• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 7665/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo consisten en: 1. Determinar si, en los supuestos de modificaciones de ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, en las que se excluya la tributación de la utilización privativa y se establezca la tributación del aprovechamiento especial en función de la intensidad de uso, modificando el sistema de cuantificación de la tasa, es necesario un nuevo acuerdo de imposición y establecimiento de dicho tributo. 2. Aclarar si, un Ayuntamiento que, en uso de su autonomía local, establece o modifica una ordenanza fiscal reguladora de la tasa a que se hace referencia, excluyendo de tributación la utilización privativa del dominio público local, puede a la vez catalogar instalaciones tales como cajas de amarre. 3. Precisar si, las ordenanzas municipales reguladoras de esta clase de tasas pueden fijar un tipo de gravamen del 2,5% para supuestos de aprovechamiento especial de menor intensidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 7097/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional se refieren a la necesidad de un nuevo acuerdo de imposición y establecimiento del tributo cuando la ordenanza fiscal suponga la modifación de una previa y a la corrección del método de cuantificación de la tasa en virtud del cual (i) determinadas instalaciones (cajas de amarre, líneas subterráneas, torres metálicas, apoyos, transformadores, depósitos u otros elementos similares) se califican como aprovechamientos especiales de gran intensidad para los cuales se fija la base imponible tomando como parámetro "el valor del terreno y, en su caso, el valor de las instalaciones ocupadas", en lugar de tomar como referencia "la utilidad que reporte el aprovechamiento"; y se les aplica un tipo de gravamen del 5% y (ii) otras instalaciones (tendido eléctrico, líneas aéreas o cables de transporte de energía) se califican como aprovechamientos especiales de menor intensidad, aplicándoles un tipo de gravamen del 2,5% determinado en atención a las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en relación con las medianerías, balcones, terrazas y porches. Cuestiones resueltas en las SSTS de 26 y 30 de abril de 2024 (recursos de casación n.º 6542/2022, 6655/2022 y 8971/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 7568/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en los supuestos de modificaciones de ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, en las que se excluya la tributación de la utilización privativa y se establezca la tributación del aprovechamiento especial en función de la intensidad de uso, modificando el sistema de cuantificación de la tasa, es necesario un nuevo acuerdo de imposición y establecimiento de dicho tributo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 7815/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: 1) Determinar si un Ayuntamiento que, en uso de su autonomía local, establece o modifica una ordenanza fiscal reguladora de la tasa a que se hace referencia, puede introducir una distinción entre el uso privativo, el aprovechamiento especial intenso y el aprovechamiento especial ligero, estableciendo un diferente tipo de gravamen para cada uno de ellos, cuando en todos los supuestos se grava únicamente el tendido eléctrico empleado en la actividad de distribución o transporte de energía eléctrica. 2) Aclarar si un Ayuntamiento puede calcular la base imponible de la tasa de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1.a) de la Ley 25/1998, tomando como parámetro "el valor del terreno y, en su caso, el valor de las instalaciones ocupadas", en lugar de tomar como referencia "la utilidad que reporte el aprovechamiento" a que se refiere el apartado b) del mismo precepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 7096/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: determinar si, en los supuestos de modificaciones de ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, en las que se excluya la tributación de la utilización privativa y se establezca la tributación del aprovechamiento especial en función de la intensidad de uso, modificando el sistema de cuantificación de la tasa, es necesario un nuevo acuerdo de imposición y establecimiento de dicho tributo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 238/2022
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato interpuso el conflicto colectivo en la empresa pública SEAGA, el colectivo de servicios discontinuos se vincula al ámbito operativo de extinción de incendios, se regula un plus de funciones no consolidable, constan los complementos que percibe por el personal discontinuo, no reciben el de funciones. El TSJ estimó en parte, declaró el derecho del cuadro de personal discontinuo al percibo del complemento de funciones si realizan las tareas que lo definen. En casación la empresa cuestiona el reconocimiento del complemento por errónea interpretación de los arts. 28 ET y 14 CE y razones que imposibilita el derecho de los discontinuos. La Sala IV remite a la doctrina constitucional, a la cláusula 4 de la Directiva 97/81 para el trabajo a TP y a su jurisprudencia sobre la no discriminación convencional. Los trabajadores discontinuos realizan el mismo trabajo que los continuos, es trabajo de igual valor, comparte el parecer de instancia: el derecho a percibir el complemento en el caso de realizar efectivamente las tareas que lo definen. No consta acreditado circunstancia objetiva y razonable que imposibilite el cobro del complemento de funciones por el personal discontinuo. Ni que la naturaleza de las tareas realizadas sea diferenciada, ni intentó revisión fáctica, la empresa soporta la carga de la prueba de la diferencia retributiva. Las diferencias son discriminatorias en razón del contrato, completo o parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 858/2022
