• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 564/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la reclamación de responsabilidad de administrador social se acepta la legitimación activa de la actora, puesto que es la cesionaria del crédito de la inicial acreedora. Distingue esta cesión de la del contrato. En la de crédito no es precisa la aceptación del deudor ni su notificación. Prescripción de la acción. La sentencia desarrolla las distintas etapas de la prescripción. Desde el art 919 C.com, hasta el 241 bis LSC y la decisión definitiva respecto a la responsabilidad por deudas de la prescripción relativa a la acción correspondiente contra la sociedad. Responsabilidad solidaria por deuda ajena respecto a obligaciones posteriores al surgimiento de la causa de disolución. El 241 bis es sólo para la acción individual y social. El plazo de prescripción de las acciones concluye el 7-10-2020 (tras la modificación del 1964 Cc). Pero, añadiendo 82 días por el estado de alarma (26-12-2020). La acción estaría prescrita, pero los pagos realizados por el demandado suponen la renuncia tácita a la prescripción. Obligación posterior a la causa de disolución Contrato tracto sucesivo. La falta de cuentas anuales no es causa de responsabilidad, pero si da pie a presumir que la obligación es posterior a la causa de disolución. Por lo que hay responsabilidad del administrador social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: REBECA GONZALEZ MORAJUDO
  • Nº Recurso: 1337/2023
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda promovida por una entidad de gestión colectiva de derechos de autor de medios audiovisuales tenía por objeto la reclamación de la remuneración correspondiente a la comunicación pública de obras protegidas por parte de la demandada, titular de un establecimiento de multicines. Al demandado incumbe, conforme a la ley, la carga de demostrar la falta de representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo, o el pago de la remuneración correspondiente. La proyección de una película en lugares públicos genera el derecho de los autores a percibir un porcentaje de los ingresos procedentes de dicha exhibición pública, y son las entidades de gestión las encargadas de ejercer los derechos que les han sido confiados haciéndolos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales. .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8600/2021
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de información que contempla la Ley del Mercado de Valores. Recurre el banco demandado. Admisibilidad del recurso de casación, que se estima. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8833/2021
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de información que contempla la Ley del Mercado de Valores. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8735/2021
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Alteración del orden de resolución de los recursos porque una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal interpuesto dado el carácter instrumental de las denuncias sobre infracción de normas procesales. La STJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. No imposición de costas ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8678/2021
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alteración del orden legal de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación cuando una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal también interpuesto, dado el carácter instrumental de la denuncia de infracciones procesales. Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE: la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación. Costas procesales: no procede la imposición a ninguna de las partes, ya que la situación es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA INMACULADA ABELLAN TARRAGA
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto de nulidad de cláusula de gastos, la Sala aborda la legitimación pasiva de BBVA SA para soportar el ejercicio de esa acción de nulidad y sí, también, debe restituir los gastos indebidamente abonados por el prestatario. BBVA había opuesto su falta de legitimación pasiva porque comparecía en la notaría sólo para consentir la subrogación del comprador en el préstamo hipotecario concertado por él con el promotor, sin novación de condiciones. Citando su propia doctrina, examina los tres posibles supuestos: Cuando el banco no comparece a la escritura de compraventa con subrogación, cuando el banco comparece sólo a consentir la subrogación a los meros efectos liberatorios del promotor y cuando a la subrogación se añade la novación modificativa. Y señala que una cosa es la legitimación activa del comprador, tras la novación subjetiva del deudor del préstamo hipotecario, para impugnar, en su caso, cláusulas del contrato de préstamo del que ha devenido parte en virtud de la novación, y otra distinta la pretensión de declarar la legitimación pasiva del banco acreedor en el contrato de compraventa con el referido pacto de subrogación entre comprador y vendedor, del que aquél no ha sido parte. Tras examinar el tenor de la escritura, recalca que se trata de una comparecencia para consentir la subrogación y sin novación, por lo que estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 566/2023
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un contrato de ejecución de obra se plantea un problema de legitimación pasiva. Se discute si la demandada viene obligada a soportar y pagar la deuda o si, como sostiene y defiende la recurrente, es el hermano quien, habiendo intervenido como mandatario simple o sin representación, actuando como promotor de la obra frente al demandante y vinculándose con él en su propio nombre, deviene obligado a soportar pasivamente la reclamación de cantidad. La valoración de la prueba conduce a estimar acreditada la existencia de un mandato representativo en la ejecución de la obra. Sobre la documental se distingue entre el valor probatorio del documento y la carga de la prueba sobre la falsedad de la firma, porque respecto de la falsedad, la carga de la prueba incumbe a quien lo alega. Y el hecho de que la autenticidad de un documento haya sido impugnada no implica su automática exclusión como medio de prueba ni impide que, en todo caso, pueda tener eficacia probatoria y ser valorado por el tribunal conforme a las reglas de la sana crítica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5039/2020
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho concursal. Acción de reintegración de rescisión de la compensación de créditos. Desestimada la demanda en primera instancia al no considerar que el acto de disposición fuera perjudicial para la masa, la administración concursal apeló la sentencia y, más tarde, durante el trámite de la apelación, la recurrente pidió y se acordó la terminación del procedimiento por carencia sobrevenida de objeto porque había llegado a un acuerdo extrajudicial. En atención a lo que había sido objeto de litigio (la rescisión del acuerdo de 2010 suscrito con Endesa Energía, y en concreto garantizar el pago de un crédito de Endesa Energía mediante una cesión de créditos y un acuerdo de compensación), y la transacción alcanzada entre ambas (la concursada y Endesa Energía), la sentencia de apelación debía dar una explicación de por qué se mantenía el interés, frente a Endesa Distribución, de resolver el recurso de apelación respecto de la desestimación de la rescisión del acuerdo, pero la sentencia de apelación omitió cualquier explicación de por qué se mantenía la controversia sobre la rescisión de aquel acuerdo, frente a Endesa Distribución, que no fue parte en el acuerdo. La legitimación pasiva para el ejercicio de la acción rescisoria concursal corresponde a la propia concursada y a quienes hayan sido parte en el acto impugnado. La sala aprecia la falta de legitimación pasiva de la demandada y confirma la absolución contenida en la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8635/2021
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que no vulnera el principio de igualdad (falta identidad de razón con recursos precedentes inadmitidos). Carga de la prueba: significado; no cabe denunciar a la vez error en la valoración de la prueba y la infracción de las reglas de la carga de la prueba. Error patente en la valoración de la prueba pericial del demandante; análisis de la insuficiencia probatoria e idoneidad del informe; método reconocible (el sincrónico comparativo, completado con el diacrónico) de los que aparecen en la Guía de la Comisión, que presenta serias objeciones; razones que impiden asumir sus conclusiones. Informe que satisface la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permite acudir a la estimación judicial del daño. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión. Acción follow-on que exige partir del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias que permiten presumir la existencia del daño. Atribución al juez de facultades de estimación del daño. Fijación del perjuicio en el 5% del precio de adquisición de los camiones, con los intereses legales desde la fecha de adquisición. Legitimación del adquirente mediante leasing aunque lo haya transmitido a terceros antes de la terminación del plazo del leasing.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.