• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3988/2018
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de las cláusulas abusivas frente a Novo Banco, SA, y restitución de cantidades. La parte demandada plantea falta de legitimación pasiva de Novo Banco SA Sucursal en España, porque la transmisión acordada por la autoridad portuguesa de 3-8-2014, por la insolvencia de Banco Espirito Santo SA ( BES) , a Novo Banco SA, no comprende la responsabilidad por cláusulas abusivas. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. La entidad bancaria recurrió en apelación y la Audiencia desestimó el recurso. Recurrió el banco; la sala planteó cuestiones prejudiciales resueltas por la STJUE 5 de septiembre de 2024, el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que han supuesto para el demandante los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa que adoptaron medidas de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de este banco insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato, y dado que Novo Banco solo niega su obligación de restituir las cantidades pagadas antes de la creación de dicho banco puente, no puede rechazarse el reconocimiento de los acuerdos de dicha autoridad de resolución y ha de estimarse la falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder del pago de las cantidades pagadas en fechas anteriores a 3-8-2014, pero se mantiene la nulidad, y se condena a la restitución de las posteriores por allanarse Novo Banco.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 232/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación de despido colectivo interpuesta por la comisión híbrida que negoció el mismo y el sindicato CGT. La Sala considera que CGT tiene legitimación para impugnar el despido colectivo aún cuando no tenga representantes electos en todos los centros de trabajo afectados. Impugnándose el cese de trabajadores con contrato mercantil se aprecia con relación a los mismos la excepción de inadecuación de procedimiento por ser necesario un examen particularizado de su vínculo contractual. También con carácter procesal la Sala aprecia la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de empresas demandadas como integrantes de un grupo laboral al no concurrir los presupuestos jurisprudenciales al respecto, así como de sociedades que intervinieron en una compraventa de sociedades que se reputa fraudulenta por no apreciarse fraude alguno. En cuanto al fondo se considera que el incumplimiento de la comunicación en tiempo del mandato contenido en la D adicional 6 ª del RD 1483 2012 no afecta a la calificación del despido colectivo, que no es necesario reproducir en la comunicación final aquellos aspectos de la inicial del periodo de consultas que no hayan variado, no se aprecia ni infracción de los deberes de información y documentación, ni mala fe procesal, ni que no concurran las causas económicas, productivas y organizativas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4181/2021
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue parcialmente estimada en las instancias y recurre la fabricante (la demandante desistió del su recurso de casación). Admisibilidad del recurso. Aplicación del art. 1902 CC a las acciones de daños consecutivas a una infracción de las normas de la competencia dado que los hechos son anteriores a la Directiva 2014/104/CE. Sobre la prueba del daño y su cuantificación a través de la estimación judicial. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA TERESA CUENA BOY
  • Nº Recurso: 891/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad demandada reproduce en esta alzada la falta de legitimación de la parte actora para accionar contra BANCO SANTANDER, S.A., y ello porque el préstamo hipotecario se concertó con BANCO PASTOR, S.A. Es sabido que con fecha de 20 de septiembre de 2018 quedaron fusionadas ambas entidades, Banco Popular Español, S.A. y Banco Santander, S.A., mediante la absorción de la primera por la segunda, de tal suerte que la entidad absorbida, quedó extinguida y su patrimonio (por tanto sus derechos y obligaciones, relaciones jurídicas y posiciones contractuales y judiciales), transmitido en bloque a la sociedad absorbente, Banco Santander, S.A. En consecuencia, en el supuesto analizado se produjo la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida por la absorbente, con transmisión en bloque de todos los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, extinguidas. De acuerdo con lo anterior, ha de afirmarse la legitimación activa de la parte actora para reclamar las consecuencias dañosas o perjudiciales derivadas de la inclusión de la cláusula impugnada en el contrato de préstamo hipotecario suscrito en su día con Banco Pastor S.A (luego Popular SA) frente al Banco Santander S.A, en su condición de actual titular del negocio que ostentaba aquél, al haberse producido la transmisión universal de derechos y obligaciones a la sociedad absorbente sin limitación alguna.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
