• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 192/2021
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto por varios titulares de negocios de restauración contra cuatro disposiciones del Consell de Govern de les Illes Balears dictadas entre abril y mayo de 2021, que establecían restricciones a la actividad hostelera por razón de la pandemia. Los recurrentes alegaban falta de título habilitante, invocando la STC 183/2021 que declaró inconstitucional la delegación de competencias del RD 926/2020. La Sala rechaza esta tesis, afirmando que las medidas impugnadas fueron adoptadas en ejercicio de competencias propias en materia de sanidad, conforme al Estatuto de Autonomía y a las leyes orgánicas y ordinarias de salud pública (LO 3/1986, Ley 14/1986 y Ley 33/2011). Cita jurisprudencia del TS (STS 2/2024, entre otras) que reconoce la suficiencia del marco normativo ordinario para adoptar medidas restrictivas de derechos fundamentales, como la libertad de empresa, sin necesidad de estado de alarma, siempre que estén justificadas y sean proporcionales. La sentencia concluye que las restricciones impugnadas se amparan en competencias autonómicas y normativa sanitaria, por lo que no son nulas. Se imponen costas a los recurrentes, con un límite de 3.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 25/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias estima la demanda interpuesta por distintos sindicatos contra el Servicios de Emergencias del Principado de Asturias y anula la Convocatoria para la renovación de las listas para la realización, de movilidades funcionales, entre puestos de trabajo dentro del mismo grupo profesional, del personal de intervención del área de bomberos y la Convocatoria para la renovación de las listas para la realización de funciones de superior categoría, del personal del área de bomberos (ambas de 22 de abril de 2025) por haberse aprobado las mismas sin acordarse con el Comité de Empresa los criterios que han de regir su elaboración. Razona la Sala que el Convenio de aplicación supedita la validez de las mismas no a la negociación sino al acuerdo con la representación social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 1852/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente, desde el comienzo de su relación con la empresa demandada y conforme al inalterado relato de hechos probados, ha realizado la prestación de servicios en los términos expuestos en el contrato de arrendamiento de servicio inicialmente suscrito entre las partes y sin la concurrencia de las características propias de la relación laboral, por cuanto no realizaba la prestación objeto de su contrato con la dependencia y ajeneidad propias de una relación laboral, y así, no tenía obligación de prestar servicios en los días determinados por la empresa, no estaba sometida a horario ni a la determinación de sus periodos de descanso o vacaciones ni a su poder disciplinario, no recibía directrices concretas en relación con la gestión de los clientes ni utilizaba exclusivamente medios de trabajo proporcionados por la empresa, no percibiendo por su labor una retribución uniforme sino un porcentaje de la facturación realizada a cada cliente, siempre y cuando se hubiera efectuado el pago por este último.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato UGT formuló demanda de conflicto colectivo contra la empresa Ens d'Abastament d'Aigua Ter-Llobregat (ATL), entidad de derecho público, solicitando declarar ajustada a derecho la interpretación literal del art. 37 del convenio colectivo de ATL, en el sentido de que el Decreto 138/2008 de indemnizaciones por razón del servicio sea de aplicación supletoria únicamente respecto al importe de las indemnizaciones y no a toda la regulación sobre dietas y viajes. La Sala de lo Social desestimó la demanda, tras constatar que ATL está sometida al derecho laboral y que su convenio regula las dietas y viajes en su art. 37, remitiendo expresamente al Decreto 138/2008 para el importe de las indemnizaciones, pero sin detallar otros aspectos procedimentales o de reconocimiento de gastos, lo que genera un vacío regulatorio; y ante esta ausencia, la aplicación del citado Decreto se considera necesaria para hacer efectivo el derecho reconocido en el convenio, sin que ello contravenga las cláusulas obligacionales ni la competencia de la comisión paritaria, que fue requerida por UGT sin que conste resolución. Además, no se acreditaron perjuicios derivados de la aplicación del Decreto para los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 466/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador recurre en suplicación la sentencia de instancia que estimó parcialmente su demanda, condenando a la empresa a abonar los gastos de diez desplazamientos desde el centro de trabajo en Formigal a Zaragoza para asistir a reuniones de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, desestimando el resto de pretensiones, por no justificar su residencia en Córdoba ni los gastos de pernoctación. El tribunal de suplicación deniega la revisión fáctica, considerando que el informe de vida laboral no es prueba válida para acreditar el domicilio a efectos laborales, y que la sentencia valoró correctamente el conjunto probatorio. Asimismo, desestima el recurso tras rechazar la alegación de infracción legal sobre la fuerza probatoria de documentos públicos, recordando que la valoración de la prueba debe hacerse conforme a la sana crítica, reconociendo únicamente los gastos de desplazamiento desde el centro de trabajo y desestimando el resto de pretensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4960/2022
