• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 6708/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada en la instancia la demanda de conflicto colectivo promovida por el Comité de empresa, en la que se reclamaba el reconocimiento de cinco personas trabajadoras a seguir percibiendo en la empresa en la que habían sido subrogadas un complemento retributivo de productividad (incentivo), acordado con la anterior empleadora menos de un año antes de la subrogación, recurre la parte actora en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por pretender incluir un dato ya reflejado; si bien se admite otra adición propuesta por derivar de la prueba documental. Y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que, la subrogación convencional operada debe atenerse a las reglas del convenio aplicable, el de la industria siderometalúrgica de Barcelona, en el que se exige un año de antigüedad en la condición de trabajo a respetar tras la subrogación, respecto al sistema de objetivos de producción. El pacto no era oponible a la empresa entrante, y el hecho de que mantenga alguno de los acuerdos no comporta, necesariamente, que deba respetar las restantes mejoras que no le vinculan. En todo caso, la conducta empresarial no supone una discriminación indirecta, pues aun pudiendo considerar feminizado el colectivo afectado (3 de 5 son mujeres), existe una explicación razonable, ajena al móvil discriminatorio, para la distinción en la aplicación del acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 179/2023
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ de Galicia que obligaba a Castromil S. A. a facilitar a cada conductor un registro de servicio tal y como lo describe el anexo III del convenio provincial de transporte de viajeros por carretera. Ese registro debe abarcar la semana anterior, la actual y la siguiente, detallar horas de conducción, trabajo y disponibilidad, ir firmado por la empresa o su delegado y entregarse en un soporte que pueda conservarse, además de dar copia al conductor. Castromil alegaba que una sentencia de 2000 ya había resuelto la cuestión y que la instalación de tacógrafos la eximía de elaborar ese documento; el Supremo rechaza ambos argumentos. La sentencia de 2000 trataba de otra normativa y no impide este litigio, y el convenio no distingue entre vehículos con tacógrafo o sin él, de modo que la obligación de proporcionar el registro alcanza a toda la flota. El recurso de la empresa se desestima y la resolución del TSJ queda firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 83/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima la demanda de una trabajadora frente a su empresa - PARADORES DE TURISMO ESPAÑA - y reconoce su derecho a la prioridad a aumentar jornada de trabajo, a ver ampliada su jornada de forma preferente con respecto a nuevos trabajadores con menos antigüedad siempre que concurran los presupuestos del Convenio. La Sala analiza el recurso de suplicación de la empleadora demandada que, en sede jurídica, denuncia la infracción del art. 11.5 del Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de España SME. La Sala razona: a) que el Convenio prevé que en los casos en los que sea necesario cubrir una plaza a tiempo completo, se tendrá en cuenta la preferencia de las personas que en el mismo departamento y Parador tengan contratos a tiempo parcial y siempre que su contrato tenga la misma consideración que la plaza a cubrir (temporal o indefinido), lo que supondrá la adjudicación directa por orden de antigüedad; b) que es requisito necesario el que el contrato del solicitante tenga la misma consideración que la plaza a cubrir (temporal o indefinido), requisito que no se cumple en el presente caso, dado que la actora ostenta la condición de personal laboral indefinido a tiempo parcial, mientras que las contrataciones que se han efectuado por la empresa demandada han sido temporales; c) que la interpretación de los Convenios ha de seguir los criterios de interpretación de los contratos; d) que, en el caso, se ha vulnerado el Convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 5171/2023
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala da respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en el auto de admisión en los siguientes términos: en aquellos casos en que se haya producido un depósito de vehículo por orden judicial, sin mediar previo contrato al respecto, y se hayan tasado y fijado por el LAJ los gastos correspondientes a aquél a la vista de los justificantes presentados, alcanzando firmeza dicha tasación, la Administración subsidiariamente responsable no podrá oponerse al requerimiento de pago de tales gastos alegando la existencia de una Instrucción interna sobre tarifas por depósito, no publicada oficialmente, que no haya sido conocida ni consentida expresamente por la entidad depositaria. Se añade que esta doctrina no contradice la establecida en las SSTS n.º 202/2024 y n.º 289/2024 sobre el misma tema, toda vez que en este caso concurren circunstancias peculiares y, además, en dichas sentencias ya se advertía que dicha doctrina debería ser aplicable "salvo disposición expresa en contra", que es lo que aquí acontece, al resultar de directa aplicación el mencionado artículo 242 de la LECr, que se impone frente a una mera Instrucción interna no vinculante dictada por la Administración obligada al pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 411/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y se confirma la estimación de la demanda que declara el derecho de la actora, contratada interina desde 2016 a 2022, a percibir la cantidad prevista en el artículo 151.2 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para el supuesto de incapacidad permanente total. En interpretación de dicho precepto, que circunscribe el derecho a la percepción de los 15.500 euros por una sola vez al personal laboral «fijo», y con remisión a sentencia previa, sostiene que si a la demandante, que tenía 64 años, se le denegara el abono de cantidad reclamada que sí se abona a los trabajadores fijos de dicha comunidad, se estarían vulnerando la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE, así como el artículo 15.6 ET. No existe ninguna razón objetiva atendible que permita justificar la diferencia de trato. Si el contrato de trabajo se extingue como consecuencia de una declaración de IPT quedan en la misma situación una persona trabajadora con contrato de duración determinada que una persona trabajadora fija: Ambas están incapacitadas para ejercer su profesión habitual y sufren los mismos perjuicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 138/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada confirma la sentencia del TSJ de Canarias que dio la razón