Resumen: Se recurre sentencia por la aseguradora demandada, alegando que en virtud de las cláusulas contractuales carece de legitimación pasiva, puesto que no se ha consumido el límite establecido para que pueda activarse la póliza. El Tribunal resume las características y límites de la acción directa, señalando que se trata de una acción independiente de la que pueda tener el perjudicado frente al asegurado, estableciendo el art. 76 LCS, que es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador frente al asegurado y esto significa que no puede oponer las excepciones personales ni las derivadas de la conducta del asegurado, como por ejemplo el dolo, pero sí las excepciones objetivas, como la delimitación del riesgo, alcance de la cobertura y otros hechos impeditivos que deriven de la ley o del contrato. En este caso se pacta que la póliza se activa en exceso de 8.000.000 € de tal forma que es la parte actora la que debe acreditar que esa suma ya se había consumido, pues hasta entonces carece de legitimación la aseguradora, y la actora no lo probó y más al contrario en el procedimiento se ha acreditado que no se había alcanzado la suma necesaria para que la póliza se activara, por lo que la aseguradora carece de legitimación pasiva.
Resumen: El 11-05-21 se publicó la Orden 1021/2021 que fijaba los criterios del proceso de estabilización del empleo temporal en la CAM. El 5-11-21 se convocaron pruebas selectivas para plazas de Diplomado en Enfermería mediante la Orden 503/2021, que incluía una bolsa de trabajo. El sindicato recurrió esta orden y la Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid se declaró incompetente por corresponder al orden social. Se considera inadecuado el procedimiento seguido -art 151 LRJS- porque se impugna la base 11 de una convocatoria de empleo público, al considerar que vulnera el art 44 del Convenio Colectivo y afecta a un interés general y colectivo -la bolsa de trabajo que se deriva de dicha base- y, por tanto, debió tramitarse como conflicto colectivo -art. 153 LRJS-, no como impugnación de actos administrativos y aunque los afectados no tengan aún relación laboral con la Administración, integran un colectivo genérico al que se aplica una norma común y la posible competencia entre aspirantes no elimina el interés colectivo, al afectar homogéneamente a todo el grupo y así se ha recogido por el TS al diferenciar entre conflicto colectivo -interés indivisible y general- y conflicto plural -intereses individuales acumulados-, afirmando que el procedimiento de conflicto colectivo es el específico y preferente cuando se discute la aplicación de convenios colectivos o decisiones empresariales que afectan a colectivos lo que refuerza la propia condición del sindicato como demandante.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial consistente en determinar si, dando por supuesto que la Administración competente tiene la potestad de recuperar de oficio los bienes de dominio público que sean ilegítimamente ocupados por terceros, en este caso las vías pecuarias, cabe que se pueda reclamar jurisdiccionalmente contra el incumplimiento de dicha obligación por la vía del recurso contra la inactividad, y ii. si para ejercitar una tal pretensión puede sustentarse la legitimación activa en la acción popular en asuntos medioambientales.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de cláusulas abusivas y restitución. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal considera a la demandada pasivamente legitimada a pesar de la cesión del crédito (no hubo cesión del contrato y subsiste la legitimación de la cedente del crédito). Considera a la parte legitimada para solicitar la nulidad de la cláusula (la demandante rechazó haber recibido comunicación alguna sobre reconocimiento de abusividad de la cláusula). En cuanto a la prescripción de la acción, el tribunal expone los criterios establecidos jurisprudencialmente y no considera prescrita la acción al no constar que el demandante hubiera tenido conocimiento de la abusividad de la cláusula antes de reclamar por ello judicialmente. El tribunal considera admisible posponer la cuantificación de los gastos para ejecución de sentencia. También considera abusiva la cláusula de comisión por recibo impagado.
Resumen: Reitera doctrina la doctrina fijada en la STS de 21 de mayo de 2024 (RC 4137/2021). El criterio de la Sala es que la jurisprudencia que interpreta qué debe considerarse como "litigios entre Administraciones públicas", en relación con el requerimiento previo del artículo 44.1 de la LJCA, es aplicable en interpretación de idéntica expresión empleada en el artículo 81.2.c) del mismo texto legal, de forma que serán siempre susceptibles de apelación las sentencias que resuelvan litigios entre Administraciones públicas cuando actúen en ejercicio de facultades de imperium.»