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Aragón contra la resolución del TSJ de Aragón que anuló la denegación de ayudas PAC por discrepancias en el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP) registrado en el SIGPAC. La cuestión casacional consiste en determinar si los artículos 6 del Real Decreto 1077/2014 y 93 y 94 del Real Decreto 1075/2014 vulneran el Derecho de la Unión Europea. El TSJ de Aragón consideró que la normativa nacional imponía al solicitante una carga excesiva, al exigirle verificar y corregir el CAP, cuando esa responsabilidad debería recaer en la Administración. El Tribunal Supremo, sin embargo, concluye que no existe norma europea que impida atribuir al solicitante la responsabilidad de verificar la veracidad de los datos del SIGPAC, incluyendo el CAP. Esta atribución es compatible con los objetivos de la normativa europea, que busca prevenir fraudes y proteger los intereses financieros de la Unión. Además, los reglamentos europeos contemplan que el beneficiario debe corregir los impresos precumplimentados si detecta errores. Por tanto, considera que los artículos impugnados son conformes al Derecho de la Unión Europea. En consecuencia, estima el recurso de casación, se casa la sentencia recurrida y se ordena la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia dicte nueva sentencia, sin poder declarar la incompatibilidad de los artículos mencionados con el Derecho de la UE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LAURA ALABAU MARTI
  • Nº Recurso: 355/2024
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso contra el acuerdo municipal que deniega a los actores licencia de obra de construcción de vivienda unifamiliar, almacén y balsa, sentencia que se revoca, con estimación del recurso contencioso y reconocimiento del derecho de los actores a obtener dicha licencia. la regulación autonómica ha dejado sin efecto la protección forestal municipal, sin que resulten de aplicación a la porción las condiciones previstas para éste SNUP forestal, y viable la construcción de vivienda. La Ley Urbanística Valenciana establece una jerarquía entre los instrumentos de ordenación territorial supramunicipales, y los de ordenación urbanística municipales la cual, de resultar insalvable por vía interpretativa, determina la prevalencia de los primeros. La parcela actora ha sido excluída del ámbito de protección del Plan de Acción Territorial Forestal, y autorizada su transformación a explotación agraria muy concreta: olivar de secano variedad arbequina, así como su roturación. Esta actividad resulta incompatible con la protección forestal municipal, debe prevalecer el Plan de Acción Territorial sobre el planeamiento municipal, pues resulta indudable en aquellos casos en que constituye un instrumento de protección que condiciona el desarrollo urbanístico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 194/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación de convenio colectivo presentada por el sindicato ALFERRO contra las empresas del Grupo Renfe por falta de acción al no apreciarse la existencia de un conflicto real y actual y porque se aprecia una inadecuación objetiva del proceso en relación con la pretensión ejercitada al solicitar la declaración de ilegalidad de una serie de previsiones convencionales que o bien no suponen una ilegalidad sino un problema de aplicación del sistema de fuentes o bien se encuentran derogadas por norma convencional posterior, no acreditándose su aplicación actualmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 838/2024
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala sostiene que MONCOBRA no ha despedido al trabajador, ya que LICUAS tenía la obligación de subrogarse en su contrato conforme al Convenio del Metal de Madrid -artículo 20 bis, en su versión rectificada por la Resolución de 14-10-21-, no dependiendo de que el pliego de condiciones de la contrata lo exija, sino de la propia norma convencional, que establece la continuidad laboral de los trabajadores adscritos por más de 6 meses a servicios esenciales, como es este caso en el que el objeto de la contrata es la explotación y mantenimiento de los sistemas de seguridad y control de gestión de túneles del Aeropuerto de Barajas, actividad considerada esencial por su impacto en la movilidad y seguridad de pasajeros y mercancías, conforme a Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y el RD-Ley 10/2020, que define como esenciales las actividades de mantenimiento y vigilancia en infraestructuras estratégicas y el Pliego de Cláusulas del concurso respeta el convenio y no impone restricciones a la subrogación, limitándose a reflejar la plantilla adscrita al servicio y aunque el Tribunal Supremo negó la sucesión de empresas en casos previos, no es relevante, ya que el convenio vigente sí establece la subrogación y aunque LICUAS se negó a subrogar a la trabajadora sigue prestando servicios en su mismo puesto, con idénticas condiciones salariales y de jornada al suscribir el 26-06-23, la demandante contrato indefinido con esa empresa
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS CARLOS MARTIN OSANTE
  • Nº Recurso: 33/2022
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima la Sala el recurso y no accede a que las plazas no cubiertas en promoción interna acrezcan a las del turno libre y lo hace tras analizar las normas de aplicación, las bases no impugnadas y que difieren de la solución adoptada en otro proceso y tras considerar que el turno libre y la promoción interna en este caso han seguido procesos independientes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.