Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que condenó al demandado al pago de una deuda derivada de un contrato de arrendamiento de obra con suministro de material. Recuerda que la legitimación "ad causam" consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se pretende ejercitar. De estas consideraciones se desprende que dicha legitimidad sólo puede reconocerse a quien afirma la titularidad del derecho subjetivo y, en el lado pasivo, a quien se imputa la titularidad de la obligación, configurándose como una cuestión de fondo a resolver en sentencia, a diferencia de la legitimación procesal, que es una cuestión preliminar, y consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito, que determina una aptitud o idoneidad para ser parte procesal activa o pasiva. Desde esta perspectiva reconoce la celebración de un contrato verbal, que fue pagado parcialmente por el demandado como contratista de obras, por lo que tiene plena legitimación pasiva para soportar la acción de reclamación de cantidad ejercitada.
Resumen: auto del Juzgado de lo Contencioso sobre Cuestiones Incidentales, en el que se acuerda inadmitir el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de aquél al incurrir en la causa de inadmisibilidad del art. 69.c) LJCA, al no concretar los actos objeto de impugnación. Y pretende la parte apelante que se revoque dicho auto al entender que se ha concretado la actividad administrativa impugnada referida a conocer la licencia legalmente exigible para la legalización de obras llevadas a cabo en el rellenado de las parcelas de referencia. Que lo cierto es que no cabe hacer una impugnación general a modo actividad prospectiva sin que ni siquiera se adviertan las dudas sobre la legalidad de la general actuación administrativa a la que se hace referencia, sin que ello sea suplido por la simple alegación, también general, de considerar que las obras resultan contrarias a derecho y sin que se haya instado la comprobación o inspección sobre la legalidad de las obras llevadas a cabo y de las que constan las declaraciones responsables presentadas ante el Ayuntamiento.
Resumen: Considera esta sentencia que el recurso contencioso administrativo frente a un acto administrativo debe iniciarse por quien tenga legitimación para su impugnación, no siendo por tanto suficiente un escrito firmado por letrado actuante, que no vaya acompañado de un poder suficiente otorgado por quien ostenta esa legitimación para acreditar su interés en impugnar la actuación administrativa objeto del litigio.
Resumen: Considera esta sentencia que el recurso contencioso administrativo frente a un acto administrativo debe iniciarse por quien tenga legitimación para su impugnación, no siendo por tanto suficiente un escrito firmado por letrado actuante, que no vaya acompañado de un poder suficiente otorgado por quien ostenta esa legitimación para acreditar su interés en impugnar la actuación administrativa objeto del litigio.
Resumen: Considera esta sentencia que el recurso contencioso administrativo frente a un acto administrativo debe iniciarse por quien tenga legitimación para su impugnación, no siendo por tanto suficiente un escrito firmado por letrado actuante, que no vaya acompañado de un poder suficiente otorgado por quien ostenta esa legitimación para acreditar su interés en impugnar la actuación administrativa objeto del litigio.
Resumen: Considera esta sentencia que el recurso contencioso administrativo frente a un acto administrativo debe iniciarse por quien tenga legitimación para su impugnación, no siendo por tanto suficiente un escrito firmado por letrado actuante, que no vaya acompañado de un poder suficiente otorgado por quien ostenta esa legitimación para acreditar su interés en impugnar la actuación administrativa objeto del litigio.
Resumen: Diligencias Preliminares que solicita una Asociación de Consumidores con la finalidad de obtener información de Caixabank para concretar el grupo afectado por prácticas abusivas y comunicar el propósito de interponer una demanda para la tutela de los intereses colectivos de forma que dichos usuarios pudieran en su caso intervenir en el proceso para hacer valer su interés individual. La acción que se pretende ejercitar es la de nulidad por abusiva de la cláusula oculta que impone la suscripción del seguro vinculado al préstamo hipotecario en su modalidad de prima única financiada, no se trata de ejercitar la acción de cesación. La legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios para interesar estas diligencias preliminares quedan circunscritas a acciones colectivas. En el caso se trata de ejercitar una denominada acción colectivizada donde el interés tutelado ya no es de clase, como en la colectiva propia, la de cesación, sino estrictamente individual del singular consumidor afectado. La solicitud no se puede encuadrar en las diligencias preliminares y se parece a una investigación subjetiva de posibles futuros actores de una multitud de demandas. Por otra parte la petición no respeta la protección de datos de terceros y la medida interesada no es idónea, necesaria y proporcionada.
Resumen: La sentencia apelada desestima la demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas por falta de legitimación activa por haber sido adjudicada la finca arrendada a un tercero en ejecución hipotecaria y. no ser la demandante la propietaria. En apelación, se parte de que la finca arrendada fue transmitida por la arrendadora a la demandante mediante permuta, comunicando a la arrendataria la subsistencia del contrato de arrendamiento; posteriormente se siguió frente a la nueva propietaria ejecución hipotecaria sobre la finca arrendada que se adjudicó a un tercero quien a su vez la transmitió a la arrendataria. La legitimación para el ejercicio de las acciones planteadas corresponde al arrendador, que es normalmente el dueño, usufructuario, o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca. Se ha producido una confusión de derechos, la arrendataria pasa a ser titular dominical de la nave, hecho igualmente admitido por la actora, por lo que se extingue el arrendamiento, pero se condena al pago de las rentas devengadas hasta que se produjo la extinción arrendaticia, lo que determina una estimación parcial de la demanda sobre la reclamación de cantidad formulada.
Resumen: La Audiencia estima el recurso interpuesto contra la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de insolvencia punible, absolviéndole. Venta de bienes por el acusado deudor cuando se sigue procesos judicial en reclamación de deudas. Respeto a la valoración probatoria realizada por el juez de instancia. Presunción de inocencia y sus exigencias respecto de la suficiencia de la prueba y su valoración: insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica; apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia. La existencia de la deuda y la prueba de su conocimiento y de los actos de insolvencia. Ámbito de conocimiento del tribunal de apelación respecto de la petición de agravación de la condena impuesta en la instancia: posibilidad de anulación de la sentencia. Requisitos de motivación de las sentencias. Elementos de la insolvencia punible, inexistencia de la intención de perjudicar al acreedor. . Doctrina que sostiene que los elementos del tipo penal, tanto los que sustentan el tipo objetivo como los datos de los que se infiere la concurrencia del subjetivo, incluidos los relativos a las circunstancias agravantes, deben constar en todo caso en el apartado de hechos probados de la sentencia, sin que sea posible complementarlos, en perjuicio del acusado, con el contenido de la fundamentación jurídica.
Resumen: La sentencia apelada concluye que la entidad que comunicó las deudas del hoy demandante al fichero de morosos no fue la entidad demandada, actualmente denominada de otra manera, sino otra, y desestima la demanda formulada en ejercicio de pretensión de protección del honor. La Sala confirma al resolución, pues consta que la información relativa al demandante en el fichero de morosos no fue incluida por la demandada, por lo que es procedente mantener el pronunciamiento dictado de falta de legitimación pasiva de la entidad demandada.