• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 1729/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuantificación de la indemnización por despido, cuando su cálculo no es pacífico, debe resolverse en el procedimiento de despido. La estipulaciones referidas tanto al descuento en caso de abono de la prestación por desempleo lo que en los términos establecidos por el TS afecta a la "la validez de cláusulas contractuales que resulten determinantes para la configuración de la indemnización", tratándose de determinar si las cláusulas contractuales para determinar la indemnización por cese contenidas en el pacto en virtud del cual se resolvió el expediente de regulación de empleo a que se adhirió voluntariamente la trabajadora, son conformes a derecho, lo cual determina que la reclamación deba impugnarse por la vía del procedimiento de despido lo cual sirve para confirmar la decisión de inadecuación de procedimiento que se efectúa en la sentencia de instancia y la de caducidad de la acción de despido, que sería la adecuada para discutir lo que es objeto de esta contienda. El procedimiento correcto para ventilar las reclamaciones formuladas por la parte actora, de cuanto se acaba de exponer es evidente que se viene a atacar p la validez a validez e interpretación del contenido de las estipulaciones pactadas en el ERE sobre el punto III destinado a las extinciones indemnizadas, que fueron las tenidas en cuenta para concretar la suma total indemnizatoria que recibió el trabajador recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
  • Nº Recurso: 57/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso planteado frente al acuerdo municipal que otorga licencia para la ejecución de obras consistentes en garaje en y una vivienda unifamiliar en dos planas, como consecuencia de los daños sufridos por los terremotos. La parte actora estaría legitimada por la acción pública para recurrir las licencias que nos ocupan y, en consecuencia, solicitar la nulidad de las mismas. Nos encontramos con unas obras que ya han sido ejecutadas en su totalidad, lo que lleva a la conclusión lógica de que las correspondientes licencias existían, siendo este dato conocido por el hoy apelante, y no cabe apreciar ninguna infracción en la sentencia en este punto, como alega la parte apelante. Las construcciones de las parcelas se encuentran dentro de ordenación, manteniendo la edificabilidad preexistente y con los límites del PGOU, sin que la concesión de las licencias recurridas condicionasen ni el PERI pendiente de aprobación, al mantener la edificabilidad y retranqueos correspondientes, ni un posible Proyecto de Reparcelación. Las las nuevas edificaciones han de cumplir con las normas correspondientes del Planeamiento, lo que no ha resultado desvirtuado por el recurrente, que no ha aportado prueba alguna que permita acreditar que, efectivamente, las licencias no se ajustan a las normas urbanísticas aplicables a la zona.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2542/2022
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto de re-equilibrio económico de un contrato nulo respecto del que dictó orden de continuidad de la prestación del servicio. Declara que, en el presente contexto temporal y material (varias Administraciones concernidas) y jurídico (un contrato nulo que no se liquida y se licita de nuevo) no cabe el desarrollo de un procedimiento de reequilibrio económico de actualización de tarifas para la no-concesionaria, desarrollado aquí no para un supuesto de "factum principis" o de concurrencia de fuerza mayor por situaciones como por ejemplo de obras indispensables o daños inesperados , sino exclusivamente para el retorno de inversiones, incrementos de costes por los años de no actualización y mantenimiento del beneficio industrial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 150/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sistema normal de fijación del salario y, en general, del contenido de la relación laboral, corresponde a la autonomía de los trabajadores y empresarios mediante el ejercicio del derecho a la negociación colectiva .No hay prueba de que durante el tiempo de vigencia del Pacto de eficacia limitada se produzca una mayor creación de empleo, ni una mayor estabilidad en el mismo. Muy por el contrario, y como establece la sentencia recurrida con evidente valor fáctico "pese a que la empresa incide en la existencia de un incremento del número de trabajadores que consolida por aplicación del art. 5 del pacto, se evidencia que se ha producido un incremento exponencial en 2023 de la contratación a través de ETT, pasando de 375 días cotizados en 2021 a 5.582 días en 2023, aumentando la temporalidad en un 30%. Tampoco se acredita que dicha medida suponga creación neta de empleo. vetar la posibilidad de que el convenio colectivo establezca diferencias retributivas entre los trabajadores por la sola y única circunstancia de su fecha de ingreso en la empresa, declarando por este motivo la nulidad de las dobles escalas salariales.Se declara la nulidad parcial del acuerdo extraestatutario, en su art. 4, del Pacto de Empresa suscrito para los años 2021-2023, al contravenir lo dispuesto CE del ET, y por ser discriminatorio con los trabajadores de nuevo ingreso
