• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 127/2024
  • Fecha: 03/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los afectados trabajan en Madrid en la C/ Orduña, no habiendo sido incluidos en el Anexo del calendario laboral de para 2023, que detalla las previsiones específicas de los distintos colectivos fusionados, sometiéndose que a las condiciones comunes del calendario laboral con una jornada anual de 1760 horas. Se afirma que la STS no aborda específicamente el calendario laboral del año 2023 ni las circunstancias actuales de los afectados, sino que se refiere a 2015 y resolvió la situación bajo el primer Convenio Colectivo de T-SYSTEMS, no bajo el actual vigente, por lo que la STS no puede extrapolarse directamente a un contexto diferente donde existen condiciones contractuales y un Convenio distinto que establece una jornada anual común para todos los trabajadores fusionados, sin acuerdos previos de homogeneización específicos para los trabajadores de METROLICO y además la aplicación directa de la STS solo sería posible si hubiera una disposición específica en su parte dispositiva, lo que no sucede y por otra parte, han perdido vigencia los Convenios Colectivos sectoriales anteriores al momento de la subrogación y ha entrado en vigor un nuevo Convenio Colectivo que regula las relaciones laborales de todos los trabajadores, porque los trabajadores subrogados bajo un Convenio Colectivo que ha perdido vigencia automáticamente quedan sujetos al Convenio Colectivo de la empresa que los ha subrogado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 625/2024
  • Fecha: 02/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 21-07-20 OHL SERVICIOS INGESAN SAU, resultó adjudicataria de la Residencia de Tercera Edad de Chillón, sucediendo a la UTE RESIDENCIA CHILLON con efectos de 1-11-20 en que era aplicable el III Convenio de la Asociación Edad Dorada Mensajeros de la Paz de Castilla La Mancha y Galicia -CAEDMP-. El 25-11-22 la empresa y la RLT pactan que se aplicaría el Convenio Marco Estatal de atención a las personas dependientes y desarrollo de promoción de la autonomía personal -CME- desde el 1-11-22. El 3-03-22 AEDMP y los representantes sindicales de esa empresa acuerdan la aplicación del CME dejando sin efecto el CAEDMP, desde 1-04-22. Nulidad de la SJS -variación sustancial de la demanda-. La demanda cumplió con la LRJS al identificar sucintamente la causa de pedir en el conflicto colectivo, siendo reconocido el derecho a diferencias retributivas desde 03.22 sin incongruencia, pues se ajustó a la pretensión subsidiaria y no hubo objeciones en la vista. Aplicación del CME El art. 44.5 ET recoge que en caso de sucesión empresarial, si no hay acuerdo contrario, se aplica el convenio vigente al momento de la transmisión hasta su expiración o la entrada de otro convenio y en este caso, tras la sucesión por INGESAN, se aplica el convenio de la empresa anterior -CAEDMP-, que perdía vigencia inicialmente el 31-03-20, aunque su aplicación se extendió por acuerdo explícito, extinguiéndose en 03.22, aplicándose el CME desde 04.22 con las tablas salariales para 2022 del CME fijadas por SAN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 633/2024
  • Fecha: 02/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo laboral de BIDAFARMA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA de 16-10-17 estableció un plus a abonar los fines de semana y festivos. En el acta de 21-12-22 se fija el valor de la hora de los 10 festivos nacionales y 2 festivos autonómicos como el 175% sobre el valor de la hora ordinaria. El Convenio Estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos en el art 15 establece las tablas salariales anuales y los incrementos de 2021 a 2023 en función de los grupos profesionales y el art 17 la revisión salarial, transcurridos los 3 años de vigencia. Resalta la doctrina del TS a la hora de interpretar los convenios colectivos e indica que el Acuerdo de 2017 no contempló una revisión salarial anual para el plus festivo y no hay disposiciones en el resto del acuerdo que sugieran lo contrario y aunque un acuerdo posterior revalorizó los festivos nacionales y autonómicos al 175% de la hora ordinaria, este incremento excluyó expresamente los festivos dominicales, lo que refuerza la idea de que la actualización salarial no fue considerada originalmente para el plus festivo dominical, siendo irrelevante que el plus festivo tenga carácter salarial, porque no implica que automáticamente deba ser revalorizado según las cláusulas de actualización salarial del convenio colectivo, pues los negociadores acordaron una cuantía específica para el salario convencional durante los años de vigencia sin extenderlo a los complementos o plus adicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 8971/2022
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2024, rec. cas. 6542/2022. Ordenanzas reguladoras de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en relación con las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Improcedente fijación de una misma base de cálculo de la utilización privativa y aprovechamiento especial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6655/2022
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2024, rec. cas. 6542/2022. Ordenanzas reguladoras de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en relación con las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Improcedente fijación de una misma base de cálculo de la utilización privativa y aprovechamiento especial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 51/2022
