• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 87/2022
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo:versa sobre el modo de calcular determinado incentivo económico, que trae su origen en un acuerdo de modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT). El accionante considera que la empresa no está cumpliendo adecuadamente lo pactado, mientras que la empresa sostiene que la acción ha prescrito. La Sala de casación considera, que no ha prescrito, y mantiene el criterio de la Sala de lo Social de la AN, que declara no ajustada a Derecho la decisión empresarial de computar en el periodo de cálculo de la aportación sustitutoria de bonus, los tramos en que los trabajadores/as han estado en situación de bajas por maternidad/paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia natural, condenado a la demandada a recalcular dicha aportación excluyendo dichos periodos del cálculo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 261/2022
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plantea la recurrente en casación la inadecuación del procedimiento de impugnación de convenios colectivos argumentando que se debió seguir el de conflicto colectivo, que entre otras garantías contempla el intento de conciliación o mediación previa regulado en el art. 156 de la LRJS. La demanda formulada impugnaba el Acta de fecha 22-1-21, suscrita por la asociación empresarial ACERCO y el sindicato FesMSC-UGT de Cataluña, constituidos en Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo de trabajo del sector de las colectividades de Catalunya. La Sala IV, interpreta los preceptos de aplicación, así como la jurisprudencia en la materia y tras efectuar una labor comparativa de la derogada LPL y de la vigente LRJS, para concluir con el acogimiento de la excepción de inadecuación de procedimiento, siendo la tramitación correspondiente a la modalidad de conflictos colectivos. Tras la entrada en vigor de la LRJS la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos está reservada exclusivamente a la impugnación de los convenios colectivos de eficacia general y a los laudos sustitutivos de éstos. En el propio Preámbulo con nitidez se afirma que «En los Capítulos VIII y IX se regulan los procesos en materia de conflictos colectivos y la impugnación de convenios colectivos de eficacia general y de los laudos sustitutivos de éstos, remitiendo, para el caso de las demandas contra cualquier otro tipo de pactos o acuerdos, exclusivamente al proceso de conflictos colectivos».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 192/2022
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el alcance de la interpretación del Acuerdo de 8/2/13, sobre la distribución irregular de la jornada del personal afectado por el conflicto. La Sala IV, tras rechazar la falta de acción, por concurrir discrepancia en la aplicación del citado acuerdo y rechazar la modificación del relato fáctico, reitera que cuando en el recurso se reclama una interpretación distinta de un acuerdo, la labor casacional consiste en verificar que la interpretación efectuada por el órgano de instancia se adecúa las reglas hermenéuticas legales y que, por tanto, no es ni irrazonable ni arbitraria. Se estima que la sentencia recurrida ha aplicado correctamente las reglas hermenéuticas, combinando los distintos criterios interpretativos. Así, de la lectura del acuerdo en cuestión se desprende que en el mismo se concede a la empresa la facultad para organizar las jornadas irregulares como medida excepcional y limitada, pero tal distribución irregular no es la práctica habitual en la empresa. Pero de la lectura del acuerdo no se desprende que exista una obligación empresarial de distribuir irregularmente la demanda disfrutando con anterioridad. Se desestiman los recursos de los sindicatos y confirma la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 197/2022
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV resuelve que los trabajadores provenientes de INSA deben tener el mismo nivel de cobertura que los trabajadores de ISDEFE, en la póliza de seguro de vida y accidentes concertada por la empleadora a favor de todos sus trabajadores. La sociedad estatal ISDEFE, es una entidad del sector público y tras el acuerdo del Consejo de Ministros de 6-3-2012 absorbe por fusión a INSA, subrogándose en la relación laboral de todos sus trabajadores. Desde ese momento hay una única empleadora de todos los trabajadores que es ISDEFE, cuya masa salarial engloba por lo tanto a todos sus empleados, que se rigen por el mismo convenio. La empresa no ha acreditado que existan razones objetivas que justifiquen la diferencia de trato entre unos y otros trabajadores, sin que pueda considerarse como tal la distinta procedencia que no justifica de ninguna manera ese diferente tratamiento en la cobertura de la póliza de seguros concertada por la empresa para cumplir con las exigencias que impone el convenio colectivo de aplicación a todos sus trabajadores. Más allá de la situación transitoria que pudiere haberse presentado en un primer momento en función de la posible vigencia de diferentes convenios colectivos, no hay razón que justifique el mantenimiento de esa situación una vez transcurrido tan extenso periodo temporal y cuando todos los trabajadores de ISDEFE se encuentran ya sometidos al mismo convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1999/2021
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si se ha producido la caducidad en la instancia, por haberse presentado la demanda judicial frente al INSS una vez transcurrido el plazo de 30 días desde la notificación al interesado de la resolución administrativa que desestima la reclamación previa, esto es, si deben considerarse a estos efectos los sábados como días inhábiles, y excluirse de ese cómputo. La Sala IV analiza el art 71.6 LRJS y la jurisprudencia en interpretación del precepto, concluyendo que se trata de un plazo para la interposición de la demanda, por lo que su cómputo se rige por las reglas generales de los arts. 130.2 LEC y 182 LOPJ. De ello se desprende que los sábados son días inhábiles a efectos de computar el plazo de 30 días para la interposición de la demanda a que se refiere el art. 71.6 LRJS, sin que en este caso concurra ninguna circunstancia excepcional que por la especial naturaleza del proceso judicial pudiere conducir a una solución diferente. El litigio versa sobre el reconocimiento de una incapacidad permanente; la notificación de la resolución administrativa que desestima la reclamación previa tiene lugar el 18 de octubre de 2018, con lo que no había transcurrido el plazo de 30 días cuando se interpuso la demanda el 28 de noviembre de 2018, una vez descontados los sábados, domingos y festivos de tal periodo. Circunstancias que llevan a desestimar la excepción de caducidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
