• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4849/2018
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación. La acción reivindicatoria de una patente presupone que el demandante se arroga la condición de titular legítimo de la invención patentada, por lo que debe acreditar ese título legítimo sobre esa misma invención patentada. Y el juicio sobre su procedencia conlleva que deba analizarse la invención tal y como ha sido patentada, con todas sus características técnicas, no sólo los elementos caracterizadores, ni mucho menos sólo las características que se pudieran considerar más novedosas; en este caso no ha quedado constatado dicho presupuesto. En relación a la revelación de secretos (no es de aplicación por razones temporales la Ley 1/2019), si no consta acreditado que el demandado hubiera divulgado o explotado el secreto industrial que consistía en el resultado de los trabajos de investigación, al participar en la elaboración del prototipo de bomba de calor geotérmica comercializada por la demandada, tampoco cabe apreciar el tipo previsto en el art. 14.2 LCD. Por último, en relación al aprovechamiento del esfuerzo ajeno, teniendo en cuenta la conducta denunciada en la demanda y al resultado apreciado en la instancia a partir de los informes periciales, la conducta de las demandadas no habría incurrido en ese ilícito concurrencial, pues no habría habido una apropiación indebida del esfuerzo ajeno, y sí un aprovechamiento lícito de la formación adquirida por la participación en el grupo de investigación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 1444/2021
  • Fecha: 19/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Sanción por utilización de nombres amparados por una Denominación de Origen (DOP) o IGP. Admisión a trámite del recurso de casación. La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en completar, reforzar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia relativa a la aplicación retroactiva de las disposiciones administrativas sancionadoras más favorables, interpretando el artículo 26. 2 LRJSP, en supuestos en los que, en puridad, no se ha producido una modificación de la norma sancionadora pero sí una modificación de las condiciones o presupuestos que integran aquélla; en particular, cuando dicha modificación es consecuencia de una actuación de la Administración (en este caso, del Consejo Regulador de la DOP) que anticipa la modificación del Pliego de Condiciones de la DOP (aprobada en posterior Reglamento de Ejecución de la Comisión Europea).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1430/2019
  • Fecha: 14/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda interpuesta por la titular de ciertas marcas europeas para que se declare que la importación, oferta y/o comercialización llevada a cabo por la demandada sin la autorización de la actora son actos de infracción de las marcas con condena a cesar en el uso de la marca, retirando del mercado los productos litigiosos para su destrucción y a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. En primera instancia se desestimó la demanda y recurrida en apelación se estimó el recurso y la demanda al considerar probado, a través de prueba indiciaria, que la demandada ofreció y vendió las sandalias mientras estaban en régimen de depósito aduanero a sabiendas de que iban a ser comercializadas en el Reino Unido. Recurso extraordinario por infracción procesal: se desestima porque no se infringen las reglas de la carga de la prueba cuando no se hace uso de ellas, en un asunto en que los hechos controvertidos se declaran acreditados mediante la prueba de presunción judicial. Se reitera la jurisprudencia según la cual "el posible control de la presunción judicial mediante un recurso extraordinario por infracción procesal se reduce a si "el proceso deductivo no se ajusta a las reglas de la lógica por no ser el hecho deducido producto de una inferencia lógica desarrollada a partir de los hechos acreditados". Casación: se desestima, ya que la conclusión alcanzada se acomoda al art. 9 RMC y a la interpretación realizada en STJUE 18/10/2005, asunto Colgate (C-405/03).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 147/2019
