• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 47/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 411/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima las demandas de impugnación de Convenio colectivo interpuestas por los sindicatos CIG y FI-USO contra la empresa REPSOL PETRÓLEO S.A en las que se impugnan determinados preceptos por considerar que vulneran el régimen legal de la distribución irregular de la jornada de trabajo Tras rechazar la excepción de inadecuación de procedimiento parcial (en relación a los centros de trabajo de Cartagena, Tarragona y Puertollano), se desestima la demanda al no apreciarse infracción de normas legales de derecho necesario a la vista de la actual redacción del art.34.2 ET y de la norma convencional cuestionada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GREGORIO PLAZA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 387/2023
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nos encontramos ante un conflicto indirecto, que no deriva del grupo, sino del hecho de que el administrador demandado efectúa una transacción con una sociedad administrada por su madre. En consecuencia, el administrador debía haber informado del conflicto y obtenido dispensa de la junta, dado que se trata de un administrador único. En las sociedades de responsabilidad limitada debe otorgarse la dispensa por la junta general cuando se refiera a cualquier clase de asistencia financiera. Si bien existe infracción del deber de lealtad por la vulneración de la prohibición de evitar situaciones de conflicto de interés, para que pueda prosperar la acción de responsabilidad se requiere que se acredite la existencia de un daño patrimonial cierto y efectivo. En este caso la sociedad demandante dispone de un derecho de crédito frente a la prestataria derivada del contrato que se mantiene en vigor. La demanda no se sustenta en el hecho de que el administrador conociese una hipotética situación de insolvencia de la prestataria en el momento en que se suscribe el préstamo o en que resultase inviable la restitución. Es más, la demanda se sustenta en una mera conducta extractiva que no se ha producido. En este caso no se acredita el daño patrimonial a la sociedad que resulta imprescindible para que cualquier acción de responsabilidad pueda prosperar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1065/2023
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma y resolución del Consejo de Ministros desestimatorias de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente, sin que la fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial. Tambien se afirma que el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 sobre los estados de Alarma, Excepción y Sitio no establece un nuevo y singular sistema de responsabilidad patrimonial de naturaleza objetiva. La Sala descarta también la responsabilidad patrimonial de la administración autonómica por los mismos razonamientos dados para desestimar la responsabilidad patrimonial del Estado y que se centran en la falta de antijuricidad del daño ocasionado derivado de la obligación de soportar el daño ocasionado por unas normas que sirvieron para el control de la pandemia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANGELES GARCIA MEDINA
  • Nº Recurso: 1504/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se siguió juicio de desahucio por precario a instancia de la titular de una plaza de aparcamiento que estaba siendo ocupada por el vehículo de un tercero, dirigiendo la demanda frente a los dos demandados que alegaron su falta de legitimación pasiva, constando en autos respuesta al oficio librado a Policía Local para que previa identificación de la persona que estuviera ocupando la plaza se le diera traslado de la documentación del procedimiento, identificando a una tercera persona distinta de los demandados. La sentencia estima la demanda frente a la demandada y se formula recurso de apelación negando la legitimación pasiva e interesando que las costas del procedimientos fuesen impuestas a la parte actora, motivos que son estimados por la sentencia, pues ciertamente consta que la plaza de aparcamiento la ocupaba una tercera persona distinta de los demandados y por tanto la demanda no puede prosperar frente a la demandada y las costas se imponen a la actora, al no poder apreciar la existencia de dudas de hecho, pues tras el informe de la Policía Local debería haber desistido de la acción ejercitada frente a los demandados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 40/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actividad de mensajería guarda la necesaria homogeneidad con la actividad de trasporte terrestre por carretera y, también, con la de mensajería que sí precise autorización, la cual ya está incluida, además, en el II Acuerdo General y, representando las firmantes del Convenio colectivo impugnado a empresas cuya actividad es la mensajería sin precisar de autorización administrativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
  • Nº Recurso: 784/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Accidente de circulación producido al invadir el ganado del demandado la pista por la que venía circulando el vehículo de la demandante. Los agentes de la Guardia Civil que levantaron el atestado del accidente identificaron a quien se presentó como propietario de las vacas, si bien se hallaban pastando en una finca ajena y en ella quedaron esa noche, en cercado, con permiso del propietario del terreno. Cuestionada en sede judicial la legitimación pasiva, la sala recuerda que en nada afecta al resultado del litigio el que el titular de la explotación ganadera fuese un hijo del demandado, si quien estaba al cuidado de las vacas en la fecha del siniestro era precisamente el demandado quien, por otra parte, se presentó ante la Guardia Civil como propietario de los animales. El tribunal rechaza error en la valoración de la prueba testifical porque las conclusiones de la sentencia apelada son coherentes con los testimonios obtenidos, acerca de cuya veracidad no existe duda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de conflicto colectivo interpuesta frente a la Entidad Pública RENFE con el objeto de que se anule el apartado de la convocatoria de movilidad geográfica y funcional para operador comercial N1, que, para poder obtener plaza, exige ser declarado apto por los servicios médicos, siguiendo las instrucciones de la Orden FOM 2872/2010. La AN desestimó la demanda por considerar que los Operadores Comerciales Especializados afectados por el conflicto, además de realizar funciones comerciales, desempeñan funciones relacionadas con la circulación ferroviaria, por lo que les es de aplicación el requisito del examen psicofísico previsto en la Orden. Por la Sala IV se aprecia falta de legitimación activa de uno de los sindicatos recurrentes, por carecer de implantación suficiente en el ámbito del conflicto, así como defecto en la formulación del recurso de otro de los sindicatos, por omitir el precepto que ha infringido la sentencia recurrida en relación con la Orden FOM 2872/2020. En todo caso, considera que el colectivo de Comerciales Especializados N1 están afectados por la Orden, por tener funciones relacionadas con la circulación ferroviaria, lo que deja sin contenido la alegación de trato discriminatorio. Se desestima el recurso de casación y se confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 47/2023
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La única cuestión suscitada se circunscribe al examen de la excepción de inadecuación de procedimiento colectivo en un procedimiento en el que se solicita se declare contraria a derecho, y en concreto, al artículo 15 g) del Convenio Colectivo Verificaciones Industriales de Andalucía S.A., la actuación de la empresa consistente en no proceder a dotar con al menos dos técnicos las estaciones de ITV que cuenten con horario de apertura de, al menos 70 horas y más de una línea de inspección. La Sala IV confirma la adecuación de la modalidad de conflicto colectivo al constarse la existencia de intereses generales de un colectivo genérico de trabajadores. Se combate una práctica empresarial que colisionaría con la previsión convencional. Se trata de reconocer o denegar el derecho de todo ese colectivo a disponer de unas determinadas condiciones laborales que han sido previamente pactadas en Convenio Colectivo de empresa. El grupo genérico de trabajadores lo conforma todo el personal de VEIASA, sin que para su resolución sea necesario descender a las particulares circunstancias de cada uno de los afectados, ni tomar en consideración sus condiciones individuales. No se trata de una mera pluralidad, suma o agregado de trabajadores singularmente considerados, sino que concurren los rasgos y conceptos que a priori configuran el grupo como tal, en orden al análisis del elemento subjetivo, así como también la actualidad y realidad del conflicto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9884/2021
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Falta de acción en aplicación de la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20), que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por el folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE que tiene carácter vinculante de modo que la pretensión nunca podría ser estimada. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación, ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.