Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación de Convenio colectivo interpuesta por el sindicato por la Confederación Intersindical Galega (CIG) frente al Grupo Eroski en la que se pretendía la declaración de ilegalidad del Acuerdo de modificación parcial del VII Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski pactada entre el Grupo Eroski y las representaciones de los sindicatos FETICO, CCOO y UGT. Se aprecia la excepción de inadecuación de procedimiento al no alegarse infracción de normas legales de derecho necesario que justifiquen acudir a la modalidad procesal de Impugnación de Convenio.
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Alicante contra el Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2022 y adecuación de la planta judicial. En la sentencia se considera, en primer lugar, la existencia de justificación legal de la extensión de la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Elche al partido Judicial de Novelda; y, en segundo lugar, la inexigibilidad de los trámites previstos en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015 en el supuesto examinado.
Resumen: RCO. Conflicto Colectivo que plantean CCOO y CSIF frente a VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCÍA SA (VEIASA) en cuestión de falta de abono del Plus quebranto de moneda (concepto extrasalarial) previsto en el artículo 32 del Convenio aplicable con motivo de la supresión de los pagos en efectivo. El TS declara que No es necesario tramitar una inaplicación del convenio, No constituye modificación sustancial de condiciones de trabajo, tiene causa justificada, y no es condición mas beneficiosa. No cabe apreciar discriminación por razón de género por el simple dato de que en el colectivo afectado hay más mujeres que hombres, sin evidenciarse, ni siquiera indiciariamente, ningún tipo de sesgo. Doctrina sobre la revisión de hechos declarados probados. Se confirma la sentencia recurrida
Resumen: Conflicto Colectivo planteado por SEMAF (Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios) frente a FGC (Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya ) sobre cumplimiento del Acuerdo de la comisión de seguimiento del convenio de fecha 1 de marzo de 2016 y el incremento retributivo. Defectuosa formulación del recurso; la mención que realiza de preceptos ajenos al propio acuerdo lo es de simple sumatorio o meramente instrumental
Resumen: Se recurre en casación la sentencia de la AN que desestimaba la pretensión de dos sindicatos. La cuestión principal suscitada se refiere a si el acuerdo adoptado (el 3 de noviembre de 2021) por la Comisión Paritaria del XII Convenio Colectivo Estatal de Centros de Educación Infantil, sobre actualización de tablas salariales, sobrepasa sus funciones interpretativas. La Sala IV, tras repasar las funciones de las omisiones paritarias, confirma la sentencia dictada por la AN razonando que la interpretación sistemática (del convenio) avala la interpretación asumida en la instancia, que respaldó lo acordado por la Comisión Paritaria y si la retribución salarial aparece separada para las plantillas de unos u otros tipos de centros afectados por el convenio, resulta del todo acorde con ello que los sistemas de revisión puedan diferenciarse.
Resumen: Cuando el convenio de grupo de empresa es de ámbito estatal y transciende el ámbito territorial de una comunidad autónoma no están legitimados para negociar los sindicatos que no se encuentren en alguno de los supuestos regulados en el artículo 87. 2, apartados a) -sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos- y c) -sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiere el convenio. Aunque el art. 85.2 ET admite la posibilidad de que los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, a través de las oportunas reglas de complementariedad, pueden establecer los términos y condiciones para regular el deber de negociar los planes de igualdad en el ámbito de las empresas sometidas al mismo, el supuesto litigioso no se acomoda a tal previsión, pues no se trata de de participar en la negociación del plan de igualdad de una empresa, sino de un grupo de empresas, sin que el convenio colectivo aplicable incluya previsión alguna en tal sentido.
Resumen: La regulación de las contraprestaciones económicas percibidas por la prestación del suministro de agua potable, mediante gestión indirecta, no se contemplará en una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de tales servicios públicos, cuando el receptor del servicio, como es el caso, sea una administración pública de carácter local.
Resumen: RCO. Impugnación por ilegalidad de dos párrafos del artículo 82.2 del I Convenio colectivo del Grupo Parcial de Cepsa. De conformidad con la doctrina de la STS 954/2024, de 26 de junio (rec. 162/2022), que diferencia el supuesto del resuelto por la STS 430/2024, de 6 de marzo (rec. 281/2021), no concurre pérdida sobrevenida de objeto litigioso, toda vez que el convenio colectivo impugnado ha sido sucedido por otro (II CC BOE 28-2-2024) con disposiciones sustancialmente similares, aunque deroge el anterior. Las previsiones sobre utilización y autorización de correo electrónico contenidas en los párrafos impugnados no vulneran la libertad sindical del sindicato recurrente. En coincidencia con el Ministerio Fiscal, se desestima el recurso de casación y se confirma la sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional
Resumen: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT): la acción de impugnación de la decisión unilateral de la empresa empresarial de dejar de abonar a los trabajadores a distancia los pluses de transporte, subvención de comida y comida en especie, está caducada por no haberse impugnado la decisión empresarial dentro del plazo legal establecido al efecto. De haberlo hecho, la MSCT, hubiese sido nula por no haber acudido al procedimiento del art. 41 del TRLET, incluso en el supuesto de que la empresa hubiere podido justificar dicha medida. Tampoco vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ni el derecho a la negociación colectiva, ni tampoco a la libertad sindical, denunciado. La declaración de la caducidad de la acción no afecta a esos derechos.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por la Federación Sindicat D’estalvi de Catalunya – Sindicato de Empleados de Crédito (FEDERACIÓN SEC) contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA S.A). En tal demanda se interesaba que, en correcta interpretación del art.34.9 ET, se reconociera a la RLT el derecho de acceder en cualquier momento y de forma inmediata al registro de jornada. La AN, interpretando la literalidad de tal precepto y dada la existencia de un procedimiento relacionado dictado por el TS, descarta que exista el derecho de la RLT a un sistema de puesta a disposición inmediato de los registros de jornada que resulte complementario al pactado con la mayoría de la representación de los trabajadores y también previsto en acuerdo sectorial y en el propio Convenio colectivo del sector de la banca.