  • Fecha: 15/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque un signo puede tener por sí mismo poca o muy escasa distintividad, ello no implica necesariamente que deba quedar fuera del ámbito de protección del derecho de marcas, puesto que una segunda manera de gozar de carácter distintivo es adquirir dicha aptitud diferenciadora por el uso que del signo se hace en el mercado, a través de la institución de la distintividad sobrevenida (secondary meaning), de tal manera que se pueden registrar signos que no sirven para distinguir, pero que, de hecho, distinguen. Efecto de distintividad sobrevenida. Doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo. Para determinar si una marca ha adquirido carácter distintivo debido al uso que se ha hecho de ella, la autoridad competente debe apreciar globalmente los elementos que pueden demostrar que la marca ha pasado a ser apta para identificar el producto de que se trate atribuyéndole una procedencia empresarial determinada y para distinguir este producto de los de otras empresas. Distinción con la notoriedad: el carácter renombrado del signo contribuye a reafirmar su distintividad, pero eso no significa necesariamente que para justificar la distintividad sobrevenida haya que acreditar la notoriedad de la marca. Correlación entre el mayor o menor carácter genérico o descriptivo de un signo y la mayor o menor facilidad para que pueda adquirir distintividad sobrevenida por el uso. El alcance geográfico de la distintividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1498/2018
  • Fecha: 10/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en ejercicio de acciones de protección de marcas comunitarias para productos lácteos por riesgo de confusión y aprovechamiento indebido de carácter distintivo y notoriedad. Las sentencias de primera y segunda instancia desestimaron la demanda. La demandante interpuso recurso extraordinario por infracción procesal, que se desestima, y recurso de casación, que se estima en parte. La sala declara que en la confrontación de los signos en litigio destaca sobre todo la similitud fonética y visual de las denominaciones Kerrygold (marca del demandante) y Kerrymaid (signo usado por el demandado); añade que el empleo del signo de la demandada ha generado un riesgo de confusión para la parte del público pertinente que no conoce la referencia geográfica contenida en el término Kerry (uno de los más importantes y conocidos condados de Irlanda), respecto del cual, el TGUE ha declarado que se corresponde con la gran mayoría del público pertinente, en cuanto que el elemento Kerry, común a ambos signos distintivos, podría inducir a los consumidores a pensar que la marca solicitada es una versión adicional de la marca anterior. La sala estima la demanda, asume la instancia, declara que la comercialización de la margarina Kerrymaid infringe los derechos de la demandante sobre sus marcas registradas y condena a cesar en la infracción y retirar los productos del mercado. En cuanto a la indemnización de daños y perjuicios, se opta por el criterio del beneficio obtenido por la infractora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4370/2018
  • Fecha: 26/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda para que se declare que el uso realizado por la demandada de la marca ZARA infringe el derecho exclusivo que Inditex ostenta sobre dicha marca o, subsidiariamente, constituye acto de competencia desleal con condena al pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Campaña de publicidad de una compañía de entretenimiento por WAP y SMS que ofrecía como premio 1000 euros ZARA tarjeta regalo. En ambas instancias se desestima la demanda y se recurre en casación fundándose en el carácter renombrado de la marca: infracción del art. 34.2 c) LM. La Sala desestima el recurso por falta de efecto útil, irrelevante, pues, pesa a que el recurrente pudiera tener razón, no combate el motivo de desestimación de la demanda que no fue otro que el uso descriptivo de la marca amparado en el art. 37 LM.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3377/2018
  • Fecha: 29/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima en parte el recurso de casación frente a una sentencia que declaró la caducidad de determinadas marcas, negó legitimación activa a la actora para instar la caducidad de otras, por tratarse de signos que no contenían elemento alguno que pudiera entrar en conflicto con las registradas por la actora, y apreció, en un tercer grupo, ausencia de prueba de la falta de uso. No cabe negar al actor, que se dedica al mismo género de negocio que la demandada, legitimación para instar la caducidad de unas marcas supuestamente no usadas que pueden dificultar sus proyectos de futuro, ya que el mantenimiento injustificado del derecho de exclusiva que conlleva la titularidad de la marca produce un perjuicio potencial a quien, compitiendo en el mismo sector de mercado, quiera ampliar su actividad. Se interpreta también la exigencia legal de un uso real y efectivo como presupuesto del derecho a la marca y se desestima el recurso en este aspecto al considerar que la sentencia ha respetado los criterios jurisprudenciales exigidos para justificar el uso efectivo de algunas marcas por la demandada. Por último, la sentencia recurrida, al afirmar genéricamente que el uso parcial de una marca produce efectos no solo respecto de los productos efectivamente usados, sino también respecto de los productos de la misma categoría aunque no se hayan usado impidiendo su caducidad parcial, vulnera el art. 55.1c) LM (versión anterior al RDL 23/2018).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3950/2018
