• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 6358/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad o subsidiaria improcedencia de un despido que el Juzgador a quo había considerado inexistente (al haberse extinguido válidamente el contrato por no superación del período de prueba). Cuestión litigiosa que la Sala analiza desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos cuya (fracasada) revisión la parte efectúa sin concretar que particulares pretende modificar y sin aportar texto alternativo. En respuesta a la nulidad que se reitera sobre la base del indicio de vulneración que vincula al hecho de haber obtenido de su empleador una respuesta negativa a su solicitud de usar las duchas (y que, según alega trae causa de sus críticas sobre a la organización de la empresa) examina el Tribunal la regulación estatutaria del período de prueba en conexa referencia a las causas (tasadas) de nulidad del despido; poniendo de relieve que si bien la facultad extintiva que aquélla puede activar durante aquel inicial período de la relación tiene como limite que no se vulneren los DDFF del trabajador, no se evidencia indicio alguno de vulneración de que la misma se hubiera producido pues nada se refleja (en el inalterado relato fáctico) respecto a las supuestas críticas o reclamaciones relativas al uso de las duchas en las que la parte recurrente pretende fundamentar el indicio lesivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 5032/2024
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, porque, sobre la problemática que se encontró el actor tras su reingreso de paternidad, no se desprenden de los hechos probados la existencia de indicios de discriminación por razón de género invocados ni que se haya vulnerado la dignidad del actor ni el derecho a la protección de la família y la infancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 153/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima parcialmente el recurso, en proceso de impugnación de convenio, y en consecuencia decreta la nulidad parcial de los artículos 28 y 35 del V Convenio Colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos. Así, se aprecia discriminación, en el reconocimiento de los pluses de jornada irregular, de turnicidad/flexibilidad/disponibilidad y FTP sólo al personal fijo, dado que no concurre justificación objetiva alguna, para que no se aplique al personal con contrato de duración determinada. Nada impide que los trabajadores con contratos de duración determinada puedan tener una jornada irregular que genere la percepción del plus correspondiente, o que desarrollen su actividad en régimen de turnos programados por la empresa, ni que realicen una jornada a tiempo parcial. Igualmente, la limitación de la percepción del plus FTP a los trabajadores a tiempo parcial ha de considerarse discriminatoria en relación a los trabajadores a tiempo completo. Este plus retribuye el sometimiento a las variaciones de jornada y horario propias de la jornada a tiempo parcial. Si un trabajador a tiempo completo es sometido a estas variaciones debe tener el mismo tratamiento y, por tanto, el derecho a percibir el plus, pues no se aprecia tampoco una justificación objetiva para el trato diferente, como declaró la STS nº 954/2024.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
  • Nº Recurso: 31/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal condena a la acusada por la comisión de un delito de provocación a la discriminación y odio, quien, en el transcurso de una manifestación ante la Embajada de Marruecos, con motivo de la crisis suscitada entre España y Marruecos por razón de los hechos ocurridos en la frontera de ambos paises, durante los días 17 y 18 de mayo de 2021, en la que se produjeron diversas avalanchas humanas que permitieron la entrada en el territorio nacional de cientos de personas sin autorización, muchas de ellas menores de edad, se colocó como líder de la manifestación, en la cabecera de la misma, desde donde, utilizando un altavoz, se dirigió al grupo que allí se encontraba, dirigiendo expresiones de incitación al odio al colectivo marroquí que vive en España, gritando, entre otras expresiones, " muerte al invasor", de contenido denigrante e intimidatorio, que resulta objetivamente demostrativo de la intención de la acusada de lesionar la dignidad de los destinatarios, refiriendo la sentencia el contenido del llamado Test de Rabat, para determinar un umbral alto en orden a las restricciones de la libertad de expresión, la incitación al odio y para la aplicación del artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considerando que la expresión de contenidos de la naturaleza de los difundidos excede con claridad de la crítica política y por consiguiente, del riesgo permitido, ni una vulneración de los derechos a las libertades ideológica y de expresión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 5460/2024
