• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO MUÑOZ PAREDES
  • Nº Recurso: 129/2023
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción reivindicatoria de diseños cerámicos, que el demandado, que trabajó para la parte actora en su taller de cerámica, una vez cesada su relación contractual, había registrado a su nombre. La sentencia estimó parcialmente la demanda considerando que los demandantes son titulares de los derechos de autor sobre los diseños y obras contenidos en los bocetos y dibujos primarios y plantillas de impresión a los que se refiere la demanda, suponiendo una infracción de los derechos de explotación, la reproducción, fabricación, distribución o comercialización de artículos artesanales iguales o basados en los diseños señalados, con las consecuencias legales. En apelación no puede oponerse válidamente incongruencia omisiva si no se ha pedido complemento en Primera Instancia, sin que pueda otorgarse carácter impugnatorio, tal y como requiere el recurso de apelación, a motivos que simplemente copian párrafos de la sentencia apelada o que, a pesar de considerar que existe error en la valoración de la prueba, no concretan el error ni lo explican.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
  • Nº Recurso: 474/2023
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tenedor legítimo de un pagaré por endoso está legitimado para dirigirse contra el firmante aunque en el reverso del título solo figure la firma del representante legal de la primera tenedora, sin expresión de antefirma o estampilla. La alegación de la exceptio doli impone al obligado cambiario la carga de demostrar que el actual tenedor del pagaré actuó, al adquirir el título, en perjuicio del deudor a sabiendas de las excepciones que podría oponer al endosante; no basta, a estos efectos, con demostrar que la primera tenedora incumplió parcialmente el contrato causal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 245/2022
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela de derechos fundamentales: vulneración de derecho a la libertad sindical por disolución de la Sección Sindical Estatal de los trabajadores de UGT, como consecuencia de una reforma de los Estatutos de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT y sus efectos en la composición y participación en la comisión del convenio colectivo marco que estaban negociando. No habiéndose acreditado que la disolución tuviese como fin alterar la negociación del convenio. La Sala Social AN desestimó la demanda, con condena por manifiesta temeridad. Recurrida la sentencia en casación ordinaria, la Sala del TS, confirmó la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 56/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina relativa a la validez del Plan de Igualdad de ámbito empresarial (PIE), elaborado de forma unilateral por la empresa ante la dificultad de contar con interlocutor válido para su negociación, debido fundamentalmente ante la prolongada o parcial incomparecencia sindical. Con base en el entramado normativo las pautas a seguir son las siguientes: 1. Si el PI se aprueba en concordancia con lo previsto en Convenio Sectorial es precisa negociación colectiva; si el PI está en el Convenio de la propia empresa, cabe que una Comisión se encargue de su desarrollo y aplicación.2. En empresas obligadas a disponer de PIE es imperativo negociar el Plan de Igualdad con arreglo a las normas del ET que regulan la negociación colectiva.3. La Comisión Negociadora del Plan de Igualdad debe constituirse por acuerdo entra la empresa y los representantes legales de los trabajadores, sin que pueda ser sustituida por una comisión “ad hoc”.4. Las dificultades para pactar el Plan no justifican su aprobación al margen del cauce previsto; es posible acudir tanto a los medios judiciales cuanto extrajudiciales de solución del conflicto para exigir que se negocie de buena fe.5. Solo de manera muy excepcional (bloqueo negocial reiterado e imputable a la contraparte, negativa a negociar, ausencia de órganos representativos) podría aceptarse que la empresa estableciera un Plan de Igualdad obviando las referidas exigencias. En el caso, se trata de una situación excepcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 224/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso no se cumple la exigencia de antijuridicidad del daño que exige la responsabilidad patrimonial. Las restricciones y limitaciones contenidas en los Reales Decretos de estado de alarma tuvieron carácter general, con múltiples e indeterminados destinatarios, y con numerosos sectores económicos y empresariales afectados, de manera que no se puede deducir la singularización pretendida por el recurrente. La mayor o menor afección de una norma jurídica en relación con sus destinatarios, su diferente intensidad desde el