Resumen: Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Determinación de la base imponible y del tipo de gravamen. Aprovechamiento especial en aquellos casos en que la utilización efectiva del dominio público para tales instalaciones sea, en algunos casos, constitutiva de un uso privativo. Tipos de gravamen. Remisión íntegra a la jurisprudencia que establecen las sentencias de esta Sala de 26 y 30 de abril de 2024 (recursos de casación n.º 6542/2022 y 6655/2022, respectivamente).
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la confederación intersindical demandante y con ello la demanda de conflicto colectivo interpuesta. El primer motivo, relativo a la falta de acción respecto a la primera pretensión de la demanda, es estimado lo que lleva a considerar que el sindicato demandante tiene acción en la medida en que existe un conflicto real y actual. En consecuencia, el análisis de la infracción del art 57 del convenio va a ir referido a la totalidad de las pretensiones de la demanda. Se cuestiona si las personas trabajadoras a quienes es de aplicación el convenio para las cajas y entidades financieras de ahorro tienen derecho a determinada interpretación de sus derechos en materia de ayudas por estudios establecidos en aquel precepto. Se declara la conformidad con la interpretación que efectúa la sentencia de forma que es la pretensión de generalidad, sin matices y sin análisis de las circunstancias de cada caso, lo que impide la estimación de la demanda; por el contrario, habrá de analizarse caso por caso y tomar la decisión pertinente, en función de las circunstancias objetivas que concurran y no solo por la voluntad unilateral de la persona beneficiaria. No procede una extensión genérica de las ayudas para estudios que incluya todas las posibilidades fácticas, sino que hay que ir al caso concreto.
Resumen: Red Eléctrica de España, S.A.U., interpuso recurso frente al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con la impugnación de la modificación de la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Tirvia, reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos. Frente a dicha sentencia Red Eléctrica de España, S.A.U., interpuso recurso de casación que ha sido estimado. La Sala concluye que los acuerdos de modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, de existir acuerdo inicial de imposición de la tasa, no es exigible un nuevo acuerdo de imposición, cualquiera que sea el alcance de dicha modificación de la ordenanza reguladora, si no se ha adoptado el preceptivo acuerdo posterior, suprimiendo aquellas. Los ayuntamientos, al establecer o modificar una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte energía, gas, agua e hidrocarburos deben regirse, en cuanto a la determinación de la base imponible y del tipo de gravamen, por lo dispuesto en la ley.
Resumen: Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Determinación de la base imponible y del tipo de gravamen. Aprovechamiento especial en aquellos casos en que la utilización efectiva del dominio público para tales instalaciones sea, en algunos casos, constitutiva de un uso privativo. Tipos de gravamen. Remisión íntegra a la jurisprudencia que establecen las sentencias de esta Sala de 26 y 30 de abril de 2024 (recursos de casación n.º 6542/2022 y 6655/2022, respectivamente).
Resumen: Conflicto colectivo: La cuestión suscitada en el presente recurso de casación tiene por objeto determinar cuál es el convenio colectivo de aplicación. La parte actora, propone que sea de aplicación prioritaria el sectorial de intervención social de la provincia de Guipúzcoa con relación al convenio colectivo de la empresa Cruz Roja, una vez este ha sido denunciado y ha perdido su vigencia expresa, siendo el mismo anterior a la entrada en vigor del RDL 32/2021, conforme dispone su DT 6ª y 7ª. El recurso se desestima, por aplicación de las DDTT 6ª y 7ª del RDL 32/2021, la modificación operada en el apartado 2 del art. 84 y por plantear cuestiones nuevas, que no se plantearon en la primera instancia.
Resumen: La cuestión objeto de debate consiste en determinar si el plus del artículo 52 del Convenio colectivo de Ferrovial Servicios, S.A., que afecta a los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes, debe ser interpretado en el sentido de que el tiempo de viaje en pasivo sea considerado tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. La AN desestimó la demanda. Los sindicatos recurren en casación ordinaria. La Sala IV expone que el art. 52 no define la jornada, sino que se limita a establecer un concepto retributivo para aquellos supuestos en los que quien viaja "en pasivo" en el tren deba pasar a realizar trabajo efectivo. Este plus no contradice la normativa comunitaria, puesto que se considera que el tiempo de la persona que viaja es tiempo de trabajo; cuestión distinta sería si dicho precepto estableciese que el tiempo de viaje en pasivo no computa como tiempo de trabajo. La norma cuya nulidad se postula no contradice otras de rango superior, por lo que no procede declarar la nulidad del art. 52 y desestima el recurso. Asimismo, se solicita que se plantee una cuestión prejudicial ante el TJUE que no se admite por no existir duda, ni necesidad de interpretación alguna.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimó el recurso contencioso-administrativo presentado por Red Eléctrica de España S.A.U. frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Grandas de Salime que aprobó la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Frente a dicha sentencia se ha presentado recurso de casación que ha sido estimado parcialmente. Concluye la Sala que los Ayuntamientos, al establecer o modificar una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, deben regirse, en cuanto a la determinación de la base imponible y del tipo de gravamen, por lo dispuesto en la ley, de forma que no cuentan con habilitación legal para gravar con dicha tasa, únicamente, el aprovechamiento especial, en aquellos casos en que la utilización efectiva del dominio público para tales instalaciones sea, en algunos casos, constitutiva de un uso privativo. No es compatible con la regulación legal de las tasas que se emplee, para gravar el aprovechamiento especial, la base imponible prevista para el uso privativo y se apliquen dos diferentes tipos de gravamen, uno del 5% para supuestos de mayor intensidad de uso; y otro del 2.5% para los de menor intensidad.
Resumen: Por el SEPE se plantea si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La Sala IV estima el recurso, reiterando que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que el actor estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-Covid no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
Resumen: La resolución analizada resuelve el debate en torno a la inclusión para el computo de los trienios devengados por la parte actora de los periodos de inactividad de los contrato fijos discontinuos. La empleadora había denegado su inclusión remitiéndose a la regulación convencional, en la que siempre se vinculaba el devengo de la antigüedad a la efectiva prestación de servicios. Sin embargo la Sala parte de la
doctrina contenida en el Auto del TJUE de 15 de octubre de 2019 (asuntos acumulados c-439/18 y c-472/18) y ratifica la sentencia recurrida que estimaba la demanda.
Resumen: Se interpone demanda de impugnación de convenio colectivo en el que se cuestiona la validez de dos acuerdos de 28 de abril y 30 de mayo de 2022 de la Comisión Negociadora del IV Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, incorporados como Anexos al V Convenio colectivo, que contenían reglas de aplicación del incremento salarial previsto en el artículo 26 para el año 2021, junto a la legalidad del artículo 26 del texto convencional. La AN estima en parte la demanda y declara la ilegalidad de algunos incisos de dichos acuerdos y del art. 26 del V Convenio colectivo. Recurre en casación ordinaria la Asociación de Empresas de Servicios de Asistencia en tierra en aeropuertos. La Sala IV entiende que se trata de un problema de retroactividad de la norma convencional, y considera que en los convenios colectivos cabe el uso de la técnica de la retroactividad, con un límite infranqueable: no puede afectar a derechos adquiridos. El caso que se analiza afecta a derechos adquiridos como identifica la sentencia de instancia. Desestima el recurso.