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambas partes la sentencia que declara la nulidad de la extinción acordada por ineptitud sobrevenida: la empresa para interesar su absolución, reiterando el trabajador una indemnización adicional por daños morales. Recurso que aquélla formaliza bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) sustentado en la advertida circunstancia de no haberse valorado su prueba. Lo que sitúa su pretendido reproche (formal) en una cuestión de apreciación probatoria ajena al cauce al que da cobertura el apartado a) del art. 193 LRJS. Partiendo del inalterado relato judicial de los hechos se recuerda por la Sala que el simple certificado de ineptitud no justifica, sin más, un despido objetivo pues es necesario concretar y probar las específicas limitaciones; además de acreditarse el haber intentado adoptar ajustes razonables para permitir al trabajador conservar su ocupación (en los recogidos por los distintos pronunciamientos Comunitarios que se citan); por lo que la falta de obligación de recolocación que algunos pronunciamientos judiciales han apuntado se proyecta sobre los despidos objetivos por causas ETOP no sobre los despidos objetivos por ineptitud sobrevenida. Desestimando el recurso de la empresa se acoge el del trabajador, condenando a ésta por los daños morales irrogados en cuantía referenciada a la LISOS para las infracciones muy graves en su importe mínimo al no haberse acreditado ningún perjuicio superior al inherente a toda vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5758/2022
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al acusado por mantener relaciones sexuales no consentidas por la denunciante, en el contexto de un matrimonio forzado, celebrado bajo las leyes islámicas. No procede apreciar una situación de error invencible o vencible por parte del acusado, conforme a lo pretendido en el escrito de recurso. Delito de maltrato habitual. Interpretación del artículo 173.2 CP: se sancionan los actos que exteriorizan una actitud tendente a convertir el ámbito familiar en un microcosmos regido por el miedo y la dominación. Para que pueda prosperar un motivo por denegación de prueba hay que valorar no sólo su pertinencia, sino también y singularmente su necesidad; más aún, su indispensabilidad en el sentido de eventual potencialidad para alterar el fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 1181/2024
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de legitimación pasiva de los sindicatos. Se rechaza porque, aunque el Acuerdo fue aprobado por la CAM sin su intervención, se trata de los sindicatos más representativos en la CAM y su personación fue válida según el art. 17.2 LRJS. Inadecuación del procedimiento. Se rechaza, no se impugna un convenio colectivo de eficacia general, sino un acuerdo administrativo y su aplicación al personal temporal, siendo el procedimiento el de conflicto colectivo conforme -art. 163.4 LRJS y jurisprudencia del TS-. Acceso del personal temporal a la carrera profesional en iguales condiciones que el indefinido. Se afirma que en la Administración rigen los principios de igualdad, no discriminación e interdicción de la arbitrariedad (arts. 14, 9.3 y 103.1 CE), y que limitar el avance del personal temporal por su tipo de vínculo vulnera estos principios y en este caso aunque ambos colectivos tienen el mismo complemento en el nivel I, a los temporales se les impide progresar a niveles superiores, incluso cumpliendo requisitos de antigüedad y méritos, lo que constituye una discriminación directa (por impedir su avance) e indirecta (por limitar su retribución), debiendo, además, la evaluación de méritos debe aplicarse por igual a temporales e indefinidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 196/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido disciplinario del actor, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso pues, si bien la situación de incapacidad temporal, prácticamente coetánea al despido, permitiría a lo sumo inferir un panorama indiciario que habilita a la inversión de la carga de la prueba, se acreditan unos malos tratos, ya que el despedido se encaró con el encargado y le amenazó con agredirle con un puño, colocándose cara con cara, conducta de suficiente gravedad para justificar un despido que no se califica de desproporcionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 5559/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad de la extinción por causa ETOP al considerar que ésta trae causa de una situación de IT de 6 meses de duración; habiendo manifestado la empresa su decisión extintiva tras reincorporarse del período vacacional no consumido previo a su baja. Desde el análisis que efectúa de la distribución de la carga probatoria cuando se aporten indicios de la vulneración del DF alegada, advierte la Sala (en armonía con lo resuelto en la instancia) que la situación de IT no constituye (per se) un indicio de discriminación cuando, además, la extinción del contrato no se produjo durante el mismo sino una vez que ha finalizado; como tampoco lo expresa el solo hecho de que el mismo día de la reincorporación se le concedieran vacaciones, sin que conste probado que la demandada supiera que había sido dada de alta. Por otra parte, el reconocimiento de la improcedencia tuvo lugar en el marco de una propuesta de acuerdo transaccional, por lo que no puede interpretarse en el sentido de que equivalía admitir que el acto extintivo carecía de causa; y ello con independencia de que se acredite que la implantación del nuevo sistema de trabajo al que alude la carta extintiva, considere no justificada la necesidad de amortizar el puesto de la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 208/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido objetivo del actor, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso pues, alegada una discriminación por razón del estado de salud del actor, se ha demostrado la estricta aplicación de unos criterios de selección, que fueron debidamente negociados y acordados con la RLT; aun cuando la IT del trabajador permite inferir un posible panorama indiciario, que habilita a la inversión de la carga de la prueba, la empresa ha probado que tanto la causa del despido como la selección del actor son absolutamente ajenas a la voluntad de vulnerar sus derechos fundamentales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.