• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3116/2022
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, y la Audiencia Provincial estimó la apelación de la actora. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la desestimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias, ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1830/2022
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Aplicación de la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. En la reciente Sentencia TJUE de 5 de septiembre 2024, asuntos acumulados C-779/22, C-775/22 y C-794/22, el Tribunal de Justicia declara que las disposiciones de la Directiva 2014/59 se oponen a que los adquirentes de los instrumentos de capital distintos de acciones, pero ya convertidos en acciones de Banco Popular antes de su resolución, puedan ejercitar acciones de responsabilidad o de nulidad del contrato de adquisición de dichos instrumentos con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ debe aplicar la doctrina del TJUE que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5119/2022
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las STS 1135/2023, de 11 de julio, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, 1212/2023, de 25 de julio, y 1214/2023, de 26 de julio, que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 al conocer de recursos similares, que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. En la misma línea se pronuncia la STJUE 5 de septiembre de 2024. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de los demandantes del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que, por mandato del art. 4 bis LOPJ , el TS debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3928/2020
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión objeto del recurso de casación tiene como antecedente un procedimiento ordinario como consecuencia de la demanda interpuesta por una comunidad de propietarios contra la promotora, por defectos en la construcción; en dicho procedimiento se llamó a los otros agentes de la edificación. El segundo procedimiento, del que dimana el presente recurso, se dirigió contra los agentes llamados como terceros en el primer procedimiento. En la instancia se rechazaron las excepciones de prescripción esgrimidas. Recurren en casación los demandados y la Sala estima. Declara, en primer lugar, que la jurisprudencia aplicable al caso, señala que los recurrentes no ostentan la condición de demandados en la acción entablada por la comunidad de vecinos en el primero de los procesos exclusivamente dirigido contra la promotora, toda vez que la comunidad vecinal exteriorizó su voluntad de no interpelar judicialmente a dichos agentes de la construcción, lo que tendrá sus consecuencias a los efectos de prescripción. Así, se declara que el simple conocimiento de la existencia de que la comunidad de propietarios reclamaba al promotor determinados defectos constructivos no tiene la naturaleza de acto de interrupción de la prescripción contra los codemandados, los cuales no son interpelados judicialmente por la demandante en el primer procedimiento promovido solo contra la promotora, y en el que la comunidad refutó expresamente ampliar la demanda contra ellos, de manera que, cuando presenta acto de conciliación había transcurrido con creces el plazo de dos años del art. 18.1 LOE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 1949/2024
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada se centra en dilucidar la legitimación activa del sindicato, en demanda de vulneración de la tutela de la libertad sindical en la que se pretendía, por un lado, se declarase que la conducta de la empresa era antisindical y, por otro, el cese inmediato del comportamiento, condenando a la demandada a la inmediata reposición del trabajador, miembro del comité de empresa y delegado sindical, en su puesto de trabajo del CETI de Ceuta, así como a la indemnización por los daños morales. La sentencia recurrida consideró que el sindicato carecía de legitimación activa, ya que la acción debía ser promovida por el trabajador afectado. Sin embargo, el TS concluye que, aunque el sindicato no puede reclamar la reposición del trabajador, sí tiene legitimación para demandar la existencia de una conducta antisindical y la correspondiente indemnización por daños morales. Por lo tanto, se estima en parte el recurso, se anula parcialmente la sentencia recurrida y se devuelve el caso a la sala para que resuelva sobre la pretensión de tutela de la libertad sindical del sindicato, y confirma la falta de legitimación activa del sindicato para solicitar la reposición del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 416/2024
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso directo contra Decreto de archivo de una denuncia dirigida contra la actuación de un integrante del Ministerio Fiscal en unas diligencias previas penales. Tras exponer su jurisprudencia sobre el control judicial del archivo de denuncias o quejas contra la conducta de miembros del Ministerio Fiscal, rechaza una primera causa de inadmisibilidad propuesta por la Abogacía del Estado sobre la base de que se impugna un acto que es reproducción de otro acto consentido y firme, al razonar que las denuncias o quejas relativas a la actuación del Ministerio Fiscal susceptibles de ser sancionadas disciplinariamente son competencia de la Inspección Fiscal, de modo que la Fiscalía Provincial no es la competente para decidir. En cuanto a la inadmisibilidad parcial del recurso referida a la pretensión de la recurrente de que se ordenen actuaciones contra la coautora de los hechos, la Sala, pese a la patente improcedencia de la misma, considera que ello determinaría su desestimación y no su inadmisibilidad Y, entrando en el análisis del Decreto de archivo impugnado, la Sala precisa que a la fiscalía se le aplica la misma jurisprudencia que existe, en este ámbito, sobre el ejercicio de la función por jueces y magistrados, quedando fuera del control disciplinario la actividad valorativa del Fiscal que optó por no pedir que se investigara a la anterior pareja del denunciante condenada por un delito de tráfico de drogas. Concluye que la intervención procesal que realizó el Fiscal en las diligencias controvertidas se ajustó a los principios de actuación del Ministerio Fiscal y no aprecia la existencia de indicios de responsabilidad disciplinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 3121/2023
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la cuestión relativa a si resulta imprescindible haber concurrido al procedimiento de otorgamiento de una concesión demanial para poder ostentar legitimación activa para la impugnación del resultado de dicho procedimiento de concesión; o, en caso contrario, precisar las circunstancias que deben concurrir para que un recurrente posea legitimación activa para impugnar el resultado de un procedimiento de concesión demanial. La Sala responde a la cuestión suscitada declarando que ostenta legitimación activa para impugnar la concesión para la utilización del dominio público portuario por el procedimiento de competencia de proyectos, quienes hayan participado en el procedimiento solicitando la adjudicación de la concesión o, caso de estimar que no procede la apertura del procedimiento por resultar ilegal la concesión solicitada, haber impugnado la resolución por la que se iniciaba el procedimiento de competencia de proyectos. Es decir, para ostentar la legitimación que le habilitaría para recurrir el acto de otorgamiento de la concesión, la recurrente tiene un doble vía: o bien haber participado en el procedimiento de adjudicación, o bien haber impugnado la mera apertura del procedimiento de competencia de proyecto; siendo esta última la opción aquí ejercitada..
