• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 868/2025
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Donostia desestimó la demanda por despido presentada por la trabajadora contra la empresa UTE EAS y sus integrantes, tras considerar que el 8 de mayo de 2024 no se produjo despido sino baja voluntaria. Los hechos probados indican que la trabajadora prestaba servicios desde mayo de 2022 como agente de aparcamiento en el aeropuerto de Hondarribia para la UTE EAS, que gestionaba el servicio. El 8 de mayo de 2024, tras reincorporarse de una incapacidad temporal por accidente no laboral, manifestó al encargado su voluntad de dejar el trabajo, entregó material de la empresa y envió un correo solicitando el cese. Posteriormente, intentó retractarse mediante mensajes, pero la empresa ya había tramitado la baja con efectos desde el 9 de mayo, primer día no trabajado tras la renuncia. La trabajadora inició una nueva incapacidad temporal por enfermedad común el 9 de mayo, hecho posterior a la dimisión. Se alegaron amenazas por parte de otro trabajador, pero estas ocurrieron más de un mes después y no influyeron en la decisión inicial. El JS concluyó que la renuncia fue voluntaria, inequívoca y efectiva, sin que la posterior intención de retractación vinculase a la empresa ni convirtiese la baja en despido. En el recurso se solicitó modificar hechos probados y declarar la extinción como despido nulo o improcedente, alegando infracciones legales y constitucionales, pero el TSJ consideró que la prueba aportada no desvirtuaba la valoración de la instancia ni la conclusión sobre la voluntariedad de la baja. El recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora es desestimado y se confirma la resolución impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1081/2025
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao desestimó la demanda por despido presentada por la trabajadora frente a ILUNION LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE S.A. y FOGASA. La demandante, con antigüedad desde 1998 y declarada en situación de incapacidad permanente total (IPT) para su puesto de limpiadora mediante sentencia firme, fue despedida por la empresa en mayo de 2024. La empresa comprobó previamente la inexistencia de puestos vacantes compatibles con su discapacidad, limitados a categorías propias del sector limpieza y sin vacantes administrativas. La recurrente solicitó la nulidad o improcedencia del despido y una indemnización por daños morales, alegando que la empresa no realizó ajustes razonables ni intentó la adaptación del puesto o la recolocación, vulnerando la Directiva 2000/78/CE y la jurisprudencia del TJUE, que exigen medidas para la integración laboral de personas con discapacidad antes de extinguir el contrato. El tribunal analiza la revisión de hechos probados, rechazando la modificación solicitada por la recurrente por carecer de trascendencia para el fallo y por estar ya reflejado en la sentencia que no existían puestos vacantes. En cuanto a la cuestión jurídica, se confirma que la empresa actuó conforme al artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores vigente entonces, que permite extinguir el contrato por incapacidad permanente total, siempre que se hayan intentado ajustes razonables o recolocación. Se examina la jurisprudencia comunitaria, especialmente la sentencia del TJUE de 18 de enero de 2024 (asunto C-631/22), que establece que el empresario debe adoptar medidas adecuadas para permitir la conservación del empleo a personas con discapacidad, salvo que supongan una carga excesiva, y que solo puede extinguir el contrato si no existen puestos vacantes compatibles. En el caso, la empresa solicitó informe al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que confirmó la ausencia de vacantes y la imposibilidad de adaptación, y no se acreditó que la trabajadora solicitara adaptaciones específicas. Por tanto, se concluye que la empresa cumplió con la obligación de realizar ajustes razonables y que la extinción no constituye discriminación por discapacidad ni vulnera la normativa comunitaria. En consecuencia, se desestima el recurso de suplicación y se confirma la sentencia de instancia que absolvió a la empresa. No se imponen costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 157/2023
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ de Galicia que había rechazado la demanda de conflicto colectivo del sindicato OMEGA contra el Sergas. El sindicato pedía que en las pagas extraordinarias de los médicos internos residentes se sumara, además del sueldo y del complemento de grado de formación, el importe correspondiente a las guardias (complemento de atención continuada). El Supremo descarta esa pretensión: recuerda que el art. 7 del RD 1146/2006, norma básica de la relación laboral especial de los MIR, fija como cuantía mínima de cada paga extra una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación, sin mencionar el de atención continuada. Añade que la inclusión de otros conceptos solo sería posible si leyes presupuestarias, convenios colectivos o pactos individuales mejoraran ese mínimo, mejora que en Galicia no existe. A la vista de su propia jurisprudencia reciente (SSTS 337/2023, 257/2023 y posteriores), concluye que las guardias no forman parte de las pagas extraordinarias de los MIR y desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 146/2023
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por cuatro afiliados de CCOO contra la sentencia del TSJ de Madrid que ya había rechazado su demanda de tutela de derechos fundamentales. Confirma que ni el congreso extraordinario de la Federación de Construcción y Servicios de Madrid celebrado en 2018 ni el anexo organizativo que lo reguló vulneraron los derechos de igualdad y libertad sindical de los demandantes: los censos electorales estuvieron disponibles, la organización por sectores y la fijación de lugares y horarios de votación fueron lícitas y no discriminatorias, y las comisiones internas actuaron dentro de sus competencias. Al no apreciarse incongruencia ni error probatorio ni quebranto procesal, la Sala ratifica íntegramente la resolución recurrida y declara su firmeza, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5157/2023
