Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, en concurso ideal con tres delitos contra la integridad moral, y absuelve a otros dos acusados de los mismos delitos. Delito de odio como tipo penal peligro, que se realiza con la sola generación de un peligro a través de mensajes con contenido propio del "discurso del odio". Mensajes amparados por el derecho a la libertad de expresión y mensajes que integran los elementos requeridos por el tipo penal. Tasa de lesividad exigida en la doctrina del TEDH e indicadores que relevan la relevancia penal de los mensajes emitidos. Potencialidad para alimentar o justificar la violencia, el odio o la intolerancia. Necesidad de examinar los términos utilizados, el contexto en el que se publican y el impacto potencial del discurso. Mensajes encaminados a aislar a un alumno en centro escolar por motivación ideológica y de discriminación lingüística y a hostigar a la familiar en que se integra. Único delito de odio con pluralidad de víctimas. Tres delitos contra la integridad moral, tantos como víctimas integrantes de la familia objeto del hostigamiento. Retirada de la red social utilizada de los contenidos difundidos. Responsabilidad civil derivada del delito. Daños morales.
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Corporación y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda sindical sobre vulneración de derechos fundamentales, porque la composición del tribunal calificador de las pruebas de acceso de personal laboral de referencia fue de 10 miembros, 7 varones y 3 mujeres, con la particularidad de que estas últimas ocuparon los puestos suplentes de vocales y la secretaria, sin que ninguno de esas suplentes tuviera intervención en el proceso selectivo. En estas circunstancias difícilmente puede apreciarse que se haya dado aplicación efectiva al principio de paridad entre hombres y mujeres para una composición igualitaria de tribunal calificador.
Resumen: La Audiencia Nacional estima las demandas presentadas por los sindicatos USO, UGT y CCOO frente a la empresa South Europe Ground Service SL y reconoce el derecho del personal subrogado por la empresa procedente de Iberia LAE a percibir el plus de asistencia sin que incidan en él las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, siguiendo precedentes de la misma Sala que considera que el proceder contrario implica incurrir en discriminación indirecta por razón de enfermedad.
Resumen: La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el denominado "complemento por maternidad en las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado" (hoy, complemento para la reducción de la brecha de genero) puede ser reconocido y disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea y, en su caso, con qué alcance.
Resumen: Se trata de trabajadoras con contrato temporal, por obra y servicio determinado. El Juzgado de lo Social 1 estimó la demanda declarando que no aplicar el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado supone una vulneración del principio de igualdad. La STSJ revoca parcialmente la sentencia impugnada, en lo tocante el derecho de las trabajadoras demandantes a percibir una indemnización por daños morales por existir una desigualdad retributiva quedando fijada la indemnización en 300 € para cada una. La Sala IV casa y anula esta ultima sentencia y condena a abonar a cada una 1.185,6 euros por los daños y perjuicios por lucro cesante derivados de la vulneración de su derecho fundamental a la igualdad retributiva. Razona que la misma cuestión fue resuelta (STS 524/2024 de 3 de abril (rcud. 5599/2022)) y permite la acumulación como lucro cesante de las diferencias de salario conectadas con la vulneración del derecho a la igualdad retributiva y ello porque valora tanto la pérdida de una parte del salario que ha de atribuirse al incumplimiento empresarial y que tiene una indemnización legalmente tasada, esto es, la remuneración prevista normativamente; y por otra parte, el daño moral que ha de producir -en términos generales- esa conculcación del derecho fundamental y que forzosamente ha de imputarse al infractor.
Resumen: La Sala IV estima parcialmente el recurso de la trabajadora y la demanda reconociendo el derecho a la única progenitora a la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales a las ya reconocidas que hubieren correspondido al otro progenitor. Se permite en supuestos de familias monoparentales el derecho a incrementar el periodo de disfrute de la prestación con la que hubiera correspondido al otro progenitor. Se aplica el cambio de jurisprudencia en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV. Ahora el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (16 semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
Resumen: Se trata de dos trabajadoras con contrato temporal, por obra y servicio determinado. El Juzgado de lo Social 1 estimó la demanda declarando que no aplicar el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado supone una vulneración del principio de igualdad. La STSJ revoca parcialmente la sentencia impugnada, en lo tocante el derecho de las trabajadoras demandantes a percibir una indemnización por daños morales por existir una desigualdad retributiva quedando fijada la indemnización en 300 € para cada una. La Sala IV razona que la misma cuestión fue resuelta (STS 524/2024 de 3 de abril (rcud. 5599/2022) y otras ) y se permite la acumulación como lucro cesante de las diferencias de salario conectadas con la vulneración del derecho a la igualdad retributiva. Pero en este caso no hay contradicción porque los pronunciamientos de ambas sentencias contenidos en el fallo son del mismo signo y coincidentes pues se reconoce la indemnización de daños morales en una cuantía rebajada a la solicitada y reconocida por los Juzgados de lo Social. Se desestima el recurso interpuesto por las trabajadoras.
Resumen: Deben flexibilizarse las exigencias para la determinación de la cuantía de la indemnización por vulneracion de derechos fundamentales, siendo idónea la utilización del criterio orientador de la LISOS, lo que no supone su aplicabilidad directa. En el caso concreto, en ambas sentencias se minora el importe de la indemnización por daño moral por la vulneración del derecho a la igualdad retributiva, reconocido en la instancia por los Juzgados de lo Social y se aplica la misma doctrina jurisprudencial, con pronunciamientos coincidentes, en tanto en cuanto minoran el importe de la indemnización, por lo que no hay contradicción.
Resumen: La unica progenitora tiene derecho a la adición de diez semanas que correspondería al otro progenitor, excluyendose las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto. Reitera doctrina establecida en SSTS del Pleno 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023)
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por una madre contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, de 25 de mayo de 2023 (rec. 2065/2022), que había estimado el recurso de suplicación del INSS, revocado la sentencia del Juzgado de lo Social y desestimado la demanda sobre disfrute de dieciséis semanas adicionales de prestación por nacimiento de hijo en un supuesto de familia monoparental. La cuestión a resolver consiste en determinar si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho también al disfrute de la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido, apreciándose contradicción con la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid núm. 854/2021, de 13 de octubre (rec. 620/2021), que había reconocido la ampliación de la prestación. Tras recordar la doctrina inicial de la STS de Pleno 169/2023, de 2 de marzo (rcud 3972/2020), la Sala aplica la STC 140/2024, de 6 de noviembre, y las SSTC 147/2024, 149/2024, 150/2024, 151/2024 y 155/2024, que declaran la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 LET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental y fijan que el único progenitor tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor. El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación unificadora, casa y anula la sentencia recurrida, revoca la sentencia de instancia y estima parcialmente la demanda, reconociendo a la actora la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales, sin imposición de costas.
