• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: PABLO DELFONT MAZA
  • Nº Recurso: 456/2021
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia destaca que,reconocido en el caso del contribuyente que ,de no alcanzarse el objetivo, hubiera sido preciso articular otros medios de retribución,quería ello decir que la retribución se vinculaba al objetivo ya que, de no ser así, siendo la parte variable de la retribución casi el doble que la fija, si no se llevaba a cabo la venta tampoco cabría la retribución, al menos de la parte más importante, es decir, en la parte variable.La sentencia señala también que la doctrina administrativa había afirmado que no procedía la aplicación de la reducción pretendida en el caso cuando, con independencia de que el periodo en que se hubiera estado trabajando hubiese sido superior a dos años, sin embargo, el pago de la retribución se hubiera realizado, como ocurría en el caso, por la vinculación a la consecución de un objetivo. Ha de entenderse de ese modo porque, vinculada la percepción a un resultado positivo, no cabía ya aplicar la reducción en cuestión al ser entonces la misma independiente del plazo en que se cumpliera, fueran dos o más años.Se trataba,pues,de rendimiento que dejaba de considerarse generado en un plazo de dos años o vinculado a un plazo de más de dos años, pasando a considerarse vinculado a alcanzar el objetivo.Por último, la sentencia señala que el principio de buena fe o confianza legítima no permite la posibilidad de perpetuar en el tiempo situaciones antijurídicas por el solo hecho de que la Administración las hubiera declarado como tales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ARDURA PEREZ
  • Nº Recurso: 1595/2022
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que es necesario motivar la resoluciones dictadas en los procedimientos de selección en el acceso a la función publica. Esta motivación requiere exteriorizar el juicio que se sigue de la aplicación de las bases que rigen la convocatoria. Es necesaria la debida motivación de la calificación conforme a los parámetros señalados por la jurisprudencia, esto es, ha de justificarse el porqué de la cuestión y de las notas en concreto que se le impusieron. La motivación no es al momento inmediatamente anterior a la prueba, sino al inmediatamente posterior, para que se justifique el criterio utilizado y se motive debidamente el mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 1412/2022
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que en el proceso selectivo para el acceso al cuerpo nacional de policía, durante la fase de entrevista se resolvió sobre la actitud o no del aspirante sin tener en cuenta los criterios previamente fijados en relación al parámetro de decisión esa fase de entrevista. En concreto se dice que la Administración no ha dado adecuado cumplimiento a la necesidad de establecer con anterioridad a la entrevista los criterios que se van seguir para apreciar la existencia o no de déficit en cada una de las competencias que serán objeto de evaluación para apreciar la adecuación del candidato al perfil profesional, mediante la expresión de la clase de conducta o respuesta del aspirante que será considerada como expresiva de la posesión o no de cada una de las competencias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 271/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora tiene derecho a la indemnización porque la exclusión de los temporales constituye una discriminación injustificada que vulnera el principio de igualdad ante la ley -art 14 CE, el art 15.6 ET y la Directiva 1999/70/CE-, habiendo indicado la STS de 12-02-20 (Rc 2802/2017), que limitar ciertos beneficios a empleados fijos y excluir a los temporales en situaciones comparables, carece de justificación objetiva y razonable, lo que acontece en este caso, en que el actor es empleado desde el 4-03-14 -interinidad por vacante-, situación equiparable a la de un fijo y la Administración Pública, como empleador, está obligada a actuar con objetividad y sujeción a la legalidad, evitando cualquier arbitrariedad y garantizando el principio de igualdad y no discriminación en el ámbito laboral, señalando respecto a los intereses, que el régimen aplicable es el del art 24 de la LGP 47/2003, que establece que el interés de demora se devenga a partir del día siguiente a cumplirse el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución judicial que reconoce la deuda, siempre que se haya reclamado por escrito el cumplimiento de la obligación y la STC 9/2009 y la STS de 31-01-20 (Rc. 3166/2017), interpretan que el devengo de intereses comienza desde la notificación de la resolución judicial que condena por primera vez al pago de una cantidad líquida, una vez que esta adquiere firmeza, siendo los intereses moratorios aplicables los del art 24 LGP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 862/2022
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de la Orden TED 749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. Se desestima la caducidad del procedimiento de inspección de la CNMC. Se desestima la incapacidad de Tragsatec para llevar labores de asistencia técnica de inspección. Se estima la falta de audiencia del resultado de las inspecciones. Se desestima la falta de motivación de los valores retributivos asignados por la Orden 749/2022 y sobre la prueba. Se estima en parte la alegación de indebida falta de reconocimiento de los datos del inmovilizado comprobados durante la inspección. Se desestima la indebida falta de reconocimiento de los gastos e inversiones correspondientes a 2015 a 2017. Se desestima la falta de reconocimiento de determinadas inversiones realizadas en concepto de IBO. Se reconoce el derecho de la recurrente a que por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se proceda a la actualización de la retribución asignada para 2016, a partir del recálculo de los parámetros vida residual y retribución base, y al correspondiente recálculo de la retribución correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 165/2023
