• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5303/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo consiste en: 1) Determinar si, en los supuestos de modificaciones de ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, en las que se excluya la tributación de la utilización privativa y se establezca la tributación del aprovechamiento especial en función de la intensidad de uso, modificando el sistema de cuantificación de la tasa, es necesario un nuevo acuerdo de imposición y establecimiento de dicho tributo. 2) Aclarar si, un Ayuntamiento que, en uso de su autonomía local, establece o modifica una ordenanza fiscal reguladora de la tasa, puede a la vez catalogar instalaciones tales como cajas de amarre, líneas subterráneas, torres metálicas, apoyos, transformadores, depósitos u otros elementos similares como aprovechamientos especiales de especial intensidad. 3) Precisar si, las ordenanzas municipales reguladoras de esta clase de tasas pueden fijar un tipo de gravamen del 2,5% para supuestos de aprovechamiento especial de menor intensidad (tendido eléctrico, líneas aéreas o cables de transporte de energía) justificado en las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en relación con las medianerías, balcones, terrazas y porches.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 175/2022
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La asociación empresarial solicitó descontar en su totalidad el plus de emergencia de la deuda que se reconociese en caso de considerar horas extras las prestadas en jornadas especiales de presencia física en base en los servicios de emergencias de transporte sanitario, aplica el IV CC transporte de enfermos. El TSJ desestimó la demanda de ALECA no aprecia homogeneidad de conceptos para que opere la absorción y compensación el plus incluye dietas y nocturnidad siendo extrasalarial la dieta y la nocturnidad retribuye la penosidad del trabajo, están alejados de la jornada extraordinaria que retribuye tiempo de trabajo realizado. ALECA en casación cuestiona si el exceso de horas de guardias sobre la jornada anual del convenio (1800 h) se ve retribuida con el plus de emergencia no siendo horas extras, no realizándose más guardias de la previstas solicita compensación o en su caso compensación de conceptos que retribuye el plus para evitar el enriquecimiento injusto entiende que la nocturnidad es concepto homogéneo. La Sala IV confirmó la sentencia del TSJ, aprecia la diferencia de la regulación convencional de las horas extras y el plus de emergencias. El plus retribuye los excesos de jornada, dietas y nocturnidad a tanto alzado y se abona en cualquier caso incluso sin producirse como disponibilidad. Todo el trabajo es efectivo (rc 123/20). No hay homogeneidad. No admite compensación parcial, altera la demanda, no fragmentar el plus. Interpretación del convenio ajustada a derecho
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 161/2022
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: lo que aquí se discute es la decisión de la empresa (Agencia Pública Andaluza de Educación) de dejar sin efecto una medida anterior previamente pactada en un proceso de reestructuración estaba destinada a la promoción profesional de los trabajadores integrados en un determinado grupo, es ajustada a derecho. El juzgado desestimó el conflicto colectivo, confirmándose después por la Sala de suplicación. Ahora la Sala de unificación desestima el recurso y confirma la sentencia impugnada por no poder entrar a valorar una nueva cuestión que se introdujo por primera vez en esta instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 1076/2022
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden TED/989/2022, de 11 de octubre, la Orden TED/995/2022, de 14 de octubre, la Orden TED/1232/2022, de 2 de diciembre y la Orden TED/1295/2022, de 22 de diciembre. El recurso se interpone porque se reprocha a las órdenes citadas el hecho de que no se apartaran y/o modificaran la norma reglamentaria que contenía la metodología de actualización de los costes a la operación, utilizando otros índices para determinar el coste del combustible, como se recoge en el informe pericial, lo que supondría, de facto, implantar una metodología cuya aprobación corresponde al legislador o al titular de la potestad reglamentaria, que excede del ámbito de control jurisdiccional que corresponde a los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo. Se concluye la desestimación del motivo de impugnación basado en la insuficiencia retributiva: las órdenes impugnadas de actualización de los costes de combustible y otros gastos de explotación de las instalaciones de biomasa, se ajustaron a la metodología prevista para dicha actualización de costes por la Orden 1345/2015. No aplicación de la nueva metodología para la actualización de la Ro de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del coste del combustible a las órdenes impugnadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6312/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional objetivo consisten en: (1) Fijar el alcance de la impugnabilidad de disposiciones generales que reproduzcan regulaciones previas que no hayan sido impugnadas ni anuladas, y si pueden ser consideradas, por tanto, consentidas y firmes. (2) Discernir si los principios contenidos en la Directiva 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, gozan de efecto directo en el momento de aprobarse la ordenanza impugnada, aun cuando todavía no hubiere sido aprobada la correspondiente Ley de trasposición. (3) Determinar