Resumen: El sindicato actor recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestima su demanda y declara conforme a Derecho el laudo arbitral impugnado. La Sala de lo Social desestima el recurso al apreciar que, la alegación de falta de legitimación procesal para impugnar las elecciones es un problema de fondo y no de una norma procesal, por lo que no es admisible el recurso de suplicación contra una sentencia que, por razón de la materia y de la cuantía litigiosa no es recurrible en suplicación.
Resumen: No puede considerarse que exista falta de legitimación o interés por parte del Sindicato demandante porque existe una correlación entre la pretensión del recurso (ampliación de plazas) y los fines del Sindicato, por lo que la pretensión tiene relación directa con los fines y actividad del Sindicato. En el proceso de elaboración de decreto se han realizado los correspondientes procesos de negociación colectiva, culminados en el ámbito de la Mesa General de Negociación La parte actora no aporta ninguna prueba de que hayan quedado fuera de la OPE plazas que cumplían con las condiciones de la Ley 20/2021. Por el contrario, de la documentación obrante en el expediente administrativo y de la prueba solicitada y practicada en el proceso jurisdiccional ha quedado acreditado que la administración ha cumplido con la obligación de identificar el número de plazas de naturaleza estructural identificadas que, estando dotadas presupuestariamente, han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los 3 años anteriores a 31 de diciembre de 2020, así como el número de plazas ocupadas de forma temporal, o por personal con una relación temporal, ininterrumpida, anterior al 1 de enero de 2016 (a convocar por el sistema de concurso)
Resumen: Se reclaman prestaciones económicas de un préstamo hipotecario por el cesionario del crédito contra los prestatarios. Estos oponen la nulidad por usurario y se plantea la legitimación del cesionario del crédito. La Audiencia, aunque distingue entre cesión de contrato y de crédito, considera que el cesionario también está legitimado pasivamente para recibir la posición del prestatario de nulidad del contrato sin necesidad de que sea llamado a la litis el cedente.. Es una nulidad radical la de la usura, de tal forma que la novación en el lugar del acreedor opera en el vacío. Aunque la novación es válida, pero afecta a las relaciones entre cedente y cesionario.
Resumen: Legitimación de la hija de la víctima para acusar. Nulidad del informe médico forense: prueba del deterioro cognitivo de la víctima. Suspensión de plazos procesales por el Decreto 463/2020, 537/2020 y Real Decreto Ley 16/2020. La diligencia se practicó en el plazo previsto por el art 324 LECrim. Interés de la hija en la preservación del patrimonio materno. No se aprecia error en la valoración de la prueba: es impensable que el acusado no conociera el déficit cognitivo de la víctima. Buena fe y posposición de la denuncia de supuestos vicios al momento del juicio oral.
Resumen: En relación al dies aquo para la reclamación del abono por la Administración de las cantidades correspondientes a los servicios prestados por los Centros de educación infantil, la Sala considera que existe una obligación, que se desprende del Convenio, vencida, líquida y exigible a partir del primer día de cada mes, momento en el que por los centros educativos podían proceder a la liquidación de las cantidades a abonar correspondientes al mes anterior. Es por tanto el Convenio en el que se establece la manera de liquidación y el modo de abono de la compensación, siendo en consecuencia, este momento el momento en el que se puede reclamar ante la administración el montante de la compensación a abonar. Han prescrito las cantidades reclamadas. Respecto si la acción emprendida por una Federación interrumpe el plazo prescriptivo, con cita de la STC 121/2019, la acción se interrumpe respecto de las asociadas. No hay extensión de efectos para no asociadas. No hay incongruencia interna relevante de la sentencia. No existe una acción pública que faculte a la Federación para actuar en interés de todas las personas y entidades beneficiarias de las prestaciones, por lo que la hipotética acción declarativa solo podría afectar a las partes del litigio.
Resumen: RCO.ENAIRE.La cuestión de fondo que plantea el presente recurso es si el artículo 132.4 del II Convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en Aena, publicado en el BOE de 9 de marzo de 2011 (en adelante, el convenio colectivo), establece una doble escala salarial en razón de la fecha de la incorporación a la empresa compatible con el artículo 14 CE. La demanda de conflicto colectivo solicita la inaplicación de los actos derivados del artículo 132 del II Convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en Aena. No hay inadecuación de procedimiento: el artículo 163.4 LRJS permite expresamente impugnar a través de la modalidad de conflicto colectivo los actos aplicativos de un precepto de un convenio colectivo fundando la impugnación en la ilegalidad de ese precepto convencional. La regulación del complemento de puesto de trabajo del artículo 132.4 del convenio colectivo establece una doble escala salarial, en razón exclusivamente de la fecha de la incorporación a la empresa, que no es compatible con el artículo 14 CE.
