• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 158/2024
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación convenio colectivo. Se solicita la nulidad de las Tablas Salariales del Convenio Colectivo de Alcor Seguridad SL, que eran inferiores a las del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad, por no haberse adaptado a ellas en el plazo establecido, con motivo de las modificaciones operadas en el art. 84 ET y la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 32/2021. La AN desestima la demanda. El Sindicato UGT recurre en casación ordinaria. La Sala IV tiene en consideración la supresión de la prioridad aplicativa del cc de empresa en materia salarial junto a la normativa transitoria, que prevé que las modificaciones operadas son de aplicación a los cc suscritos y presentados a registro o publicados antes de su entrada en vigor una vez que estos pierdan su vigencia expresa y, como máximo, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del real decreto-ley. Entiende que procede la prioridad aplicativa del cc estatal de las empresas de seguridad en materia salarial, pero en atención a la regulación transitoria, aunque el convenio extendía su vigencia hasta el 31-12-2025, se establecía su aplicación en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor el 31-12-2022, por lo que la tablas salariales del convenio colectivo de la empresa debieron adaptarse a las previsiones retributivas del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad. Acuerda la nulidad de las tablas salariales del cc de empresa. Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 9064/2024
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consisten en: (1) Determinar si la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, puede determinar la base imponible de dicho aprovechamiento especial tomando como parámetro el valor del suelo y el valor de las construcciones, aunque formalmente sostenga que toma como referencia la utilidad que reporta el aprovechamiento. (2) Matizar, precisar, o revisar, en su caso, la jurisprudencia establecida, concretando si puede considerarse motivado el informe técnico económico -al que se refiere el artículo 25 Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el artículo 20.1 de la Ley de Tasas y Precios Públicos y que debe incorporarse a los expedientes de aprobación de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público- cuando utiliza un coeficiente de graduación del 50% que no aparece justificado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5075/2024
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: - Determinar si la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, puede determinar la base imponible de dicho aprovechamiento especial tomando como parámetro el valor del suelo y el valor de las construcciones, aunque formalmente sostenga que toma como referencia la utilidad que reporta el aprovechamiento. - Matizar, precisar, o revisar, en su caso, la jurisprudencia establecida, concretando si puede considerarse motivado el informe técnico económico -al que se refiere el artículo 25 TRLHL y el artículo 20.1 LTPP y que debe incorporarse a los expedientes de aprobación de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público- cuando utiliza un coeficiente de graduación del 50% que no aparece justificado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4550/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones planteadas en el recurso que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten: (i) en determinar si el artículo 97.3 del Real Decreto Legislativo 1/2015 configura un régimen específico de acceso a la información que suponga su aplicación preferente sobre las previsiones de la Ley de Transparencia, a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera; y ( ii) en interpretar el citado artículo 97.3 a fin de determinar el alcance de la reserva de confidencialidad, en concreto, si la reserva de confidencialidad de la información sobre aspectos técnicos, financieros y económicos entregada por el laboratorio farmacéutico al Ministerio de Sanidad debe entenderse en sentido que abarque también el precio y las condiciones de financiación del medicamento; y (iii) en determinar si la garantía de confidencialidad está justificada cuando el proceso de toma de la decisión está en curso, o si se extiende también una vez tomada la decisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 5778/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si las limitaciones a los usos del suelo en zona inundable establecidas en el artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, introducido por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, resultan de aplicación a un proyecto de legalización de una construcción con destino a equipamiento deportivo recreativo aprobado con posterioridad a su entrada en vigor, pero cuyo proyecto original -objeto de legalización- fue aprobado con anterioridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 835/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que fundamentada en una supuesta vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones (al haberse valorado por el Juzgador conversaciones de WhatsApp en las que la empresa no participó) y que el Tribunal rechaza (desde la rigurosa aplicación del remedio extraordinario de nulidad) al no haber protestado la retirada de una conversación concreta A lo que se añade la advertida circunstancia probatoria de haberse acreditado los incumplimientos sancionados a través de una irrevisable prueba testifical. En función de la condicionante dimensión que ofrece el irrevisado relato judicial de los hechos (al desestimarse su modificación atendiendo tanto al carácter extraordinario del recurso como la prevalente valoración judicial de la prueba) confirma la Sala la procedencia del despido impugnado por competencia desleal descartando su nulidad al haber participado el actor durante su situación de IT en una empresa competidora; entregando presupuestos de la misma a un cliente de la demandada con la consecuente transgresión del principio de buena fe contractual. Lo que lleva a la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) a considerar neutralizado el indicio de vulneración por razón de enfermedad al fundamentarse el despido impugnado en causa disciplinaria objetivamente acreditada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 302/2024
