• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el delito de deslealtad, al concurrir todos los elementos exigidos por el tipo: condición militar del condenado; suministro de información falsa, a sabiendas de su mendacidad, sobre asuntos del servicio -consistente en la aportación, para el reconocimiento médico anual correspondiente al expediente de aptitud psicofísica, de una analítica anterior, con la fecha falsificada-; y dolo genérico o neutro, consistente en saber lo que se hacía -elemento cognitivo- y querer hacerlo -elemento volitivo-, al tener conciencia y voluntad de transgredir la realidad. No obstante, el tribunal de instancia debió aplicar, no el tipo genérico, sino el atenuado contemplado en el párrafo segundo del art. 55 CPM, imponiendo la pena inferior en grado, ya que el recurrente se retractó, manifestando la verdad, a tiempo de que pudiese surtir efectos en el ámbito del reconocimiento médico a que iba a ser sometido. Aunque las reglas penológicas han de partir de la pena correspondiente al tipo penal apreciado -y, en el caso, procediera aplicar la correspondiente al tipo atenuado-, no puede aplicarse la regla que pretende el recurrente contemplada en el art. 66.2.ª CP -que permitiría, a su vez, aplicar la pena inferior en uno o dos grados cuando concurren dos o más circunstancias atenuantes o una muy cualificada-, pues la circunstancia atenuante contemplada en el art. 21.4.º CP que fue apreciada en la sentencia condenatoria -haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades- es elemento integrante y motivo tenido en cuenta por el legislador para configurar el tipo atenuado del delito de deslealtad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 143/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación ordinaria interpuesto por la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó su demanda de conflicto colectivo. UNT solicitaba que se declarara discriminatorio el régimen del plus más jornadas previsto en el convenio colectivo de HEFAME, por excluir o dificultar el acceso a dicho complemento a quienes tienen reducciones de jornada por cuidado de familiares, en su mayoría mujeres. La Sala concluye que no existe discriminación, ya que la práctica totalidad de los trabajadores con reducción de jornada perciben igualmente el plus, y que el sindicato actor tiene legitimación activa para promover el conflicto. Se inadmite además la alegación sobre la proporcionalidad del plus como cuestión nueva introducida extemporáneamente en el recurso. La sentencia impugnada queda confirmada, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 50/2025
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación de convenio colectivo interpuesta por el sindicato Alferro contra las empresas que conforman el Grupo Renfe porque la previsión contenida en el Acuerdo de Desarrollo Profesional que establece que se compensarán con descanso las horas nocturnas a partir de la setecientas una no contraviene lo establecido en materia de retribución de horas nocturnas en el artículo 26 del ET, dado que las primera setecientas horas nocturnas se hayan integradas en el nuevo sistema retributivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 106/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo, en la sentencia apuntada, desestima los recursos de casación interpuestos por CCOO y la CIG contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que había rechazado la demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO y apoyada por otros sindicatos contra Portos de Galicia. La demanda impugnaba la exclusión de los celadores-guardamuelles del horario de verano aplicada en 2022, alegando que se trataba de una modificación sustancial de condiciones de trabajo sin seguir el procedimiento legal ni justificar causas. El Supremo confirma que no existía un derecho adquirido o condición más beneficiosa consolidada para ese colectivo respecto al horario de verano y que las notas informativas anuales y la Instrucción de 2013 no atribuían tal derecho. Además, descarta que la sentencia recurrida incurriera en incongruencia omisiva al no pronunciarse expresamente sobre la nulidad solicitada, ya que al negar la existencia de la condición más beneficiosa respondió a todas las pretensiones. Por ello, se confirma la sentencia de instancia y se declara firme, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 40/2025
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, trabajador, cuyo contrato se extinguió, tras situación de prejubilación, por acuerdo con la empresa en 2019, en el que se pactó mantener el derecho a disfrutar de la tarifa eléctrica bonificada, recurre la sentencia de instancia que desestima su demanda, en reclamación del suministro eléctrico que disfrutó, al apreciar cosa juzgada. La Sala de lo Social siguiendo su propio criterio y la doctrina unificada, desestima el recurso dado que, los beneficios sociales del personal activo como de los trabajadores jubilados habían acabado vinculados a los sucesivos convenios del grupo ENDESA y que, al perder su vigencia el IV de esos convenios, en el que se encontraba el derecho a fluido eléctrico del personal activo y pasivo, desapareció ese derecho, en pie de igualdad para ambos colectivos, habiendo quedado juzgada la pretensión por sentencia firme del TS dictada en conflicto colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 134/2023
