• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 892/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apreciación de oficio de la excepción de inadecuación de procedimiento. Se examina de oficio, aunque no recurra la empresa por tratarse de una cuestión de orden público y recuerda que el conflicto colectivo solo procede si concurren los requisitos del art. 153 LRJS. Inadecuación de procedimiento. Recoge la doctrina del TS referida a los requisitos que exige el procedimiento de conflicto colectivo y se indica que no es adecuado para resolver si los afectados tienen derecho a que se les reconozcan como días devengados y no disfrutados por vacaciones los comprendidos entre el 01-06 y el 31-12-20, al exigir un análisis individualizado, porque aunque se identifique un grupo de trabajadores genérico (quienes ingresan antes del 1-01-21), el proceso requiere además un elemento objetivo, que la cuestión afecte por igual a todo el grupo, sin analizar circunstancias particulares y, en este caso es necesario valorar individualmente si cada empleado ingresó antes del 1-06-20, qué días de vacaciones disfrutó, si la empresa le permitió disfrutarlos y, en su caso, la prescripción del derecho, es decir, no se impugna una norma general ni un sistema de vacaciones, ni se solicita la regularización del disfrute pendiente, sino una declaración genérica del derecho al devengo y disfrute de vacaciones en ese periodo, lo que excede del objeto del procedimiento, que no permite resolver los derechos individuales como el de vacaciones del art 38 ET, que debe valorarse en cada caso concreto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 26/2025
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional aprecia la falta de legitimación activa del sindicato demandante CGT atendiendo al tipo de acción ejercitada por considerar que el objeto de la pretensión pretende de forma indirecta cuestionar los términos de un acuerdo alcanzado en el seno de un procedimiento de MSCT. La escasa representatividad del sindicato, que no alcanza siquiera el 1% de la representación unitaria (0,39%) no permite vía conflicto colectivo, conseguir de forma indirecta lo que debió articularse a través de la modalidad procesal de modificación sustancial de condiciones de trabajo, sujeta además a plazo de caducidad. Y se añade que no obstante lo anterior, no existe un verdadero conflicto real y actual sobre el que pueda estimarse la acción ejercitada. Por lo tanto, se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 96/2024
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por FEDECA contra distintos reales decretos de nombramientos de los titulares de distintas Direcciones Generales, considerando que la Federación recurrente no ostenta interés legítimo para cuestionar o no la idoneidad en los concretos nombramientos impugnados, puesto que se trata de una cuestión ajena a los intereses de sus afiliados. Asimismo la Sala desestima el recurso interpuesto por dicha Federación, a quien reconoce en este punto legitimación activa, contra el RD 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que cuestiona la recurrente considerando que son inmotivadas las excepciones establecidas en relación con distintas Direcciones Generales, cuando prevén que su titular no ha de ostentar necesariamente la cualidad de funcionario de carrera. Señala la Sala que las razones sobre la conveniencia o necesidad de nombrar a quienes no son funcionarios públicos se expresan en la memoria abreviada de análisis de impacto normativo del proyecto del real decreto y en su mismo preámbulo, a lo que se añaden distintas razones circunstanciadas tales como la plena liberalización del mercado ferroviario, la experiencia en el sector privado, la realidad social de las materias para las que se precisan profesionales con conocimientos y experiencia en sus distintos aspectos competenciales o la naturaleza política de su actuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6711/2020
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación al amparo de la Ley 57/1968 de los compradores de vivienda en construcción a los bancos avalistas del reintegro de las cantidades anticipadas a la promotora a cuenta del precio. La sentencia de la Audiencia, con estimación de la apelación, revocó la sentencia y desestimó íntegramente la demanda, al considerar que hubo «desinterés mutuo» de las partes en el cumplimiento del contrato. La Sala considera que, a la luz de la previa sentencia firme del juzgado de lo mercantil, la licencia de primera ocupación no garantizaba la entrega efectiva de la vivienda, por no ser posible la entrega de los elementos comunes integrantes del objeto del contrato, subsistiendo así el incumplimiento contractual de la promotora a fecha de dicha sentencia, por lo que la garantía colectiva no se extinguió. En consecuencia, al no discutirse (y resultar además acreditado) que todas las cantidades anticipadas reclamadas por los compradores como principal en este litigio tenían correspondencia en el contrato y ser jurisprudencia constante que la responsabilidad del avalista, aunque se trate de un aval colectivo, deriva del propio aval, y que su efectividad a la hora de responder frente a los compradores de la totalidad de los anticipos más sus intereses, procede desestimar la apelación del banco y confirmar la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3882/2020
