• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 99/2025
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atendiendo a la finalidad de la cláusula convencional, cual es asegurar que al menos una parte significativa de las vacaciones anuales se tome en la época tradicional de verano, propiciando el descanso en temporada alta y la conciliación familiar y, en ausencia de una definición convencional exacta, cabe recurrir al sentido literal y usual del término, conforme a las reglas de interpretación del CC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 177/2023
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente combate la práctica empresarial consistente en que el devengo de trienios únicamente se produce por parte de las personas que han accedido al nivel VII y pretende que esa circunstancia se produzca a partir de que los trabajadores alcanzan el nivel VIII , porque así está contemplado en el Convenio Colectivo de aplicación. La SAN desestima la demanda, lo cual confirma ahora la Sala IV, que razona que las condiciones retributivas de un empleado del Grupo 1 de CaixaBank al que se le aplica el Acuerdo y solo devenga trienios a partir de adquirir el nivel retributivo VII, son superiores- pues implican una menor permanencia en alguno de los niveles para promocionar al siguiente y permiten acceder al Nivel VII desde el Nivel VIII, lo que no se contempla en el Convenio sectorial- al que hipotéticamente devengaría un trabajador que de conformidad con el Convenio sector promocionase conforme a los periodos fijados en su art. 25 hasta el Grupo VII y a partir de ahí devenga trienios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 192/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las leyes presupuestarias pueden imponer límites máximos al incremento de las retribuciones del personal laboral del sector público, en virtud del principio de primacía de la ley y por ello niega el derecho de los demandantes a que puedan revalorizarse sus retribuciones en el porcentaje resultante de lo previsto en las tablas salariales de la empresa porque, de hacerlo, se estaría excediendo los límites establecidos en las leyes presupuestarias. En supuestos de progresiones de nivel dentro del grupo profesional que comportan un incremento, dicho incremento ha de ser computado a efectos de calcular la masa salarial de la anualidad, y por tanto, en el presente caso las tablas que han venido siendo aplicadas por la empresa exceden, en términos de homogeneidad, del límite previsto para la masa salarial en cada una de las anualidades y que por ello devienen inaplicables.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JULIO MANUEL RUIZ-RICO RUIZ-MORON
  • Nº Recurso: 253/2024
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de prevaricación administrativa. Se alega la nulidad de diligencias instructoras practicadas fuera de los plazos previstos en el art. 324 de la LECrim. El vencimiento de los plazos del art. 324 tiene efecto preclusivo para la fase de instrucción, no siendo válidas las diligencias acordadas a partir de ese momento, pero ello no supone su nulidad absoluta como ocurre en las pruebas ilícitas, sino una invalidez limitada al momento procesal de su aportación, no impidiendo que la información probatoria derivada de las diligencias extemporáneas, pueda aportarse a juicio. Se alega aplicación indebida del delito de prevaricación. Debe distinguirse entre las meras ilegalidades administrativas, aunque puedan provocar la nulidad de pleno derecho, y los actos administrativos que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión del delito, no pudiendo identificarse nulidad de pleno derecho de la resolución y prevaricación. La prevaricación requiere, además de que la resolución dictada sea arbitraria, ilegal, contraria a la Justicia, la razón y la ley, que obedezca sólo a la voluntad o capricho de su autor y que no pueda explicarse con argumentos jurídicos mínimamente razonables, ocasionando un resultado materialmente injusto. El acusado actuó a sabiendas de la ilegalidad de sus decisión, tras haber sido informado por la secretaria e interventora municipal, que lo que pretendía era contrario a la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 193/2025
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la valoración de puestos de trabajo, necesaria para establecer qué puestos tienen igual valor, se tienen en cuenta factores de valoración muy diversos (cualificación, esfuerzo, responsabilidades, condiciones de trabajo, etc.), por lo que dos personas con una misma titulación y encuadradas en una misma categoría profesional realizan trabajos de igual valor, máxime teniendo en cuenta que ET dispone que: "Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes". No considera la Sala que estemos ante un supuesto de discriminación salarial y, sin embargo, si ha quedado acreditada la razón objetiva por la que no pueden aplicarse las tablas salariales (ni tal como se solicitan en la pretensión principal ni tal como se solicitan en la pretensión subsidiaria). Máxime cuando sí consta acreditada la circunstancia objetiva, concreta y razonable que imposibilita la aplicación de esos salarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 3414/2024
