Resumen: Tras considerar que con arreglo a la más moderna doctrina jurisprudencial un sindicato acredita una representatividad en la empresa del 1 por ciento puede promover un conflicto colectivo que afecte a la totalidad de la empresa, la Audiencia Nacional rechaza la demanda del sindicato Unión Obrera Balear contra CAIXABANK sobre impugnación de planes de incentivos. Se razona que no se conculca el art. 1256 Cc por el hecho que para el cómputo del incentivo puntúen las ventas de productos de terceros y penalicen las cancelaciones, pues una vez fijados los objetivos su devengo depende de estas circunstancias y no de comportamiento alguno del patrón, sin que, por otro lado, se vulnere derecho fundamental alguno o se quebrante mandato legal.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima las demanda sindical en la que se pretende el reconocimiento de dos días adicionales de descanso previsto en el Convenio colectivo de Vestas Eólica para determinadas situaciones. La Sala para desestimar la demanda efectúa una interpretación literal, finalista, sistemática del Convenio de aplicación y concluye que los días adicionales que reconoce el precepto convencional lo son con relación a la redacción anterior del RDL 5/2023.
Resumen: 1)A efectos del IRPF, la ganancia patrimonial puesta de manifiesto como consecuencia de la retasación de bienes expropiados ( art. 58 LEF) no trae causa de una alteración patrimonial diferente, autónoma y posterior a la producida originariamente con la expropiación del bien o derecho, sino que, por el contrario, se trata de valorar de nuevo tal ganancia, estableciendo un nuevo justiprecio, de acuerdo con la configuración legal de la ganancia, de manera que el valor de adquisición es el determinado por la adquisición del bien o derecho. 2)La ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la retasación ( art. 58 LEF ) debe imputarse temporalmente, cuando haya resultado litigioso el justiprecio fijado en la retasación, del modo establecido en las sentencias de este Tribunal Supremo de 26 de mayo y 12 de julio de 2017 (rec. 1137/2016 y 1647/2016 ), por las que el incremento reconocido en la resolución -administrativa o judicial- que lo resuelva debe imputarse al ejercicio en el que dicha resolución devenga firme, si contiene la determinación final e inmodificable del justiprecio. 3)A tales ganancias patrimoniales les resultan aplicables los coeficientes reductores o de abatimiento previstos en la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF , a pesar de que la fijación del justiprecio de la retasación haya tenido lugar en momento posterior al 31 de diciembre de 1994, porque la adquisición se produjo en tiempo notoriamente anterior a la fecha y el terreno expropiado
Resumen: La Sala examina la denuncia del recurrente en relación con la insuficiente puntuación de sus méritos obtenida en la fase de baremo (desglosados por apartados del baremo expresivos de los diferentes méritos), denuncia que se ampara en la vulneración de principios como la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y la seguridad jurídica; la racionalidad y proporcionalidad; el deber de motivación de los acuerdos del CGPJ; el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a funciones y cargos públicos; así como la pretendida vulneración de los principios de congruencia, confianza legítima, respeto de los actos propios, buena fe, y garantía del administrado. Considera la Sala que la fundamentación de la denuncia no desarrolla mínimamente donde, a su juicio, residiría la conculcación de tales principios y la razón por la que se habría producido esa vulneración. Y si bien reconoce una ligera elevación de la puntuación como consecuencia de la estimación de uno de los puntos de calificación, el relativo a la experiencia del recurrente como magistrado suplente: sin embargo, el resultado final del cómputo de los méritos con esta estimación parcial sería en todo caso inferior a la nota de corte establecida por el Tribunal calificador para el acceso a la fase de dictamen en las pruebas del orden jurisdiccional penal.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario interpuesta por el trabajador demandante , se le imputa al trabajador transgresión de la buena fe contractual al haber accedido sin autorización y no siendo el cometido propio de su trabajo, a los correos de los directivos de la empresa en los que se podía obtener información confidencial. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. Se desestima por la Sala la revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, que también se desestima, parte la Sala de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, y compartiendo el criterio de instancia considera que la conducta del actor supone una transgresión de la buena fe contractual. Recuerda también la Sala que cuando la revisión en Derecho se sustenta en una modificación de hechos no admitida, debe desecharse la pretensión del recurrente porque en ese caso la valoración del Juzgado es preferente, salvo acusada falta de lógica o desmesurada interpretación, lo que en el presente supuesto no se aprecia.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en fijar si la potestad de autoorganización del Ayuntamiento a la hora de determinar el régimen de sesiones del Pleno puede verse limitada por la situación de un concejal de la Corporación, también Diputado de una Asamblea autonómica, que se ve imposibilitado de ejercer sus funciones representativas en ambos órganos al coincidir las fechas fijadas para sus sesiones ordinarias.
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda de impugnación de convenio colectivo interpuesta por UGT contra EXOLUM CORPORATION y declara nulas sendas exclusiones a la consideración de tiempo de trabajo que se contienen en el Anexo VI del Convenio. Se trata de desplazamientos que realizan los trabajadores desde su base de destino a otro centro de la empresa a realizar reparaciones y la única causa para excluir determinados periodos de desplazamiento de la consideración de tiempo de trabajo es evitar la aplicación de la normativa ordenadora del mismo, la cual es derecho necesario relativo.
Resumen: La Sala indica que el recurso parte del vicio procesal de hacer supuesto de la cuestión y se debe partir de los extremos facticos cuya modificación no se ha interesado que figuran en el relato fáctico, constando que DHL y su Comité acordaron un plus de presencia para empleados con más de 6 meses de servicio en Acuerdo de 1-10-08, vinculado al Convenio de Transportes de Mercancías por Carretera de Madrid, y no computaba como ausencias los permisos retribuidos, vacaciones, maternidad o crédito horario, aplicándose en casos de reducción de jornada con baremos específicos. Tras la subrogación a FACTOR 5 SOLUTIONS, se mantuvo este derecho hasta julio de 2023. Se afirma que existe una CMB -por existir una voluntad inequívoca de su concesión que se ha incorporado al nexo contractual- con arreglo a la doctrina jurisprudencial porque la empresa respetó dicha condición hasta el 1-07-2023, que fue cuando empezó a descontar el plus por permisos retribuidos, contrariando lo pactado en 2008, y al haber acordado la modificación, sin tramitarse conforme al art. 41 ET la decisión es nula, ya que requiere consulta previa con la RLT.
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.