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la no aplicación de la Ley 57/1968 a quienes compran con finalidad no residencial, es jurisprudencia constante que dicha ley no es aplicable a quienes adquieran la vivienda con finalidad no residencial, sean o no profesionales, y en cuanto a los factores o indicios que la jurisprudencia viene tomando en consideración para apreciar la existencia de finalidad inversora, se señalan: (i) el número de viviendas adquiridas de una misma promoción;(ii) que el comprador sea un promotor inmobiliario o ejerza una actividad en ese sector;(iii) el silencio de la parte compradora, al omitir en su demanda cualquier referencia al destino de las viviendas que pretendía adquirir;(iv) que frente al silencio de los compradores en su demanda y la oposición de del banco desde un principio «las alegaciones posteriores de la parte demandante fueran poco concluyentes o no determinantes para excluir la intención inversora opuesta por el banco»; y (v), que en los contratos se permitiera a los compradores designar a la persona que figuraría como compradora en la escritura pública, en suma, ceder su posición contractual a terceros antes de escriturar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 161/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena al pago de la cantidad establecida por diferencias de Convenio bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones, por una supuesta litispendecia asociada a que el Ministerio Fiscal pueda plantear la ilegalidad del Convenio por la vía procesal de su impugnación; motivo (formal) que la Sala rechaza al constar la desestimación de la demanda interpuesta por la Patronal. En jurídica respuesta a la cuestión litigiosa en la que se discute la validez de la doble escala salarial aplicada al trabajador en función de su fecha de ingreso, advierte que ésta considera que el plus (convencional) de antigüedad no se imputa al actor atendiendo a la data de su constitución. Partiendo de que la doctrina judicial admite que se puedan establecer diferencias de trato entre los trabajadores por la fecha de ingreso siempre que estén justificadas por razones objetivas y razonables y respeten el principio de proporcionalidad y de que sólo se ha aceptado la misma (cuando esas razones se vinculen a la antigüedad) en determinados supuestos (de crisis o fusiones de empresas, compromisos de creación de empleo o respeto a derechos adquiridos); se advierte que no se adecua el litigioso a estos excepcionales supuestos. Por lo que no resulta acreditada la existencia de una justificación razonable y objetiva de la discutida diferencia retributiva; rebajando las diferencias a su cálculo correcto lo impide considerar una sanción por temeridad de la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 342/2021
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite por falta de legitimación el recurso de una asociación contra la inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) de una explotación porcina, alegando la falta de requisitos. Alegada la acción pública en defensa del medio ambiente, la Sala considera que aun cuando la asociación tiene personalidad jurídica y fines ambientales, la normativa que regula el REGA tiene como objetivo principal el control sanitario y el bienestar animal, no la protección ambiental externa, y no exige para la inscripción la presentación de licencias urbanísticas o autorizaciones distintas a la autorización o informe municipal sobre la actividad. Por tanto, la asociación carece de interés legítimo específico para impugnar la inscripción en el REGA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 403/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso articulado una resolución administrativa que acordo el archivo de una denuncia contra un abogado presentada en el colegio de abogados, señalando que no existe legitimación de los denunciantes frente a resoluciones que resuelvan sobre expedientes disciplinarios ni sancionadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 92/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sorprende a la Sala interposición del recurso de apelación ante la evidente y manifiesta ilegalidad cometida por el Ayuntamiento y de la que dan cuenta los informes obrantes en el expediente. De hecho, el propio Ayuntamiento inició por dos ocasiones procedimiento de revisión de oficio dejándoles caducar, siendo la falta de resolución el objeto del recurso. La demandante tiene legitimación no sólo como arquitecto municipal en la medida que el nombramiento supuso una invasión de sus funciones que solapaba con el interino nombrado. La pretensión específica contenida en su solicitud, de prohibición de injerencia en sus funciones como arquitecta, evidencie el interés legítimo que como arquitecta titular a la que se intenta solapar por un interino tiene en el presente procedimiento. Como con igual claridad meridiana se revela la voluntad rebelde del Ayuntamiento contraria a resolver si dichas actuaciones eran o no nulas de pleno derecho como sugieren ambos informes. El informe de la Secretaria alude al hecho de haberse prescindido absolutamente del procedimiento, adquiriendo el interino nombrado facultades o derechos sin reunir los requisitos iniciales, incluso con una toma de posesión anterior a la adopción de la resolución de nombramiento. La condena del juzgado a la tramitación y resolución expresa es lo procedente a la vista de los informes obrantes en autos, con independencia de que haya cesado o no la concreta persona nombrada en su día.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NESTOR PORTO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1529/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Secretari de Territori, Urbanisme i Agenda Urbana de la Generalitat de Catalunya de fecha 10-3-2023, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por DUTY WORLD, S.L., contra el acuerdo de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona de fecha 27-4-2022, en relación a las alegaciones formuladas por DUTY WORLD, S.L., sobre el traslado de la vivienda preexistente a la finca "La Masia". Señala la Sala que resulta obvio que el recurrente es titular de un interés legítimo en el que este último incide, pues el beneficio o ventaja que obtendría con la estimación de su recurso sería la posibilidad de realizar obras para la adecuación de la finca con los espacios necesarios para la doma, entrenamiento y recreo de caballos. Y añade que no basta para apreciar legitimación activa con la mera autoatribución estatutaria de unos determinados fines u objetivos, y por ello, para atenuar el rigor que impone ese criterio, si a esa autoatribución le acompañan otros elementos. De este modo, la apreciación del interés legítimo en este tipo de supuestos, vendría de la mano de la valoración de la concreta relación del sujeto actor con la cuestión de fondo debatida en cada proceso, por referencia a los fines estatutarios de la persona, y de su concreta trayectoria vital, a partir de la actuación efectiva que ha desplegado a lo largo de su trayectoria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.