• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 589/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se afirma que debe partirse de que no se cuestiona que la actividad de la empresa -control de accesos e instalaciones en un aparcamiento público para residentes- se incluye en el ámbito funcional del convenio de aparcamientos y garajes y que no se aplica el convenio de aparcamientos y garajes de Madrid porque la empresa no explota aparcamientos, sino controla los accesos, no constando que tenga convenio propio ni que preste servicios distintos de los subsumibles en el ámbito funcional del referido discutido y concluye: que el ámbito funcional del convenio depende de la voluntad de los sujetos colectivos -art 83.1 ET y doctrina TC-, siendo sus límites legales -el respeto a reglas de legitimación, negociación razonable, acuerdos previos sobre estructura negocial y el principio de no concurrencia de convenios- y en este caso se respetan los límites legales, se aprueba, inscribe y publica en el BOE, por lo que goza de presunción de validez, no se acredita la falta de representatividad de los negociadores y además regula actividades homogéneas relacionadas con la prestación de servicios a terceros y finalmente los convenios se imponen automáticamente -art 82.3 ET y STS 10-06-15- a las relaciones laborales en su ámbito funcional, no constituyendo una MSCT, no lo es que exista una nueva unidad de negociación, que no implica una modificación sustancial, sino una imposición normativa en sectores sin negociación colectiva previa- y prevalece sobre acuerdos individuales previos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 802/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se afirma por la Sala que se debe cumplir el referido precepto porque: el convenio colectivo no es de empresa, sino específico del centro de trabajo del Hospital Ramón y Cajal, suscrito por el Comité de Empresa y la anterior adjudicataria del servicio, afectando exclusivamente a los trabajadores de ese centro y es vinculante para todos ellos -no es aplicable la doctrina del TS que se refiere a convenios de empresa-, encontrándose vigente según los artículos 3 y 4 del Convenio, al no haber sido denunciado por las partes y además OHL SERVICIOS INGESAN se subrogó en los derechos y obligaciones del convenio al asumir el servicio, conforme al artículo 24 del Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de la CAM, referenciado en la Cláusula Adicional Segunda del Convenio del Hospital, indicando jurisprudencia del TS que los convenios colectivos, al tener una naturaleza mixta (normativa y contractual), deben interpretarse según los artículos 3 y 1281 del Código Civil y el TSJ debe convalidar la interpretación del órgano de instancia si esta se ajusta a dichas reglas, como ocurre en este caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GERMAN RUBIERA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 294/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se acuerda denegar la suspensión cautelar de la resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias de 30 de abril de 2024, en la que se ordena su expulsión del territorio nacional como responsable de la infracción prevista en el art. 53.1.a) de la Ley de Extranjería, con la prohibición de entrada al territorio español por un período de tres años. Señala la Sala que la parte recurrente no ha aportado a este incidente el más mínimo principio de prueba que resulte determinante en relación con los perjuicios derivados de la inmediata ejecutividad del acto sancionador en los que, en primer lugar, funda la solicitud de la medida cautelar, y es que no se aporta principio de prueba alguno que permita acreditar un arraigo que pueda verse menoscabado por la ejecución del acto. Así, no se acredita un arraigo laboral que pueda verse menoscabado como consecuencia de la ejecución del acto. Tampoco se acreditan vínculos familiares que puedan verse truncados o menoscabados como consecuencia de la ejecución del acto, y es que ni tan siquiera se invoca su existencia. No se ha aportado prueba alguna que ponga en evidencia de manera plena y acabada el arraigo laboral, social o familiar del recurrente en nuestro país, y que puedan verse dañados por la ejecución del acto que constituye el objeto de este contencioso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 3153/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración el pronunciamiento que, tras atribuir al actor la condición de trabajador indefinido-no fijo y rechazar su acción de despido, le reconoce una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, reiterando su pretensión de que se declare la carencia sobrevenida de objeto sin derecho a la indemnización postulada al haber sido contratado días después de la extinción del contrato temporal y antes de la interposición de la demanda (a lo que se añade la posterior adquisición de la condición de fija en virtud de la superación del proceso de estabilización). En aplicación al caso del reciente pronunciamiento que cita del Alto Tribunal se considera que el trabajador-reclamante conserva su derecho a percibir la indemnización extintiva fijada en la instancia pues el hecho de que el trabajador indefinido no fijo (que ve extinguido su contrato de trabajo por cobertura reglamentaria de la plaza) sea contratado nuevamente con posterioridad, no afecta a su derecho a percibir la indemnización derivada de la extinción de aquel contrato; careciendo de relevancia (en este contexto) que hubiera interpuesto la demanda de despido tras ser contratada nuevamente pues la nueva contratación no afecta las consecuencias legales derivadas del acto extintivo. Sin que frente a ello quepa aducir