• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
  • Nº Recurso: 894/2024
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución analizada estima parcialmente el recurso del trabajador y condena a la empleadora al pago del plus de nocturnidad reclamado. El trabajador había firmado un pacto contractual reconociendo su condición de empelado nocturno ( controlador de acceso nocturno) y renunciando al plus de nocturnidad, motivo por el que el Juzgado de lo Social había desestimado su reclamación por este concepto. La Sala declara que el pacto suscrito por la empresa y el trabajador por el que este renunciaba a cobrar el plus de nocturnidad, pese a prestar servicios en horario nocturno sin que concurriera ninguna de las excepciones contempladas en el artículo 36.2 del ET, resulta contrario al artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, por ser una renuncia a un derecho indisponible, tanto individualmente como en negociación colectiva. Considera que la consecuencia de dicha ilegalidad es la nulidad de la clausula y el reconocimiento del trabajador que prestaba servicio en horario nocturno a percibirlo en la cuantía reclamada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
  • Nº Recurso: 844/2024
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la resolución analizada, la Sala de suplicación resuelve el recurso interpuesto por las trabajadoras, frente a la sentencia que desestimó su demanda solicitando el reconocimiento de una categoría superior y el abono de las diferencias retributivas derivadas de dicho reconocimiento. El Tribunal Superior, invocando doctrina de la Sala IV, recuerda que son dos los requisitos que la jurisprudencia exige para el éxito de una reclamación derivada del supuesto desempeño de funciones correspondientes a una categoría o grupo profesional superior al que la persona trabajadora tiene reconocido en la empresa: 1º Que se acredite que el solicitante tiene encomendadas funciones que entran en la definición de esa categoría o grupo superior. 2º Que esa asignación de funciones superiores no sea meramente parcial, sino que incluya el desempeño de todas o una parte esencial de tales funciones. En el caso examinado, concluye afirmando que con sujeción al relato factico de la sentencia recurrida y la descripción de funciones superiores recogidas en el convenio aplicable, no se acredita la concurrencia de tales requisitos. Confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 96/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato CIG frente a las empresas del Grupo Naturgy, considerando que el personal activo/pasivo que vino sujeto a la aplicación del II y/o III Convenio colectivo del Grupo Unión Fenosa, debe quedar afectado por la reducción de la tarifa eléctrica bonificada que se reduce en el III Convenio Colectivo del Grupo Naturgy de 30.000 KwH a 25.000 KwH. El origen de dicho beneficio es convencional y no constituye condición ad personam ni se ha constituido una condición más beneficiosa para su disfrute. Dicha reducción no comporta en ningún caso una discriminación por razón de edad del personal pasivo, que mantiene el disfrute de la tarifa en una cuantía muy superior al promedio de gasto de luz de una familia española además de múltiples beneficios sociales recogidos en el convenio. Se rechaza la imposición de multa por temeridad al sindicato actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 215/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren las empresas-demandantes el desfavorable pronunciamiento de instancia que desestima pretensión idemnnizatoria deducida frente al trabajador-reconviniente por incumplimiento del pacto de no competencia postcontractual. Cuestión que la Sala examina atendiendo al irrevisado relato fáctico y a la inoperatividad procesal de las cuestionrs nuevas suscitadas por aquellas en trámite de recurso. Tras confirmar el pronunciamiendo de condena respecto a la demanda-reconvencional por las diferencias de salario devengadas y no satisfecha, examina la Sala la regulación estatutaria del Pacto de no competrencia y su jurisprudencial hermenéutica; poniendo de relieve que si bien es cierto que la clausula suscrita imponía al trabajador el abono de las cantidades reclamadas para el supuesto de que que éste lo hubiera incumplido, no se justifica tal incumplimiento al haberse incorporado a un Centro Porsche cuyos clientes lo son de vehículos de alta gama por lo que aun operando en el mismo sector (automovilistico) que desarrollaba en su anterior empresa respondían a un mercado distinto y también a un perfil de cliente singular. Advirtiéndose por el Tribunal (frente a lo alegado de contrario) que si bien en la web se vendían otras marcas, el trabajador demandado no intervenía en estas operaciones. Razón por la cual (se concluye) no trabajó en empresa de la competencia que desarrolle idéntica o similar actividad a la de la recurrente. Prohibición de competrencia que no debe entenderse en términos estrictos, sino en función de si la nueva actividad supone un riesgo para la empresa anterior; riesgo que no ha existiendo, no habiendo trasladado la información estratégica sobre el mercado, clientes y métodos comerciales a su nuevo empleador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 77/2024
