Resumen: Se recurre en reforma y subsidiariamente en apelación el auto de sobreseimiento provisional dictado en unas diligencias previas, solicitando la continuación de las actuaciones por presunta apropiación indebida de bienes.
Las recurrentes alegan que no se aportaron indicios suficientes para el archivo, que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE) y que no procede la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 del Código Penal respecto a una de ellas, aportando como justificación la sentencia de divorcio, interesando debe procederse a recibir declaración de las denunciantes, se admita el documento aportado, y cuantas diligencias complementarias sean convenientes para la adecuada averiguación de los hechos, incluida una testifical.
Sin embargo, el tribunal confirma el archivo y desestima el recurso, señalando que no consta la preexistencia ni entrega de los bienes supuestamente apropiados, y que el informe policial refleja el deterioro de la vivienda tras el desalojo, sin indicios de ánimo de lucro o apropiación indebida por parte de los denunciados.
Además, se recuerda que, conforme al artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no procede la acción penal entre ascendientes y descendientes salvo en delitos contra la persona, lo que excluye la legitimación de una denunciante.
Se considera que la resolución cuenta con motivación suficiente y expresiva de las causas por las cuales se decreta el sobreseimiento.
Se indica que las reclamaciones sobre los hechos denunciados pueden dirigirse por la vía civil.
Resumen: Falta de legitimación pasiva del Novo Banco y mantenimiento en el BES de la obligación de restituir lo cobrado por la cláusula abusiva pese a la transmisión a Novo Banco del préstamo hipotecario concertado con el demandante. Ahora bien, en el caso de autos no consta que la cláusula suelo y la cláusula que establece una comisión por reclamación de posición deudora, que se contienen en la escritura objeto de litigio que fue transmitido a Novo Banco, hubieran sido suprimidas y, tampoco, consta si la cláusula suelo se ha aplicado con posterioridad al 3 de agosto de 2014. Una desestimación total de la demanda supondría que la cláusula seguiría incluida en el contrato de préstamo hipotecario y que Novo Banco podría aplicarla y no vendría obligada a la restitución de cantidades abonadas con posterioridad a la transmisión del préstamo, lo que no cabe admitir. Como consecuencia, se mantiene el pronunciamiento declarativo de la nulidad de las cláusulas abusivas y la condena a la restitución de cantidades derivadas de la aplicación de la cláusula con posterioridad al 3 de agosto de 2014, contenidos en la sentencia recurrida, en tanto que confirma la de primera instancia
Resumen: Falta de legitimación pasiva del Novo Banco y mantenimiento en el BES de la obligación de restituir lo cobrado por la cláusula abusiva pese a la transmisión a Novo Banco del préstamo hipotecario concertado con el demandante. Ahora bien, en el caso de autos no consta que la cláusula suelo que se contiene en la escritura objeto de litigio que fue transmitido a Novo Banco, hubiera sido suprimida y, tampoco, consta si la cláusula suelo se ha aplicado con posterioridad al 3 de agosto de 2014. Una desestimación total de la demanda supondría que la cláusula seguiría incluida en el contrato de préstamo hipotecario y que Novo Banco podría aplicarla y no vendría obligada a la restitución de cantidades abonadas con posterioridad a la transmisión del préstamo, lo que no cabe admitir. Como consecuencia, se mantiene el pronunciamiento declarativo de la nulidad de la cláusula abusiva y la condena a la restitución de cantidades derivadas de la aplicación de la cláusula con posterioridad al 3 de agosto de 2014, contenidos en la sentencia recurrida, en tanto que confirma la de primera instancia
Resumen: Medidas de Resolución de Banco Espirito Santo. Creación de Novo Banco como banco puente. Transmisión de activos y pasivos de uno a otro banco. Demanda contra Novo Banco en la que se pide la declaración de nulidad de la cláusula suelo y la restitución de las cantidades pagadas a Banco Espirito Santo en aplicación de las cláusulas abusivas tanto antes como después de la adopción de tales medidas por Banco de Portugal. Doctrina establecida en la sentencia del TJUE de 5 de septiembre de 2024, asuntos acumulados C-498/22 a C-500/22. La falta de publicación de las medidas no impide su reconocimiento en los demás Estados Miembros. El mantenimiento de tal obligación por el banco insolvente pese a la transmisión al banco puente del préstamo hipotecario no es contraria al derecho de propiedad ni al principio de elevada protección del consumidor.