Resumen: Jurisprudencia sobre representación institucional de los sujetos colectivos. Innecesariedad de concretar la fecha de inicio del cómputo de la prescripción cuando para la Sala el plazo había sido superado, dado el origen de la deuda y la fecha de la reclamación formulada ante la Administración por la propia interesada. Por regla general, la acción emprendida por una entidad asociativa únicamente interrumpe el plazo prescriptivo respecto de sus asociados, cuyos exclusivos intereses profesionales y económicos representa. En este caso, no es posible dar por sentado la no pertenencia de la entidad recurrente a la Coordinadora de Escuelas Infantiles, al no haber sido valorado por la Sala de instancia por lo que tampoco queda acreditado en este especial supuesto que no quedase interrumpido el plazo de prescripción por la actuación procesal de la Coordinadora, por lo que se estima el recurso de casación en este punto, retrotrayendo las actuaciones a la Sala de instancia para que valore todas las circunstancias de hecho que concurren en este procedimiento en relación con la pertenencia o no de la entidad recurrente a la Coordinadora de Escuelas Infantiles.
Resumen: Confirma la Sala, tras analizar el tratamiento jurisprudencial de los requisitos de la legitimación del denunciante, la Sentencia que no aprecia en este caso legitimación en el denunciante para impugnar la resolución municipal que acuerda no incoar expediente disciplinario al denunciado por tratarse de hechos ajenos a su actividad como Jefe de la Policía Local.
Resumen: El Ayuntamiento, que forma parte de un consorcio en fase de liquidación, reclama un canon de explotación que debía abonar una entidad al consorcio. La sentencia confirma que el Ayuntamiento no estaba legitimado para reclamar para sí el canon.El Consorcio Pro Ferias y Exposiciones de Ferrol es un hecho reconocido por todas las partes que entró en fase de liquidación, pero hasta la fecha, no consta que se haya disuelto, por lo que es el único legitimado ad causam para reclamar el crédito de autos, por cuanto que mantiene incólume su personalidad jurídica para tal fin, pues a pesar de estar en fase de liquidación, sigue teniendo capacidad de iniciar acciones legales para proteger sus intereses. Su legitimación activa se mantiene mientras no se haya completado su liquidación y se haya disuelto definitivamente.En resumen, el Ayuntamiento con ha acreditado con el grado de certeza exigible que ostente la titularidad del importe del canon de explotación que reclama, por lo que procede estimar el recurso de apelación.
Resumen: El conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de ESMASA SAU. Desde 2009, empresa y parte social han pactado condiciones para el disfrute de días de libre disposición. En 2016 y 2017 se acordó alargar su disfrute hasta marzo. En 2020 ESMASA fijó unilateralmente que los días pendientes de ese año podrían solicitarse hasta el 6-11-20 y disfrutarse hasta el 5-03-21, tras rechazar otras fechas propuestas por UGT y SO. Legitimación activa de SO. Se reconoce porque, aunque tiene solo un representante en el comité de empresa, se produce la adhesión de otros sindicatos con suficiente representación, indicando la STS 28-01-15 que los sindicatos con implantación suficiente pueden intervenir en defensa de intereses colectivos siempre que exista vínculo con el objeto del pleito y aunque actúan como intervinientes adhesivos, subordinados al sindicato recurrente, su participación legitima la acción conjunta. Existencia de una CMB. Se afirma respecto al disfrute de días de libre disposición, basada en acuerdos alcanzados con la empresa en 2016 que permitirían disfrutarlos hasta marzo del año siguiente, que no hay una CMB al no acreditarse la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o beneficio social que supere lo establecido en las fuentes legales o convencionales, sin que sea suficiente al respecto una mera persistencia o tolerancia en el tiempo y las prórrogas acordadas fueron puntuales y no generaron derecho alguno consolidado.
Resumen: PATENTES. Validez de una patente que reivindica un compuesto (apixabán) cuyo efecto técnico es inhibir el factor Xa de manera suficientemente eficaz y específica para su propósito terapéutico (anticoagulante para el tratamiento o prevención de trastornos trombólicos, con mejores propiedades farmacológicas). La exigencia de que el efecto técnico pretendido sea plausible de acuerdo con la enseñanza técnica de la patente no es propiamente un requisito legal de patentabilidad, pero el análisis de la actividad inventiva lleva ínsito que el efecto técnico pretendido con la invención se derive de su enseñanza técnica. Para su análisis se sigue el criterio sentado por la Decisión G 2/21 de la Alta Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes, en atención a su autoridad en la materia. Al aplicar el test de G 2/21, puede concluirse que el experto, con base en su información general común y en la suministrada por la solicitud de patente, consideraría el efecto técnico del apixabán (inhibidor del factor Xa) comprendido en la enseñanza técnica de la solicitud y también incorporado por la misma invención originariamente divulgada, pues el único compuesto protegido en la patente, el apixabán, aparecía divulgado explícitamente en la solicitud. Además de la inadmisibilidad de algún motivo, por incumplir los requisitos de formulación, se analizan en cuanto al fondo la patentabilidad, novedad y prioridad, existencia de actividad inventiva y la suficiencia descriptiva.