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima el recurso de la empresa y confirma que, a efectos del abono del premio por servicios prestados ( PSP), regulado en el art. 207 de la Normativa Laboral de Telefónica, debe computarse el tiempo de prestación de servicios de los actores en la empresa Telefónica Data España SAU antes de su fusión por absorción con Telefónica de España SAU (Telefónica). Se examina la especifica regulación de aplicación así como las diversas sentencias dictadas a propósito de la misma y que han dado lugar a nulidades parciales de preceptos del convenio y que lleva a determinar que trabajadores de Telefónica provenientes de las sociedades absorbidas, tienen derecho a percibir el PSP en las mismas condiciones que los trabajadores de Telefónica que han prestado servicios para esta empresa durante toda su vida laboral pues la tesis contraria vulneraría el art. 44 del ET y el derecho fundamental a la igualdad ante la ley del art. 14 de la CE. Si la normativa de Telefónica tiene en cuenta todo el tiempo de antigüedad en esa empresa para el cómputo del PSP (al igual que sucede con los bienios), los trabajadores de las sociedades absorbidas también tienen derecho a que se compute el tiempo de servicio en Telefónica Data y Terra Networks España SAU antes de la fusión por absorción porque el art. 44.1 del ET dispone que el cambio de titularidad de una empresa conlleva que el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones laborales del empresario anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 241/2023
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La elaboración del Plan de Igualdad solo por la empresa por no haberse constituido la comisión negociadora no impide su registro, quedando asimilado a un plan adoptado sin acuerdo, conforme al artículo 11 del RD 901/2020, con eficacia provisional. Así, presentada la solicitud de registro ante la autoridad administrativa, rige el plazo de tres meses establecido por el art. 24.1 de la LPAC, por lo que debe considerarse estimada por silencio administrativo positivo si no se dicta resolución al respecto, según doctrina establecida en STS 543/2024, de 11 de abril 2024 (rec. 258/2022), de forma que no es posible que se dicte con posterioridad una resolución administrativa expresa denegatoria que contravenga lo estimado por ese silencio administrativo positivo. Reitera doctrina establecida en STS (Pleno) 545/2024 de 11 abril (rec. 123/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 78/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca por esta sentencia el Auto del Juzgado de la instancia que acuerda denegar la medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión adoptada por la Administración y ello al entender que se acredita de forma adecuada la existencia de perjuicios para el recurrente que pudieran derivarse de la ejecución del acto impugnado, fijándose especialmente en el eventual arraigo que pudiere tener el recurrente en nuestro país, y ello considerando que el mismo existe al acreditarse el arraigo que invoca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 135/2023
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de convenio. Se trata de determinar si el apartado 2.9 de la cláusula 2 del del «Marco regulador del Personal de Intervención Regionales» que se incorporó al XV convenio colectivo de RENFE y que regula los denominados turnos de incidencias fijando un preaviso de 36 horas vulnera la exigencia de preaviso de cinco días del art. 34.2 del ET. La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no se trata de una distribución irregular de la jornada, sino que únicamente afecta al momento de su realización y que los gráficos de servicio se notifican con una antelación mínima de cinco días. En el recurso se insiste en que el turno de incidencias sí implica una distribución irregular por lo que sería exigible un preaviso de cinco días. Sin embargo, la Sala no comparte esta interpretación y confirma la sentencia de instancia. Partiendo de que no existe una definición legal de distribución (regular o irregular) de la jornada, lo que caracteriza a la duración del trabajo es que esté ordenada, colocada u organizada en función de unos parámetros precisos. Por otro lado, lo propio de la jornada irregular es que en unos períodos se trabaja más y en otros menos compensándolos entre sí dentro de un lapso temporal determinado para no alterar la duración total. La Sala aplicando entonces su doctrina sobre la interpretación de convenios colectivos hace una interpretación literal, lógica y sistemática y llega a la conclusión de que en el caso de los turnos de incidencias no se ve afectada la duración de la jornada, sino el momento de su realización por ello no se está ante un supuesto de distribución irregular por lo que no le es aplicable el art. 34.2 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 416/2023
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complementos salariales: la cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en la determinación de la base de cálculo del plus de nocturnidad previsto en el artículo 39 del Convenio colectivo de la industria del metal de la Comunidad de Madrid. Se desestima el recurso por falta de contradicción En definitiva, la contradicción, dado que no puede apreciarse cuando las normas aplicables en los supuestos decididos sean diferentes, salvo supuestos excepcionales en los que se acredite la plena identidad de las regulaciones, con el alcance precisado [ SSTS 147/2021 de 3 de febrero (rcud. 3280/2018); 1000/2021 de 13 de octubre (rcud. 2935/2018) y 45/2002 de 19 de enero de 2022 (rcud. 655/2019); entre otras].
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 4535/2023
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mejora voluntaria: el objeto del este recurso de unificación se centra en determinar si la mejora voluntaria, denominada "premio de desvinculación" debe abonarse al trabajador declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, solo en el supuesto en el que el trabajador hubiese solicitado su reconocimiento, como exige la norma convencional de aplicación y, no cuando es el INSS el que directamente la reconoce. El juzgado estimó inicialmente la pretensión del actor. La Sala de suplicación la revoca. Ahora esta Sala estima la unificación y considera que, independientemente del procedimiento que se haya seguido para ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, siempre se debe abonar.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.