• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 161/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) contra la sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 48/2023, de 18 de abril), que había rechazado la demanda del sindicato impugnando un acuerdo entre CTT Express y CCOO. El sindicato solicitaba la nulidad de dicho acuerdo y la aplicación del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera a los trabajadores de la empresa, pero el Tribunal Supremo confirma que el acuerdo impugnado no constituye un descuelgue del convenio colectivo regulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, sino una negociación sobre un convenio extraestatutario, y descarta la infracción normativa alegada por el sindicato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 5134/2024
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia de instancia que, en el conflicto colectivo planteado por un sindicato, declara que el importe de mejora del plus de nocturnidad pactado en el acuerdo colectivo es aplicable a todo el personal de un centro que realice horario nocturno con independencia de su fecha de ingreso. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que la interpretación del pacto efectuada en la instancia es ajustada a derecho, y de dicho pacto no se puede apreciar ningún tipo de exclusión ni presente ni futura, ni siquiera personal de un grupo determinado de trabajadores, a percibir la mejora por hora nocturna trabajada, excepto los que estuviesen afectados por garantía individual, no constando quienes son. Las partes negociadoras no limitaron la vigencia el pacto y este se ha mantenido a lo largo del tiempo sin variación alguna. No cabe diferenciar a los trabajadores por el momento de su incorporación a la empresa, sin que concurra ninguna otra circunstancia, que su devengo se produzca por la realización de un mayor esfuerzo, o por realizar un número mayor de horas nocturnas, no siendo causa que justifique recibir un trato diferenciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 1181/2024
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de legitimación pasiva de los sindicatos. Se rechaza porque, aunque el Acuerdo fue aprobado por la CAM sin su intervención, se trata de los sindicatos más representativos en la CAM y su personación fue válida según el art. 17.2 LRJS. Inadecuación del procedimiento. Se rechaza, no se impugna un convenio colectivo de eficacia general, sino un acuerdo administrativo y su aplicación al personal temporal, siendo el procedimiento el de conflicto colectivo conforme -art. 163.4 LRJS y jurisprudencia del TS-. Acceso del personal temporal a la carrera profesional en iguales condiciones que el indefinido. Se afirma que en la Administración rigen los principios de igualdad, no discriminación e interdicción de la arbitrariedad (arts. 14, 9.3 y 103.1 CE), y que limitar el avance del personal temporal por su tipo de vínculo vulnera estos principios y en este caso aunque ambos colectivos tienen el mismo complemento en el nivel I, a los temporales se les impide progresar a niveles superiores, incluso cumpliendo requisitos de antigüedad y méritos, lo que constituye una discriminación directa (por impedir su avance) e indirecta (por limitar su retribución), debiendo, además, la evaluación de méritos debe aplicarse por igual a temporales e indefinidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 460/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al haberse construido el recurso sobre bases fácticas erróneas incurre en el vicio procesal de la llamada "petición de principio" o "hacer supuesto de la cuestión", que se produce cuando se parte de premisas fácticas distintas a las de la resolución recurrida. Este defecto se produce cuando el recurrente parte de unas premisas fácticas distintas a las que declara probadas la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 125/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En mayo de 2023 la empresa comunica al actor carta de modificación sustancial de sus condiciones de trabajo por la cual pasa a efectuar funciones de preparación de pedidos con categoría de Mozo Especialista (Grupo Profesional VI). Es decir, el cambio de Convenio, aunque existía una falta de adecuación entre la categoría reconocida y las funciones efectivamente desarrolladas, el actor ostentaba la de profesional de oficio, incluso cuando era aplicable el Convenio que ahora vuelve a aplicarse, y solo las funciones, no la categoría, se cambiaron a raíz del accidente, por lo que debe respetarse tal categoría y los salarios. Se declaró judicialmente la aplicación del Convenio Colectivo de Almacenistas de Coloniales de Cantabria al personal afectado por el referido conflicto colectivo y mediante acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores se volvió a aplicar dicho Convenio a partir de la nómina de agosto de 2022 con abono de las diferencias por cambio de convenio por el periodo de 2018 a 2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 7097/2023