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante es española con residencia ininterrumpida en España desde el 1 de mayo de 1996 y es pensionista de jubilación en Francia y Suiza. Francia reconoció su derecho a la asistencia sanitaria, aunque Francia acabó revocándolo al considerar que había más cotizaciones en Suiza y así se lo comunicó a España como país de residencia, lo que motivó que España cancelase su derecho a la asistencia sanitaria por su condición de pensionista en Suiza en base al artículo 24 del Reglamento 883/2004. Sin embargo, la demandante ostenta derecho a la asistencia sanitaria con cargo a España como nacional española y residente en España ya que "son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español", y el requisito exigido al respecto es tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español; todo ello sin necesidad de suscribir un convenio especial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 191/2025
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que a la trabajadora le fue reconocida una IPT derivada de AL el 16-08-22 por resolución firme del INSS, por lo que cumple los requisitos exigidos por ambos convenios para acceder a la mejora, siendo irrelevante una posible revisión posterior del grado de incapacidad que no incide en el nacimiento del derecho, pues los convenios no prevén limitaciones temporales, y afirma que con arreglo a la doctrina del TJUE (C-649/22) -que es vinculante para todos los tribunales nacionales desde su publicación-, que interpreta la Directiva 2008/104/CE y establece que los trabajadores cedidos por ETT deben disfrutar de las mismas condiciones laborales que los de la empresa usuaria, incluidas las indemnizaciones derivadas de IP, la trabajadora tiene derecho a percibir los 27.000 € fijados por el convenio de ULTRACONGELADOS VIRTO y no en el de 10.500 previstos en el convenio de la ETT y finalmente indica que la ETT incumplió sus obligaciones al suscribir una póliza por solo 10.500 €, debiendo haber asegurado el importe de 27.000 € de acuerdo con la STJUE -que conlleva un cambio en la interpretación de una norma que suponía una discriminación a los trabajadores-, no existiendo un servicio imposible, sino la obligación legal de cumplir con el principio de igualdad de trato establecido por el TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid desestima la demanda interpuesta por la Asociación Regional de Ambulancias de Castilla y León en materia de impugnación de Convenio colectivo. Tras rechazarse las excepciones de cosa juzgada y de litispendencia la Sala considera que la actora carece de acción para impugnar el Convenio cuando la Comisión Paritaria ya lo ha interpretado en el sentido que se postula en la demanda.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: ANA ISABEL RUBIO PRIETO
  • Nº Recurso: 1072/2024
  • Fecha: 14/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Examina la sentencia la ilegalidad de una huelga ya desconvocada; considerando, ello no obstante, la empresa que persiste su legítimo interés en despejar la incertidumbre jurídica sobre su ilicitud tanto por el incumplimiento de sus requisitos legales en relación con la solución autónoma de conflictos, como por su carcter novatorio al pretender alterar la estructura de la negociación colectiva vigente. Partiendo de lo colectivamente establecido (que, entre otros particulares negociados regula el Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales) se advierte del cumplimiento por el Comité de Empresa de los mecanismos establecidos al efecto; no existiendo tampoco previsión expresa que permita considerar la necesidad de que el planteamiento de la controversia ante las comisiones sea especificando deba ser previa a la convocatoria. Diferente solución obtiene el magistrado respecto a su carcter novatorio desde los principios informadores de la negociación colectiva y su jurisprudencial hermenéutica; advirtiendo que la prioridad aplicativa de los convenios de ámbito inferior se encuentra limitada por el artículo 84 ET cuando además la figura del acuerdo de centro no está prohibida en abstracto constituyendo un instrumento válido para establecer mejoras específicas. Lo que le lleva a concluir que la auténtica voluntad de los convocantes no ha sido la de obtener mejoras complementarias o específicas para un colectivo diferenciado, sino la de modificar o contravenir el contenido de los convenios colectivos vigentes, afectando a materias ya negociadas y cerradas en dichos instrumentos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 525/2025
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mercadona recurre suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que estimó parcialmente la demanda, en la que la actora solicitaba la prolongación de su reducción de jornada del 25% para cuidado de sus dos hijas hasta mayo de 2027, en los mismos términos que venía disfrutando. La demandante, madre soltera y con jornada reducida desde 2018, solicitó la novación contractual para mantener su horario reducido más allá de la edad legal de sus hijos, amparándose en el art. 14 del convenio colectivo de la empresa, que permite dicha prórroga hasta que los menores cumplan 15 años, con la condición de que el horario se adapte a las necesidades organizativas de la empresa. La sala de lo social desestimó el recurso, señalando que la empresa no acreditó de forma suficiente las necesidades organizativas que impidieran mantener la concreción horaria solicitada, limitándose a argumentos genéricos sobre la formación de la trabajadora y la necesidad de apertura del centro. Destacó que la medida de conciliación se enmarca en políticas de igualdad y protección social, y que los obstáculos alegados deben ser justificados con mayor intensidad.

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