al Comité Intercentros de Atlántica de Handling: la empresa no puede implantar, a través de pactos individuales con 92 trabajadores cuyo contrato temporal se transformó en indefinido a tiempo parcial, un nuevo sistema de pago de los festivos que sustituye el coeficiente 1,0894 aplicado desde 2007 y confirmado por la Comisión Paritaria del II Convenio en 2013. Dicho acta, como acto de interpretación del convenio, tiene la misma eficacia normativa que éste (art. 91.4 ET) y no puede ser desplazada por acuerdos particulares, pues ello vaciaría la negociación colectiva y generaría trato desigual. El Tribunal Supremo rechaza el argumento empresarial de que se tratara de una novación extintiva que permitiera fijar condiciones totalmente nuevas: no consta voluntad inequívoca de extinguir la relación anterior ni incompatibilidad absoluta entre el contrato previo y el reconvertido. Se confirma, por tanto, que el coeficiente de festivos debe regir para todo el personal, con independencia de la fecha de ingreso. Se desestima el recurso sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 421/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso interpuesto por el Sindicato Jupol, frente a la desestimación por silencio de la solicitud formulada por el citado Sindicato sobre el reconocimiento del derecho a la jubilación anticipada mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. El TS, tras considerar que existe actividad impugnable, pudiendo ser objeto de control jurisdiccional la omisión reglamentaria, entra en el fondo de la controversia y analiza la regulación de la jubilación anticipada y el régimen de segunda actividad en los cuerpos policiales para, desde el principio de igualdad, llegar a la conclusión de que se trata de situaciones homogéneas, con consecuencias jurídicas distintas, sin justificación objetiva y razonable, siendo el Estado el que financia las diferencias de cotización de los cuerpos autonómicos y la propia Administración estatal establece los coeficientes reductores de la edad de jubilación para los cuerpos de policía local, en los mismos términos que los cuerpos autonómicos, lo cual no ha hecho con los policías nacionales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, creando esta situación de desigualdad por la ausencia de regulación. El TS obliga a la Administración del Estado a iniciar un procedimiento para la regulación mediante Real Decreto de la jubilación anticipada de los miembros de la Policía Nacional encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el delito de deslealtad, al concurrir todos los elementos exigidos por el tipo: condición militar del condenado; suministro de información falsa, a sabiendas de su mendacidad, sobre asuntos del servicio -consistente en la aportación, para el reconocimiento médico anual correspondiente al expediente de aptitud psicofísica, de una analítica anterior, con la fecha falsificada-; y dolo genérico o neutro, consistente en saber lo que se hacía -elemento cognitivo- y querer hacerlo -elemento volitivo-, al tener conciencia y voluntad de transgredir la realidad. No obstante, el tribunal de instancia debió aplicar, no el tipo genérico, sino el atenuado contemplado en el párrafo segundo del art. 55 CPM, imponiendo la pena inferior en grado, ya que el recurrente se retractó, manifestando la verdad, a tiempo de que pudiese surtir efectos en el ámbito del reconocimiento médico a que iba a ser sometido. Aunque las reglas penológicas han de partir de la pena correspondiente al tipo penal apreciado -y, en el caso, procediera aplicar la correspondiente al tipo atenuado-, no puede aplicarse la regla que pretende el recurrente contemplada en el art. 66.2.ª CP -que permitiría, a su vez, aplicar la pena inferior en uno o dos grados cuando concurren dos o más circunstancias atenuantes o una muy cualificada-, pues la circunstancia atenuante contemplada en el art. 21.4.º CP que fue apreciada en la sentencia condenatoria -haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades- es elemento integrante y motivo tenido en cuenta por el legislador para configurar el tipo atenuado del delito de deslealtad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GERMAN RUBIERA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 84/2025
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma por esta sentencia el Auto del Juzgado de la instancia que acuerda otorgar la medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión adoptada por la Administración y ello al entender que se acredita de forma adecuada la existencia de perjuicios para el recurrente que pudieran derivarse de la ejecución del acto impugnado, fijándose especialmente en el eventual arraigo que pudiere tener el recurrente en nuestro país, y ello considerando que el mismo existe al acreditar el arraigo que invoca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 255/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jornada: en el presente recurso de casación ordinaria la cuestión a resolver es si las personas trabajadoras que prestan sus servicios en jornada de "turno total" tienen derecho a que se señalicen y computen en sus calendarios laborales los días de vacaciones en días laborales conforme a su turno, pretensión que ha sido estimada por la sentencia recurrida, y que se reconozca el derecho de los trabajadores que prestan sus servicios en jornada de turno total a la asignación de dos semanas laborales seguidas de vacaciones señaladas en sus calendarios laborales y computadas conforme a lo anterior, pretensión que ha sido desestimada por la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recurrida. Se recurre por la empresa y por la UGT, la empresa alega que ya se cumple con la norma convencional sin necesidad de introducir cambio alguno, y por parte de la UGT, alega que de aceptarse el criterio de la sentencia, se llegaría al absurdo de que los trabajadores del turno total podrían llegar a disfrutar de unas vacaciones ininterrumpidas de 40 días, y ello vulneraría las previsiones de las normas interpretativas del Código Civil en la medida en que sería contrario a los intereses de ambas partes y desde luego dificultaría de manera considerable el proceso productivo especial en esta empresa. La Sala de Casación tras rechazar la revisión de los hechos probados, y las cuestiones procesales que las partes le plantean, rechaza los dos recursos, y concluye, que de no hacerse como recoge la sentencia de la AN, no disfrutarían el periodo de vacaciones que les corresponde, al solaparse, estos con los días de descanso. Y si bien, pudiese existir un problema de asignación, este se deberá resolver en cada caso concreto atendiendo a las particularidades de cada centro de trabajo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.