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 1915/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: -La Sala considera nuevamente que el motivo propuesto por la parte recurrente al amparo de la letra c) del art. 193 LRJS, está defectuosamente articulado y no puede lograr el propósito que pretende la recurrente, puesto que la alegación como infracción de los arts de LRJS es de carácter procesal y tiene su debido encaje a través de la letra a) del art. 193 LRJS, a los efectos de una posible nulidad de actuaciones, nulidad de actuaciones que no se pide en ningún momento a lo largo del recurso, por lo que resulta irrelevante que la Sala reubique la impugnación efectuada por la vía adecuada, ya que, no puede tener efecto alguno, debiendo recordarse que la declaración de nulidad de actuaciones por vicios o infracciones procesales se debe solicitar de forma expresa en el recurso de suplicación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 797/2023
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de la empresa demandada y en consecuencia se estima parcialmente la demanda en el sentido de que los efectos económicos de la reclamación deben retrotraerse como máximo a los tres meses anteriores a la solicitud de fecha 23/6/2020, condenando a la demandada únicamente a las resultas económicas de ello. Se cuestiona si es aplicable el plazo de retroactividad de tres meses previsto en el art. 53.1 LGSS en un caso de mejora voluntaria de prestación de incapacidad temporal por embarazo y de maternidad el concepto de atención continuada (guardias). La reclamación que formuló la actora consistió en el abono de diferencias en la prestación de IT, por no incluir los conceptos relativos a las guardias de presencia física que con habitualidad venía realizando. Se trata de una reclamación en materia de mejoras voluntarias de SS, calificable como de SS, no una mera reclamación de diferencias salariales. Ello supone una diferencia en el importe de la prestación que no ha sido incluida en el acto inicial de reconocimiento, de modo que se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido. Estamos en el supuesto del art. 53 de la LGSS, lo que determina que la acción de reclamación de esa parte del derecho no estaba prescrita cuando la actora interpuso la papeleta de conciliación pero sí que los efectos económicos se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 7921/2022
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nos encontramos en la vía impugnativa que habilitó la reforma de la LECrim operada por Ley 41/2015, de 5-10, al introducir en el art. 847.1 b) la posibilidad de recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Responde a un esquema que permite el acceso a casación y con él, de la función unificadora de doctrina que a la Sala de lo Penal del TS corresponde, de todos los delitos previstos en el Código Penal, con la única exclusión de los leves, salvo cuando estos se enjuician a través de los procedimientos previstos para delitos menos graves o graves. Se trata de un recurso limitado en cuanto a sus posibilidades de planteamiento a la infracción de ley del motivo previsto en el núm. 1 del art. 849, orientado a enmendar o refrendar la corrección de la subsunción jurídica, con el horizonte de homogeneizar la interpretación de la ley penal buscando la generalización, cuya admisión queda condicionada a la existencia de interés casacional. En este caso el interés casacional debe residenciarse en la contradicción del procedimiento cuestionado con la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del TS.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: ANA TEJEDOR MARIN
  • Nº Recurso: 845/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta a la pretensión deducida (bajo la modalidad de conflicto colectivo) para que se declare el derecho de los trabajadores de la empresa a percibir el plus de penosidad y peligrosidad previsto en el Convenio provincial del Sector Siderometalúrgico examina el Juzgador la excepción de inadecuación de procedimiento a la luz de la hermenéutica jurisprudencial de la normativa aplicable al caso (que advierte sobre la necesidad de que nos encontremos con un conjunto estructurado a partir de un elemento de homogeneidad); advirtiendo que en el supuesto litigioso no nos hallamos ante unas pretensiones que puedan ser consideradas como colectivas a tal efecto, en la medida que resulta imprescindible atender a las circunstancias concretas de cada trabajador cuando es así además que los afectados por dicho conflicto no están incluidos en el mismo grupo o categoría profesional. Razón por la cual para determinar si concurren las circunstancias necesarias, que eventualmente pudieran dar lugar al devengo de los pluses en cuestión se deben evaluar las concretas circunstancias particulares de prestación de servicios de cada uno de los puestos de trabajo. Se remite el Juzgador a pronunciamientos similares al de litis, concluyéndose en todos ellos sobre la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo para conocer de las reclamaciones correspondientes a los pluses de penosidad y peligrosidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3396/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria excluye la aplicación las previsiones de la Ley de Transparencia a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera en relación con las conductas sobre la identidad del funcionario actuante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2412/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar: (i) si el Reglamento comunitario 1049/2001 es aplicable a una petición de acceso a información pública obrante en poder de la Administración española y consistente en los precios de vacunas pagadas por España en aplicación de los acuerdos de adquisición concluidos por la Comisión Europea; (ii) y si el Reglamento comunitario 1049/2001 justifica la denegación incondicionada y sin más trámite del acceso a la información sobre precio de las vacunas por considerar que se trata de un documento sensible.

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