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La compañía actora cuestiona en su demanda la conformidad con el ordenamiento jurídico de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de los bienes comunales de la titularidad de la demandada por las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Debe analizarse primeramente el incumplimiento de la tramitación de la disposición general, que la parte actora atribuye a no haberse cumplido por la demandada con la obligación de imposición del tributo objeto de la misma al no existir acuerdo preceptivo de imposición de la tasa -tributo potestativo- simultáneo a la aprobación de la Ordenanza. La doctrina jurisprudencial añade que el acuerdo de imposición/establecimiento de la tasa es el presupuesto o soporte lógico-jurídico previo y necesario sin el que puede adoptarse el de aprobación de la ordenanza reguladora, pues ésta afectaría a un tributo jurídicamente inexistente. Por otra parte la publicación del acuerdo de aprobación definitiva (de una Ordenanza Municipal) no es bastante para producir la convalidación de los graves defectos apuntados, entre ellos el de haberse producido dicha aprobación antes de que se hubiera agotado el plazo de información pública, lo que equivale a la inexistencia del trámite, y conduce sin paliativos a la apreciación de nulidad absoluta de las Ordenanzas impugnadas, a tenor de una constante jurisprudencia que subraya la imprescindibilidad de este trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 598/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legitimación activa. CCOO tiene legitimación activa, ya que la LRJS permite a los sindicatos con suficiente implantación en el ámbito del conflicto defender intereses colectivos. Aunque la empresa afirma que CCOO no tiene representantes ni afiliados en el centro afectado, la existencia de una sección sindical demuestra afiliación. El TS exige que haya un vínculo entre el sindicato y el conflicto, lo cual se cumple aquí. CCOO participó en la negociación del convenio, lo que conecta el conflicto con la normativa, dado que el pacto en disputa surge de la obligación de negociación establecida en dicho convenio. Inadecuación de procedimiento. No existe conflicto de intereses, sino un conflicto jurídico, pues aunque la empresa alega que la coexistencia de horarios pactados con el Comité y con otros acordados individualmente desde 2010 demuestra la falta de actualidad del conflicto, el TS sostiene que un conflicto jurídico, a diferencia del de intereses, se centra en la interpretación de normas, en este caso el convenio y el pacto sobre horarios y la obligación de negociar los calendarios laborales con el Comité, que incluye horarios, sigue vigente y de interpretación necesaria Jornada laboral de los afectados. La Sala afirma que el art 8 del Convenio colectivo de Otis Mobility SA no incluye el horario como objeto del calendario laboral, lo que permite que la empresa acuerde otros horarios tanto con el comité como individualmente, siempre que no sean menos favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 1222/2022
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que en el proceso selectivo para el acceso al cuerpo nacional de policía, durante la fase de entrevista se resolvió sobre la actitud o no del aspirante sin tener en cuenta los criterios previamente fijados en relación al parámetro de decisión esa fase de entrevista. En concreto se dice que la Administración no ha dado adecuado cumplimiento a la necesidad de establecer con anterioridad a la entrevista los criterios que se van seguir para apreciar la existencia o no de déficit en cada una de las competencias que serán objeto de evaluación para apreciar la adecuación del candidato al perfil profesional, mediante la expresión de la clase de conducta o respuesta del aspirante que será considerada como expresiva de la posesión o no de cada una de las competencias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 2421/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente (al no acreditarse el incumplimiento imputado) y la indemnización adicional que se le atribuye (ex art. 7 Convenio 158 OIT). Convenio Internacional que la Sala examina en conjugada referencia a la regulación que nuestro Derecho Interno efectúa tanto del período de prueba como de la forma y efectos del despido disciplinario (del ámbito de aplicación de la normativa especial de la Alta Dirección); concluyendo la Sala (frente a lo decidido en la instancia) que la decisión extintiva que se impugna no constituye un despido sino un eficaz desistimiento amparado en el art. 14 ET. Y no habiendo despido (avanza el Tribunal en su razonamiento absolutorio) no se genera ningún tipo de indemnización (ni la legal ni la complementaria que se postula en aplicación de normas internacionales. Ello no obstante y en la medida que el contrato establecía el preaviso de un mes se reconoce al demandante una indemnización equivalente a un mes de su salario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 1752/2022
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguro Agrario Combinado. Nulidad formal de la Orden Ministerial. Legitimación activa del demandante, entidad que emite informes de solvencia crediticia, por lo que tiene interés legítimo en el ámbito de la Orden recurrida, en cuanto se que se refiere a la información de CIRBE, no respecto del resto. Trámite de audiencia pública en la Memoria de Impacto Normativo. No se trata de una norma nueva sino que regula parcialmente una materia ya regulada. Principio de concurrencia de Registro, que no se impide en la Orden recurrida, pues no se puede sostener que vayan a desaparecer las agencias privadas, no produciéndose infracción del principio de no discriminación en el acceso a registros públicos y privados. CIRBE, Fichero ASNEF. No existe acreditación acerca de que la Orden impugnada implique que el modelo de negocio o la expectativa de permanencia en el mercado se deterioren. Tampoco se aprecia incongruencia normativa en el umbral mínimo de los informes, fijado para distintos periodos de tiempo, pies las distintas modificaciones operadas así lo prevén de forma expresa.

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