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la empresa y en consecuencia se confirma el derecho de las personas trabajadoras que ejercen su derecho a reducción de jornada a percibir el mismo importe por el concepto de plus de distancia que se les venía abonando con anterioridad al ejercicio de dicho derecho de conciliación, sin merma en su cuantía, aplicándose por tanto el porcentaje del 25% previsto en el art 37 del Convenio colectivo de Paradores de Turismo de España en relación al salario base de las tablas del mismo para su categoría profesional, y no en relación a un salario base minorado por la reducción de su jornada laboral. La Sala IV reitera la jurisprudencia relativa a la interpretación de los convenios y la incidencia que tiene la reducción de jornada, ex art 37.6 ET en los complementos salariales. El tenor literal del precepto convencional lleva a declarar la naturaleza extrasalarial del plus por lo que procede su abono en el mismo importe que se venía abonando con anterioridad al ejercicio del derecho de reducción de jornada por motivos familiares y de conciliación, al no depender del tiempo de trabajo. Añade que a la misma conclusión se llega aplicando la dimensión o perspectiva de género porque, el colectivo mayormente afectado por la reducción de jornada por motivos familiares y de conciliación es el de las mujeres y, el art. 4 de la Ley Orgánica 3/2007, regula el que suele identificarse como principio o canon hermenéutico de perspectiva de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2868/2024
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador despedido prestaba sus servicios para el Ayuntamiento de Nerja, aplicándose al contrato de trabajo el Convenio Colectivo de la Corporación Local y su personal laboral. El JS estimó la demanda, calificó como improcedente el despido y concedió al trabajador la opción entre percibir la indemnización o la readmisión. El TSJ confirma la sentencia por considerar que es de aplicación lo previsto en el Anexo II del Convenio Colectivo. Recurre el Ayuntamiento en casación para la unificación de doctrina. La Sala IV centra el debate en si la atribución de la titularidad de la opción en caso de despido improcedente corresponde o no a un trabajador; y si la ventaja o garantía que contempla el Anexo del Convenio colectivo solo se aplica a los trabajadores que pertenecen a la plantilla de la Corporación y son traspasados a una Mancomunidad o también al personal que presta servicios para el propio Ayuntamiento. La Sala para resolver tiene en consideración la literalidad del precepto, su sistemática y su finalidad, que es impedir que una transmisión de empresa desemboque en la desvinculación con el Ayuntamiento por la vía de un despido improcedente. En atención a estos criterios afirma que lo previsto en el Anexo va dirigido solo a los supuestos de trabajadores mancomunados, situación en la que no se encuentra el trabajador afectado en el procedimiento. Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 137/2023
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) formula demanda frente a varias empresas cuestionando las consecuencias derivadas de la aplicación del acuerdo al que se había llegado en un ERTE de suspensión. Considera que la práctica empresarial está generando un exceso de jornada del personal de oficina que debe ser compensado con descansos o económicamente. La Audiencia Nacional desestima la demanda y recurrida en casación la Sala la confirma. Aplicando su doctrina sobre interpretación de contratos y demás negocios jurídicos, avala la interpretación del órgano de instancia por no ser irrazonable, irracional o ilógica ni contravenir las reglas hermenéuticas de interpretación. No habiéndose modificado los hechos probados, lo que se desprende es que las empresas estaban facultadas para elegir el período de suspensión en la forma que estimasen pertinente y con dicha actuación no se ha acreditado que provocasen un exceso de jornada generalizado. Desestima por ello el recurso formulado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 247/2023
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Iv desestima el RCUD (hay un voto particular) sobre demanda de conflicto colectivo con el que se pretendía reconocer el carácter de condición más beneficiosa que tiene en el Banco de España la cobertura de los "gastos de sepelio" a favor de sus jubilados y pensionistas. Se trata de una mejora de Seguridad Social, se crea en el año 2006 por decisión de la dirección del Banco de España. Y en esa decisión ya se dice expresamente que la mejora tiene carácter temporal, por un plazo inicial de 5 años, que luego se fue prorrogando año a año, pero siempre precisando que se prorrogaba con esa duración estrictamente anual. La supresión por decisión unilateral de la empresa de las mejoras de Seguridad Social puede hacerse si la empresa ha previsto "una fecha de finalización de la mejora" o "un tiempo máximo de duración de la misma", que es exactamente lo que ha sucedido en el presente supuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 92/2025
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por UGT frente a la SME LOGIRAIL y declara el derecho de los trabajadores de LOGIRAIL a progresar conforme determinan los arts. 44 a 47 del II Convenio Colectivo de Logirail cuando se den los requisitos contenidos en el mismo, sin necesidad de ninguna exigencia adicional, informe preceptivo o autorización por parte de la Administración ajena a la empresa y condena a la demandada a estar y pasar por tal declaración. Razona la Sala siguiendo precedentes propios avalados por el TS que para que una entidad pública pueda inaplicar un Convenio colectivo por razones presupuestarias (en este caso superar la masa salarial autorizada) debe acreditar que la aplicación del mismo conllevaría tal conculcación de la legalidad y no habiéndose probado tal cosa en el presente caso, la demandada debe aplicar el Convenio colectivo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.