Resumen: La Sala, tras rechazar la causa de inadmisibilidad por falta de legitimación opuesta por la Administración demandada, se remite en primer lugar a la STS de 16&12/2008 -RC 61/2007- (reiterada en STS de 21/01/2022 -RC 138/2019-) en relación con la discrecionalidad inherente al ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de planificación hidrológica y, a este respecto recuerda que el artículo 42 del TRLA establece el contenido obligatorio de los planes hidrológicos de cuenca, destacando singularmente la previsión de la asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuros, con consideración de la conservación y recuperación del medio natural. Seguidamente, abordando la cuestión suscitada en el recurso sobre ilegalidad de las obras para el abastecimiento desde la Presa del Portillo hasta el municipio de Baza, la Sala recuerda lo declarado en la STS 1546/2024, de 2 de octubre (RC 497/2023) así como en la STS 299/2019, de 7 de marzo (RC 4397/2016), en el sentido de que la necesidad de establecer una reserva de recursos para el abastecimiento urbano desde el embalse del Portillo (Abastecimiento a Baza y su comarca) se realiza por razones de garantía de suministro y calidad del recurso, por lo que se rechaza el argumento conforme al cual las obras serían contrarias al ordenamiento jurídico o carecerían de suficiente cobertura normativa.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: impago durante un periodo superior a un año de las prestaciones debidas. COMPETENCIA: el propio precepto establece la condena a la indemnización en virtud de la declaración de responsabilidad criminal. LEGITIMACIÓN: la ostenta el progenitor que convive con los hijos mayores cuando no son independientes. NECESIDAD: la necesidad deriva de la propia situación del menos y no responde a ningún límite de edad.
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el decreto de la Fiscalía General del Estado que archiva el Expediente Gubernativo que se incoó al denunciar el demandante ante la Inspección Fiscal a un fiscal destinado en la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, por su actuación en las diligencias penales a las que se refiere el Decreto y en el que el demandante fue enjuiciado. El TS cita su doctrina sobre la legitimación del denunciante creada en relación con denuncias referidas a Jueces y Magistrados y la extiende ahora a la Fiscalía General del Estado, a la Inspección Fiscal y a los miembros del Ministerio Fiscal. El denunciante está legitimado para exigir en vía judicial que los acuerdos de archivo de quejas estén razonablemente motivados y vayan precedidos de una suficiente comprobación e investigación de los hechos expuestos en las quejas, pero no está legitimado para reclamar que la actividad investigadora iniciada a resultas de sus denuncias finalice necesariamente en la incoación de un procedimiento disciplinario ni en la imposición de una sanción. La imposición o no de una sanción -en este caso a un fiscal- no produce efecto positivo alguno en la esfera jurídica del denunciante, ni elimina carga o gravamen en esa esfera, de ahí la falta de legitimación para postular que se sancione al denunciado.
Resumen: El tercero que intervino en el expediente administrativo al formular oposición contra el registro de marca, está legitimado para ser parte en el recurso, pero no puede mantener la oposición que formula, ya que fue desestimada su oposición por falta de acreditación del uso del signo y esta resolución no fue recurrida, por lo que no puede ahora analizarse el conflicto entre los signos. La prohibición legal del registro de marca conlleva la concurrencia de tres requisitos que son la identidad o semejanza de los signos, la de los servicios o productos y la existencia de un riesgo de confusión que incluye el de asociación, cuando el público puede considerar que los productos o servicios proceden de la misma empresa o de empresas vinculadas económicamente. El riesgo de confusión debe basarse en la impresión de conjunto teniendo en cuenta en particular sus elementos distintivos y dominantes. En este caso existe una gran similitud entre los signos tanto desde el punto de vista denominativo, como desde el gráfico, existiendo similitud conceptual por atender todos a una misma idea y teniendo en cuenta la similitud aplicativa existe riesgo de confusión, valorando que el nivel de atención del consumidor medio dependiendo del tipo de producto puede variar.