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado Central que se estimó parcialmente la reclamación presentada en fecha 27-11-2018 contra el MITECO, sobre acceso a la información relativa a la aplicación informática para determinar si se cumplen los requisitos para ser beneficiario del bono social; la sentencia entiende que es improcedente entregar el codigo fuente. Se confirma la resolución de la CTBG, además de considerar improcedente facilitar el código fuente en aplicación del 14.1 j) LTAIBG, relativo a perjuicios a la propiedad intelectual, al que se dedica el fundamento de derecho quinto, hace referencia también a la "la protección de las personas afectadas y de sus datos personales asegurando la protección ciudadana, la integridad de esta información y el control de su acceso", de manera que si la difusión de del código puede causar perjuicio a esos bienes, está implícito en la decisión la improcedencia de su facilitación. Se entiende que la revelación del código aumenta de una manera objetiva la severidad de las vulnerabilidades de cualquier aplicación informática, más aún cuando se maneja información clasificada o sensible, no siendo exigible a la Administración que todas las aplicaciones que desarrolle lo sea con fuentes abiertas. De la prueba resulta que es garantía de protección ante las vulnerabilidades la ocultación del código fuente de forma que no se permita a un potencial atacante estudiar el código para descubrir una vulnerabilid de la aplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1989/2023
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada radica en determinar si el complemento de maternidad por aportación demográfica de un progenitor debe percibirse en su totalidad o tiene que minorarse en atención a que la otra progenitora haya devengado el complemento de brecha de género. La Sala IV reitera doctrina, declarando que la cuantía del complemento por aportación demográfica del padre debe según la disposición transitoria 33ª LGSS introducida por el Real Decreto-Ley 3/2021 reducirse en la cuantía por los hijos comunes del complemento que percibe la madre para la reducción de la brecha de género. Se estima, en interpretación de la DT33 de la LGSS 8/2015, que el legislador, al margen de las singularidades que solo afectan al complemento por aportación demográfica que no confluya con el nuevo régimen, y que se mantienen intactos, ha querido solventar, por medio de esta figura normativa, disposición transitoria, la incidencia de los derechos ya reconocidos bajo el régimen anterior con el nuevo, acudiendo a una regla de minoración cuantitativa del derecho prestacional anterior cuando concurre con el redefinido, lo que no se cuestiona en su constitucionalidad, ya que tan solo está afectando a la cuantía que no al derecho que sigue vigente y que puede, incluso, verse restaurado en caso de que se extinga la pensión del otro beneficiario. Procede la minoración del complemento de aportación demográfica en la cuantía que se reconoce por complemento de reducción de la brecha de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2602/2022
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora personal laboral fijo reclamó derecho y cantidad frente a Consejería el 23/06/19, desestima por considerar que no es trabajadora fija. El 29/03/19 se adoptó acuerdo mixto que fijó requisitos y procedimientos para el personal laboral. El JS estimó la demanda, declaró el derecho de la actora acceder al Grado I de la carrera profesional y percibo del complemento desde 1/01/19. Recurre la Xunta, el TSJ apreció de oficio incompetencia de jurisdicción en favor de la contencioso-administrativa con revocación SJS. Deja imprejuzgada la acción y remite a la STS 4/01/21 en demanda de conflicto colectivo reclamando el reconocimiento para el personal laboral en plaza funcionarizable y no funcionarizable y en tiende que se está pidiendo la nulidad de las Órdenes para estimar la demanda y la no competencia del orden social para conocer pactos aplicables a personal funcionario conjuntamente con el laboral. En cud. la trabajadora cuestiona la determinación del orden jurisdiccional competente para conocer la cuestión. La Sala IV delimita el objeto de la pretensión el reconocimiento de la carrera profesional prestando servicios para el Consorcio, señaló que los objetos de la STS de conflicto difieren, no hay intención de impugnar las órdenes, es personal laboral. La competencia es atribuible al orden social, estimando al tratarse de conflicto laboral individual sobre la carrea profesional denegado por ser personal laboral fijo del consorcio. Devolviendo al TSJ
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1278/2022
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complementos salariales: no se aplica el complemento de antigüedad del Convenio Colectivo de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales a los demandantes que prestan servicios por cuenta de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía por haberse subrogado en las relaciones laborales de naturaleza temporal suscritas por los demandantes con la anterior, y aplicarse las condiciones del nuevo convenio colectivo pactado. Reitera doctrina: STS 246/2024, de 8 de febrero (rcud 3453/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1208/2023
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complementos salariales: no se aplica el complemento de antigüedad del Convenio Colectivo de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales a los demandantes que prestan servicios por cuenta de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía por haberse subrogado en las relaciones laborales de naturaleza temporal suscritas por los demandantes con la anterior, y aplicarse las condiciones del nuevo convenio colectivo pactado. Reitera doctrina: STS 246/2024, de 8 de febrero (rcud 3453/2022).

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