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia se remite a las SSTS de 26 y 30 de abril de 2024 (rec. 6542/22, 6655/22 y 8971/22). La primera cuestión, relativa a la necesidad de dictar un nuevo acuerdo de imposición para modificar una tasa ya establecida (art. 15.1 TRLHL), se responde que "carece de sentido exigir al Pleno municipal que vuelva a acordar la sujeción impositiva del hecho imponible cada vez que modifica su regulación pues, en definitiva, la entidad local ya ha expresado su voluntad inequívoca al respecto". A la segunda se responde que la tasa por aprovechamiento especial debe regirse, en cuanto a la determinación de la base imponible y del tipo de gravamen, conforme a lo dispuesto en la ley y, cuando así se acoja por el ITE -como es el caso- al artículo 64 de la Ley 25/1998, por lo que no es compatible con dicha regulación que se emplee, para gravar el aprovechamiento especial, la base imponible prevista para el uso privativo y se apliquen dos tipos de gravamen, uno del 5%, para supuestos de mayor intensidad de uso, y otro del 2.5% para los casos de menor intensidad de usos ya que ambos operan sobre la base de cálculo determinada con los criterios que corresponde a la utilización privativa, y no con los del aprovechamiento especial. A la tercera cuestión no se da respuesta porque, dado que el procedimiento de fijación del valor de la utilidad derivada del aprovechamiento y su gravamen forma un todo indisoluble, no cabe analizar ni efectuar pronunciarnos aislados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5303/2023
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. No exigencia de un nuevo acuerdo de imposición. Los ayuntamientos no cuentan con habilitación legal para gravar con esta tasa, únicamente, el aprovechamiento especial, en aquellos casos en que la utilización efectiva del dominio público para tales instalaciones sea, en algunos casos, constitutiva de un uso privativo. Base imponible y tipo de gravamen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 777/2023
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia consiste en si la compra de oficina de farmacia supone la realización del hecho imponible sometido a gravamen por AJD, y si resulta de aplicación con efectos retroactivos una Sentencia del TS que resuelve ser operación sujeta a tributación. En cuanto a la alegada irretroactividad en la aplicación del nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo en Sentencias de noviembre de 2020, a transmisiones del año 2017, no se comparte. Las Sentencias dictadas por la Sección contrarias a la liquidación por AJD fueron casadas por el Tribunal Supremo manteniendo la validez de las liquidaciones, no existiendo fundamento razonable que haga de mejor derecho a los ahora recurrentes frente a aquellos. Por otra parte, tampoco ha existido en el presente caso un cambio de criterio, ni por parte de la Administración, ni jurisprudencial, sino simplemente una revocación por el Tribunal Supremo del criterio que sobre esta cuestión venía manteniendo esta Sala. La base imponible se calcula por el valor asignado a la licencia y fondo de comercio
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 517/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En incompleta interpretación incurre la sentencia al analizar la antigüedad solo a efectos indemnizatorios pues también hubo de tener en cuenta en su análisis los efectos salariales y de promoción profesional pues si bien se indica que la empresa integra el salario y la categoría lo cierto es que tales condiciones junto con la modalidad son las que fueron objeto de reclamación de reconocimiento en el suplico de la demanda de conflicto y si bien está justificada la exclusión de la modalidad contractual por recogerse en el precedente apartado de la norma convencional que se cita infringida, no lo es menos que afectando al salario y promoción, la antigüedad a tales efectos ha de entenderse integrada en las condiciones de trabajo y por tanto la misma ha de ser respetada a efectos salariales y de promoción en la nueva contratación aunque sea temporal y lo mismo se ha de entender respecto de la categoría profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER NUÑEZ VARGAS
  • Nº Recurso: 5499/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente al haber desobedecido la trabajadora sancionada las instrucciones internas sobre los métodos de pago, pues además de abandonar la tienda durante su jornada, retiró dinero en efectivo de la caja de reserva para ingresar a un tercero desconocido; comprando tarjetas de Google Play con dinero de la Empresa; al tiempo que acudió a un cajero de BTC para realizar un ingreso a favor de un desconocido. Tras recordar los principios informadores de la buena fe contractual en el ámbito disciplinario y desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos, advierte el Juzgador que no consta que hubiera recibido instrucción alguna por parte de sus superiores en cuanto a los métodos de pago seguros autorizados no habiendo recibido formación alguna sobre este particular, por lo que no puede esgrimir un comportamiento negligente de la trabajadora que ella misma consintió con su tolerancia.

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