• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: JOSE GOMEZ REY
  • Nº Recurso: 60/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El abogado había recibido de los padres de la actora el encargo de defender judicialmente sus intereses en el marco de un contrato de permuta inmobiliaria. Legitimación activa; la actora, que invoca su condición de heredera de su fallecido padre, carece de legitimación para pretender la responsabilidad del abogado por encargos complementarios que le hizo su madre tras el fallecimiento de aquél. El deber de defensa judicial debe ceñirse al respeto de la lex artis, esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso. La actuación del abogado demandado se ajustó al encargo y a las reglas de la lex artis: se obtuvo una sentencia favorable y se instó su ejecución; la escritura de permuta no se llegó a otorgar porque los permutantes y ejecutantes no quisieron afrontar el pago del IVA a que estaba sujeta la operación. El perjuicio derivado del no otorgamiento de la escritura, por el posterior embargo de la finca, fue consecuencia de la decisión de los clientes. El fracaso de las posteriores acciones de tercería promovidas por el abogado no implica una actuación contraria a la lex artis, porque la discrepancia sobre la corrección jurídica de una tesis no implica que defenderla para intentar satisfacer los intereses del cliente conculque la lex artis. Criterio del vencimiento en materia de costas: apartarse del criterio general del vencimiento objetivo exige motivación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 12/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional deniega el despacho de ejecución de sentencia firme dictada en proceso de conflicto colectivo interesada por varios trabajadores al considerar que ni en la demanda inicial ni en la sentencia cuya ejecución se insta se precisaron los datos, características y demás elementos necesarios para la individualización de los afectados. Además razona que los trabajadores a título particular carecen de legitimación para iniciar una ejecución colectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 90/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 711/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defecto en el modo de proponer la demanda. No existe porque el Convenio para el Personal Laboral de la Administración de la CAM en su Capítulo V, regula las condiciones de trabajo en Madrid 112, indicando el art 232 que se aplica a los trabajadores sujetos a turnos, incluyendo el turno de noche. Legitimación activa del sindicato. La tiene porque cuenta con 4 RLT, y cumple los requisitos de "implantación suficiente" y "vínculo" con el objeto del pleito según el art. 17.2 LRJS y la jurisprudencia del del TS y aunque no aportó inicialmente documentación acreditativa, la Agencia demandada depende de la CAM, que gestiona la Oficina pública de elecciones sindicales encargada del registro, depósito de actas electorales y cómputo de resultados, por lo que necesariamente conocía dicha representatividad sindical. Importe que debe tener la hora nocturna y su actualización conforme al Convenio Colectivo de aplicación y el acuerdo de 30-01-18 de reducción de número de jornadas del personal de Madrid 112. El cálculo propuesto no prospera porque el Acuerdo de 2018 establecía que las jornadas efectivas se regirían por el Convenio Colectivo 2004-2007, pero este fue sustituido por el Convenio de 2018, que a su vez quedó sin vigencia con el Convenio 2021-2024, publicado el 12-05-21 y la jornada anual cambió de 1.642 horas a 1.642 horas y 30 minutos, lo que modifica los parámetros de cálculo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA INMACULADA ABELLAN TARRAGA
  • Nº Recurso: 333/2023
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dice la Sala que la parte actora no intervino, aunque ciertamente se subrogó en el préstamo concertado con la entidad prestamista por la promotora vendedora, debiéndose tener en cuenta que los gastos a que se refiere la cláusula, son los gastos de otorgamiento de esa escritura, gastos que fueron abonados por la empresa promotora. En ese contexto, la Sala no aprecia falta de legitimación pasiva de la demandada, sino más bien falta de legitimación activa de la actora. En el contrato de préstamo hipotecario inicial no fue parte la actora. En la escritura posterior, la actora se subroga en el préstamo pero sin que exista una novación modificativa. A juicio de la Sala, la relación jurídica u objeto litigioso en este caso reside por tanto en la cláusula del contrato de préstamo hipotecario, que fue la impugnada, contrato del que sí fue parte contratante la demandada, y no en una cláusula (la sexta ) incorporada a un contrato (el de compraventa con pacto de subrogación) en el que no intervino. En un caso como el presente, en que la entidad bancaria ni siquiera es parte en el contrato de compraventa y subrogación, difícilmente cabe condenarla al pago de los gastos. Y, si se invoca una cláusula contenida en otra escritura, no podemos soslayar que los gastos a abonar en virtud de la misma lo habrían sido por la promotora, la prestataria en el contrato que se documenta en la misma, sin perjuicio