• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 538/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se afirma que el actor no tiene derecho a ostentar la categoría profesional superior que postula porque: el argumento planteado en suplicación es nuevo y según la jurisprudencia, no se pueden introducir cuestiones nuevas en este tipo de recurso, ya que su naturaleza extraordinaria y revisora requiere que las alegaciones guarden conexión con las planteadas en la instancia y, además el actor no ha acreditado la existencia de una vacante en la plantilla fija ni que le corresponda la categoría superior reclamada y según el Convenio de la Fundación del Teatro Real, su dirección es la encargada de decidir sobre la provisión de vacantes e informar al Comité de Empresa de los cambios y, también se incumplirían los principios constitucionales de mérito y capacidad, pues al ser la Fundación una entidad pública adscrita a la Administración General del Estado, está sujeta a los principios constitucionales de acceso a la función pública -arts. 23.2 y 103.3 CE-, lo que implica que cualquier ascenso esos principios, según lo dispuesto en el art. 55.2 EBEP, no siendo posible el reconocimiento directo de la categoría e incluso si la plaza fuera de libre designación, no existe obligación de adjudicarla al actor de forma automática.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 299/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por FeSMC-UGT frente a la empresa Alcampo S.A.U en la que se pretendía se reconociese el derecho de las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial, con pacto expreso de que las horas de trabajo se distribuirán de lunes a domingo, y festivos, a los descansos semanales en sábados y domingos, establecidos en el artículo 30 del convenio colectivo sectorial de grandes almacenes, y los descansos en domingo y festivos regulados en el artículo 31 de esta norma convencional: A juicio de la Sala , el reconocimiento de los derechos a días libres en fines de semana y festivos así como a no trabajar un número de días en fin de semana reconocidos en los arts. 30 y 31 del Convenio del Sector de Grandes almacenes, se encuentra anudado a que el trabajador haya prestado servicios efectivos más de 5 o más de 3 días de promedio. No puede reconocerse con carácter general dichos derechos a los trabajadores a tiempo parcial por el hecho de que sus contratos prevén una distribución de su jornada de lunes a domingo y festivos, pues ello no equivale a días efectivamente trabajados. Además, el derecho se reconoce a los trabajadores a tiempo parcial que superan la media de días trabajados exigidos, por lo que no se puede apreciar ninguna vulneración del derecho a la igualdad ni discriminación alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aun considerando que, tal y como recoge el Informe de la Inspección, sí se han acreditado las causas económicas alegadas, dada la clara situación de crisis de la empresa demandada, al menos desde 2019, con pérdidas continuadas y progresivas, asociadas a la carestía de la materia prima, con la consiguiente disminución de pedidos, lo cierto es que la empresa no ha acreditado, en forma, las mismas sufrieran una agravación relevante o significativa en el período que va desde el ERTE, aprobado el 7-6-24, y el presente ERE, iniciado el 23-7-24, comunicando el mismo a la Oficina Territorial de Trabajo el mismo día que finalizan las negociaciones sin Acuerdo, 4-9-24, dejándose sin efecto dicho ERTE en esa misma fecha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 891/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque no consta acreditado que la lesión se produjese como consecuencia de un accidente de trabajo, al no estar probada la existencia de una incidencia o acontecimiento de índole traumática producido durante el desempeño de actividad laboral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 307/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por UGT frente a la empresa Alcampo S.A.U. en la que se pretende se reconozca que el acuerdo colectivo sobre descanso semanal (anexo I) de 23 de mayo de 2024, resulta aplicable únicamente a la plantilla proveniente de los supermercados de la empresa Sabeco, SAU, al haber sido negociado y suscrito por el comité intercentros regulado en el Convenio Colectivo de Supermercados Sabeco SAU (2021-2024), sin que pueda aplicarse por tanto a las plantillas laborales de los supermercados provenientes de la sucesión y subrogación empresarial de Alcampo en la posición de las empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA (DIA) y Grupo El Árbol Distribución y Supermercados, SA (El Árbol). La Sala descarta que, a la vista de la renovación anual del Comité Intercentros en función de la representatividad existente en la empresa a 31 de diciembre de cada año, el acuerdo alcanzado con la empleadora sobre descansos semanales deba limitarse únicamente al personal procedente de los supermercados de la empresa Sabeco S.A.U.