMAS, estimadas en instancia y suplicación. En RCUD, el TS admite competencia funcional, por afectación general, al tener constancia de que se ha planteado similar cuestión ante diferentes órganos judiciales de todo el territorio nacional, dictándose un importante número de sentencias por las Salas de lo Social e, incluso, llegando a esa Sala 4ª diferentes RCUD sobre la misma materia. Pero inadmite el recurso por falta de contradicción: En la de contraste, en conflicto colectivo, se reclamaba el derecho de los trabajadores en formación del Servicio de Salud del Principado de Asturias a que el importe de las pagas extraordinarias fuera igual al sueldo base durante el primer año de residencia más el complemento por formación, para lo que tiene en cuenta el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del Principado de Asturias de 15.04.2015, confirmándose la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda con razonamientos dispares a los que emplea la recurrida. En ésta, se hace constar que las leyes presupuestarias autonómicas no permiten autorizar un cambio normativo en la regulación material de régimen retributivo del personal afectado, lo que es competencia exclusiva del Estado. Asimismo, en la de contraste se aborda la vulneración de los derechos fundamentales a la negociación colectiva y a la libertad sindical; debate inédito en la sentencia actualmente recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4909/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida en el recurso estriba en determinar si la sentencia de instancia era recurrible en suplicación, lo que ha sido rechazado por la Sala de lo social del TSJ de Murcia. La sentencia comentada examina de oficio la competencia funcional al ser cuestión de orden público, no resultando necesaria la existencia de contradicción entre sentencias a efectos de resolver tal materia litigiosa. Se tiene en cuenta que en la demanda rectora de las actuaciones se reclama el derecho a la percepción del incremento del 5% en la pensión de viudedad por el nacimiento de dos hijos, por lo que se discute es si la actora reúne los requisitos para el reconocimiento de tal complemento, lo que implica que la sentencia de instancia era recurrible en suplicación por aplicación de lo establecido en el art. 191.3.c de la LRJS, que se refiere a la recurribilidad de las sentencias recaídas en procesos sobre reconocimiento o denegación del derecho a percibir prestaciones de seguridad social, sin que resulte de aplicación lo establecido en el art. 191.2.g del mismo texto procesal, sobre irrecurribilidad de las sentencias recaídas en procesos cuando la cuantía litigiosa es inferior a 3.000 €
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 384/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada en instancia y suplicación la acción de resolución de contrato por MSCT de carácter individual, plantea el trabajador RCUD que es desestimado por falta de contradicción. Previamente admite la Sala IV la competencia funcional discutida por la impugnante, considerando que la acción ejercitada no es la de impugnación de una MSCT sino la de resolución de contrato por modificación sustancial lesiva. Falta de contradicción: En la recurrida se confirmó la de instancia, que desestimó la demanda razonando que de la prueba practicada se desprendía que el horario de invierno del actor siempre había sido el mismo (de 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas), respondiendo a un acto de mera tolerancia empresarial la circunstancia de permitirle durante el periodo invernal salir antes, siempre y cuando el trabajo encomendado estuviera realizado. En la referencial, dictada en procedimiento de conflicto colectivo, se reclamaba el derecho al uso y disfrute durante el tiempo de comida de un televisor en el comedor de la empleadora, que la RLT consideraba era una condición más beneficiosa en tanto que los trabajadores venía haciendo uso de tal dispositivo desde hacía siete años, lo que se estimó así por la sala territorial. La causa de inadmisión se convierte ahora en causa de desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1420/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe afectación general cuando la Sala tiene constancia de que se ha planteado similar cuestión ante diferentes órganos judiciales de todo el territorio nacional, lo que evidencia el carácter notorio de la afectación general, pese a que la sentencia recurrida no contenga ninguna indicación sobre este particular, ni hubiere sido alegada y probada por las partes. Reitera doctrina. El SERMAS (Servicio Madrileño de Salud) no es entidad gestora de la Seguridad Social y, por tanto, no goza del beneficio de justicia gratuita.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.