• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
  • Nº Recurso: 866/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclama el destinatario de una mercancía adquirida en Inglaterra y transportada a España las consecuencias de la pérdida de parte del material y los daños en el material recibido. No lo reclama a al transportista, sino a UPS, como perteneciente a un grupo internacional que constituye una unidad económica destinada a es tráfico mercantil. El destinatario de las mercancías tiene legitimación activa, reconocida por el Convenio CMR. Fue el vendedor el que tenía la obligación de enviar las mercancías, para lo cual contrató con UPS. Acepta la legitimación de la filial española de UPS en atención al hecho notorio de presentarse el grupo como operadora global de servicios de transporte multimodal. En el contrato de transporte la obligación es de resultado. Por eso se presume su culpa. Que en este caso no ha levantado la demandada. La regla general respecto al quantum indemnizatorio es el límite que establece la legislación de transporte. Una cantidad por peso (salvo pacto en contrario). Ahora bien, ese límite, aplicable de oficio, precisa de una serie de datos para su cálculo, que en este caso no existe. Por lo que la Audiencia condena a l valor de las mercancías; pues la carga de la prueba de los datos que configuran ese límite cuantitativo debió de aportarlas el transportista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9675/2021
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Falta de acción en aplicación de la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C- 410/20), que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por el folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE que tiene carácter vinculante de modo que la pretensión nunca podría ser estimada. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación, ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9695/2021
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de la sala. La STJUE de 5 de mayo de 2022 ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de las acciones ejercitadas en la demanda ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la entidad demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 339/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda planteada por el sindicato USO contra el grupo MASORANGE SL al no apreciarse lesión de su libertad sindical por no ser incluida en la mesa de negociación de armonización de condiciones de trabajo de una serie de sociedades del grupo mercantil al no alcanzar el 10% de la representación exigida en el ámbito de la unidad de negociación establecida. La Sala razona que tratándose de una negociación a nivel supraempresarial para estar presente en la mesa social los sindicatos deben contar con una representatividad del porcentaje referido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 249/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto de la falta de legitimación activa alegada por la administración al entender que incluso estimándose la pretensión no se conseguiría la plaza entiende la Sala que se trata de un beneficio a la demandante y aunque no pueda acceder a ninguna de las plazas ello no es suficiente para negar la legitimación puesto que podría obtener algún efecto beneficioso en el futuro. La demandante, dentro del periodo de subsanación, aportó el certificado correspondiente a la titulación que poseía; pero no lo hizo en los términos que las bases exigían; y ni esas bases ni la normativa general sobre la cuestión no está previsto segundo plazo de subsanación ni se permite que en la subsanación se realice los recursos administrativos no siendo aceptable el argumento consistente en que el certificado que presentó contenía la información sustancial para la valoración del merito, la nota media. No lo es, porque lo que omitía: las notas de todas las asignaturas de todos los cursos es una información relevante para verificar la nota media. No cabe en aplicación de las bases de la convocatoria ampliar las plazas adjudicadas en los supuestos de renuncia de alguna persona aspirante a la plaza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 565/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que ha habido una lesión antijurídica en el recurrente como motivo de la cual se declara la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la administración. Hubo una pérdida de oportunidad al no aplicarse adecuadamente los métodos diagnósticos procedentes cuando el paciente ingresó en los servicios sanitarios de la administración demandada, tal y como se desprende de la prueba practicada y tal y como concluye la sentencia que se analiza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 3367/2024
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimada en la instancia la excepción de falta de inadecuación de procedimiento alegada por la empresa demandada, recurre el Comité de Empresa demandante en suplicación. La Sala de lo Social estima el recurso y declara la nulidad de actuaciones ya que estamos ante un auténtico conflicto colectivo sobre la aplicación de una norma convencional a los trabajadores indefinidos (relativa al abono del complemento de promoción profesional), no plural, sin perjuicio de su necesario reflejo en la situación individual de cada trabajador. Las pretensiones de condena eran accesorias de las declarativas y pudo limitarse el enjuiciamiento a estas últimas. Considera que no es posible resolver sobre el fondo, al no haberse solicitado, pues lo contrario produciría indefensión a las partes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ALVAREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 758/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se define el precario como una situación de hecho que conlleva la utilización gratuita de un bien ajeno sin título que legitime la ocupación, atribuyéndose la carga de la prueba de la existencia de justo título a la parte demandada. La alegación de la existencia de contrato de arrendamiento que justifique la ocupación, para ser admitido, exige probar el pago de renta, no siendo suficiente con acreditar ciertos pagos de los que se ignora la finalidad y periodicidad. La prueba de la titularidad del inmueble mediante Nota Simple Registral, es suficiente, pues no se puede dudar de los datos que refleja, sin que exista prueba que la desvirtúe, por lo que se estima suficiente para acreditar la legitimación activa y además no puede ser negada legitimación a uno de los litigantes, cuando se la ha reconocido extraprocesalmente y en este caso se firmó un documento de resolución de contrato de arrendamiento entre las partes en el que el actor figuraba como propietario del inmueble.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1546/2020
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad patrimonial. Daños derivados de resolución de Convenio urbanístico de planeamiento, cuyo PGOU se anula por el TS. La reclamación se efectúa por el Ayuntamiento de Santander. Legitimación activa de una administración para ejercitar la acción de responsabilidad patrimonial de otra, artículos 106 CE y 32 de la Ley 40/2015. Decisiones anteriores de la Sala sobre el mismo Ayuntamiento en similar problemática. Inadmisibilidad del recurso derivada de los artículos 69.b) y 19.1 LJCA. Los daños sufridos por una administración, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos titularidad de otra administración solo admiten legitimación en supuestos excepcionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4750/2019
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la jurisprudencia fijada en las SSTS 560/201 y 678/2018, de acuerdo con la de la STJUE de 29 de abril de 2021, asunto C-504/19. Límites del reconocimiento "sin más formalidades" de resoluciones administrativas extranjeras en materia de saneamiento bancario. La aplicación en un proceso en curso de las Decisiones del Banco de Portugal de 2015, con la consiguiente retransmisión del pasivo desde Novo Banco a Banco Espirito Santo (BES), es contraria a los principios de seguridad jurídica y al derecho a la tutela judicial efectiva. Existencia de legitimación pasiva: Novo Banco responde frente a la clientela de BES por la falta de información del propio BES, sin que pueda ampararse en una limitación o exoneración de su responsabilidad acordada por la autoridad bancaria portuguesa cuando el litigio ya estaba en curso. Inaplicación de la doctrina de la STJUE de 5 de septiembre de 2024, asuntos acumulados C-498/22 a C-500/22, y diferencia entre los litigios: elemento temporal de la presentación de la demanda después de las resoluciones del Banco de Portugal.

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