Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión indemnizatoria a pesar de serle reconocido el derecho de un hombre jubilado al percibo del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y que la Sala estima con el criterio de que si la pensión de jubilación concedida al actor lo fue con efectos de fecha en que estaba vigente la prestación solicitada, el régimen jurídico aplicable, incluidas las condiciones para su reconocimiento, es el vigente en la fecha del hecho causante de la prestación objeto de complemento y que si hubo discriminación por parte del INSS por razón de sexo, sustentado en la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) que fija la doctrina que considera contrario al Derecho de la UE la exclusión de los hombres, se tiene derecho a tal indemnización, siguiendo la jurisprudencia STS 15-11-2023, rec 5547/2022: el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado.
Resumen: Frente a la petición de modificación sustancial de condiciones de trabajo por razón de obedecer a una represalia frente a los demandantes por sus reclamaciones previas como afiliados al sindicato, defendiendo operó un cambio en la organización del turno de noche de tal forma que de realizar uno de estos turnos cada dos meses y medio, los demandantes pasaron a realizar uno cada mes, convirtiendo a los actores en trabajadores "nocturnos"(según versión de los recurrentes), del relato fáctico inalterado e incólume se extrae que, a diferencia de lo postulado por los suplicantes, no eran 3 ó 4 los trabajadores que desarrollaban turno de noche en una semana sino que eran 6 productores. La sentencia de instancia descarta la vulneración de derechos fundamentales en base a que la parte actora no ha aportado indicio de ello, en concreto, de trato discriminatorio ni atentatorio a la libertad sindical ni a la tutela judicial efectiva, vertiente de garantía de indemnidad, ni actuación contraria al derecho a los trabajadores por su condición de afiliados a CTA o al derecho a la no discriminación, que carecen de soporte probatorio, ni siquiera el indiciario.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto y con ello la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 50.000 euros, que la Sala rebaja a 20.000 euros por los daños,físicos, psicológicos y morales sufridos por el hijo de los recurrentes, menor de edad, por acoso escolar durante los cursos 2017/2018 y 2018/2019. La demanda se sustenta en un minucioso relato de los distintos episodios de acoso sufridos por el menor activándose, en enero de 2019, un Protocolo de acoso escolar por parte del Instituto, protocolo que no fue comunicado a la familia, faltando también el registro de indicadores de maltrato o la reunión de seguimiento y resultando que, como consecuencia de la activación de dicho protocolo, el menor no podía moverse libremente al estar constantemente vigilado. A ello se opone la demandada considerando que se trata de un enfrentamiento continuo y reciproco, entre iguales, solicitando la desestimación del recurso. Se estima parcialmente la demanda por la Sala al declarar, de la prueba practicada, que el IES no ha interpretado la situación del menor como un maltrato continuado en el tiempo, no activando a tiempo el protocolo de prevención , ni comunicado a la Inspección educativa lo que estaba sucediendo. Se aprecia el nexo causal entre los daños sufridos y el defectuoso funcionamiento del servicio educativo limitando la indemnización solicitada.
Resumen: El sindicato demandante formula demanda en la que alega vulneración de su derecho de libertad de sindical, por no haber participado en la negociación de una propuesta de acuerdo de empresa. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. la Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que, en realidad la propuesta de un acuerdo de empresa no ha constituido una verdadera negociación colectiva y, en consecuencia, confirma la sentencia recurrida.
Resumen: En un caso en el que se instaba reconocimiento del complemento por aportación demográfica de un pensionista varón que la entidad gestora había desestimado alegando prescripción y despues reconoce. El Juzgado ha denegado una indemnización por el perjuicio causado, y la Sala cambiando su criterio precisa que procede la indemnización de 1800 euros acogiendo la doctrina del Tribunal Supremo sobre ello.
Resumen: La sentencia analizada se pronuncia sobre la demanda del trabajador que alegó trato discriminatorio, frente a otros colectivos de empleados públicos que habían venido percibiendo el complemento de carrera profesional desde antes de que se aprobara el complemento de carrera que el actor viene percibiendo desde 2023. Reclama las cantidades que se hubieran devengado desde el 2016 al 2022. La Sala de suplicación desestima el recurso y recuerda que existen diferencias de régimen jurídico aplicable a los distintos tipos de empleados públicos que afectan a las condiciones de ingreso, a los ascensos y también a los sistemas retributivos. Sostiene que los acuerdos específicos alcanzados en otros organismos no son directamente aplicables al IMEB sin una negociación y acuerdo propio y que la jurisprudencia del TJUE y sentencias anteriores que aplican la Directiva 1999/1970/CE sobre la equiparación de trabajadores temporales y de duración indefinida no son aplicables al caso.