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de perdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. Se estima exclusivamente en lo que atañe a las inversiones en IBO realizadas en los 2015 y 2017 ordenando a la Administración a que incluya esas cantidades y recalcule la retribución que le corresponde a la empresa recurrente, para ello la Administración deberá abonar la nueva retribución resultante y los intereses legales correspondientes a la diferencia de retribución resultante y la retribución percibida desde que se cobró la cantidad reconocida por la Orden impugnada hasta que se abone el total del importe debido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 66/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda de conflicto colectivo el sindicato actor insta la declaración del derecho de los trabajadores de la empresa pública Ferrocarriles Vascos SA de los niveles 9 y 10 a que se les realice el cómputo horario anual conforme a lo establecido en el art. 20 del Convenio de emrpresa y, en consecuencia, se les reconozca el derecho a que, en caso de exceso de horas, tal exceso se deduzca del cómputo a realizar el año siguiente. Se debate en el recurso la interpretación de los arts. 20 y 75 del Convenio Colectivo de la Sociedad Pública Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos SA, 2017-2020. La Sala IV razona que los trabajadores afectados por el conflcito no están sujetos a cuadros de servicio y a la planificación anual del servicio y perciben el plus de responsabilidad que recoge el art. 75 del CC, que compensa económicamente los posibles excesos de jornada en que los niveles 9 y 10 puedan padecer como consecuencia de su trabajo. Dicho plus no se vincula al cómputo anual individualizado de jornada. Mientras que el art. 20 del CC prevé otra manera de compensar el exceso de jornada realizado por los trabjadores sometidos a cuadro de servicio o a la planificación anual de servicio, contemplando la posibilidad de reducir la jornada del ejercicio posterior como consecuencia del exceso de jornada realizado en el previo, para lo cual es necesario acudir al cómputo anual individualizado de la jornada. Se confirma la desestimacion de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3433/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en: determinar si, en los supuestos de modificaciones de ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, en las que se excluya la tributación de la utilización privativa y se establezca la tributación del aprovechamiento especial en función de la intensidad de uso, modificando el sistema de cuantificación de la tasa, es necesario un nuevo acuerdo de imposición y establecimiento de dicho tributo. Aclarar si, un Ayuntamiento que, en uso de su autonomía local, establece o modifica una ordenanza fiscal reguladora de la tasa a que se hace referencia, excluyendo de tributación la utilización privativa del dominio público local, puede a la vez catalogar instalaciones tales como cajas de amarre, líneas subterráneas, torres metálicas, apoyos, transformadores, depósitos u otros elementos similares como aprovechamientos especiales de especial intensidad. Precisar si, las ordenanzas municipales reguladoras de esta clase de tasas pueden fijar un tipo de gravamen del 2,5% para supuestos de aprovechamiento especial de menor intensidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4893/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional se refieren a la necesidad de un nuevo acuerdo de imposición y establecimiento del tributo cuando la ordenanza fiscal suponga la modifación de una previa y a la corrección del método de cuantificación de la tasa en virtud del cual (i) determinadas instalaciones (cajas de amarre, líneas subterráneas, torres metálicas, apoyos, transformadores, depósitos u otros elementos similares) se califican como aprovechamientos especiales de gran intensidad para los cuales se fija la base imponible tomando como parámetro “el valor del terreno y, en su caso, el valor de las instalaciones ocupadas”, en lugar de tomar como referencia “la utilidad que reporte el aprovechamiento” y se les aplica un tipo de gravamen del 5% y (ii) otras instalaciones (tendido eléctrico, líneas aéreas o cables de transporte de energía) se califican como aprovechamientos especiales de menor intensidad, aplicándoles un tipo de gravamen del 2,5% determinado en atención a las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en relación con las medianerías, balcones, terrazas y porches. Cuestiones resueltas en las SSTS de 26 y 30 de abril de 2024 (recursos de casación nº 6542/2022 y 6655/2022).

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