• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 542/2025
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoce el derecho a trienios por antigüedad, en virtud del ET, que impide diferenciar personal fijo y temporal, cuando sus condiciones no estén concretadas en función de la temporalidad o de las especiales características de la prestación, y en aplicación de la correspondiente Directiva comunitaria, contraria a la discriminación por razón de la temporalidad del vínculo. El convenio aquí aplicable, regula el complemento de antigüedad, consistente en el cómputo de los servicios previos para otras entidades de administración autonómica, solo a los empleados fijos y no a los temporales, sin justificación objetiva ni razonable de la diferencia de trato ante colectivos que desempeñan el mismo servicio como laborales de la entidad. Procede su reconocimiento a la actora como personal laboral temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 585/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el Servicio de Salud su condena por vulneración de DDFF por razón del devengo temporal de una prestación de IT asociada a la realización de guardias por parte de la beneficiaria. Remitiéndose a los pronunciamientos que cita del mismo Tribunal, reitera la Sala que si bien las mejoras voluntarias complementan las prestaciones, tienen un régimen propio, regulado por los pactos o reglas que las hayan creado; por lo que solo puede ser reconocida en las condiciones en que viene prevista en la disposición correspondiente (entre las que se encuentran la referida al plazo de la caducidad de 3 meses); cuestión (de extemporaneidad) que la Administración demandada puede alegar por primera vez en juicio. Ello no obstante en la medida que lo excepcionado no fue la prescripción del derecho que se reconoce, sino la fecha de sus efectos económicos, la acción para poder solicitar las cantidades correspondientes no está prescrita al no haber transcurrido 5 años desde que se produjo la situación que origina su devengo. Efectos que, en todo caso, deben comenzar a computar 3 meses previos a la solicitud por lo que no corresponde cantidad alguna a la actora, al encontrarse caducada su acción; sin que pueda reconducirse la pretensión (así lo considera la Sala frente a lo decidido en la instancia) a una indemnización de daños y perjuicios porque no puede detectarse en la situación de base discriminación por razón de sexo y también porque el inicial criterio de la entidad demandada al no complementar las bajas consideradas no derivaba de una práctica atribuible a su exclusiva voluntad, sino que se limitada a aplicar un criterio legal. No pudiendo imputársele responsabilidad por una actuación derivada de la aplicación de una norma dudosa en su interpretación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ HORMEÑO
  • Nº Recurso: 296/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que la aplicación irregular de normas a terceros no genera derecho automático a los recurrentes, pues no hay igualdad en la ilegalidad y la antigüedad se asigna conforme a los Acuerdos de 2017 y 2022 y a los Convenios Colectivos, respetando la autonomía colectiva y la negociación colectiva, siendo que para ingresos posteriores a julio de 2017, la antigüedad se computa desde la fecha del primer contratado del llamamiento correspondiente, no desde la de otros compañeros y la antigüedad reconoce experiencia efectiva en la empresa, no pudiendo adelantarse mediante meros listados, que solo tienen efectos para concursos y concurrencia con terceros y como el primer contrato efectivo de los actores, el 6-04-21 es esta su antigüedad real y para la promoción profesional, según la Cláusula 12ª del III Convenio Colectivo y la Cláusula 7.3 del II Convenio, que exige prestación efectiva de servicios dentro de cada subgrupo profesional y la fecha indicada en el 12º listado (SP K20) solo tiene efectos de ordenación para concursos y no genera consecuencias económicas o de promoción y concluye que se han respetado los acuerdos y convenios colectivos como base para determinar antigüedad y progresión profesional, en coherencia con el principio de igualdad retributiva y la normativa aplica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6034/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la existencia de suficiencia de la prueba practicada para la condena. El derecho a la presunción de inocencia y los límites que, en casación, se imponne a la actuación del Tribunal de instancia. Cuando la pena prevista en el tipo es conjunta (prisión y multa) y debe degradarse, no solo debe hacerse con la prisión, sino también, preceptivamente, con las multas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 192/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las leyes presupuestarias pueden imponer límites máximos al incremento de las retribuciones del personal laboral del sector público, en virtud del principio de primacía de la ley y por ello niega el derecho de los demandantes a que puedan revalorizarse sus retribuciones en el porcentaje resultante de lo previsto en las tablas salariales de la empresa porque, de hacerlo, se estaría excediendo los límites establecidos en las leyes presupuestarias. En supuestos de progresiones de nivel dentro del grupo profesional que comportan un incremento, dicho incremento ha de ser computado a efectos de calcular la masa salarial de la anualidad, y por tanto, en el presente caso las tablas que han venido siendo aplicadas por la empresa exceden, en términos de homogeneidad, del límite previsto para la masa salarial en cada una de las anualidades y que por ello devienen inaplicables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 193/2025