Resumen: Medidas de Resolución de Banco Espirito Santo. Creación de Novo Banco como banco puente. Transmisión de activos y pasivos de uno a otro banco. Demanda contra Novo Banco en la que se pide la declaración de nulidad de la cláusula suelo y la restitución de las cantidades pagadas a Banco Espirito Santo en aplicación de las cláusulas abusivas tanto antes como después de la adopción de tales medidas por Banco de Portugal. Doctrina establecida en la sentencia del TJUE de 5 de septiembre de 2024, asuntos acumulados C-498/22 a C-500/22. La falta de publicación de las medidas no impide su reconocimiento en los demás Estados miembros. No es aplicable la doctrina sentada en los asuntos Caixabank-Bankpime. El mantenimiento de tal obligación por el banco insolvente pese a la transmisión al banco puente del préstamo hipotecario no son contrarios al derecho de propiedad ni al principio de elevada protección del consumidor. Procede condenar a Novo Banco a la restitución de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo con posterioridad al 3 de agosto de 2014, en que dictó la Decisión de la autoridad nacional de resolución y se creó Novo Banco
Resumen: Nulidad de cláusula suelo y restitución de cantidades frente a Novo Banco, SA. La parte demandada plantea la falta de legitimación pasiva de Novo Banco SA Sucursal en España, porque la transmisión acordada por la autoridad portuguesa de 3-8-2014, por la insolvencia de Banco Espirito Santo SA (BES) a Novo Banco SA, no comprende la responsabilidad por cláusulas abusivas. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. La entidad bancaria recurrió en apelación y la Audiencia desestimó el recurso. Recurrió el banco. La sala planteó cuestiones prejudiciales resueltas por la STJUE 5 de septiembre de 2024. Una vez que el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que han supuesto para el demandante los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa que adoptaron medidas de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de este banco insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato de préstamo, no puede rechazarse el reconocimiento de los acuerdos de dicha autoridad de resolución y ha de estimarse la falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder del pago de las cantidades pagadas en fechas anteriores a 3-8-2014. Ahora bien, en el caso no consta que la cláusula suelo hubiera sido suprimida ni consta si la cláusula se ha aplicado con posterioridad al 3/8/14, por lo que se mantiene la nulidad de la cláusula suelo y la condena a la restitución de las cantidades derivadas de su aplicación posteriores a dicha fecha.
Resumen: Una vez que el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que han supuesto para la demandante los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa que adoptaron medidas de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de esta entidad insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato de préstamo, y dado que Novo Banco solo niega su obligación de restituir las cantidades pagadas por la demandante en aplicación de las cláusulas abusivas antes de la creación de dicho banco puente, no puede rechazarse el reconocimiento de los acuerdos de dicha autoridad de resolución y ha de estimarse la falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder de la restitución y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de la cláusula abusiva en fechas anteriores a que se adoptaran tales acuerdos, como son las cantidades correspondientes a la aplicación de la cláusula suelo antes del 3 de agosto de 2014. Dado que Novo Banco no se allanó a la pretensión de que se declarara la nulidad de dicha cláusula, una desestimación total de la demanda supondría que la cláusula seguiría incluida en el contrato de préstamo hipotecario y que Novo Banco podría aplicarla en el futuro. Ello determina que el pronunciamiento sobre la nulidad de la cláusula abusiva contenido en la sentencia recurrida, se mantiene.
Resumen: Una vez que el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que han supuesto para la demandante los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa que adoptaron medidas de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de esta entidad insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato de préstamo, y dado que Novo Banco solo niega su obligación de restituir las cantidades pagadas por la demandante en aplicación de las cláusulas abusivas antes de la creación de dicho banco puente, no puede rechazarse el reconocimiento de los acuerdos de dicha autoridad de resolución y ha de estimarse la falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder de la restitución y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de la cláusula abusiva en fechas anteriores a que se adoptaran tales acuerdos, como son las cantidades correspondientes a la aplicación de la cláusula suelo antes del 3 de agosto de 2014. Dado que Novo Banco no se allanó a la pretensión de que se declarara la nulidad de dicha cláusula, una desestimación total de la demanda supondría que la cláusula seguiría incluida en el contrato de préstamo hipotecario y que Novo Banco podría aplicarla en el futuro. Ello determina que el pronunciamiento sobre la nulidad de la cláusula abusiva contenido en la sentencia recurrida, se mantiene.
Resumen: Medidas de Resolución de Banco Espirito Santo. Creación de Novo Banco como banco puente. Transmisión de activos y pasivos de uno a otro banco. Demanda contra Novo Banco en la que se pide la declaración de nulidad de la cláusula suelo y la restitución de las cantidades pagadas a Banco Espirito Santo en aplicación de las cláusulas abusivas tanto antes como después de la adopción de tales medidas por Banco de Portugal. Doctrina establecida en la sentencia del TJUE de 5 de septiembre de 2024, asuntos acumulados C-498/22 a C-500/22. La falta de publicación de las medidas no impide su reconocimiento en los demás Estados miembros. No es aplicable la doctrina sentada en los asuntos Caixabank-Bankpime. El mantenimiento de tal obligación en el banco insolvente pese a la transmisión al banco puente del préstamo hipotecario no son contrarios al derecho de propiedad ni al principio de elevada protección del consumidor. Procede condenar a Novo Banco a la restitución de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo con posterioridad al 3 de agosto de 2014, en que dictó la Decisión de la autoridad nacional de resolución y se creó Novo Banco.
Resumen: Responsabilidad contractual de la suministradora por cortes de suministro eléctrico en local que afectaron la actividad comercial. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda. La Audiencia confirma que la comercializadora tiene legitimación pasiva para responder por la calidad y continuidad del suministro eléctrico, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la normativa aplicable, que atribuye a la comercializadora la obligación contractual de suministro con estándares de calidad, sin perjuicio del derecho de repetición contra la distribuidora. Respecto al lucro cesante, se reconoció que la valoración pericial basada en tickets de caja para calcular la media diaria de facturación es adecuada, pero se corrigió la cuantía reclamada, descontando gastos variables que no se devengan sin actividad, como suministros, costes laborales y otros. La información más fiable para estimar el lucro cesante es la de los días previos a los cortes, que coincidieron con períodos de alta actividad comercial. Se estima la demanda en la mitad de la cantidad reclamada.