de que la actora se haya subrogado en el préstamo en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia dictada en proceso sobre división de cosa común, interpuesta por quien no fue parte (ni demandante ni demandada) en el proceso, ni causahabiente de quien lo hubiera sido, ni se vio afectada por la cosa juzgada de la sentencia. La limitación de la legitimación activa del art. 511 LEC viene reclamada por la propia naturaleza del juicio de revisión, ya que su finalidad es eliminar el efecto de cosa juzgada producido por una sentencia firme cuando tal resolución se ha dictado de modo viciado por la concurrencia de alguna de las causas que dan lugar a la revisión, sin que puedan promoverla aquellos a los que dicho efecto de cosa juzgada no se extiende en los términos establecidos en el artículo 222.3 LEC. Cuestión distinta y ajena a este procedimiento de revisión de sentencia, es el efecto que pudiera tener el contrato privado, firmado por la demandante de revisión con quienes fueron demandantes en el proceso de división de cosa común, sobre el reparto de lo obtenido con la venta del inmueble, y lo que pueda resultar del juicio ordinario, instado de forma paralela al presente, de nulidad por error vicio de dicho contrato privado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 253/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la sentencia de la AN que desestimaba la pretensión de dos sindicatos. La cuestión principal suscitada se refiere a si el acuerdo adoptado (el 3 de noviembre de 2021) por la Comisión Paritaria del XII Convenio Colectivo Estatal de Centros de Educación Infantil, sobre actualización de tablas salariales, sobrepasa sus funciones interpretativas. La Sala IV, tras repasar las funciones de las omisiones paritarias, confirma la sentencia dictada por la AN razonando que la interpretación sistemática (del convenio) avala la interpretación asumida en la instancia, que respaldó lo acordado por la Comisión Paritaria y si la retribución salarial aparece separada para las plantillas de unos u otros tipos de centros afectados por el convenio, resulta del todo acorde con ello que los sistemas de revisión puedan diferenciarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 219/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando el convenio de grupo de empresa es de ámbito estatal y transciende el ámbito territorial de una comunidad autónoma no están legitimados para negociar los sindicatos que no se encuentren en alguno de los supuestos regulados en el artículo 87. 2, apartados a) -sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos- y c) -sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiere el convenio. Aunque el art. 85.2 ET admite la posibilidad de que los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, a través de las oportunas reglas de complementariedad, pueden establecer los términos y condiciones para regular el deber de negociar los planes de igualdad en el ámbito de las empresas sometidas al mismo, el supuesto litigioso no se acomoda a tal previsión, pues no se trata de de participar en la negociación del plan de igualdad de una empresa, sino de un grupo de empresas, sin que el convenio colectivo aplicable incluya previsión alguna en tal sentido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 658/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actores recurren en suplicación la sentencia de instancia que, deniega la reclamación de diferencias en la indemnización por despido colectivo, al apreciar la inadecuación del procedimiento ordinario para su reclamación. La Sala de lo Social desestima el recurso ya que, según doctrina unificada, en supuestos de extinción del contrato por causas objetivas derivado de despido colectivo con acuerdo en que se pacta una indemnización, ante discrepancias sobre su importe la demanda que debe interponerse es por despido y no el proceso ordinario, lo pretendido por los actores es una revisión de los parámetros usados para calcular la indemnización que se les reconoció por su adhesión al expediente de regulación de empleo, cuestión que debería haberse planteado en demanda de despido, ya caducado; además, el finiquito suscrito por los actores era liberatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 277/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Impugnación por ilegalidad de dos párrafos del artículo 82.2 del I Convenio colectivo del Grupo Parcial de Cepsa. De conformidad con la doctrina de la STS 954/2024, de 26 de junio (rec. 162/2022), que diferencia el supuesto del resuelto por la STS 430/2024, de 6 de marzo (rec. 281/2021), no concurre pérdida sobrevenida de objeto litigioso, toda vez que el convenio colectivo impugnado ha sido sucedido por otro (II CC BOE 28-2-2024) con disposiciones sustancialmente similares, aunque deroge el anterior. Las previsiones sobre utilización y autorización de correo electrónico contenidas en los párrafos impugnados no vulneran la libertad sindical del sindicato recurrente. En coincidencia con el Ministerio Fiscal, se desestima el recurso de casación y se confirma la sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional

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