  • Fecha: 29/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de cumplimiento de contrato de compraventa de marcas licenciadas a favor de una sociedad concursada, instada por el comprador y estimada en primera y segunda instancia. Los vendedores insisten en el recurso de casación en que las condiciones suspensivas del contrato (que suponían que el comprador consintiera los términos en los que se ofrecía la licencia en la venta de la unidad productiva) no llegaron a cumplirse, por lo devino ineficaz. Se desestima el recurso. Las condiciones se establecían en interés del comprador, que pretendía supeditar la eficacia de la compraventa a que los términos en que se transmitiera la licencia (formando parte de la unidad productiva) no alterara la situación existente o se ajustaran a lo propuesto por ella, pero este se reservó el derecho a renunciar a las condiciones. La renuncia podía hacerse antes de que constara el incumplimiento de la condición o la imposibilidad de cumplimiento, pero también justo al conocer esa circunstancia, como sucedió en el caso, porque el comprador, que participó en la venta de la unidad productiva, al conocer que no se le había adjudicado, comunicó su renuncia a la condición. No cabe apreciar que la falta de acuerdo del comprador sobre los términos en que debía ofrecerse la licencia en la venta de la unidad productiva, ni su participación en la licitación, sean contradictorios con la renuncia al cumplimiento de las condiciones suspensivas. No se vulnera la doctrina de los actos propios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2315/2018
  • Fecha: 25/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda por competencia desleal por la comercialización de productos (botes rellenos de golosinas etiquetados con un mensaje) que la demandante califica de actos de imitación y confusión. La demanda fue desestimada en ambas instancias al considerarse que, aunque el producto de la demandante tenía singularidad competitiva, no se había probado que la imitación hubiera generado riegos de asociación (la demandada solo usaba tres de los siete tipos de botes, y usa otra marca distinta). Inexistente error notorio o arbitrariedad en la valoración de la prueba en relación con la acreditación de que la imitación de los botes de golosinas de la demandante supuso a la demandada un ahorro de costes excepcional, dado que el error notorio o arbitrariedad denunciados no se refieren tanto a la determinación de unos concretos hechos, como a su valoración jurídica conectada con el análisis de los requisitos que deben darse para que pueda apreciarse un aprovechamiento del esfuerzo ajeno. Caso fronterizo entre actos imitación de la prestación idóneos para generar asociación en el consumidor del art. 11.2 LCD y actos que generan riesgo de confusión del art. 6 LCD. Doctrina sobre la delimitación entre ambos. Al juzgar la mera imitación de la prestación, reducida al bote de golosinas y al empleo de un estilo de frases en las etiquetas, se debe atender a las exigencias propias del art. 11 LCD, que parte de la libre imitación de prestaciones salvo que sea idónea para generar asociación. Se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 2394/2021
  • Fecha: 23/06/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El objeto de la controversia es la denegación de la inscripción de la marca vendercoche.es para productos de determinadas clases. La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste reforzar, completar o matizar la STS de 27 de mayo de 2013 (recurso de casación n.º 2809/2012 (9) ) para aclarar si, a efectos de la aplicación de la prohibición absoluta prevista en el artículo 5.1.c) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la adición del sufijo " .es" a una denominación genérica y sin significación específica alguna puede dotarla de fuerza identificadora suficiente; o, si, por el contrario, dicho sufijo tiene un mero carácter genérico o técnico que no la dota de fuerza distintiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.