• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Determinar si debe inscribirse y registrarse el Plan de Igualdad (PIE) elaborado por la empresa sin seguir las previsiones reglamentarias, ante la dificultad de contar con interlocutor válido para su negociación. Unión Mutual Asistencial de Seguros a Prima Fija (UMAS). Plan de Igualdad elaborado por la empresa ante la prolongada incomparecencia sindical. Supuesto subsumible en la excepcionalidad apuntada por las SSTS 832/2018, 95/2021 y 571/2021. Toma en cuenta del RD 901/2020 sobre elaboración y registro de Planes de Igualdad. De conformidad con Ministerio Fiscal, desestima recurso frente a STSJ Madrid 605/2023, que dejó sin efecto la decisión administrativa denegando la inscripción del Plan. Aplica doctrina de STS (Pleno) 545/2024 de 11 abril (rec. 123/2023, Asseco Spain S.A
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 266/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plan de Igualdad: debe inscribirse y registrarse el Plan de Igualdad de Empresa (PIE) que presenta unilateralmente la empresa ante la autoridad laboral, sin haberse constituido la comisión negociadora con los sindicatos más representativos y firmantes del convenio colectivo de aplicación, habiendo dirigido la empresa varios correos electrónicos a los sindicatos legitimados instando tal constitución, sin haber obtenido respuesta y esgrimiéndose por el sindicato CCOO imposibilidad de atender tal requerimiento, por razones ajenas a su voluntad, ante el elevado número de peticiones de integración en las diferentes comisiones negociadoras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1278/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 103/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La autoridad laboral denegó la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad de la empresa por no estar correctamente constituida la comisión negociadora del Plan de Igualdad, al no haber comparecido ninguno de los sindicatos más representativos del sector. La Sala IV recuerda su doctrina acerca de que la negociación colectiva del PIE debe respetarse, incluso cuando existan dificultades para pactarlo, y solo de manera muy excepcional (bloqueo negocial reiterado e imputable a la contraparte, negativa a negociar, ausencia de órganos representativos) podría aceptarse que la empresa estableciera un Plan de Igualdad obviando las referidas exigencias, pero entendido como provisional. Y en este caso, debe convenirse que efectivamente estamos ante una situación singular y que resulta subsumible en la excepción de referencia, por lo que procede realizar la inscripción del PIE, si bien de forma provisional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 63/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO.Se cuestiona si opera el silencio administrativo positivo (art 24 Ley 39/2015) por el transcurso de tres meses respecto de la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad de la empresa ELECNOR S.A. Doctrina de la Sala sobre silencio positivo. El silencio administrativo en los Planes de Igualdad. De conformidad con Ministerio Fiscal, desestima recurso frente a STSJ Madrid nº 1169/2023, que estimó la demanda interpuesta por la empresa. Aplica doctrina de STS (Pleno) 543/2024 de 11 de abril (rec. 258/2022; Ilunion
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 106/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comentada desestima el recurso de casación ordinaria interpuesto por el Abogado del Estado frente a la sentencia que dejó sin efecto la resolución administrativa denegatoria del registro del plan de igualdad de la empresa Técnica de Fluidos SL. Se debate la validez de dicho plan, al haber sido elaborado unilateralmente por la empresa porque la representación sindical no acudió a la constitución de la mesa negociadora. La Sala IV repasa el marco normativo y jurisprudencial y resume los criterios aplicables: es obligatoria la negociación colectiva para la elaboración del PIE, debiendo constituirse de forma acordada la mesa negociadora, no cabiendo recurrir a la constitución de una comisión ad hoc, las dificultades para acordar pueden solucionarse recurriendo a medios judiciales y extrajudiciales de solución de conflictos y sólo de forma excepcional puede aceptarse la elaboración unilateral por la empresa del PIE. El supuesto enjuiciado encaja en esa situación excepcional de bloqueo negocial por incomparecencia de los sindicatos a la constitución de la mesa negociadora. Y se descarta que la alegación de posibilidad de elaboración de un PIE de eficacia provisional es cuestión nueva que, además, tampoco puede acogerse pues la norma no prevé tal figura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 29/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si procede la inscripción del Plan de Igualdad de una Fundación a pesar de haber sido elaborado unilateralmente por la misma. La misma cuestión ya ha sido abordada por esta Sala en ocasiones precedentes, especialmente en la STS (Pleno) 543/2024 de 11 de abril (rec. 258/2022). Concluye la Sala IV que, acreditado que existió un bloqueo negociador por parte de la representación legal de los trabajadores, la empresa puede elaborar un Plan unilateralmente con eficacia provisional mientras continua requiriendo a los sindicatos interpelados para que acudan a la comisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 269/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima las demandas interpuestas por FeSMC-UGT, CCOO, USO y CGT frente a la empresa Majorel SP Solutions S.A.U declarando nula y sin efecto la comunicación remitida por la empresa por la que se instauraba como única fórmula de comunicación con recursos humanos una herramienta digital, deshabilitando las opciones de correo electrónico y cita presencial para realizar solicitudes a dicho departamento. La herramienta no permite un uso intuitivo de la misma, ni una respuesta rápida a las solicitudes, sin que tampoco sea posible adjuntar documentación a través de los medios informáticos de la empresa, debiendo realizarse a través de medios personales. Se desestima la pretensión adicional del sindicato CGT atinente al acceso por la RLT a la herramienta con carácter general, al ser las solicitudes de carácter personal y disponer aquélla de un tablón de anuncios virtual implantado en la empresa con el que se hace efectivo su derecho de información sindical.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: NURIA PERCHIN BENITO
  • Nº Recurso: 585/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que se postula es una petición de cambio de horario y turno sin reducción de jornada al amparo del art. 34.8 ET. Las razones de carácter organizativo que la empresa alude en su escrito no son suficientes para desestimar la demanda y ello por cuento que su negativa no puede ampararse en el incremento o modificación de los turnos de los compañeros de la demandante con jornada completa, porque tal efecto es normalmente consustancial a la adaptación de jornada debatida y conduciría a su impedimento de forma sistemática.Y a lo anterior hay que añadir que tampoco la empresa ha facilitado propuesta alguna tendente a facilitar de algún modo la adaptación de jornada postulada, si no en su totalidad, sí en forma de propuesta algo más flexibilizadora, más allá de la negativa por los motivos expuestos que no constituyen razones suficientes, porque tampoco lo es el que la actora solicite la adaptación de jornada para el cuidado de su nieta con la que convive, dado que este supuesto está previsto en la norma (necesidades de cuidado respecto de...... familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora), y ninguna preferencia o prioridad se establece en la norma respecto a las de cuidado de un hijo menor de 12 años que determinen la preterición de la postulada por la demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 216/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación de convenio colectivo y descarta declarar la ilegalidad del art. 6 del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, por considerar que la regulación que en el mismo se realiza de las Comisiones Locales, como comisiones delegadas sin funciones negociadoras de la Comisión Estatal, no vulnera los arts. 61 y 64 ET, como tampoco el art. 10.3 de la LOLS, al reducirse sus funciones a la aplicación del sistema de competencia profesional asumido por los negociadores del convenio. Previamente se declara la legitimación activa del sindicato demandante, al tener la consideración de parte interesada, de conformidad con el art. 165 LRJS y se estima la excepción de variación sustancial de la demanda en cuanto a dos de los hechos esgrimidos por la parte actora en el acto de juicio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.