  • Nº Recurso: 3788/2023
  • Fecha: 09/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza el recurso del trabajador de plano, dado que carece de denuncia jurídica o jurisprudencial válida, porque la única contemplada es la STSJ Galicia 02/03/12, que es ineficaz a estos extremos, ya que las SSTSJ no constituyen jurisprudencia.Sólo las Sentencias del Tribunal Supremo,y ahora también las del TC y TJUE, lo son a los fines del recurso de suplicación o de casación, según el concepto que a esta fuente complementaria del ordenamiento jurídico atribuye el artículo 1.6 Código Civil.Implica que el Tribunal de suplicación tan solo deba examinar -cuestiones de orden público procesal aparte- aquellas infracciones legales que hayan sido aducidas por los recurrentes, no siéndole hacedero abordar las infracciones no denunciadas o que no lo hubiesen sido con arreglo a las referidas formalidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 341/2024
  • Fecha: 29/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario interpuesta por la trabajadora. Se le imputa que había accedido a cajón/ archivador de la mesa de trabajo de la otra trabajadora, cuando esta estaba de vacaciones , y se había apropiado sin su autorización de diversos objetos. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. En primer lugar la demandante solicita la revisión de hechos probados que se desestima. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica el tema se circunscribe a si los hechos imputados a la trabajadora, que han sido declarados probados tienen la gravedad suficiente como para ser merecedores de la sanción de despido. Por la Sala se recuerda la Jurisprudencia sobre el requisito de la gravedad y culpabilidad , así como el análisis de las circunstancias personales para que las faltas imputadas revistan la gravedad suficiente como para ser merecedoras de la sanción de despido. Y en este supuesto la Sala entiende que el hecho de apropiarse de objetos de otro trabajador , aunque sean de escaso valor quiebra el principio de confianza y merecedor de la sanción de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1138/2024
  • Fecha: 29/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena al abono de diferencias salariales y horas extras al haberse fundamentado la misma en un Acta de Infracción anulada por sentencia firme; reiterando la aplicación del Convenio de establecimientos sanitarios de hospitalización, consultas y asistencias. Tras advertir sobre el efecto positivo de cosa juzgada a un supuesto en el que existe un procedimiento anterior entre las mismas partes, en el que se reclamaban diferencias salariales por otro período y aplicación del convenio colectivo de servicios de prevención ajenos; considera la Sala jurídicamente inoperante lo alegado de contrario pues lo que se anula es la resolución sancionadora pero no el acta previa a la misma en la que se determina como convenio colectivo aplicable el citado. Recordando el carácter de presunción iuris tantum de los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección, sin perjuicio de su contradicción por los interesados en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 906/2023
  • Fecha: 29/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la beneficiaria de la prestación de desempleo reconocida los 300 dias de derecho que postula frente a los otorgados 120, no debiendo descontarse aquellos en que la percibió por ERTE-Covid. Cuestión ya resuelta por el pronunciamiento que se cita del Alto Tribunal para el que el único supuesto expresamente exceptuado de la regla general es el de las reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género; reproduciendo su ya consolidado criterio sobre que debe entenderse por el concepto (legal) período de ocupación cotizado (que vincula trabajo y cotización). Las cotizaciones que durante la percepción de las prestaciones de desempleo estén obligadas a efectuar la entidad gestora o, en su caso, la empresa, no pueden computarse a los efectos de generar un nuevo periodo de prestaciones. Desde una aplicación de la norma (excepcional ex Covid) acorde a una hermenéutica conforme a los principios informadores de la prestación litigiosa se advierte que las relevantes particularidades que ofrece su regulación en el ámbito del desempleo no alteran la prohibición de computar las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo de desempleo; sin que de la expresión de que dicho período haya de considerarse efectivamente cotizado a todos los efectos tenga otro alcance que el de evitar que el trabajador se vea perjudicado por la exención de la cuota empresarial durante los periodos de que se trata.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 1429/2024
  • Fecha: 29/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nueva estructura retributiva establecida por la empresa se ha producido una modificación de las condiciones de trabajo de los trabajadores afectados por el conflicto, que es sustancial teniendo encaje en el Estatuto de los Trabajadores , y que afectando a once de los veintitrés empleados de la empresa resulta ser colectiva, por parte de la empresa se debería haber observado el procedimiento legalmente establecido en el artículo del Estatuto de los Trabajadores que dispone de un previo periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, cuya inobservancia se traduce en que la decisión empresarial adoptada e impuesta unilateralmente haya de ser calificada de nula .Con la modificación operada, la empresa pasa a abonarles salario base y antigüedad conforme a las previsiones del convenio, con reducción de sus respectivos valores, e integra todo el exceso resultante de lo que venía abonando por encima del convenio, tanto por el concepto de salario base como por el de antigüedad, en un solo complemento personal y además con la condición expresa de absorbible, por lo que nada impide que el mismo pueda verse afectado en su totalidad por el instituto de la compensación y absorción con futuras subidas salariales.

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