• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 113/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la pretensión principal de la demanda interpuesta por varios sindicatos frente a la empresa Makro Autoservicio Mayorista S.A y declara la nulidad de la regulación del complemento de IT para centros de trabajo con un índice de absentismo superior al 3,5% contenido en acuerdo de modificación sustancial de condiciones de trabajo de fecha 31 de mayo de 2018, al ser dicha regulación vulneradora del derecho a no discriminación por razón de enfermedad o condición de salud. Previamente, se declara la inadecuación de procedimiento respecto a la segunda de las pretensiones ejercitadas, dejando imprejuzgada la acción atinente a si tras la declaración de nulidad, debe regir el anterior acuerdo de empresa de fecha 26-2-2002 regulador del complemento de Incapacidad temooral o el art. 50 del Convenio colectivo sectorial de grandes almacenes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 268/2023
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es admisible el recurso cuando, aun presentando defectos no esenciales, su contenido permite observar la existencia de razonamientos suficientes para permitir tanto la debida defensa por la contraparte, como el enjuiciamiento por la Sala. La petición de principio implica partir de unas premisas fácticas que no son las que han quedado firmes. No cabe apreciar una vulneración normativa que carece de apoyo en la declaración de hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 227/2023
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plan de igualdad: La controversia suscitada en este recurso de casación radica en determinar si debe inscribirse y registrarse el Plan de Igualdad de Empresa (PIE) cuya inscripción ha sido denegada por la autoridad laboral, y en concreto, si transcurrido el plazo de tres meses desde que se presentó la solicitud de registro, la Autoridad laboral una vez que ha operado el silencio administrativo positivo, puede dictar una resolución posterior denegando la inscripción del PIE. La sentencia de instancia del TSJ Madrid, estimó la demanda de la empresa, dejando sin efecto las resoluciones que denegaban la inscripción del plan de igualdad. Recurrida dicha decisión por la Abogacía del Estado, la Sala de casación considera ahora que el silencio administrativo positivo, transcurrido tres meses desde que la petición de inscripción (art. 24.1 LPAC) no permite que la resolución expresa que se dicte con posterioridad a dicho plazo deniegue la inscripción del PIE, cuando el art. 24.3 LPAC impone en estos casos que la resolución expresa posterior que se dicte a la producción del acto solo podrá ser confirmatoria del mismo y, todo ello independientemente de que no se haya llegado a un acuerdo sobre el PIE, cuando la causa de esa situación únicamente es atribuible a los sindicatos que lo estaban negociando.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 36/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto por la empresa demanda y con ello se desestima la demanda de conflicto colectivo. Se desestima el recurso del sindicato demandante ELA. Se planteaba la vigencia de las medidas de MSCT tras fusión por absorción de la empresa CCS por parte de Global Rosetta S.L. En diciembre 2014, la absorbida CCS pactó con los representantes de los trabajadores determinadas MCST, que incluía entre otras medidas la congelación salarial sujeta al EBITDA. Por la Sala IV se efectúan los siguientes pronunciamientos: 1.- Se desestima la prescripción de la acción en tanto que los efectos reales de las medidas siguen vigentes y en aplicación. 2.- Se desestima el motivo referido a la supuesta falta de información y consulta a los representantes de los trabajadores en el proceso de fusión, en del art 44 ET y de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles en la actualidad derogada-. 3.- En cuanto al fondo del asunto, en aplicación del art. 44 ET y doctrina TJUE se mantiene la vigencia del acuerdo y referencia del EBITDA con respecto a la empresa absorbente. Los efectos objetivos de la normativa establecida en el art. 44 ET han de ser respetados en lo que se refiere al acuerdo de MCST, sin que la fusión por absorción suponga dejar sin efecto el mentado acuerdo, ni siquiera parcialmente, puesto que, persistiendo esas condiciones, el EBITDA a tener en cuenta a partir de la fusión debe ser el de la empresa absorbente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4018/2023
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida acoge el criterio de la de instancia, y desestima el recurso de la trabajadora, argumentando que una jornada diaria no es el parámetro adecuado para determinar los excesos de jornada, máxime cuando su duración puede variar según los turnos, por lo que los pactos y acuerdos colectivos normalmente tienden a un cómputo anualizado al que aplicar los principios de proporcionalidad salarial. Dicho fallo es ahora confirmando por la Sala IV aplicando jurisprudencia (STS 1044/2020, de 1 de diciembre (rec. 18/2019), entre otras) y razonando que el cómputo anual de horas trabajadas es la opción más justa y equitativa. Especialmente en el caso que nos ocupa, habida cuenta de dos circunstancias relevantes: el hecho de que en el convenio colectivo se haya establecido una jornada de carácter anual (número de horas año) y, además, el dato de que, aun no estando ante una jornada de distribución irregular, no todos lo días de trabajo tienen las mismas horas ya que, cuando se trabaja en turno de mañana o tarde, son siete las horas de trabajo efectivo diarias; mientras que si se trabaja en turno de noche, las horas de trabajo efectivo son diez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 104/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida deja sin efecto la resolución administrativa impugnada que denegó su registro y ordena la inscripción del plan de igualdad presentado en su momento por la demandante. Razona, que la empresa ha elaborado un plan de igualdad cuyo contenido ha sido considerado ajustado a derecho por la administración demandada, tras haber efectuado la subsanación que le fue requerida. La demandante carece de representantes legales de los trabajadores en sus centros de trabajo, salvo en uno en el que tiene un delegado de personal que pertenece al sindicato ELA, al que se le comunicó el plan que previamente había remitido la empresa a su sindicato y no manifestó objeción a su aprobación. Ha intentado constituir una comisión negociadora, con los sindicatos más representativos, sin que por éstos se haya accedido a ello. La Sala IV confirma este fallo razonando que la consecución del PIE es obligatoria, y la ausencia de acuerdo en el caso del PIE genera su inexistencia y la comisión de una infracción laboral muy grave ( artículo 8.17 LISOS), así como la imposibilidad de acudir a determinadas convocatorias públicas ( artículo 71.1.d de la Ley 9/2017). Continua exponiendo que la sentencia recurrida acoge una solución acertada. Sostener lo contrario equivaldría a sentar una obligación (contar con PIE pactado) sin posibilidad de cumplimiento en caso como el presente donde se produce una incomparecencia sindical reiterada a la constitución de la comisión negociadora. En definitiva, la empresa puso en marcha los mecanismos de negociación legalmente establecidos a tal efecto, lo cual justifica especialmente que, en un supuesto como el presente, se haya apreciado la concurrencia de una situación excepcional de bloqueo negocial por parte del órgano judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 199/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si debe aplicarse el plazo de caducidad de un año previsto en el artículo 195.2 LUIB a procedimientos sancionadores y de restablecimiento del orden urbanístico iniciados antes de la entrada en vigor de la ley, y cómo deben computarse las suspensiones por presentación de proyectos de legalización o demolición incompletos. La Sala estima el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Defensa del Territorio del Consell Insular de Mallorca, revocando la sentencia de instancia que había anulado las resoluciones sancionadoras y de demolición por caducidad del procedimiento. El núcleo jurídico se centra en la aplicación del artículo 195.2 de la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB), en relación con la disposición transitoria octava. La sentencia aclara que dicho artículo es aplicable a procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley (01/01/2018) y no concluidos, pero que el plazo de caducidad de un año no se computa retroactivamente. Además, las sucesivas presentaciones de proyectos de demolición incompletos por parte de los interesados suspendieron válidamente el cómputo del plazo, conforme a los supuestos previstos en el artículo 195.2. La Sala considera que estas interrupciones fueron imputables a los promotores, por lo que no se produjo la caducidad del expediente. En consecuencia, se valida la actuación administrativa y se desestima el recurso contencioso, imponiendo costas al actor en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 3772/2023
  • Fecha: 27/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tipo de gravamen de la tasa debe aparecer claramente determinado en la propia ordenanza o en los anexos publicados junto con la misma, conforme al art. 16.1.a) y art. 17.4 del TRLHL. Un Ayuntamiento puede establecer en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos en los supuestos de aprovechamiento especial un tipo de gravamen del 1,5% para supuestos de aprovechamiento especial ligero, y del 3,5% para supuesto de aprovechamiento especial intenso. Es admisible que un Ayuntamiento grave únicamente los aprovechamientos hechos por instalaciones destinadas a la distribución y al transporte de la energía eléctrica y del gas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 1621/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determina que a los trabajadores fijos discontinuos se les compute todo el tiempo de duración de la relación laboral, a efectos de antigüedad, y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado, porque de lo contrario se produciría una diferencia de trato peyorativa para dichos trabajadores respecto de los trabajadores a tiempo completo. Se ha de tener en cuenta la unidad esencial del vínculo con la contratante puesto que desde junio del 2014 aparece que ha venido prestando servicios, los cuales han de ser computados a efectos de antigüedad .El principio de no discriminación entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo se aplica a las condiciones de empleo, entre las que figura la retribución, que incluye los trienios, por lo que la retribución de los trabajadores a tiempo parcial debe ser la misma que la de los trabajadores a tiempo completo, sin perjuicio de la aplicación del principio pro rata temporis.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 144/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras contra la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía. La Sala declara que el complemento por IT previsto en la norma convencional debe mantenerse durante los periodos de prórroga extraordinaria de la IT al no prever el Convenio una limitación temporal, fundamentando tal declaración en reiterados pronunciamientos del TS. La Sala declara igualmente que la cotización a la Seguridad Social deberá efectuarse teniendo en consideración tal complemento también durante los periodos de prórroga de la IT, más allá de los 545 día

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.