si el artículo 23 TRLHL y el artículo 36.2 LGT permiten identificar al sujeto pasivo de una tasa de tratamiento de residuos por ser titular de un contrato de suministro de agua. (4) Ponderar si los requisitos de notificación de las liquidaciones contemplados por el artículo 102.2 de la Ley General Tributaria pueden o no enervarse con el establecimiento de un sistema de gestión de la tasa a través de la compañía prestadora del servicio de abastecimiento de agua, practicándose la notificación de cada liquidación al contribuyente por medio exclusivamente de la factura del agua y sin los requisitos del referido precepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4895/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: determinar si, en los supuestos de modificaciones de ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, en las que se excluya la tributación de la utilización privativa y se establezca la tributación del aprovechamiento especial en función de la intensidad de uso, modificando el sistema de cuantificación de la tasa, es necesario un nuevo acuerdo de imposición y establecimiento de dicho tributo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5482/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consisten en determinar si se opone a los principios de equivalencia y de eficacia una regulación nacional que exija aportar una garantía en forma de dinero en la Caja General de Depósitos para acordar la suspensión cautelar de la devolución de una ayuda de Estado o resulta posible acordarla siempre que el solicitante acredite la existencia de perjuicios de imposible o difícil reparación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 82/2024
  • Fecha: 17/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por CCOO y UGT contra la patronal del sector químico y declara que la cláusula de garantía salarial prevista en el artículo 38 del Convenio Colectivo para los años de vigencia 2021, 2022 y 2023 y que se ha establecido en la Comisión Negociadora en un importe del 10,3 %, se debe aplicar íntegramente por las empresas del sector a la Masa Salarial Bruta del año 2023, una vez depurada y homogenizada en la empresa, y en consecuencia dicho porcentaje ha de aplicarse a todas las personas trabajadoras de alta en la empresa en la fecha del 31 de diciembre de 2023, sin distinción alguna por su fecha de entrada en la misma. Para ello efectúa una interpretación gramatical y sistemática del art. 38 del XX Convenio sectorial, considerando que la interpretación que defiende la patronal implica una doble escala salarial carente de justificación objetiva y contraria a la proscripción de la compensación y absorción prevista en el propio art. 38.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 120/2024
  • Fecha: 17/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el Sindicato Autónomo de Trabajadores del Banco de España contra dicha entidad sobre tutela de los derechos fundamentales. El hecho de que la empresa haya ofrecido al Grupo directivo una ampliación de jornada de forma voluntaria sin previa negociación con la representación social no supone una ilícita negociación individual en masa de condiciones de trabajo pues el art. 17 del Plan de Reestructuración incorporado al Convenio de 1990 y que forma parte e la normativa convencional aplicable con arreglo al art. 6 del presente Convenio le faculta al Banco para “establecerlo” lo cual implica que puede imponerse tanto con carácter forzoso como ofertarlo de forma voluntaria.Tampoco el hecho de que el Banco haya rehusado convocar la Comisión Paritaria lesiona derecho alguno del sindicato actor, pues quién reclamó la convocatoria de la misma fue un órgano de representación unitaria cual es el Comité Nacional de Empresa, y ello además no impidió que se pudiera promover conflicto colectivo alguno por el sindicato actor ,y menos el presente que al versar sobre tutela de la libertad sindical está exento de cualquier procedimiento extrajudicial previo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 711/2022
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del TS aborda la impugnación del reglamento en lo que afecta a las plazas de Letrados de la Administración de Justicia incluidas en la citada oferta de empleo público, a saber: 84 plazas a cubrir por concurso; y 9 plazas a cubrir por concurso-oposición, de las cuales 1 en el cupo de personas con discapacidad. En primer lugar, la sentencia confirma que la previsión de ocupar las plazas de ese cuerpo por concurso al amparo de la Ley 20/2021, no es posible porque el sistema de acceso a ese cuerpo está regido por el art. 441 de la LOPJ,, por tanto, sólo es posible por oposición, sin que quepa aplicar supletoriamente la D.A. 6ª u 8ª de la Ley 20/2021, porque no existe laguna al respecto, y sin que el carácter excepcional de los procesos de estabilización justifique la posibilidad para ningún cuerpo o escala de funcionarios, sino que el art. 2 delimita el ámbito de aplicación de la Ley 20/2021 indicando que afecta a "plazas de naturaleza estructural" de las Administraciones Públicas que estén ocupadas de forma temporal y tengan cobertura presupuestaria". Además, la sentencia señala que tanto las 84 plazas, como las 9, se ven afectadas por el reproche de inobservancia del porcentaje de reserva para personas discapacitadas, porque no se ha respetado el porcentaje de plazas reservadas a personas con discapacidad previsto en el art. 38.1 del Reglamento del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

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