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la valoración de puestos de trabajo, necesaria para establecer qué puestos tienen igual valor, se tienen en cuenta factores de valoración muy diversos (cualificación, esfuerzo, responsabilidades, condiciones de trabajo, etc.), por lo que dos personas con una misma titulación y encuadradas en una misma categoría profesional realizan trabajos de igual valor, máxime teniendo en cuenta que ET dispone que: "Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes". No considera la Sala que estemos ante un supuesto de discriminación salarial y, sin embargo, si ha quedado acreditada la razón objetiva por la que no pueden aplicarse las tablas salariales (ni tal como se solicitan en la pretensión principal ni tal como se solicitan en la pretensión subsidiaria). Máxime cuando sí consta acreditada la circunstancia objetiva, concreta y razonable que imposibilita la aplicación de esos salarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social del TSJ de Galicia desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por CIGA contra la Consejería de Hacienda y Administración pública de la Junta de Galicia en la que se impugna una orden de dicha consejería relativa a la adquisición de la condición de funcionario por dicho personal y a la percepción del denominado complemento de desempeño. La Sala Autonómica razona, siguiendo precedentes de la propia Sala, que si el personal laboral se opone a adquirir la condición de funcionario no puede pretender percibir aquellos complementos reservados para los funcionarios y que no resulta abusivo que se requiera estar en activo en una determinada fecha para adquirir tal condición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 114/2025
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada, tras examinar la competencia de la Sala para conocer del presente recurso, en el que la pretensión principal aparece vinculada a la tutela de derechos fundamentales, confirma la sentencia recurrida. La Sala de suplicación aborda el recurso desde la pretensión de tutela y considera que no se han aportado indicios suficientes, que permitan la inversión de la carga de la prueba para la adecuada protección del derecho a la no discriminación, pero, en cualquier caso, cualquier atisbo de relación entre la baja médica de la trabajadora y la decisión de movilidad funcional impugnada queda desvirtuada si se tiene en cuenta que la sentencia declara probado que los cambios comunicados no son una MSCT, y no afectan a la categoría, salario, turnos de trabajo y horario de la trabajadora, que se han mantenido inalterados y que la decisión obedece, exclusivamente, a la reconfiguración del organigrama derivada de la decisión de integración del personal de la Fundación Hospital de Calahorra en el SERIS. La Sala también delimita el alcance del escrito de impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 547/2025
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, porque la principal causa de denegación del derecho al complemento reclamado por el actor es que la fecha del hecho causante de la prestación a la que el mismo va unido se sitúa en el año 1993, fecha de la Resolución que le declaró afectado de un grado de incapacidad permanente total, momento en el que aquél complemento carecía de cobertura legal, pues el complemento de maternidad por aportación demográfica va vinculado al origen de la incapacidad permanente reconocida por primera vez, como hecho causante, y no a cada una de las revisiones posteriores, de manera que si en aquel primario momento no estaba vigente la legislación que regula el complemento, tampoco cabe reconocerlo en ninguna de sus posteriores revisiones por agravación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1105/2025
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La satisfacción del derecho a conciliar la vida laboral con el cuidado y atención de su hija menor es un derecho individual a conjugar con la empresa, pero no se satisface con una mera oferta como la de limitarse a facilitar que pueda cambiar turnos con sus compañeros cuando la organización de esos turnos es cuestión que compete a la empresa, no a quienes, cual mera liberalidad o deferencia, es perfectamente posible en la práctica que puedan negarse. En cualquier caso, dejar el derecho de la actora a esta posibilidad infringe no solo el derecho mismo, sino la pura potestad de organización empresarial que no alcanza a ofrecer una posibilidad real dentro de sus facultades. No habiéndose probado ninguna necesidad organizativa o productiva concreta de la empresa de tal entidad que impida acceder a tal derecho, se reconoce el derecho a la conciliación que solicita.

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