Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si el denominado "complemento por maternidad en las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado" (hoy, complemento para la reducción de la brecha de genero) puede ser reconocido y disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea y, en su caso, con qué alcance.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el denominado "complemento por maternidad en las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado", denominado en la actualidad complemento para la reducción de la brecha de genero, puede ser reconocido y disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea y, en su caso, con qué alcance.
Resumen: El sindicato demandante formula demanda por vulneración de derechos fundamentales, entre ellos el de libertad sindical, como consecuencia de que la empresa no ha puesto a su disposición el tablón de anuncios solicitado con antelación. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que la conducta empresarial ha vulnerado el derecho de información pero no el de libertad sindical del sindicato demandante, con lo que revoca la sentencia y estima parcialmente la demanda.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao declaró improcedente el despido disciplinario de una trabajadora, mozo especialista en FRIGORÍFICOS DE BASAURI SL desde 2017, con salario mensual de 2.302,80 euros y jornada adaptada desde 2020 por cuidado de hijos menores. La sentencia de instancia consideró que la inasistencia al trabajo del 23 al 28 de noviembre de 2023 no constituía incumplimiento, pues la trabajadora estaba en incapacidad temporal (IT) desde el 23 de noviembre, pero rechazó la nulidad del despido por no apreciar discriminación ni vulneración de derechos fundamentales, basándose en jurisprudencia previa a la Ley 15/2022 que no equiparaba la baja por ansiedad a discapacidad. La recurrente solicita que se declare la nulidad del despido por vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación, dado que fue despedida sin causa durante una IT y disfrutando de adaptación de jornada, pidiendo readmisión, salarios de tramitación e indemnización por daños morales. El TSJ analiza la revisión del hecho probado séptimo, concluyendo que contiene una valoración jurídica impropia, pero que la redacción propuesta ya está reflejada en otro hecho probado, por lo que solo se estima parcialmente. Respecto a los motivos de infracción de normas sustantivas, se estima que el despido es nulo conforme al artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, pues la trabajadora disfrutaba de adaptación de jornada por cuidado familiar y el despido se produjo sin causa objetiva durante una nueva IT conocida por la empresa. Además, se estima la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de salud, conforme a la Ley 15/2022, que reconoce la nulidad de actos discriminatorios por condición de salud, y dado que la empresa no justificó la razonabilidad del despido. También se estima parcialmente la solicitud de indemnización por daños morales, fijándola en 20.000 euros, considerando la situación personal de la trabajadora, víctima de violencia de género, con jornada adaptada y despido sin causa durante IT, en línea con la jurisprudencia y criterios de la LISOS para infracciones muy graves que afectan derechos fundamentales. En consecuencia, se revoca parcialmente la sentencia de instancia para declarar nulo el despido, condenando a la empresa a la readmisión inmediata, abono de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la reincorporación y al pago de 20.000 euros por daños morales.
Resumen: En respuesta a la pretensión deducida por quien solicita se declare el derecho a la reducción y adaptación de jornada en una hora y trece minutos diaria, prestando servicios de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:00 horas, descansando sábados, domingos y festivos; se remite la Juzgadora a una regulación estatutaria de dimensión constitucional junto a lo previsto en el convenio de aplicación (al tiempo que alude a la remisión que en el mismo se efectúa a la provisión de los distintos puestos de trabajo), advirtiendo que el pase al turno de mañana no está contemplado en el Estatuto sin perjuicio de lo que se pueda disponer en la negociación colectiva debiendo, en este sentido, ponderarse los intereses en conflicto., Y, en el caso de litis, el hijo del actor tiene unos meses y la escolarización en período infantil es voluntaria y no sería hasta los 3 años, por lo que el padre con horario de tarde puede estar él por las mañanas: a lo que se añade que dadas las características de la entidad demandada el pase a otro puesto de trabajo que implique el turno de mañana en su localidad o fuera de su localidad está sometido al régimen de la provisión de puestos en los términos establecidos en el Convenio Colectivo.
Resumen: En su examen de la nulidad del despido impugnado (por vulneración del derecho de libertad sindical y la no discriminación por razón de ideología) se advierte por el juzgador sobre la inversión de la carga probatoria cuando se aporten indicios de la vulneración alegada desde una critica valoración de los distintos elementos de prueba y convicción incorporados a las actuaciones.
