• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4784/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante a pruebas selectivas de policía contra sentencia que confirmó la declaración de no apto de la recurrente en la prueba de entrevista personal. El TS reitera su doctrina para declarar que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluida la recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JESUS FLORES DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 413/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de odio. Eficacia de la prueba indiciaria como prueba de cargo hábil para desvirtuar la presunción de inocencia. Requisitos formales y materiales de la sentencia que condena sobre la base de prueba indiciaria. Las manifestaciones exculpatorias, aunque resulten inverosímiles o se revelen falsas, no pueden ser valoradas en contra de los acusados cuando no existen otros indicios relevantes de cargo que, por sí mismos, permitan deducir racionalmente su intervención en los hechos, ya que pueden estar ocasionadas simplemente por el deseo de evitar complicaciones policiales, o por otras razones ajenas a la participación en el delito. En la sentencia de instancia se asienta la condena en un indicio único, la propiedad del teléfono desde el que se transmitieron a la víctima las expresiones vejatorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1689/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No esta ante un supuesto de despido disciplinario con vulneración de derechos fundamentales sino ante una extinción contractual indemnizada a instancias del trabajador para la que no resultan suficientes los hechos relatados, los cuales han acontecido en el transcurso de un año y propiamente se limitan a la situación de baja iniciada como consecuencia de un incidente en el trabajo y a las actas de reprimenda, respecto de las cuales la antigüedad no es un impedimento, no habiendo efectuado el recurrente alegación alguna en relación con las mismas cuando le son notificadas ni cuando no supera la puntuación exigida para obtener la prima ni cuando no se le abona esta, habiendo podido reclamarla de entender haber sido privado de ella de forma indebida y por razón de esa persecución a la que entendía era sometido. No puso su situación en conocimiento de ningún empleado o responsable de la empresa, siendo la primera actuación la denuncia que presenta ante la Inspección de Trabajo. No se aprecian hechos determinantes de la extinción contractual interesada, por lo que procede la desestimación del recurso .Una mera discrepancia, contrariedad o tensión generada en el trabajo o por el trabajo no puede calificarse como «mobbing», que es, más bien, o consiste en la creación de un ambiente hostil, hasta hacerlo insoportable para el trabajador, lo que se manifestará de forma nociva para él y caracterizado (el ambiente o entorno de bajeza), por la transferencia de diversas proyecciones .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA BONO ROMERA
  • Nº Recurso: 1418/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y la demanda y declara el derecho de la recurrente a percibir la prestación por nacimiento y cuidado de su hija durante un periodo total de veintiséis semanas, de las que dieciséis ya han sido reconocidas, sin que el hecho de que la demandante tenga reconocida la prestación en el RETA, obste a su derecho a que le sea reconocida la que le corresponde en el Régimen General, por no existir incompatibilidad legal, en caso de pluriactividad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 375/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por CCOO contra EXOLUM CORPORATION SA y declara que salvo licencia de matrimonio y los permisos por traslado de domicilio o fallecimiento de familiar o allegado el resto de ausencias debidas al disfrute de licencias y permisos retribuidos, horas por fuerza mayor, permisos parentales de los arts. 48. 4 y 48 bis ET y IT no pueden perjudicar a los trabajadores de la demanda a efectos de disfrutar del día adicional de descanso previsto en el art. 25 del Convenio de empresa. la Sala razona que no puede penalizarse el disfrute de permisos relacionados con el ejercicio de derechos fundamentales o con roles que tradicionalmente se han asignado a las mujeres.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 747/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda despido interpuesta por el trabajador frente a la decisión empresarial de darle de baja en la seguridad social, el trabajador venía prestando sus servicios con un contrato temporal por eventuales circunstancias de la producción. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador manteniendo su pretensión que su cese sea declarado despido nulo pues estaba de baja médica cuando fue cesado y considera que su relación laboral lo era en fraude de ley. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se comparte por la sala que el contrato temporal suscrito por las parte no lo es en fraude al haber quedado acreditada la causa de la temporal. Por lo que respecta a la petición de nulidad, al encontrarse el trabajador en situación de incapacidad temporal , razona la sala , que ha quedado probado por parte de la empresa que el cese del trabajador no tiene relación con su enfermedad sino por haber finalizado el contrato temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 2179/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente haber sido objeto de un despido tácito al habersele comunicado por la Seguridad Social su baja mediante SMS en el curso de su situación de IT; con la consecuente nulidad de la decisión extintiva así acordada. Se remite la Sala a la hermenéutica jurisprudencial de la normativa reguladora de la dinámica de tales situaciones (en concreta remora de la calificación y el agotamiento de los 545 dias) en conjugada relación con los principios informadores (desde su perspectiva probatoria) tanto de la figura del despido tácito como de la dimisión del trabajador concernido, advirtiendo que en el supuesto litigioso la baja cursada por agotamiento de la IT no implica la extinción de una relación laboral que permanece suspendida durante la prolongación de la misma hasta la calificación por el INSS. Lo que no impide que la empresa curse la baja porque ésta va unida a la desaparición de la obligación de cotización. Cuestión diferente sería que la decisión empresarial plasmada en el documento remitido a la trabajadora afectada mostrara su clara voluntad de dar por extinguida definitivamente la relación laboral; que no es el caso según la valoración que se efectúa de los distintos documentos incorporados a las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La decisión empresarial no tuvo su causa en la afinidad política del designado denunciada, con lo que no se concluye la vulneración del derecho a la igualdad invocado por el recurrente, sino que derivó de las referidas circunstancias profesionales del empleado y la convocatoria pública . Se desestima esta pretensión principal de la recurrente. Lo que hace innecesario analizar la indemnización solicitada por daños causados con la pretendida actuación de la entidad vulneradora de tales derechos fundamentales. Consta un débil panorama indiciario que habilita a la inversión de la carga de la prueba, como es la filiación política de los miembros del Consejo de Administración y Tribunal calificador del proceso selectivo al que concurrió el recurrente. También, se prueba por la entidad una base objetiva como es la comunicación pública de tales miembros del Tribunal previo al proceso selectivo seguido, no impugnada por el recurrente en el momento de su conocimiento. Alejando este panorama indiciario con la orientación de la prueba por la demandada, a justificar la causa de la elección ceñida a unas bases de convocatoria pública, tampoco impugnada por motivos de legalidad.Es necesario la concurrencia de los dos requisitos siguientes: en primer lugar, un tratamiento desigual entre diversas personas o colectivos, y en segundo lugar la apreciación de que dicho trato desigual carece de cualquier justificación objetiva y razonable, que es lo que permite calificarlo de discriminatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 682/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima en parte la demanda de despido disciplinario y declara improcedente. Se le imputaba al trabajador que mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal por depresión habría ingerido con frecuencia bebidas alcohólicas lo que dificulta su ingesta. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación tanto por el trabajador como por la empresa, que son desestimados. En cuanto al recurso del trabajador se desestima el motivo de revisión de hechos probados , por lo que respecta a los motivos de denuncia jurídica en primer se solicita la nulidad del despido alegado discriminación por razón de enfermedad. Lo que es desestimado por la Sala pues si bien es cierto que el trabajador ha aportado un indicio, que se encontraba en situación de incapacidad temporal cuando fue despedido no es menos cierto que la empresa aporto hechos para justificar un posible despido. También la Sala desestima la petición de nulidad al haber alegado el trabajador que se vulneraba el derecho a la intimidad por la utilización de la prueba de detective privado por parte de la empresa. En cuanto al recurso de la empresa se desestima la petición de declaración de improcedencia al no haber quedado probado que el consumo ocasional de bebidas alcohólicas retrasaran en el trabajador su recuperación. Y en cuanto a la antigüedad la Sala comparte el criterio de instancia que no habiendo existido una interrupción esencial del vinculo se compute desde el primer contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 643/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugna el trabajador su despido por transgresión de la buena fe contractual, solicitando que se declare nulo. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara el despido improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se estima en parte. La Sala desestima el motivo de nulidad y en cuento a los motivos de denuncia jurídica en el primero de los motivos se solicita la declaración de nulidad argumentando que ha vulnerado el derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad. La sala estima el motivo del recuso pues partiendo de los hechos probados el trabajador antes del despido se encontraba padecía una enfermedad del corazón siendo dado de alta se reincorpora a la empresa, vuelve nuevamente a recaer y cuando se encuentra de bajo, se le despido. Razona la sala que el trabajador ha aportado un indicio que su despido tiene relación con la enfermedad , lo que supone una discriminación, invirtiendo con ello la carga de la prueba. Sin que la empresa hubiera lo hubiera desvirtuado pues en su carta de despido solo realiza imputaciones genéricas. En cuanto a la indemnización por vulneración del citado derecho fundamenta la sala lo cuantifica teniendo en cuenta la teniendo en cuenta como criterio orientativo la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social 8 ifracción muy grave grado mínimo ( 7501 €).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.