que la demandante superó un proceso de estabilización implementado con posterioridad a la extinción de su contrato; por lo que no le afecta la normativa invocada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 4457/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha vulnerado la tutela de la libertad sindical de la parte actora para poder desarrollar la acción sindical, teniendo en cuenta que el espíritu y finalidad de la normativa de la libertad sindical y su desarrollo por el Tribunal Constitucional tiende precisamente ensanchar el marco de la acción sindical, como manifestación de esa libertad sindical, de manera que no se cercene el derecho de los delegados sindicales, formen o no parte del Comité de Empresa, a obtener la información y documentación precia para poder actuar en consonancia a ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 641/2023
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
  • Nº Recurso: 192/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora solicitó el reconocimiento del derecho a sólo a ser admitida al "IV Curso de Especialización en Intervención de Armas y Explosivos", con todos los derechos inherentes a dicha declaración. No se excluye la posibilidad de imposición de costas en el supuesto de terminación por desistimiento, exigiendo la valoración de las circunstancias concretas excluyéndose el automatismo en la imposición de las costas. El representante de la administración no se ha opuesto al desistimiento por lo que no resulta coherente que se pida por su parte la condena en costas La Sala viene aplicando la regla general de aceptar el desistimiento del recurrente en casación sin hacer imposición de costas. Esto es lo que está haciendo, no sólo en los otros recursos semejantes a éste, sino con carácter general, sea el Abogado del Estado o el representante de órganos constitucionales o entes públicos, sean particulares quienes desistan, ya que con ese proceder se facilita la terminación del proceso Son dos los requisitos para que, en caso de desistimiento del actor, las costas puedan ponerse a cargo del demandante: 1.- un acto de desistimiento, expreso o presunto, del demandante, con las limitaciones en orden a la admisión del desistimiento presunto impuestas por la doctrina y 2.- la oposición del demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 506/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora trabaja como profesora para FUNDACIÓN RAÍLES -COLEGIO DE EDUCACIÓN ESPECIAL ADEMO-, concertado con la CAM. Desde 09.22 se le abonan complementos de tutoría y competencia digital. Es liberada sindical al 100% de la jornada por acumulación de horas, desde 01.23, pagando la CAM las retribuciones según el nivel educativo, excluyendo complementos por funciones no desempeñadas según el acuerdo entre la CAM y sindicatos. La Sala sostiene que se ha producido vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de indemnidad retributiva porque desde 01-23, dejó de percibir los complementos salariales de tutoría y responsable de competencia digital educativa, que recibía antes de su nombramiento y según el STC 148/2015 y STC 100/2014, la garantía de indemnidad retributiva prohíbe cualquier diferencia de trato o perjuicio económico basado en la afiliación o actividad sindical, ya que esto genera un efecto disuasorio que afecta tanto al representante como al sindicato en su función de defensa de los trabajadores y aunque la Cláusula 6 del Acuerdo entre la Consejería y los sindicatos excluye los pagos de conceptos no vinculados a funciones efectivas, no puede amparar la reducción salarial, ya que cercena derechos fundamentales, siendo responsable la Consejería del pago delegado, no pudiendo imputarse responsabilidad al Centro Educativo concertado y condena a la CAM a abonar los complementos de 01 a 09-23 y a mantener su pago mientras persista la liberación sindical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2154/2023
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es de aplicación el tipo reducido del IVA al material desechable para análisis clínicos, destinado en exclusiva a su utilización en examen in vitro, por cuanto que la norma que establecía un tipo reducido en estos casos fue declarada contraria al Derecho de la Unión por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 17 de enero de 2013, asunto C-360/11.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1243/2023
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña contra a la resolución de la Junta Electoral Central de 5 de octubre de 2023 por la que se impone al Presidente de la Generalidad de Cataluña una sanción de multa por infracción del artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en relación con su artículo 50.2 y 3. La Sala descarta la denuncia de vulneración del principio acusatorio, del principio de defensa y, en relación con ellos, del principio de buena administración, pues no comparte que la resolución sancionadora incurriera en una alteración de los hechos ni en una modificación de su calificación jurídica en relación con el acuerdo de incoación, pues lo relevante es que el acuerdo de incoación, aunque solo mencionaba el artículo 50.2 de la LOREG, también se refería a los hechos en los términos relatados en anterior acuerdo, donde la JEC ordenaba la incoación por apreciar una presunta infracción del artículo 153.1 de la LOREG. Tampoco hay vulneración del principio de legalidad sancionadora, en su vertiente aplicativa de la norma, y por la incorrecta aplicación de los artículos 50.2 y 3 de la LOREG, ni vulneración del principio de proporcionalidad de las sanciones al serle impuesta una multa de 2.200 euros

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.