Consta acreditado que la empresa tuvo conocimiento de la intención de la trabajadora de presentarse en la candidatura del sindicato CC.OO. días antes a su despido, como también que se le instó a que abandonara dicha lista sindical y se integrara en la del sindicato CSIF que la empleadora consideraba más favorable a los intereses de la empresa; habiéndose constatado igualmente que procedió al despido de otros 2 trabajadores que pretendían integrarse en dicha candidatura; al tiempo que sancionó con suspensión de empleo y sueldo a otros dos por esta misma razón, alegando descenso voluntario y continuado en el rendimiento laboral. Imprecisa e injustificada imputación que extiende al trabajador-demandante, expresiva por su contexto de un indicio de vulneración no neutralizado de contrario; lo que lleva al Juzgador a declarar la nulidad del despido con una indemnización por daños morales cuantificados en función de las concurrentes circunstancias infractoras.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre complemento de pensiones contributivas por aportación demográfica en supuesto de jubilación anticipada voluntaria, porque la norma que estableció en 2015 este complemento de pensión no es de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la persona interesada, sin que la norma que, a partir de 2021, dispone lo contrario respecto al denominado complemento de brecha de género, infrinja el derecho a la igualdad ante la Ley, porque la igualdad ante la ley no impide que a través de cambios normativos pueda producirse un trato diferenciado entre situaciones iguales, motivado por las distintas fechas en que cada una de ellas se originaron, y la diferencia introducida por el legislador tiene una justificación objetiva y razonable, que se explica desde la perspectiva de la sostenibilidad del sistema de pensiones, ya que la jubilación anticipada acorta el período de contribución al sistema y amplía el de disfrute de la pensión, por lo que es lógico que el legislador introduzca normas para desincentivarla.
Resumen: La sentencia analizada se pronuncia sobre el control de constitucionalidad y de legalidad ordinaria, de la negativa empresarial a concretar la jornada de trabajo reducida por guarda legal de menor con supresión de la jornada ordinaria a prestar servicios los sábados. Declara justificada la citada decisión atendiendo a las causas concretas y valorando la dificultad empresarial para acceder a la medida, la existencia de un acuerdo previo de concreción de la jornada reducida que afectaba a dicha franja horaria y el hecho de que no se acredite un cambio real de
las circunstancias concurrentes en el momento del acuerdo.
Resumen: Partiendo de la condicionante dimensión (jurídica) que ofrece el inatacado relato judicial de los hechos, reitera el trabajador la nulidad del despido cuya improcedencia judicialmente se declara al considerar (frente a lo resuelto en la instancia) que concurren los indicios de vulneración que asocia a su situación de IT; sin reproducir ya (en trámite de recurso) la supuesta vulneración de la Garantía de Indemnidad alegada en la instancia.
Por remisión a distintos pronunciamientos del Tribunal Conastitucional recuerda la Sala de Suplicación los principios informadores de la carga de la prueba y su inversión cuando se aleguen (y acrediten) los indicios de vulneración aducidos; y que la Sala examina a la luz de lo previsto en la Ley 15/2022 que si bien incluyó expresamente a la enfermedad como causa de discriminación, no dota a la misma de una consideración objetiva de la que derivar una automática declaración de nulidad del despido por tal causa. De tal manera que el despido será nulo si el motivo que lo sustenta fue su enfermedad (que no discapacidad, en los términos en que la misma ha diso analiada por la Doctrina Comunitaria), y no lo será si éste se acuerda al margen de la misma. Y, en el supuesto litigioso, la actora no fue despedida por ser discapacitada o por razón de enfermedad, ni siquiera por disfrutar de dos procesos de IT, sino las causas que constaban en la carta y, si bien, la empresa no ha conseguido acreditarlas por un defecto de forma, al no existir indicios claros de la discriminación que denuncia, ese defecto solo puede servir para justificar (advierte la Sala en implicita referencia a la Doctrina de la Pluricausalidad) la declaración de improcedencia de su despido.
Resumen: Se impugna la resolución de la Dirección General de la Policía que concedió a la recurrente el permiso de lactancia acumulado en 28 días naturales (22/11/2023 a 19/12/2023), lo que supuso la pérdida de 19 días respecto al cómputo en días hábiles. La actora invoca el art. 48.f) TREBEP, que reconoce el derecho a acumular el permiso en jornadas completas, y el art. 30 Ley 39/2015, que establece el cómputo en días hábiles salvo indicación contraria. La Sala considera que la normativa no especifica si el cómputo debe ser natural o hábil, aplicando el criterio general más favorable y la finalidad del permiso: facilitar la conciliación durante la jornada laboral. Jurisprudencia del TS (STS 419/2018) y de TSJ (Navarra, Extremadura) confirma que el cómputo debe hacerse en días hábiles. Se reconoce además indemnización sustitutiva por el perjuicio económico derivado de adelantar la escolarización de la hija (art. 71.1.b LJCA). Se estima el recurso, concediendo los 19 días no disfrutados y condenando en costas a la Administración.
