• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JOSE RENEDO JUAREZ
  • Nº Recurso: 894/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La necesidad de acudir previamente ante la Comisión paritaria del Convenio no implica finalmente, en modo alguno, que se permita la injerencia de otros sindicatos. Injerencia que para el sindicato demandante deriva de que, imponiendo el anterior requisito, los demás sindicatos conocen su estrategia sindical, lo que les permitiría obstaculizarla o, por el contrario, «copiar» sus iniciativas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 645/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La firma demandada había asumido con el actor la obligación de formular y presentar un convenio especial con la Seguridad Social que estableciese una determinada base de cotización, siendo así que la fijada en el convenio suscrito y presentado era sensiblemente inferior a la convenida. La demanda tenía así por objeto la condena de la demandada a indemnizar al actor por la diferencia entre la pensión de jubilación que percibirá por razón del convenio especial suscrito y la que percibiría de haberse consignado la base de cotización correcta. Aun cuando la relación contractual vinculaba inicialmente a la empresa y a la asesoría demandada, los acuerdos que suscribió el trabajador demandante con su empresa con ocasión de su despido por causas objetivas fueron redactados por la demandada, que asumió frente al trabajador su ejecución mediante la elaboración y presentación el convenio especial con la Seguridad Social; y es en el marco de esta actuación en el que nace el vínculo contractual entre el trabajador y la asesoría del que se deriva el daño cuya indemnización se pretende. La sala minora la responsabilidad de la firma asesora porque el actor no podía ignorar que la base de cotización que le notificó la Seguridad Social -y, por consiguiente, su cuota mensual- era sensiblemente inferior a la convenida, pese a lo cual no hizo nada para corregirla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 1236/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 1223/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1648/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe desconfiguración del ámbito de la negociación colectiva, hurto a las sindical recurrente de la posible negociación, incorporación, o firma de dicho acuerdo, cuya solicitud y devenir conciliatorio tiene en cuenta, no un ámbito de negociación silente, externo, o secreto, sino en la Sede del PRECO, en una empresa que no disponía de representación legal de los trabajadores, y que difícilmente puede provocar la vulneración o conculcación de la libertad sindical, negociación colectiva, en tanto en cuanto, además, dicho acuerdo no tiene eficacia general, y su suscripción en abril del 2023, no acota los devengos, reivindicaciones, o exigencias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO MUÑOZ PAREDES
  • Nº Recurso: 354/2023
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la sentencia que anula determinados acuerdos sociales (retribución del administrador) se inadmite el recurso de apelación del administrador social porque sólo fue parte para la defensa de la acción de responsabilidad dirigida contra él. Legitimación. Ante la ausencia de normativa concreta, la comunidad de herederos que recae sobre participaciones sociales ha de regularse por las normas de la comunidad de bienes. Que en este caso posee la actora al ser titular mayoritaria de las participaciones comunes. La sentencia recuerda los requisitos de la acción social contra el administrador: daño al patrimonio social y causalidad con el comportamiento del administrador. La retribución del administrador exige fijación del régimen en los estatutos, aprobación por junta general y acuerdo de los administradores en la distribución interna. Y la retribución ha de ser proporcionada con la importancia de la sociedad. En ausencia de estos requisitos, se condena al administrador social a devolver los emolumentos cobrados tanto por él como por su esposa. Así como una serie de gastos innecesarios para la sociedad y que sólo beneficiaban al administrador. Infracción clara del deber de lealtad. Esto no significa que se contradiga la imagen fiel de las cuentas anuales, que reflejan lo que ocurrió, aunque en parte fuera ilegal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 1091/2020
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso contra la medida de prohibición de disponer solo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos de hecho que permiten su adopción: se exige, pues, la existencia de un embargo sobre acciones o participaciones o participaciones sociales y que el obligado tributario tenga control efectivo, total o parcial, directo o indirecto sobre la sociedad titular de los inmuebles, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. Analizadas las circunstancias facticas del caso resulta que la legitimación de la recurrente está limitada a cuestionar que las acciones o participaciones de la sociedad titularidad del obligado tributario no hayan sido embargadas y/o el requisito relativo al control del deudor sobre la sociedad. No importa repetir aquí que el artículo 170.6 LGT (12) determina que el recurso contra la medida de prohibición de disponer solo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos de hecho que permiten su adopción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 718/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 7-03-23 se celebraron elecciones sindicales -8 miembros SEMAF, 6 UGT, 5 CCOO, 3 ALFERRO, 2 SFF-CGT y 1 CSIF-. El 13-04-23 se designó un delegado de prevención e integrante del CPSSL por ALFERRO. El 5-07-24 se incluyó en el orden del día del Comité la posible modificación de delegados y en la reunión del 6-06 se acordó su revocación como delegado de prevención por 17 votos a favor (SEMAF, UGT, CCOO), 3 en contra (ALFERRO y CGT) y 1 abstención (CSIF). Inadecuación de procedimiento. No hay, la petición de cese de conducta antisindical encaja el procedimiento y se ajusta a los arts. 177 a 184 LRJS, exista o no vulneración del derecho indicando el TC que basta con que se invoque razonablemente un derecho fundamental para usar este cauce procesal, precisando que las deficiencias alegadas por la parte actora solo pueden valorarse como posibles indicios de vulneración y no como cuestiones de legalidad ordinaria. Vulneración de la libertad sindical. No se vulneró porque la composición del CPSSL no se basa en la representación proporcional de los sindicatos, sino en votación mayoritaria según el Reglamento del Comité, no impugnado y la revocación no fue arbitraria, sino motivada por su reiterada inasistencia, sin justificación a 9 reuniones específicas de seguridad y salud laboral y aunque otros delegados también faltaron a algunas reuniones, siempre hubo representantes de los sindicatos, nunca de ALFERRO, respaldando la decisión una mayoría suficiente (68%).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: JOSE GOMEZ REY
  • Nº Recurso: 60/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El abogado había recibido de los padres de la actora el encargo de defender judicialmente sus intereses en el marco de un contrato de permuta inmobiliaria. Legitimación activa; la actora, que invoca su condición de heredera de su fallecido padre, carece de legitimación para pretender la responsabilidad del abogado por encargos complementarios que le hizo su madre tras el fallecimiento de aquél. El deber de defensa judicial debe ceñirse al respeto de la lex artis, esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso. La actuación del abogado demandado se ajustó al encargo y a las reglas de la lex artis: se obtuvo una sentencia favorable y se instó su ejecución; la escritura de permuta no se llegó a otorgar porque los permutantes y ejecutantes no quisieron afrontar el pago del IVA a que estaba sujeta la operación. El perjuicio derivado del no otorgamiento de la escritura, por el posterior embargo de la finca, fue consecuencia de la decisión de los clientes. El fracaso de las posteriores acciones de tercería promovidas por el abogado no implica una actuación contraria a la lex artis, porque la discrepancia sobre la corrección jurídica de una tesis no implica que defenderla para intentar satisfacer los intereses del cliente conculque la lex artis. Criterio del vencimiento en materia de costas: apartarse del criterio general del vencimiento objetivo exige motivación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 12/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional deniega el despacho de ejecución de sentencia firme dictada en proceso de conflicto colectivo interesada por varios trabajadores al considerar que ni en la demanda inicial ni en la sentencia cuya ejecución se insta se precisaron los datos, características y demás elementos necesarios para la individualización de los afectados. Además razona que los trabajadores a título particular carecen de legitimación para iniciar una ejecución colectiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.