punto de vista de la carga que supone su aplicación, en sí misma no permite establecer la distinción querida por el recurrente, pues esas diferencias se producen ordinariamente en la aplicación de todas las normas jurídicas en relación con el círculo de intereses de sus destinatarios, que nunca resultan por igual afectados, consideración que se maximiza cuando estamos en presencia de normas de excepción. En nuestro caso, además, las medidas que se adoptaron para los distintos y amplios sectores de actividad estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1278/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Determinar si debe inscribirse y registrarse el Plan de Igualdad (PIE) elaborado por la empresa sin seguir las previsiones reglamentarias, ante la dificultad de contar con interlocutor válido para su negociación. Unión Mutual Asistencial de Seguros a Prima Fija (UMAS). Plan de Igualdad elaborado por la empresa ante la prolongada incomparecencia sindical. Supuesto subsumible en la excepcionalidad apuntada por las SSTS 832/2018, 95/2021 y 571/2021. Toma en cuenta del RD 901/2020 sobre elaboración y registro de Planes de Igualdad. De conformidad con Ministerio Fiscal, desestima recurso frente a STSJ Madrid 605/2023, que dejó sin efecto la decisión administrativa denegando la inscripción del Plan. Aplica doctrina de STS (Pleno) 545/2024 de 11 abril (rec. 123/2023, Asseco Spain S.A
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 266/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plan de Igualdad: debe inscribirse y registrarse el Plan de Igualdad de Empresa (PIE) que presenta unilateralmente la empresa ante la autoridad laboral, sin haberse constituido la comisión negociadora con los sindicatos más representativos y firmantes del convenio colectivo de aplicación, habiendo dirigido la empresa varios correos electrónicos a los sindicatos legitimados instando tal constitución, sin haber obtenido respuesta y esgrimiéndose por el sindicato CCOO imposibilidad de atender tal requerimiento, por razones ajenas a su voluntad, ante el elevado número de peticiones de integración en las diferentes comisiones negociadoras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 237/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la AN recurrida desestimó la demanda de conflicto colectivo, tras rechazar las excepciones de falta de acción y de inadecuación de procedimiento. En la demanda se impugnaba la decisión del Organismo Público Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias de inaplicar los acuerdos de la comisión paritaria del Convenio de 11/7/2019 y 24/10/2019, relativos a las bajas incentivadas, así como de requerir a los trabajadores las diferencias en las cuantías de la indemnización percibida. La Sala IV aprecia de oficio la inadecuación de procedimiento, que incide asimismo sobre la competencia objetiva del Tribunal de instancia. Tras remitirse la Sala IV a la doctrina jurisprudencial sobre tal materia procesal, se concluye que en el caso enjuiciado no concurren ninguno de los elementos -subjetivo y objetivo- que caracterizan el proceso de conflicto colectivo. Razona la sentencia comentada que no existe un grupo genérico de trabajadores afectado por el conflicto, pues la decisión empresarial no afecta a todos los trabajadores que se acogieron al sistema de bajas incentivadas. Además, la reclamación concreta a los trabajadores de diferencias en la indemnización deja sin efecto el contenido de general que debe presidir el conflicto colectivo. Y no resulta posible la reconducción procesal prevista en el art. 102.2 LRJS porque la reclamación de cantidades concretas a los trabajadores de forma individual no sería competencia de la AN, sino de los Juzgados de lo social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 103/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La autoridad laboral denegó la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad de la empresa por no estar correctamente constituida la comisión negociadora del Plan de Igualdad, al no haber comparecido ninguno de los sindicatos más representativos del sector. La Sala IV recuerda su doctrina acerca de que la negociación colectiva del PIE debe respetarse, incluso cuando existan dificultades para pactarlo, y solo de manera muy excepcional (bloqueo negocial reiterado e imputable a la contraparte, negativa a negociar, ausencia de órganos representativos) podría aceptarse que la empresa estableciera un Plan de Igualdad obviando las referidas exigencias, pero entendido como provisional. Y en este caso, debe convenirse que efectivamente estamos ante una situación singular y que resulta subsumible en la excepción de referencia, por lo que procede realizar la inscripción del PIE, si bien de forma provisional.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.