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina formalizado por Servicios Aeronáuticos Control y Navegación, S.L. frente a la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, estimando el recurso de suplicación de veinticinco trabajadores subrogados, declaró nula la modificación del sistema de retribución variable aplicada unilateralmente por la empresa tras la subrogación. La sentencia de instancia había desestimado la demanda al considerar inexistente modificación sustancial, pero la Sala de suplicación apreció que la alteración del sistema de cálculo del bonus basado ahora exclusivamente en objetivos colectivos vinculados al EBITDA afectaba a elementos esenciales del salario y tenía carácter colectivo al superar los umbrales del artículo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores. En casación unificadora, la empresa alegó, en primer lugar, la falta de acceso al recurso de suplicación; en segundo término, la validez del EBITDA como criterio objetivo; y, finalmente, la inexistencia de modificación sustancial. El Tribunal Supremo confirma que la medida tenía carácter colectivo y que la sentencia de instancia era recurrible en suplicación, y aprecia la inexistencia de contradicción con las resoluciones aportadas, al referirse estas a supuestos fácticos distintos en cuanto al sistema retributivo, el marco convencional y el alcance real de la modificación. Concluye que no concurre identidad sustancial a efectos del artículo 219 LRJS y desestima el recurso, declarando la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 193/2024
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación formalizado por La PAU, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco el 16/04/2024, recaída en proceso de conflicto colectivo. La empresa había interesado que se declarase que las horas realizadas por los trabajadores fuera de calendario en servicios preventivos contratados para eventos (de realización voluntaria) no tenían naturaleza de horas extraordinarias mientras no se rebasara la jornada anual (en 2023, 1.712 horas) y que, conforme a los arts. 15 y 18 del convenio sectorial, solo al finalizar el año podía determinarse si existían horas extraordinarias debiendo compensarse, en su caso, en el primer trimestre del año siguiente. La sentencia de instancia desestimó la demanda y afirmó que el convenio contempla la regularización del exceso a lo largo del año mediante descansos compensatorios y que las horas prestadas fuera de calendario en esos servicios preventivos tienen la consideración de horas extraordinarias con el régimen de compensación previsto en los arts. 15.3.c y 18.2 del convenio. El Tribunal Supremo desestima el recurso, confirma la sentencia recurrida y declara firme su fallo, sin decisión especial sobre costas por aplicación del art. 235.2 LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 148/2024
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo inexistente el convenio sectorial aplicable a la unidad productiva transmitida, tampoco cabe aplicar las tablas salariales del convenio de Grandes Almacenes como consecuencia de las previsiones del artículo 84 ET y de la Disposición Transitoria Sexta del RDL 32/2021.El propio convenio sectorial, en su Disposición Transitoria Cuarta, indica que en casos como el presente se estará a lo acordado entre representación legal de las personas trabajadoras y empresas relativos, en su caso, a la aplicación paulatina del convenio colectivo de Grandes Almacenes.La tolerancia del convenio sectorial hacia el de empresa no solo aparece respaldada por el artículo 44 ET, sino que el propio artículo 84.2 de la misma norma. Se desetima recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 172/2024
  • Fecha: 12/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV, tras desestimar la excepción de litispendencia, concluye que no procede la detracción del importe de la cuota a cargo de la universidad empleadora, de la cuantía del salario bruto del personal contratado en virtud de los programas María Zambrano Margarita Salas. Las cotizaciones a la Seguridad Social con cargo a la empresa o empleadora no responden, de manera indubitada, a la naturaleza de la actividad subvencionada (apartado segundo de la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril). Consiguientemente, los importes brutos reclamados por el sindicato actor en las presentes actuaciones constituyen las cuantías que han de percibir las personas trabajadoras a las que les sean concedidas estas ayudas, que no son beneficiarias de la concesión de la subvención, pues la única beneficiaria es la universidad demandada. De este modo, la detracción de la cotización a la Seguridad Social a cargo de la universidad es contraria a lo preceptuado en el artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social.

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