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las pretensiones declarativas se sostienen sobre la base de la existencia real de un interés o un daño jurídico que se pretende reconocer o evitar. No existe tal condición en un caso, como el presente, en que se reclamaba una condena al abono de diferencias salariales respecto del nivel pretendido con fundamento en una transgresión del principio de igualdad y no discriminación por razón de la temporalidad del vínculo, siendo estas pretensiones posibles, adecuadas y necesitadas de tutela judicial aun después de finalizar la relación laboral, dadas las consecuencias económicas que podrían derivarse de una posible declaración principal estimatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: CARLOS MANCHO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1529/2025
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante solicita la condena de la empresa demandada, adjudicataria del servicio de limpieza de los aparcamientos municipales, a abonar el plus de toxicidad a los limpiadores. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que el trabajo en que prestan servicios los trabajadores afectados por el conflicto no ha sido declarado tóxico y que, además, no se produce discriminación alguna, con lo que confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3846/2024
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo por debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 96/2024
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia que confirmó parcialmente la estimación de la demanda de un pensionista varón por incapacidad permanente, reconociéndole el derecho a percibir el complemento por maternidad/paternidad del 5% en su pensión, pero desestimando su reclamación de indemnización por daño moral y gastos de abogado derivados de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, tras la denegación inicial del complemento por el INSS. El TS confirma que, conforme a la jurisprudencia del TJUE y su propia doctrina, procede reconocer una indemnización adecuada que compense íntegramente los perjuicios sufridos por la discriminación y los gastos judiciales ocasionados, fijando la cuantía en 1.800 euros como adecuada para estos casos. Sin embargo, dado que en la instancia y suplicación la petición indemnizatoria se limitó a 1.500 euros, no puede incrementarse extemporáneamente en casación, por lo que se reconoce la indemnización en dicha cantidad. En consecuencia, se estima parcialmente el recurso, casando y anulando parcialmente la sentencia recurrida, y resuelve que debe reconocerse al demandante la indemnización de 1.500 euros por daño moral y gastos de abogado, que el INSS debe abonar, manteniendo el resto de pronunciamientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 827/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Donostia declaró improcedente el despido de Encarnacion, condenando a la empresa a su readmisión o, a elección de la trabajadora, a una indemnización. La recurrente solicita modificar hechos probados relativos a pagos de gastos y comunicaciones previas al despido, sin aportar información relevante que altere la valoración inicial. Además, reclama la nulidad del despido y una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales y discriminación, alegando infracción de varios preceptos constitucionales y legales. Sin embargo, el TSJ confirma que la empresa reconoció la improcedencia del despido y atendió las reclamaciones de la trabajadora respecto a gastos, sin que exista indicio alguno de vulneración de derechos fundamentales o discriminación en la decisión de despido. Por tanto, no se estima el recurso y se confirma la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido, con condena a la readmisión o indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 730/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao declaró improcedente el despido disciplinario del trabajador por la empresa LOOMIS SPAIN, S.A., relacionado con la entrega irregular de un arma y la falta de documentación correspondiente. El trabajador alegaba vulneración de derechos fundamentales, incluyendo igualdad, tutela judicial efectiva y libertad sindical, vinculados a su condición de candidato en un proceso electoral sindical iniciado tras el despido, así como discriminación por adaptación de jornada para cuidado de hijos menores, concedida pero no consumada por razones organizativas y el despido. La sentencia de instancia estimó la improcedencia del despido y condenó a la empresa a readmitir o indemnizar al trabajador, sin reconocer la nulidad del despido ni la vulneración de derechos fundamentales. En el recurso, el trabajador sostiene la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales y solicita indemnización por daños morales. El TSJ analiza los hechos probados, entre ellos la concesión de adaptación de jornada por cuidado de hijos menores con efectos desde el 22 de enero de 2024, y el proceso electoral sindical iniciado tras el despido. Se concluye que no existe relación causal entre el despido y la candidatura sindical, por lo que no se aprecia vulneración de libertad sindical ni discriminación en ese aspecto. Sin embargo, sí se reconoce un indicio objetivo de discriminación por la adaptación de jornada concedida y no consumada, que constituye vulneración del derecho fundamental a la conciliación de la vida familiar y laboral, lo que determina la nulidad del despido. En consecuencia, se revoca la sentencia de instancia y se declara nulo el despido con obligación de readmisión y abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la reincorporación. Además, se concede una indemnización de 7.501 euros por daños morales derivados de la vulneración del derecho fundamental a la conciliación, rechazando la cuantía mayor solicitada y otras pretensiones accesorias.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.