• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 446/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Premio de fidelidad. El actor no tiene derecho al premio de fidelidad porque tanto el pacto individual que firmó como el acuerdo bajo el cual se rige específicamente establecen que el premio de fidelidad solo se abonará al cumplir los 40 años de permanencia en la empresa, según lo estipulado en el art 54 del XVI convenio de Endesa -el aplicable-, no contemplando la posibilidad de devengar el premio de forma parcial si el trabajador no cumple con el periodo completo de permanencia requerido y ni el acuerdo de medidas voluntarias de suspensión del contrato y en el pacto individual no existe ninguna disposición que prevea el pago parcial del premio en caso de jubilación ordinaria antes de alcanzar los 40 años de servicio, no siendo aplicable el art 55 del convenio -premios como resarcimiento por jubilaciones obligatorias de empleados en activo, con el objetivo de fomentar el empleo- porque del actor se jubiló ordinariamente, no por una disposición convencional y el pacto individual de suspensión, por el cual el trabajador estuvo fuera de la empresa, estableció que el derecho al premio de fidelidad estaba sujeto al cumplimiento de los requisitos durante la vigencia del pacto que se extinguió en la fecha de la jubilación ordinaria del trabajador, y no contemplaba ninguna compensación específica por jubilación anticipada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 231/2024
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se indica: que la afirmación de que los mozos de almacén no realizan un 18% de su jornada en zona de congelación se ampara en una modificación fáctica que no prosperó; que el recurso no puede prosperar porque al denunciar la infracción de normas del procedimiento se debió articular través del apartado a) y no del c) del art 193 LRJS; que no habría indefensión por una defectuosa valoración de la prueba testifical, que no implica el derecho ilimitado a realizar cualquier actividad probatoria, sino solo las pruebas pertinentes según los hechos probados y la cuestión a decidir, correspondiendo a los jueces determinar la legalidad y pertinencia de las pruebas, sin que el TC pueda sustituir su criterio y solo existe indefensión si es causada por el órgano judicial y; tampoco hay incongruencia interna, porque la jurisprudencia exige para que exista, que los pronunciamientos del fallo contradigan los fundamentos jurídicos o estos lo sean entre sí mismos, lo que vulneraría la tutela judicial efectiva al ser una resolución incoherente, lo que no ocurre, la SJS define claramente el concepto de habitualidad para el reconocimiento del plus de peligrosidad, basándose en la valoración de la prueba testifical y concluye que la labor desempeñada en condiciones peligrosas debe ser continua en el tiempo para ser considerada habitual, citando jurisprudencia, por lo que no hay desajuste entre los fundamentos jurídicos y el fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 210/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 286/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 495/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 291/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 889/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de legitimación de empresa. La SJS no es nula porque no se denuncian normas procesales o las que se denuncian no causan indefensión o solo se denuncia preceptos sustantivos y se afirma que la RLT puede adoptar decisiones por mayoría de sus miembros, como es el caso -7 de 13- y el ámbito del conflicto es el de los docentes que trabajan en las Escuelas Municipales de Música del Ayto. de Madrid, no el resto de empleados de la empresa y la RLT que ejercita la demanda representa precisamente a aquellos. Validez del acta del Comité. No se alega infracción procesal que cause indefensión, sino desacuerdo con la valoración de prueba y la validez de la copia del acuerdo se admitió y valoró correctamente por el juez de instancia que tiene libertad para ello de forma razonada. Coincidencia de la jornada laboral con el calendario docente. Se resalta que el TS exige que una CMB se derive de una voluntad empresarial clara de otorgar un derecho adicional, no simplemente de la práctica, habiendo publicado la empresa anualmente un calendario laboral que difiere del escolar, que estable el periodo de vacaciones en agosto y la actividad laboral en septiembre, sin reconocer formalmente el derecho a no trabajar durante este último mes hasta el inicio de las clases y por ello la comunicación de 07.22 no representa una MSCT, ya que el personal docente no tiene un derecho adquirido a alinear su jornada con el calendario escolar municipal según lo establecido por la empresa y el convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 374/2022
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora presta servicios para el CONSORCI , se le aplica el CC autonómico de centros concertados con SISCAT, disfrutó de permiso de maternidad, reclamó mejora convencional. El JS estimó parcialmente hasta la totalidad de la retribución en jornada ordinaria de acuerdo con la media del importe de guardias realizadas, el TSJ estimó el recurso de la facultativa estimando íntegramente la demanda sin apreciar prescripción al ser aplicable la de 4 años del art. 43 LGSS/94. En cud. se inadmiten 2 motivos y se cuestiona si resulta de aplicación de la retroactividad máxima de 3 meses del art. 53 LGSS a la mejora voluntaria un complemento de la prestación de maternidad establecido en el CC. La Sala remite a su jurisprudencia (STS 23/02/24 con la misma demandada) y la aplicabilidad del art. 53 LGSS a las mejoras voluntarias de la Seguridad Social, apreciando que se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago del derecho ya reconocido, siendo aplicable el actual art. 53 LGSS -prescripción de 5 años, no supuesto del art. 54 LGSS-. Se reclama un concepto retributivo, guardias médicas, en la mejora del complemento de maternidad de diciembre/19 a abril/20, presentó reclamación el 21/05/20 debiendo retrotraerse a 3 meses antes. Confirmando la sentencia de instancia que así lo apreció
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3205/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia núm. 648/2024 del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, resuelve el recurso de casación interpuesto por la trabajadora contra la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA). El núcleo de contradicción radica en si la trabajadora tenía derecho a percibir el complemento de antigüedad. El Juzgado de lo Social reconoció este derecho y condenó a la ASSDA a pagarle los trienios no abonados desde 2011. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó esta decisión, exonerando a la ASSDA de dicha obligación. La actora recurrió en casación para unificación de doctrina, alegando contradicción con otra sentencia del TSJA de Granada que sí reconocía el complemento. Pero el Tribunal Supremo desestimó el recurso ratificando la sentencia del TSJA de Sevilla. Argumentó que la ASSDA no estaba obligada a pagar el complemento de antigüedad ya que la trabajadora nunca lo había percibido debido a su tipo de contratación; siendo así que, por otro lado, la interpretación de las normas aplicables no vulnera el principio de igualdad. En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo establece que la actora no tiene derecho a recibir el complemento de antigüedad reclamado, confirmando la decisión del TSJA de Sevilla y desestimando el recurso de casación interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1487/2023
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por la trabajadora contra el Ayuntamiento de Sevilla por desigualdad retributiva. El conflicto comenzó cuando ésta, contratada temporalmente por el Ayuntamiento en el marco del Proyecto de Plan Emple@Joven, percibió salarios inferiores a los establecidos en el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento. La sentencia de instancia reconoció la vulneración del derecho a la igualdad retributiva y ordenó al Ayuntamiento indemnizar a la demandante con 300 euros por daños morales. Ambas partes recurrieron esta decisión, y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó la sentencia, estimando la prescripción de la acción. La trabajadora recurrió en casación unificadora, argumentando que el procedimiento de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales. El Tribunal Supremo determinó que la demanda de conflicto colectivo, que buscaba aplicar el convenio colectivo a trabajadores temporales, efectivamente interrumpió la prescripción de las acciones individuales. Así, el recurso fue estimado parcialmente, restableciendo la indemnización de 300 euros por daños morales y confirmando la vulneración de derechos fundamentales por parte del Ayuntamiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.