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PATRICIA VALLE LORENZO
  • Nº Recurso: 704/2025
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que aunque los sindicatos tienen, en abstracto, legitimación para promover procesos cuando estén en juego intereses colectivos -STC 210/1994-, esa legitimación no es automática, debe existir en cada caso un vínculo o conexión real entre el sindicato que acciona y la pretensión ejercitada, porque la función constitucional de defensa de los trabajadores no convierte al sindicato en guardián abstracto de la legalidad y no basta invocar la representatividad genérica y en este supuesto CCOO carece de legitimación activa para pedir la nulidad del acuerdo de descuelgue salarial de 14/02/2023 por ausencia de implantación en la empresa GESTIONA DESARROLLO DE SERVICIOS INTEGRALES SLU, en la que no tiene sección sindical en el centro de trabajo y no consta que cuente con afiliados, lo que rompe la conexión exigida entre el sindicato accionante y el ámbito afectado y además la acción se plantea como si se tratara de una MSCT colectiva impuesta unilateralmente, cuando resulta que no hay imposición empresarial al existir un acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores que es ajeno a CCOO, por circunscribirse a la empresa demandada y se adoptó al amparo del art. 87.1 ET, con intervención de representantes vinculados a un sindicato con implantación, que ya ejerció la defensa de los intereses de la plantilla, por lo que ciertamente existe falta de legitimación activa de CCOO.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 235/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por UGT contra la Mutua Fremap y anula la circular normativa 15/2025 emitida por la Mutua relativa a la justificación de gastos por desayuno por cuanto que se opone a la interpretación que del Convenio colectivo hizo la Sala en previa sentencia firme. Valorando la pertinaz voluntad de la Mutua de apartarse de la interpretación que esta Sala hizo del Convenio le impone una sanción por temeridad de 2.000 euros, así como la obligación de abonar los honorarios de abogado y graduado social que han intervenido en juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 2580/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión de 10 de Enero de 2020, punto 3.D.8), por el que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución del PAU 14 "Arenal Centro" (Texto refundido Noviembre 2019) (antiguo Polígono 7) de L'Hospitalet de l'Infant, de iniciativa privada, que complementa y desarrolla el Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM); el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión de 10 de Enero de 2020, punto 3.D.7), por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de urbanización del PAU 14 "Arenal Centro", antiguo polígono 7 (Texto refundido Noviembre 2019) de L'Hospitalet de l'Infant, de iniciativa privada, que complementa y desarrolla el Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM), de conformidad con el artículo 89.6 y 119.2. e) del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de Agosto, y el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión de 10 de Enero de 2020, punto 3.D.6), por el que se acordó aprobar definitivamente el expediente de ocupación directa y la relación de bienes y derechos afectados por este expediente de las fincas registrales NUM000, NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de Falset incluidas en el sector del PAUt 15 "La Margarida" de L'Hospitalet de l'Infant, respecto a las superficies calificadas como sistema público viario, con indicación de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes a cada una de las incas en el polígono de actuación urbanística donde tendrán que hacer efectivos sus derechos, de acuerdo con lo que establece el artículo 215 del Reglamento de la Ley de Urbanismo aprobado por Decreto 305/2006, de 18 de Julio. Señala la Sala que la conducta del recurrente, al haber prestado su voto favorable en la asamblea, comporta no solo un consentimiento expreso a los acuerdos adoptados, sino también la asunción de las consecuencias jurídicas de su decisión, vinculándole de manera que le impide ahora sostener en vía jurisdiccional una posición contradictoria con la mantenida en el seno de la Junta.

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