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 389/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo consisten en: -Determinar si, en los supuestos de modificaciones de ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, en las que se excluya la tributación de la utilización privativa y se establezca la tributación del aprovechamiento especial en función de la intensidad de uso, modificando el sistema de cuantificación de la tasa, es necesario un nuevo acuerdo de imposición y establecimiento de dicho tributo. -Aclarar si, un Ayuntamiento que, en uso de su autonomía local, establece o modifica una ordenanza fiscal reguladora de la tasa a que se hace referencia, excluyendo de tributación la utilización privativa del dominio público local, puede a la vez catalogar instalaciones tales como cajas de amarre, líneas subterráneas, torres metálicas, apoyos, transformadores, depósitos u otros elementos similares. -Precisar si, las ordenanzas municipales reguladoras de esta clase de tasas pueden fijar un tipo de gravamen del 2,5% para supuestos de aprovechamiento especial de menor intensidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2559/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plus litigioso se ha venido abonando durante años como vinculado a la jornada máxima anual de convenio, con base a la definición que el mismo da de salario base. Los conceptos o normativa aplicable no han variado especialmente e incluso el pacto de 2022 sigue manteniendo o respetando la estructura salarial del convenio colectivo, simplemente discrepando en cuanto al importe del plus de nocturnidad; en consecuencia la interpretación literal del acuerdo no conduce a cambiar uno de los elementos del silogismo por el que se abona el plus litigioso ya que si se hubiere querido cambiar lo lógico sería que así se hubiese reflejado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
  • Nº Recurso: 2593/2022
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Examina la Sala (en respuesta a una nulidad de actuaciones declarada por el Tribunal Supremo por incongruencia que no resuelve sobre las distintas calificaciones del despido impugnado) lla pretensión de nulidad deducida por una empleada de hogar desde las peculiaridades de este régimen especial entre las que jurisprudencialmente se destaca sus causas de extinción (por despido o desistimiento; bajo la requerida simultaneidad en la puesta a disposición indemnizatoria). Tras rechazar su nulidad por vulneración de DDFF y por causa de maternidad (al haberse éste producido después del correspondiente permiso) sí se considera su improcedencia al no cumplirse el requisito formal asociado a aquella económica circunstancia (al haberse fijado la indemnización sobre la base de una antigüedad sensiblemente inferior a la conocida por la empresa; y, además, sin tener en cuenta el prorrateo de pagas extras). Lo que permite acreditar un error inexcusable en la conducta del empleador en aplicación al caso de una consolidada doctrina jurisprudencial sobre la materia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PILAR MARTINEZ CEYANES
  • Nº Recurso: 899/2023
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra las puntuaciones definitivas obtenidas por el personal aspirante en el procedimiento selectivo extraordinario convocado por Resolución de dicha Consejería de 9 de noviembre de 2022, declarando la misma conforme a derecho. Señala la Sala que las bases de la convocatoria son la ley del concurso y vinculan tanto a la Administración como a quienes participan en el proceso selectivo. Este principio constituye, a su vez, proyección del principio de seguridad jurídica y sometimiento de la Administración al principio de legalidad. Y añade que es necesario respetar el carácter vinculante de las normas de la convocatoria como instrumento necesario para asegurar el principio constitucional de objetividad de la actuación administrativa, pues tratándose de un procedimiento competitivo en el que concurren intereses contrapuestos de los distintos aspirantes que participan en el mismo, la Administración ha de estar a lo que haya sido establecido en las normas de la convocatoria en cuanto a los específicos trámites y plazos que son aplicables al proceso selectivo y respetar el carácter vinculante que dichas normas tienen para la propia Administración y para todos esos aspirantes, por ser dicho respeto un necesario instrumento para asegurar el principio de objetividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 679/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se acordó en parte las medidas cautelares solicitadas, suspendiendo la ejecución de la demolición de las obras, y denegando la suspensión de la ejecutividad de las sanciones de multa, que se revoca y se acuerda la medida cautelar consistente en la suspensión del 20% de la sanción de multa impuesta, condicionada a la previa prestación de una garantía adecuada y suficiente, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, en el plazo de 2 meses desde la notificación de la presente sentencia, confimándose en cuanto al resto. Señala la Sala que las medidas cautelares están concebidas para asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al proceso, evitando que el transcurso del tiempo puede poner en peligro el cumplimiento de la resolución de terminación del mismo, y pretenden asegurar la efectividad de la sentencia, y con ese propósito, el riesgo derivado de la duración del proceso se erige, en el artículo 130 LJCA, en uno de los presupuestos esenciales para la adopción de la medida cautelar, al tener que tomar en consideración, en la decisión cautelar, que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso. Ambas partes coinciden en que, subsidiariamente se acordara la suspensión de la sanción hasta un máximo de un 80% de su importe.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.