Resumen: Se debate si la actora trabajadora temporal que trabaja para la CAM tiene derecho de acuerdo con el convenio aplicable a una indemnización de 15.500 euros, al extinguirse su contrato de trabajo como consecuencia del reconocimiento de una IPT. Resumen
La Sala indica que la trabajadora, con contrato de interinidad desde 2007, tenía 60 años cuando se le reconoció la IPT, por lo que le resulta aplicable directamente el art. 151.2 del Convenio para el Personal Laboral de la Administración de la CAM (2021-2024), que ordena extinguir la relación laboral con derecho a la indemnización de 15.500 €, sin opción alternativa prevista solo para menores de 55 años, y ello porque la limitación prevista en el Convenio Colectivo que prevé la indemnización exclusivamente para el personal fijo introduce una discriminación injustificada frente al personal temporal, vulnerando el principio de igualdad del art. 14 CE, el art. 15.6 ET y la Directiva 1999/70/CE, según doctrina del TJUE y de las STS 12-2-20 y 15-12-21, no teniendo la exclusión de los temporales justificación objetiva, más aún cuando el propio convenio reconoce igualdad de trato en situaciones semejantes en los arts. 139 y 152, sobre indemnizaciones con devolución en caso de revisión de la incapacidad, siendo ilógico que un temporal en IPA pueda cobrar la indemnización del art. 139 y devolverla en caso de revisión -art. 152- y en cambio se negara ese mismo derecho al temporal en IPT y el hecho de que la actora pueda posteriormente acceder a otra bolsa de empleo o a un nuevo puesto no elimina su derecho, pues la indemnización compensa la extinción definitiva de su contrato anterior, sin que ello suponga enriquecimiento injusto.
Resumen: La sentencia apuntada desestima el recurso de FE-CCOO CyL y confirma la STSJ CyL 1767/2023 que, en conflicto colectivo, reconoció al PDI laboral temporal de las Universidades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid el derecho a someter a evaluación su docencia (cada 5 años) e investigación (cada 6 años) y, en caso de ser favorable, a consolidar los complementos de quinquenios y sexenios en los mismos términos que el PDI laboral fijo. Rechaza la revisión fáctica y niega extender esos complementos al personal investigador temporal: el art. 47.4 del II Convenio autonómico se refiere al PDI y no existe trato menos favorable proscrito por la cláusula 4 del Acuerdo Marco 1999/70/CE porque el colectivo comparable (personal investigador fijo) tampoco los percibe salvo previsión convencional. En consecuencia, se mantiene el reconocimiento para el PDI temporal, se excluye al personal investigador temporal y se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin costas.
Resumen: La disminución proporcional del salario en función de la jornada solo es posible en los complementos que vengan vinculados a la duración de esa jornada. Reitera doctrina establecida, entre otras, en STS 1028/2024, de 17/06/2024 (Rcud. 851/2022)
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria-Gasteiz desestimó la demanda de un trabajador fijo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., confirmando la sanción de suspensión de empleo y sueldo por tres meses impuesta por una falta muy grave consistente en la reiterada salida anticipada del puesto de trabajo durante media hora diaria en quince días consecutivos. El trabajador alega vulneración del principio de tipicidad y de "in dubio pro reo", argumentando que la sanción no se ajusta a lo previsto en el convenio colectivo, que establece límites para faltas leves y graves en función del tiempo acumulado de ausencia, y denuncia discriminación por diferencias en las condiciones laborales entre turnos. El TSJ analiza los hechos probados, que incluyen la prestación de servicios en turno de noche con jornada de lunes a viernes y la ausencia injustificada de media hora diaria durante quince días, y confirma que la conducta está tipificada como falta muy grave en el artículo 85.f) del convenio colectivo, que considera muy grave la reiteración de faltas de puntualidad sin causa justificada durante diez o más veces en un periodo de treinta días, sin que el tiempo acumulado sin trabajar sea el parámetro decisivo para esta calificación. Se rechaza la alegación de discriminación, pues no se acredita trato desigual ni conexión entre la sanción y decisiones empresariales anteriores sobre organización del trabajo. El TSJ sostiene que la sanción impuesta es proporcional y se ajusta a la horquilla prevista para faltas muy graves en el convenio, y que no cabe aplicar el principio "in dubio pro reo" al no existir duda sobre la comisión de la infracción. Se reitera la doctrina constitucional sobre el control judicial del poder disciplinario, que debe respetar la legalidad, tipicidad y proporcionalidad, y se concluye que la empresa ha actuado dentro de sus competencias y conforme a la normativa aplicable. Por tanto, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria-Gasteiz.