  • Nº Recurso: 369/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho real de servidumbre de paso y procedimiento de tutela sumaria de la posesión. La ley tutela el hecho de la posesión, repudiando y sancionando toda clase de violencia, tanto para mantener el estado posesorio como para el restablecimiento de este. Por tanto, la legitimación activa tiene o goza de un carácter extensivo y concurre en toda aquella persona que se encuentre en una situación posesoria nítida y revelada al exterior en un señorío de hecho con respecto a un bien (cosa o derecho) plenamente identificado, pues la acción de tutela sumaria no puede proteger una posesión que nunca se ha tenido. Las exigencias de seguridad jurídica imponen además un presupuesto de admisibilidad, que la demanda de reclamación posesoria se presente en el plazo de un año. Se trata de un plazo de caducidad que no admite interrupción y es apreciable de oficio. Se desestima la pretensión porque había transcurrido más de un año desde la fecha en la que la actora fue despojada del ejercicio del paso como mero hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 20116/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de revisión. El Ministerio insta la revisión de la sentencia que, en trámite de conformidad, condenó al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena cometido el día 11 de septiembre de 2021. El Ministerio Fiscal explica en su recurso que la medida cautelar supuestamente quebrantada había sido dejada sin efecto, como consecuencia de una sentencia absolutoria dictada el 7 de octubre de 2020, que no fue recurrida. La sentencia recuerda que el recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada. El recurso se estima. Cuando se dicta una sentencia absolutoria o un auto de sobreseimiento y no se hace pronunciamiento sobre la orden de alejamiento acordada como medida cautelar esta de debe de considerar que no está vigente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 937/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Directiva 2006/54/CE en su redacción incorpora el concepto de comparador hipotético que permite detectar la existencia de discriminación retributiva no sólo cuando la trabajadora hubiera sido retribuida de forma diferente sino meramente cuando la misma "pudiera haber sido tratada" de modo diferente, acreditándolo mediante la presentación de indicios. En esta situación, el concepto de "trabajo de igual valor" es crucial para determinar la existencia o no de una discriminación retributiva, pudiéndose justificar tan sólo la misma cuando existan diferencias objetivas en el valor del trabajo realizado, como consecuencia de la aplicación de una decisión neutra. Y esa es la situación que se da en las presentes actuaciones, existiendo, igualmente, este tipo de discriminación, dado que a las mujeres del GP 4 no se les realiza la subida retributiva ni, tan siquiera, se les llega a ofrecer la posibilidad.Por tanto, la discriminación indirecta por razón de sexo o de género, concurre cuando existe una conducta o un acto de cualquier naturaleza que, aún, teniendo un contenido aparentemente neutro, tiene un efecto particularmente adverso para las mujeres o les causa una "desventaja particular" sin que tenga una justificación objetiva y razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 62/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la entidad recurrente dirigida a la Junta de Andalucía por los daños ocasionados como consecuencia de la aplicación de las medidas, actos y disposiciones adoptadas por la Administración para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por el periodo comprendido entre los meses de marzo de 2020 y mayo de 2021, y la reclamación de responsabilidad patrimonial también presentada ante la Administración General del Estado. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA GARCIA ORRUÑO
  • Nº Recurso: 731/2022
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la falta de legitimación activa opuesta al alegar la apelante que el actor no es propietario del inmueble y carece de acción para instar el desahucio y reclamación de rentas, pero el Tribunal establece que en este tipo de procedimientos la legitimación la ostenta el arrendador y no el propietario, pues así se deduce de lo dispuesto en el art. 10 LEC, en el art. 27 LAU, en los art. 1555 y 1556 CC y en el principio de relatividad de los contratos, habiendo sido también establecido así por el Tribunal Supremo. Respecto de la cuantía reclamada, se confirma lo resuelto al considerar conformes los cálculos realizados respecto de la suma debida una vez deducidos los pagos acreditados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 683/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de una urbanización ostenta la condición de interesada y tiene derecho al trámite de audiencia en relación con el procedimiento de subsanación de discrepancias, por el que se modifican las superficies catastrales de las parcelas incluidas en su ámbito de actuación y con las que se distribuyen las cuotas de conservación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.